HIDROCARBUROS
ASIGNASE A YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, DETERMINADAS ZONAS DENTRO DE LAS AREAS OTORGADAS POR EL DECRETO N° 3.287/71 CON EL FIN QUE PROSIGA SU EXPLOTACION Y DESARROLLO.
HIDROCARBUROS
Decreto N° 16/1974
Areas de explotación y desarrollo.
Bs. As. 3/7/74.
VISTO el Expediente N° 33.512/74 de ls Secretaría de Estado de Energía,
por el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la adjudicación
de un lote de explotación en la Cuenca Marina Austral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se basa en el resultado de los trabajos exploratorios realizados por la Empresa.
Que las áreas solicitadas se encuentran comprendidas dentro de las
resavadas a las empresas estatales de conformidad al Decreto N°
3.287/71.
Que según surge del informe de fojas 6, la solicitud de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales es técnicamente aceptable y la naturaleza del
yacimiento hace procedente su asignación a la recurrente.
Por Ello, atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía y lo
establecido en el Articulo 99° inciso c) del Decreto-Ley N° 17.319/67 y
el Articulo 4° del Decreto N° 4.845/68.
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Asígnase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dentro de las áreas otorgadas por el
Decreto N° 3.287/71, y con el fin de que prosiga su explotación y
desarrollo, la zona que a continuación se describe:
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Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
José B. Gelbard
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