FIESTAS NACIONALES
EL DIA 10 DE JUNIO DE CADA AÑO, A LAS 11 HORAS, EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 20.561, SE PROCEDERA A REALIZAR UN ACTO ALUSIVO DE REAFIRMACION DE NUESTRA SOBERANIA SOBRE MALVINAS, ISLAS Y SECTOR ANTARTICO.
HOMENAJES
Decreto N° 1.635/1974
Normas para la celebración del "Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico".
Bs. As., 29/5/74.
VISTO la Ley 20.561, que instituye el 10 de junio como " Día de la
Afirmación de los Derechos Argentinos sobre Malvinas, islas y sector
antártico", y dispone su celebración y,
CONSIDERANDO:
Que el propósito perseguido por la ley, nace de un sentimiento común a
todo el pueblo argentino que satisface en el pleno ejercicio de la
soberanía nacional en esa porción del territorio nacional;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -El dia 10 de
junio de cada año, a las 11 horas, en todos los establecimientos
y dependencias mencionados en el artículo 2° de la Ley 20.561, se
procederá a realizar un acto alusivo de reafirmación de nuestra
soberanía sobre Malvinas, islas y sector antártico.
Art. 2° -Los ministros y
titulares de entes descentralizados quedan autorizados a disponer en
sus respectivas jurisdicciones horarios distintos al previsto en el
artículo anterior, cuando ello sea necesario por razones o modalidades
de servicio.
Art. 3° -Por intermedio del Ministerio del Interior se invitará
a los señores Gobernadores de Provincias a adoptar medidas similares a
las contenidas en el presente decreto.Art. 4° -El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tomará
las previsiones necesarias para que el presente decreto sea
cumplimentado en todas las dependencias diplomáticas y consulares
acreditadas en el exterior.Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.
Benito P. Llambi.
Alberto J. Vignes.
Angel F. Robledo.
Antonio J. Benítez.
Jorge A. Taiana.
José B. Gelbard.
Ricardo Otero.
José López Rega.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.