SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Rango Decreto
Publicación 2006-01-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Decreto 1661/2005

Desígnase transitoriamente Director Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal.

Bs. As., 27/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0155620/2005 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967, los Decretos Nros. 993/91 T.O.

1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 565 de fecha 1 de junio de

2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción

de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 565 de fecha 1 de junio de 2005

se establece que las facultades otorgadas por la citada ley al señor

Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se

estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en

el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,

en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad

correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION se considera imprescindible, la cobertura de UN

(1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de

Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio. Que tal

requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una

excepción a lo dispuesto en los Títulos III - Capítulo III - y VI -

Artículo 71, primer párrafo, primera parte - del Anexo I al Decreto Nº

993/91 T.O. 1995 y a las limitaciones establecidas mediante el Artículo

7º de la Ley Nº 25.967.

Que la profesional que se propone para cubrir dicho cargo reúne las

condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de

2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de

la Ley Nº 25.967, 1º del Decreto Nº 491/02 y 2º del Decreto Nº 565/05.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase

transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,

a partir de la fecha de notificación y como excepción a lo previsto en

los Títulos III - Capítulo III - y VI - Artículo 71, primer párrafo,

primera parte - del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y al

Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, en UN (1) cargo vacante Nivel A,

Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Producción Agropecuaria y

Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la agente de

Planta Permanente de la citada Secretaría, Nivel B, Grado 3, Ingeniera

Agrónoma Da . Lucrecia SANTINONI ( M.I. Nº

14.943.861).

Art. 2º — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) - Decreto

Nº 993/91 T.O. 1995 - en el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente

decreto.

Art. 3º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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