DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

MODIFICASE EN LA SIGUIENTE FORMA LA IMPUTACION PRESUPUESTARIA ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 2º DEL DECRETO 'S' Nº 675/73 DE FECHA 12-XII-73, 3º DEL DECRETO 'S' Nº 956/74 Y 2º DEL DECRETO 'S' Nº 278/74: LAS EROGACIONES SE ATENDERAN CON CARGO A LA CUENTA ESPECIAL 290 - MINISTERIO DE DEFENSA - CUMPLIMIENTO DECRETO-LEY Nº 18.302/69 'S', INCORPORADA A LA JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA POR EL DECRETO Nº 1327/74 DE DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERC

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1677/1974

Bs. As., 31/5/1974

VISTO lo dispuesto por los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 1327/74

de distribución de los créditos del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio del año 1974, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar las imputaciones presupuestarias

previstas en los Decretos Nros. 675/73 de fecha 12-XII-73, 956/74 y

278/74, afectando las erogaciones correspondientes a la Cuenta Especial

290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase en la

siguiente forma la imputación presupuestaria establecida en los

artículos 2º del Decreto “S” Nº 675/73 de fecha 12-XII-73, 3º del

Decreto “S” Nº 956/74 y 2º del Decreto “S” Nº 278/74: Las erogaciones

se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa

Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 1327/74 de

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el ejercicio del año 1974.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.

Art. 3° — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del

Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la

Nación a sus efectos. — PERON.

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