DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
MODIFICASE EN LA SIGUIENTE FORMA LA IMPUTACION PRESUPUESTARIA ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 2º DEL DECRETO 'S' Nº 675/73 DE FECHA 12-XII-73, 3º DEL DECRETO 'S' Nº 956/74 Y 2º DEL DECRETO 'S' Nº 278/74: LAS EROGACIONES SE ATENDERAN CON CARGO A LA CUENTA ESPECIAL 290 - MINISTERIO DE DEFENSA - CUMPLIMIENTO DECRETO-LEY Nº 18.302/69 'S', INCORPORADA A LA JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA POR EL DECRETO Nº 1327/74 DE DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERC
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1677/1974
Bs. As., 31/5/1974
VISTO lo dispuesto por los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 1327/74
de distribución de los créditos del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio del año 1974, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar las imputaciones presupuestarias
previstas en los Decretos Nros. 675/73 de fecha 12-XII-73, 956/74 y
278/74, afectando las erogaciones correspondientes a la Cuenta Especial
290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase en la
siguiente forma la imputación presupuestaria establecida en los
artículos 2º del Decreto “S” Nº 675/73 de fecha 12-XII-73, 3º del
Decreto “S” Nº 956/74 y 2º del Decreto “S” Nº 278/74: Las erogaciones
se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa
- Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, incorporada a la
Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 1327/74 de
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio del año 1974.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del
Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la
Nación a sus efectos. — PERON.
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