EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS

Rango Decreto
Publicación 1971-06-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6

AUTORIZASE A LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS TRANSFERENCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 19.076.

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DONACIONES

DECRETO Nº 1.693

Bs. As., 7/6/71

VISTO la Ley Nº 19.076, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a su reglamentación;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase a la

Empresa Ferrocarriles Argentinos a realizar los actos necesarios para

hacer efectivas las transferencias mencionadas en el artículo 1º de la

Ley Nº 19.076 y para otorgar en nombre del Estado Nacional

(Ferrocarriles Argentinos), las escrituras públicas correspondientes.

Asimismo autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a ejercer las

facultades establecidas en el artículo 4º de la misma ley.

Art. 2º - La Empresa

Ferrocarriles Argentinos determinará la forma y plazo en que deberán

cumplirse las prestaciones a que alude el artículo 3º de la Ley número

19.076.

Art. 3º - La Empresa

Ferrocarriles Argentinos establecerá en cada caso, los requisitos que

deberán cumplirse para que los adquirientes del dominio lo sean a

título gratuito.

Art. 4º - La Empresa

Ferrocarriles Argentinos arbitrará las providencias necesarias a fin de

que las transferencias de bienes se realicen en estaciones ubicadas en

ramales sobre los que no existan posibilidades inmediatas o mediatas de

clausura, de conformidad con los resultados arrojados por los estudios

practicados respecto del redimensionamiento de su red.

Art. 5º - La Empresa

Ferrocarriles Argentinos queda facultada para establecer las

condiciones especiales que considere convenientes a los fines del

cumplimiento de la Ley Nº 19.076.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Evar A. Pérez Leirós.

Juan A. Quilici.

Oscar J. H. Colombo.

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