ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 2007-12-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.

19.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES

19.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO.

19.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

Cláusula Vigésima. TRATO EQUITATIVO

El CONCEDENTE se compromete a disponer para el CONCESIONARIO un trato razonablemente similar y equitativo, en igualdad de condiciones, al que se otorgue a otras empresas del Servicio Público de Transporte y de Distribución de Electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y el Decreto Nº 311/03.

Cláusula Vigésimo Primera. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DEL CONCESIONARIO

Durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones, salvo que previamente presenten al CONCEDENTE el o los desistimientos, íntegros y expresos, de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, en el país y/o en el exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.

Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior, y no podrán ser interpretados como desistimientos ni renuncias a los derechos que pudieran corresponderle por circunstancias diferentes a las contempladas en la presente cláusula que sobrevengan en el futuro.

Cláusula Vigésimo Segunda. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO

22.1. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION:

22.1.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.

22.1.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la Cláusula Décimo Novena, párrafos 19.1.1., 19.1.3. y 19.1.5., del presente instrumento referido a las suspensiones y compromisos del CONCESIONARIO y sus accionistas.

22.1.3. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y ratifica la suscripción del ACUERDO.

22.1.4. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Sexta del presente documento.

22.2. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION, entrando en vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

Cláusula Vigésimo Tercera. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

23.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación con sus cometidos.

23.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

23.3. A partir de la ratificación del presente, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá proceder, dentro del plazo de TREINTA (30) días a dictar el texto integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los términos y condiciones resueltos por el presente ACTA ACUERDO. A tal efecto podrá efectuar las consultas o requerimientos que estime pertinentes al ENRE, a la UNIREN y al CONCESIONARIO.

En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

INDICE DE ANEXOS

ANEXO I

Régimen Tarifario de Transición (Cláusula 4.1.)

ANEXO II

Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) (Cláusula 4.3.)

ANEXO III

Indices de Calidad Media de Referencia (Cláusula 5.1.)

ANEXO IV

Proyección Económico - Financiera (Cláusula 6.1.)

ANEXO V

Planilla de Control de la Proyección Económico - Financiera (Cláusula 6.2.)

ANEXO VI

Plan de Inversiones (Cláusula 7.1.)

ANEXO VII

Planilla de Control de Inversiones (Cláusula 7.3.)

ANEXO VIII

Multas (Cláusulas 8.2.1. - 8.2.2.)

ANEXO IX

Detalle del importe de las multas, modalidad de cómputo y asignación del pago (Cláusula 8.2.3.)

ANEXO I

REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION

(Vigente a partir del 1º de julio de 2006)

1.

Se adecua el Cuadro Tarifario para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S A), partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE Nº 0618/2001 y la Cláusula Cuarta, apartado 4.1. del ACTA ACUERDO, para el período que se inicia el 1º de julio de 2006 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:

1.1. Remuneración por Conexión:

• por cada salida de 330 kV: PESOS SIETE CON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILESIMAS ($ 7,577) por hora.

• por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS TRES CON TREINTA MILESIMAS ($ 3,030) por hora.

• por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS DOS CON DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO MILESIMAS ($ 2,274) por hora,

• por transformador de rebaje dedicado: DOSCIENTOS VEINTISIETE MILESIMAS DE PESO ($0,227) por hora por MVA.

1.2. Capacidad de Transporte:

• para líneas de 330 kV: PESOS SESENTA Y OCHO CON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILESIMAS ($ 68,199) por hora cada CIEN KILOMETROS (100 km.).

• para líneas de 132 kV. ó 66 kV: PESOS SESENTA Y CINCO CON CIENTO SESENTA Y OCHO MILESIMAS ($ 65,168) por cada CIEN KILOMETROS (100 km.).

1.3. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:

• se establece en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.301.778.-) por año.

ANEXO II

MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS

El Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:

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ANEXO IX

DETALLE DEL IMPORTE DE LAS MULTAS, MODALIDAD DE COMPUTO Y ASIGNACION DEL PAGO

1.

El importe de las multas previstas en la Cláusula Octava, párrafo 8.2.1. del ACTA ACUERDO, que se cancelarán en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, será el que resulte del monto total que se detalla en el apartado A, del Anexo VIII.

2.

El importe de las multas previstas en la Cláusula Octava, párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en SEIS (6) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, será el que resulte del monto total que se detalla en el apartado B, del Anexo VIII.

El monto indicado resulta de la suma de las Sanciones Determinadas por el ENRE (apartado B.1.), más $ 529.821,51 (PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 51/100) correspondientes al valor estimado de las Sanciones Pendientes de resolución del ENRE (apartado B.2.), más el valor de las Sanciones a Determinar por el ENRE y que a la fecha se encuentran en trámite en el citado Organismo (apartado B.3.).

3.

Como resultado de los montos precedentemente indicados, el valor de cada una de las cuotas que el CONCESIONARIO deberá abonar en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Octava, párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO será el que resulte de dividir por SEIS (6) el monto total del apartado B del Anexo VIII.

4.

Los valores indicados para cada cuota resultarán corregidos por:

4.1. Los valores definitivos de las sanciones que a la fecha de la firma del presente ACUERDO se encuentren en trámite; y

4.2. La actualización que surja de la evolución del costo propio de transporte conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta, párrafos 4.1. y 4.2. del ACTA ACUERDO durante el PERIODO DE TRANSICION y, en forma posterior, de acuerdo a lo establecido en las Revisiones Tarifarias que se establecen en el Marco Regulatorio.

5.

Con respecto a la totalidad de las multas contempladas en el párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO, se establece que sus montos no serán pasibles de la aplicación de los intereses referidos en el punto 5.3.6. de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho y el Cálculo de Precios".

6.

Asignación de Pagos.

6.1. El pago de cada una de las cuotas será asignado por el ENRE y comunicado a CAMMESA, atendiendo los montos adeudados a los distintos destinatarios, conforme el siguiente orden:

1º - En primer término se cancelarán las sanciones destinadas a la totalidad de los usuarios activos.

2º - En segundo lugar se cancelarán las sanciones destinadas a CAMMESA.

3º - En tercer lugar se cancelarán las sanciones a depositar en la Cuenta Recaudadora de Fondos de Terceros.

6.2. El procedimiento de asignación de los pagos referidos en el punto anterior, deberá realizarse hasta saldar la totalidad de la deuda de cada una de las categorías, para recién entonces proseguir con la siguiente. A su vez, en cada categoría se cancelarán las sanciones respectivas, siguiendo el orden de las fechas de notificación de las resoluciones sancionatorias.

7.

Procedimiento sobre ejecución y cobro de las sanciones.

7.1. A continuación se detallan los pasos a seguir hasta la finalización del procedimiento de renegociación contractual, con respecto a las sanciones que en la actualidad se encuentren en trámite y aquellas que, habiendo sido aplicadas, aún no han sido notificadas al CONCESIONARIO.

7.1.1. Resuelta una sanción aplicada al CONCESIONARIO, el ENRE deberá instruir a CAMMESA, conjuntamente con su notificación, a fin de que suspenda la ejecución de la sanción, absteniéndose de efectuar los débitos correspondientes sobre la liquidación de sus ventas hasta tanto finalice el procedimiento de renegociación.

7.1.2. Concluido el procedimiento de renegociación la UNIREN notificará al ENRE dicha circunstancia y el resultado obtenido.

7.1.3. Ratificado el ACTA ACUERDO por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cumplidos los requisitos previstos para su entrada en vigencia, el Organo de Control instruirá a CAMMESA a efectos de que proceda al débito de los importes previstos en las correspondientes sanciones, de acuerdo a la modalidad de pago elegida por el CONCESIONARIO (con o sin diferimiento).

ANEXO I Régimen Tarifario de Transición (Cláusula 4.1.)
ANEXO II Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) (Cláusula 4.3.)
ANEXO III Indices de Calidad Media de Referencia (Cláusula 5.1.)
ANEXO IV Proyección Económico - Financiera (Cláusula 6.1.)
ANEXO V Planilla de Control de la Proyección Económico - Financiera (Cláusula 6.2.)
ANEXO VI Plan de Inversiones (Cláusula 7.1.)
ANEXO VII Planilla de Control de Inversiones (Cláusula 7.3.)
ANEXO VIII Multas (Cláusulas 8.2.1. - 8.2.2.)
ANEXO IX Detalle del importe de las multas, modalidad de cómputo y asignación del pago (Cláusula 8.2.3.)

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