ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 1799/2007
Ratifícase el Acta Acuerdo de renegociación
contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Aeropuertos Argentina 2000
S.A.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0052536/2004 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su agregado sin acumular Nº
S01:0314363/2006 del mismo Registro, las Leyes Nros. 25.561, 25.790,
25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio
de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución
Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 12 de septiembre de 2006, las Resoluciones del HONORABLE SENADO
DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION (OD 1996), ambas de fecha 13 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las
medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del
régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense,
autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de
obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a
aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de
este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como
el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes
de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el
interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la
seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las
empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº
25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así
como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando
hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las
Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por
los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,
corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las
condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios
públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la EXPLOTACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DE AEROPUERTOS, conforme
a la concesión que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 163 de fecha
11 de febrero de 1998.
Que la renegociación de los contratos se encuentra
reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la
Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las
Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación
de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la
misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales
con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos
ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos
concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas
y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a
los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios
públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión otorgada a la Empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis
de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a
establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, en el marco del referido proceso de
renegociación, con fecha 20 de julio de 2005 fue suscripta una Carta de
Entendimiento entre la mencionada Unidad y la Empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en la cual se establecieron las PAUTAS
para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en carácter de miembro del COMITE
SECTORIAL de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS.
Que, en virtud de las pautas establecidas y como
resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la
Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con
fecha 16 de junio de 2006 una CARTA DE ENTENDIMIENTO —que fuera
reemplazada por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 23 de
agosto de 2006— conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación
contractual.
Que en este último instrumento fueron determinados
los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual a
celebrarse entre el CONCEDENTE y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un
proceso de AUDIENCIA PUBLICA, convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 12 de septiembre de 2006.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA
posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios
y consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis
de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó
conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera
oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación
de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el
sitio de Internet de la citada Unidad.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA encontraron puntos de coincidencia respecto a las
modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que dicho consenso fue plasmado en una propuesta de
ACTA ACUERDO, que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, fue
suscripta por las Autoridades de la mencionada Unidad y los
representantes de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, luego de cumplirse los procedimientos de rigor y ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha ACTA ACUERDO comprende la renegociación
integral del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con
miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha
emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del
Decreto Nº 311/03, efectuando consideraciones destinadas a lograr una
mejor operatividad del ACTA ACUERDO, sin formular objeciones a los
términos y condiciones contenidos en el mismo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente
descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado
la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto
del procedimiento llevado a cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se
dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar el ACTA ACUERDO.
Que la propuesta de ACUERDO ha sido aprobada por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante las Resoluciones del
HONORABLE SENADO DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION (OD 1996), ambas del 13 de febrero de 2007.
Que se ha suscripto con fecha 3 de abril de 2007 el
ACTA ACUERDO definitiva que incorpora las adecuaciones propuestas por
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas recomendaciones
realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que resultaron
viables en el marco del consenso alcanzado.
Que habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las
Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS y el representante legal de la Empresa Concesionaria
suscribieron el ACTA ACUERDO que materializa la renegociación
contractual, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que dicho ACUERDO incorpora las adecuaciones
propuestas por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas
recomendaciones realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que
resultaron viables en el marco del consenso alcanzado.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en
la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación
de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA
ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera
de Economía y Producción operado a través del Decreto Nº 910 de fecha
16 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en
estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar
dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido
mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por
la Ministra saliente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Ratifícase el ACTA
ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de fecha 3 de abril
de 2007, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º— Comuníquese a la COMISION
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme
a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Miguel G.
Peirano.
Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos
ACTA ACUERDO
ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESION
En Buenos Aires al día 3 del mes de abril de 2007,
en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077 y 26.204 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se
hallan presentes la Señora MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic.
Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, como Presidentes de
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS, por una parte y por la otra la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA representada por el Señor Gustavo Pablo LUPETTI,
conforme lo acredita la documentación que tramita agregada en el
expediente CUDAP EXP-S01:0052536/2004, a efectos de suscribir el
presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo
aquí convenido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un consenso
sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, que se instrumenta a través de la presente ACTA ACUERDO
conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de la
Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998, adjudicó al
Consorcio "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000" la concesión de la
administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de
aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos
convocada por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Oportunamente mediante el Decreto N° 163 de fecha 13
de febrero de 1998, se aprobó el pertinente Contrato de Concesión
suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y el
Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, hoy AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a
fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N°
25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de
diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la
crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los
contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561,
han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción
de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como
también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de
Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una
primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N°
293 de fecha 12 de febrero de 2002 y N° 370 de fecha 22 de febrero de
2002, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio
de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de los Ministerios de
ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, respectivamente, ambas de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de
renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los
Ministros de Economía y Producción de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las
misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos
de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas
concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes
a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de
obras y servicios públicos al funcionamiento de los respectivos
servicios.
A través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION N° 188/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, se ha dispuesto que la
UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario
Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de
Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los
servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a
renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
En el marco del referido procedimiento de
renegociación el pasado 20 de julio de 2005 se suscribió una Carta de
Entendimiento entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que
estableció las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION
para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos
fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7°
del Decreto N° 311/03 y el Artículo 13 de la Resolución Conjunta N°
188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION de
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el
análisis de situación grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO
DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO
"A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN
diversos informes al respecto.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado
cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del
Contrato previsto en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 188/03 y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03 con el
objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION
DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base
en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de lo dispuesto en la Carta de
Entendimiento del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo
modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor
directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido
introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y
control de la CONCESION.
De conformidad con los principios internacionales en
la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad,
se entendió conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la
asignación de este tipo de recursos, readecuar las obligaciones del
CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un
porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en
materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del
Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley N°
25.924, el Decreto N° 1152/04 y en el Decreto N° 642/97.
Conforme los principios de la Ley N° 17.520 las
partes estiman pertinente la constitución de un Fondo para estudios,
control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica
de ingresos.
Asimismo, se determina que conforme los principios
que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la
instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento
de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los
que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y
niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la
materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte.
Toda vez que en términos generales las funciones de
regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente
distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa
naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución
de tales potestades.
En ese sentido se torna conveniente mantener en el
ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas
de las competencias de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en
materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la
infraestructura y servicios aeroportuarios.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado:
lo dispuesto por los Artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, las
Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 y el Decreto N°
311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las
estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los
antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los
informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la
realidad económica y social de nuestro país.
La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos.
Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las
tratativas llevadas a cabo condujeron a un primer consenso plasmado en
una Carta de Entendimiento firmada el 16 de junio de 2006, que
finalmente fue reemplazada por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO
suscripta con fecha 23 de agosto de 2006.
Esta última CARTA DE ENTENDIMIENTO contenía los
términos que se estimaron razonables para adecuar las condiciones del
CONTRATO DE CONCESION, y otorgar una solución integral cuya necesidad
se expone en los Decretos N° 1535 del 20 de agosto de 2002, N° 1227 del
20 de mayo de 2003 y N° 878 del 8 de octubre de 2003.
Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las
condiciones del acuerdo a celebrar entre la CONCESIONARIA y el
CONCEDENTE conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un
proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 728 y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N°
1584 del 12 de septiembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina N° 30.989 de fecha 13 de septiembre de 2006 y N°
30.990 de fecha 14 de septiembre de 2006, y la Disposición N° 3 de
fecha 21 de septiembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina N° 30.996 de fecha 22 de septiembre de 2006 y N°
30.997 de fecha 25 de septiembre de 2006.
La AUDIENCIA PUBLICA se realizó el 27 de octubre de
2006 en la Localidad de CARLOS SPEGAZZINI, Partido de EZEIZA, de la
Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de tratar la CARTA DE
ENTENDIMIENTO puesta en consultar ante la opinión pública.
Con motivo de la Audiencia celebrada fueron
expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de
diversos Actores, insumos que fueron debidamente sopesados por la
UNIREN.
A resultas de la valoración efectuada de las
opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia
de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que
fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el INFORME DE
EVALUACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA.
Atento a dichas circunstancias se llevó a cabo otra
instancia de negociación con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA a efectos de analizar los cambios propuestos,
arribándose a un consenso sobre los nuevos términos de entendimiento a
suscribirse.
Dicho entendimiento se traduce en el presente
instrumento que contiene los términos de la renegociación integral
llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO
DE CONCESION para la explotación, administración y funcionamiento del
Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, que fuera aprobado por
Decreto N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998. Conforme la normativa
aplicable se procedió a dar intervención de la propuesta instrumentada
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (art. 4° Ley N° 25.790) y aprobada
la misma se suscribe el presente ACTA ACUERDO "ad referéndum" de la
decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
OTORGANTE del servicio concesionado objeto del presente acuerdo.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos
utilizados en el presente ACTA ACUERDO tendrán el significado asignado
en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
INTEGRAL o ACUERDO DE RENEGOCIACION o ACUERDO: Es el presente
instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación
del CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes
Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 y el Decreto N°
311/03 y demás normativa aplicable.
AEROPUERTO: Aeropuerto habilitado por la autoridad
competente como puerto de entrada y salida. Superficie determinada de
tierra o agua apta para la llegada, salida y movimiento en superficie
de aeronaves, abierta al uso público de un modo permanente, en la cual
existan edificaciones, instalaciones aéreas y de servicios para poder
asistir de modo regular a la actividad aeronáutica, permitir el
estacionamiento del material aéreo y recibir o despachar pasajeros,
carga y Correo, de conformidad a lo prescripto por el Código
Aeronáutico (Ley N° 17.285) y las normas que lo modifican y/o lo
reglamentan.
AEROPUERTO INTERNACIONAL: Aeropuerto destinado a la
operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero,
donde se prestan servicios de aduanas, migraciones, sanidad de frontera
y servicios conexos.
AUTORIDAD DE APLICACION: A partir de la aprobación
del ACTA ACUERDO será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto
entre la UNIREN y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA con fecha 23 de agosto de 2006, que contiene los términos y
condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION y que fuera
sometido un proceso de Audiencia Pública.
COMPUTO DE PLAZOS: Salvo que en la presente ACTA
ACUERDO se hubiere expresado otra cosa, los plazos computables en días,
se contarán conforme a lo establecido en la normativa vigente aplicable
a la CONCESION.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.
CONCESIONARIO: Es la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000).
CONTRATO O CONTRATO DE CONCESION O CONCESION: Se
refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la
CONCESION para la explotación, administración y funcionamiento del
GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por Decreto N°
163 de fecha 13 de febrero de 1998.
CONVENIO: Se refiere al instrumento celebrado el 23
de agosto de 2004, entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, referente al Aeroparque Jorge
Newbery.
CUADRO TARIFARIO: Es el detalle de las tasas que se aplican a la prestación de los servicios aeronáuticos.
FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS FIDEICOMISO: Es el fideicomiso previsto con el fin de
atender distintas necesidades de inversión y adecuar la infraestructura
de aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
OFERTA: Es la presentación efectuada por la empresa AA2000, que le permitió adquirir la calidad de adjudicatario.
OPERADORES AEREOS: Son las personas físicas o
jurídicas de derecho público o privado, nacional o extranjera que
utilizan legítimamente una aeronave por cuenta propia, aun sin fines de
lucro, conforme lo previsto en el Capítulo VIII del Código Aeronáutico.
ORSNA: Es el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
PAUTAS DE RENEGOCIACION: son las que surgen de la
Carta de Entendimiento firmada entre la UNIREN y AA2000, el 20 de julio
de 2005, que recoge a su vez las establecidas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE para la renegociación del CONTRATO.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de
inversión expresadas en términos físicos y monetariosque el
CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el período de CONCESION.
El PLAN DE INVERSIONES se determinará por quinquenios y será aprobado,
revisado y fiscalizado por el ORSNA de acuerdo a las pautas definidas
en la presente ACTA ACUERDO.
PLAN MAESTRO: Es el documento que contiene, a un
nivel directriz general, la evolución prevista de cada aeropuerto para
todo el período de la CONCESION, considerando la demanda de servicios
aeronáuticos y no aeronáuticos, así como los niveles de satisfacción de
los mismos de acuerdo a las normativas y estándares internacionales y
locales. Será responsabilidad del CONCESIONARIO su presentación, siendo
el ORSNA el encargado de aprobarlo, autorizar sus modificaciones y
verificar su cumplimiento.
PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS: Es el
detalle de ingresos y egresos relacionados con la prestación de los
servicios concesionados, incluyendo las obligaciones de inversión.
PLIEGO: Es el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional que motivó el CONTRATO.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA): Es el
organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR que tiene bajo su
responsabilidad las funciones de resguardar y garantizar la seguridad
interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, en el marco de la
Ley N° 26.102.
RECLAMOS MUTUOS O RECLAMOS PENDIENTES: Son todos los
requerimientos, recursos o demandas planteadas o efectuadas con
anterioridad a la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta el 23 de agosto de
2006, en sede administrativa o judicial, por el CONCEDENTE o por el
CONCESIONARIO, sobre determinados temas, aspectos o actos en que se
produjeran divergencias o cuestionamientos vinculados al desarrollo del
CONTRATO DE CONCESION, y que correspondan al período transcurrido desde
la Toma de Tenencia por parte del CONCESIONARIO y hasta la ratificación
del ACUERDO DE RENEGOCIACION.
REGIMEN TARIFARIO: Es el régimen previsto contractualmente.
REGISTRO DE INVERSIONES: Es el Registro en el que se
asentarán bajo firma de la CONCESIONARIA las obras ejecutadas,
previstas en el PLAN DE INVERSIONES y el monto en pesos que se reconoce
por las mismas. Este Registro se creará bajo la órbita del ORSNA.
SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA: Es un sistema
de captura, imputación y registro de datos que unifica la metodología y
los formatos a utilizar por el prestador de servicios regulados a la
hora de presentar la información técnica, contable y económica
requerida por el organismo regulador en relación a las actividades
aeronáuticas y no aeronáuticas que realice el CONCESIONARIO en el marco
del CONTRATO DE CONCESION.
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA): Es el
conjunto de aeropuertos, detallados en el ANEXO III del Decreto N°
375/97 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SLOT: Es el tiempo asignado para aterrizaje y despegue.
TOMA DE TENENCIA: Momento a partir del cual el
CONCESIONARIO es responsable por la explotación, administración y
funcionamiento del GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en
los términos del Pliego y sus Anexos.
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN): Es el órgano de control interno del PEN.
PARTE TERCERA
SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y DEL ESTADO.
SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
EFECTOS.
SUSPENSION DE ACCIONES
1.1 El Concesionario mantendrá la suspensión de
todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso contra el
ESTADO NACIONAL y/o sus entes descentralizados, tanto en sede
administrativa, arbitral o judicial en nuestro país, cualquiera sea la
causa en que se funden, hasta la fecha indicada en la cláusula segunda,
párrafo 2.1. del presente instrumento.
DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
2.1. Dentro del plazo de 10 (DIEZ) días de
ratificado este ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PEN, el
CONCESIONARIO deberá desistir de todos los reclamos, recursos y
demandas entabladas o en curso contra el ESTADO NACIONAL y/o sus entes
descentralizados, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial en
nuestro país, cualquiera sea la causa en que se funden. Dicho
desistimiento no importará reconocimiento de la situación que motivara
el reclamo, recurso o demanda. Específicamente en el caso de multas
aplicadas y por las que el CONCESIONARIO haya iniciado reclamos
administrativos y/o judiciales, el desistimiento se formula a los
efectos de esta renegociación sin importar ello que las multas puedan
considerarse legítimas por ello.
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente inciso debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo previsto.
El desistimiento incluirá el pedido de que las costas se impongan por el orden causado.
2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar
al ORSNA los instrumentos debidamente certificados y legalizados en los
que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y
las acciones en los términos establecidos en el inciso precedente.
2.3. En el supuesto de concluir el plazo fijado en
el apartado 2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes
al CONCESIONARIO, el ESTADO NACIONAL suspenderá la aplicación del
presente ACUERDO. En tal instancia, el ESTADO NACIONAL procederá a
intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los
desistimientos comprometidosdentro de un nuevo plazo de 15 (QUINCE)
días.
2.4. Vencido el plazo de intimación y ante el
incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a la presentación de los
desistimientos comprometidos, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar este
ACUERDO por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la revocación
o caducidad de la CONCESION por incumplimiento del CONCESIONARIO.
ACCIONES FUNDADAS EN LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA PUBLICA
3.1 En el supuesto de que aún mediando las
suspensiones y desistimientos previstos en los incisos anteriores, se
produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del
CONCESIONARIO, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro
país, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir
de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 con
respecto al CONTRATO DE CONCESION, el ESTADO NACIONAL requerirá la
inmediata retractación y retiro del reclamo formulado o el
desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de 15
(QUINCE) días.
3.2. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin
producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de
la acción incoada, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar el ACUERDO DE
RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la
revocación o caducidad de la CONCESION.
ACCIONES ANTE TRIBUNALES DEL EXTERIOR
4.1. El CONCESIONARIO manifiesta, con carácter de
declaración jurada, que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ni
sus accionistas han formulado reclamo o entablado demanda contra el
ESTADO NACIONAL, ni sus organismos o entidades, ante ningún tribunal
del exterior, con motivo de las diferencias que existen entre las
Partes, incluyendo los efectos de la emergencia pública declarada por
la Ley N° 25.561 y normas complementarias.
Previo a la ratificación del ACTA ACUERDO y el
CONCESIONARIO deberá presentar la manifestación expresa referida
precedentemente, con carácter de declaración jurada relativa a sus
accionistas. La omisión de acompañar tales instrumentos, obstará a la
ratificación del ACUERDO por parte del PEN.
4.2. Asimismo, tanto el CONCESIONARIO como sus
accionistas se obligan a no formular reclamos o entablar demandas por
esas circunstancias en el futuro ante tribunales del exterior,
entendiéndose quela suscripción del presente ACTA ACUERDO, satisfacen
adecuadamente los intereses de las Partes.
4.3. Consecuentemente con lo expresado en los
apartados 4.1 y 4.2, el CONCESIONARIO ha acompañado los instrumentos
apropiados, debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y
validez, de los que resulta el desistimiento de todos los derechos y
acciones que pudieran asumirse por el CONCESIONARIO y sus accionistas
para formular reclamos o demandas ante tribunales del exterior.
JUICIO EJECUTIVO
5.1. Presentadas por el CONCESIONARIO las
constancias previstas en los apartados 2.2 y 4.3, y ratificado el
presente ACUERDO por el PEN corresponderá al ORSNA desistir del juicio
ejecutivo iniciado que tramita por el Expediente N° 106.736/02 "ORSNA
c/AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. s/ Proceso de ejecución" ante el
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1,
Secretaría N° 1.
5.2. Los gastos causídicos estarán a cargo de cada
una de las partes según les corresponda. En ningún supuesto ni el
ESTADO NACIONAL ni el ORSNA asumirá los eventuales honorarios
correspondientes a la parte demandada.
PARTE CUARTA
TERMINOS Y CONDICIONES INCLUIDOS EN EL ACUERDO
ESTIPULACIONES
Este ACUERDO contiene los términos y condiciones
convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar la
CONCESION para la explotación, administración y funcionamiento del
GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por Decreto N°
163 de fecha 13 de febrero de 1998, conforme a la Ley N° 25.561 y demás
normas relativas a la emergencia, procurando preservar en el marco de
dichas normas, los principios y aspectos sustantivos de la Ley N°
24.076 y de las regulaciones que de ella se derivan.
Las estipulaciones contenidas en el presente ACUERDO
tienen como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta
entre las partes con fecha 23 de agosto de 2006, y demás documentos
antecedentes, que fuera sometida a Audiencia Pública en la Localidad de
CARLOS SPEGAZZINI, Partido de EZEIZA, de la Provincia de BUENOS AIRES
el día 27 de octubre de 2006, cuyas conclusiones fueron consideradas
para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.
TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION
INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en
cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790,
25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 y el Decreto N° 311/03.
REGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO
A fin de mantener la calidad en la prestación de los
servicios del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el
CONCESIONARIO deberá ajustarse y cumplir los estándares que se detallan
en el ANEXO I al presente ACTA ACUERDO.
CUADRO TARIFARIO
4.1. Los valores de las tasas que por los servicios
aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el
ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la
entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL,
dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos
Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios
autorizados por los citados Decretos.
4.2. El cuadro tarifario incluido en el ANEXO II
contiene los montos máximos que podrán cobrar el CONCESIONARIO y los
demás organismos oficiales facultados a tal efecto, por facturación de
los servicios prestados a los USUARIOS y a los OPERADORES AEREOS.
4.3. Los precios por los servicios no aeronáuticos
podrán ser establecidos libremente por las partes de acuerdo con las
estipulaciones de la normativa vigente para la CONCESION. El
CONCESIONARIO deberá presentar bajo declaración jurada al ORSNA, de
acuerdo a los procedimientos ya establecidos o que se establezcan, la
información que el ORSNA le requiera de los acuerdos celebrados en esta
materia dentro de los 30 (TREINTA) días de su celebración.
4.4. A los efectos de la cláusula previa se
consideran servicios no aeronáuticos todos aquellos que preste el
CONCESIONARIO, por sí o por terceros, en virtud del CONTRATO DE
CONCESION y que no se encuentren contemplados en el cuadro tarifario
incluido en el Anexo II. Conforme al desarrollo de la concesión a la
fecha, una enumeración no taxativa de los mismos es la siguiente:
Actividades conexas al transporte aerocomercial.
Algunas de ellas pueden ser desarrolladas por las mismas líneas aéreas
y comprenden: hangaraje; mantenimiento de Aeronaves; entrenamiento de
pilotos; explotación de espacios exclusivos para líneas aéreas; cargas
aéreas; servicios de rampa; servicios de catering; servicios de taxi
aéreo; plantas de aerocombustibles y aerolubricantes.
Explotación comercial del aeropuerto. Son las
actividades que tienen una relación indirecta con la actividad
aerocomercial propiamente dicha, y comprenden: depósitos fiscales;
tiendas libres de impuestos; gastronomía; servicios de transporte pre y
postaéreo; alquiler de vehículos; playa de estacionamiento de
vehículos; shops; bancos y Exchange; telecentros, telefonía y
comunicaciones; servicios al pasajero (Seguros, guardamaletas,
protección de equipajes, información turística, reservas de
hoteles...); y publicidad y promoción.
Actividades secundarias desarrolladas en el
Aeropuerto. Engloba aquellos servicios que son prestados a las empresas
que funcionan dentro del aeropuerto y son: servicios de limpieza;
servicios de seguridad privada; y servicios de mantenimiento edilicio.
AFECTACION ESPECIFICA DE INGRESOS DE LA CONCESION
5.1. El CONCESIONARIO deberá afectar específicamente
y en forma mensual un importe en pesosigual al 15% (QUINCE POR CIENTO)
de los ingresos totales de la CONCESION.
5.2. La aplicación de los fondos establecidos en 5.1. se hará conforme al ANEXO III.
5.3. Los importes definidos en esta cláusula se
devengarán a partir del 1° de enero de 2006 según se detalla en el
ANEXO III, pero sus efectos quedarán supeditados a la ratificación por
parte del PEN del ACTA ACUERDO, momento desde el cual quedará sin
efecto lo establecido en el numeral 17.1 del CONTRATO DE CONCESION.
5.4. Se encomienda al ORSNA bajo los términos
indicados en el ANEXO III el diseño de los procedimientosy metodología
de cálculo a los fines de la afectación específica establecida en la
presente cláusula.
PLAN DE INVERSIONES
6.1. El PLAN DE INVERSIONES para el período
2006-2028 de la CONCESION se encuentra detallado en el ANEXO IV del
presente ACTA ACUERDO. Dicho Plan deberá ser ejecutado bajo exclusiva
responsabilidad del CONCESIONARIO.
6.2. El PLAN DE INVERSIONES correspondiente al
período 2006-2010 tendrá principio de ejecución desde la suscripción
del ACTA ACUERDO. Dicho Plan se encuentra integrado por: (i) obras
necesarias para cumplimentar los estándares definidos en materia de
seguridad y calidad del servicio y (ii) obras que, siendo necesarias,
por distintos motivos se encontraban pendientes de ejecución por parte
del CONCESIONARIO al momento de la firma del presente ACTA ACUERDO.
Toda vez que el ACTA ACUERDO entrará en vigencia en
transcurso o transcurrido el año 2006, el cumplimiento de los
compromisos de inversiones se evaluará en el primer quinquenio teniendo
en cuentauna postergación igual al tiempo calculado desde el 1° de
enero de 2006.
6.3. El PLAN DE INVERSIONES para los restantes años
de la CONCESION (2011-2028) será determinado a través de planes
quinquenales. Para dicho período el monto de inversiones previsto se ha
calculado en función de la relación entre inversiones comprometidas e
ingresos aeronáuticos previstos en la oferta realizada por el
CONCESIONARIO complementado por el monto remanente de inversiones
necesarias pendientes de ejecución que se prevé finalizar en 2015.
En caso de operarse la prórroga establecida en el
numeral 26.3 de la PARTE CUARTA, deberá practicarse la revisión del
Plan de Inversiones establecido en el ANEXO IV.
6.4. Los PLANES DE INVERSIONES QUINQUENALES serán
aprobados, revisados y fiscalizados por el ORSNA sobre la base de los
montos de inversiones fijados en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y
EGRESOS que se detalla en el ANEXO V y conforme al procedimiento que se
determina en el Punto 8 siguiente.
6.5. En las revisiones ordinarias y extraordinarias
de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS se ponderará el
cumplimiento de las inversiones teniendo en cuenta lo que refleje el
REGISTRO DE INVERSIONES de la CONCESION.
6.6. Las inversiones previstas dentro de los PLANES
DE INVERSIONES QUINQUENALES deberán estar orientadas, en todos los
casos, a cubrir las necesidades operativas y de aumento de capacidad
demanda, y el cumplimiento de estándares internacionales de calidad y
seguridad, dentro del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
con el objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de
categorización de primeros niveles de los aeropuertos conforme a las
normas establecidas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) y por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (IATA).
6.7. Se incluirán con cargo al CONCESIONARIO, previa
aprobación por parte del ORSNA, las obras de: i) Programa de
Consultoría de diagnóstico final de pasivos medioambientales; ii)
Remediación de pasivos medioambientales indicados en el programa de
consultoría; iii) Las obras que se encuentran determinadas a realizar
en el Aeroparque Jorge Newbery, en el marco del CONVENIO entre el
ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de
fecha 23 de agosto de 2004, dentro del predio aeroportuario. Lo
dispuesto en el presente inciso en ningún caso podrá implicar para el
CONCESIONARIO la obligatoriedad de asumir mayores compromisos que los
determinados en función de la aplicación de lo establecido en el inciso
6.1. y 6.3.
6.8. Dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días las
partes definirán la modalidad de la participación del CONCESIONARIO con
relación a las políticas que establezcan los organismos competentes, en
especial el MINISTERIO DEL INTERIOR y la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en materia de lucha contra el delito, narcotráfico y
terrorismo.
6.9. El ORSNA, verificará que no se alteren los
compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, en los Convenios firmados
con los Estados Provinciales y/o Municipales por cesión de alguno de
los aeropuertos objeto de la CONCESION.
6.10. El CONCESIONARIO deberá abstenerse de iniciar
obras que no estén autorizadas por el ORSNA e incluidas en el PLAN DE
INVERSIONES correspondiente.
6.11. El ORSNA podrá revisar el cronograma previsto
en el PLAN DE INVERSIONES pudiendo requerir al CONCESIONARIO el
anticipo de las obras previstas a tal fin o la inclusión de alguna obra
no programada, sin alterar el equilibro de las variables contractuales.
Lo dispuesto precedentemente en ningún caso podrá implicar para el
CONCESIONARIO la obligatoriedad de asumir mayores compromisos de
inversión que los establecidos para el período anual. En este contexto,
el ORSNA deberá determinar cuáles son las obras que se sustituyen del
plan y se postergan para otro período.
6.12. A efectos de garantizar el cumplimiento de las
obras se deja sin efecto la garantía de inversiones vigente. El
CONCESIONARIO deberá constituir en forma anual antes del 31 de marzo de
cada año, una garantía de inversiones por un valor equivalente al 50%
(CINCUENTA POR CIENTO) de las obras previstas anualmente.
Dicha suma garantizada podrá reducirse previa
autorización del ORSNA proporcionalmente sobre la base de la evolución
que muestre el REGISTRO DE INVERSIONES.
El ORSNA deberá resolver las solicitudes de
reducción de garantía presentadas por el CONCESIONARIO dentro de los 30
(TREINTA) días de efectuada tal solicitud. La constitución de esta
Garantía no podrá ser invocada por el CONCESIONARIO para limitar o
eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones en el marco
del CONTRATO DE CONCESION.
6.13. Podrá ofrecerse como garantía a satisfacción
del ORSNA prenda de títulos o bienes y/o hipotecas de inmuebles, así
como seguros de caución.
PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES
7.1. El CONCESIONARIO deberá presentar ante el
ORSNA, PLANES DE INVERSIONES QUINQUENALES fijándose el 31 de enero del
año anterior al que comenzaría a regir el quinquenio, como plazo para
efectuar dicha presentación. Una vez presentado el PLAN DE INVERSIONES
QUINQUENAL el ORSNA deberá expedirse al respecto dentro de un plazo de
90 (NOVENTA) días.
7.2. En caso de que el ORSNA realice observaciones a
la presentación efectuada y una vez que sean comunicadas al
CONCESIONARIO, éste dispondrá de 30 (TREINTA) días para realizar las
adecuaciones correspondientes.
7.3. En el caso que el ORSNA realice observaciones y
el CONCESIONARIO no formule las readecuaciones en el plazo previsto en
el numeral anterior, las mismas serán efectuadas por el ORSNA y
comunicadas al CONCESIONARIO en los siguientes 30 (TREINTA) días. Ello,
sin perjuicio que se considerará incumplimiento dicha negativa,
haciéndose pasible de las sanciones que correspondan.
7.4. El ORSNA, dentro de los 90 (NOVENTA) días de
firmado el presente ACTA ACUERDO, desarrollará la metodología para la
presentación del PLAN DE INVERSIONES QUINQUENAL, la cual deberá ser
comunicada de manera fehaciente al CONCESIONARIO.
REGISTRO DE INVERSIONES
8.1. Créase en el ámbito del ORSNA el REGISTRO DE
INVERSIONES en el que se asentarán bajo firma de la CONCESIONARIA las
obras de inversión ejecutadas, previstas en el PLAN DE INVERSIONES. El
REGISTRO DE INVERSIONES reflejará la evolución física y económica del
PLAN DE INVERSIONES llevado a cabo por parte del CONCESIONARIO.
Asimismo se tomará como base a los fines de liquidar a la CONCESIONARIA
los importes correspondientes a los distintos supuestos de extinción de
la CONCESION. El ORSNA determinará la información que deberá contener
el mencionado REGISTRO DE INVERSIONES.
8.2. El CONCESIONARIO, a efectos de su
implementación y actualización, deberá aportar la documentación
necesaria y todo otro dato o informe que al respecto le sea requerido
por el ORSNA.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, FISCALIZACION, HABILITACION Y APROBACION DE OBRAS
9.1 Para toda obra prevista en los Aeropuertos del
Grupo "A" del SNA, el CONCESIONARIO deberá cumplir con lo que
establezca el procedimiento aplicable correspondiente, el cual será
determinado por el ORSNA.
9.2 En un plazo de 90 (NOVENTA) días siguientes a la
firma del ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará el reglamento específico para
la aprobación de las obras. A los efectos de contemplar los aspectos
relativos a la seguridad de la aviación, previa aprobación, el ORSNA,
le dará intervención a la PSA.
9.3. El reglamento establecido en el punto anterior
deberá prever la intervención de la PSA en forma previa a la aprobación
de las obras, para que, en un plazo perentorio que fije el mismo, emita
opinión fundada en el ámbito de su competencia, igual criterio deberá
seguirse para la asignación de espacios a ocupar por las agencias
estatales.
PLAN MAESTRO
10.1 El ESTADO NACIONAL en el marco de sus
competencias exclusivas establecerá a través del ORSNA, en un plazo de
120 (CIENTO VEINTE) días a partir de la entrada en vigencia del ACTA
ACUERDO, los parámetros de planificación (Planos de Uso de Suelo) a los
cuales deberá ajustarse el CONCESIONARIO para la elaboración de los
respectivos Planes Maestros.
10.2. Dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días
siguientes, el CONCESIONARIO adjuntará el PLAN MAESTRO que recoja los
efectos y la incidencia de las estipulaciones contenidas en el presente
ACUERDO.
10.3. En un plazo de 90 (NOVENTA) días siguientes a
la firma del ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará el reglamento específico a
los fines de aprobación de los PLANES MAESTROS. A los efectos de
garantizar la participación de los usuarios, previo a su aprobación
dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del CONSEJO ASESOR
DEL ORSNA.
AEROPARQUE JORGE NEWBERY
11.1. El CONCESIONARIO acepta mantener el Aeropuerto
Jorge Newbery durante el resto del plazo de la CONCESION, en el lugar
de su actual emplazamiento, conforme a los lineamientos establecidos en
el CONVENIO celebrado el 23 de agosto de 2004, entre el ESTADO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
11.2. El CONCESIONARIO solicitará a la Autoridad
Aeronáutica se analice la posibilidad de derivar vuelos, cuando a su
criterio, los mismos estuvieran afectados desde el punto de vista de la
seguridad.
AEROPUERTO GOBERNADOR DR. HORACIO GUZMAN
12.1. Las partes manifiestan que la falta de Toma de
Tenencia del Aeropuerto Gobernador Dr. Horacio Guzmán de la Provincia
de JUJUY, actualmente integrante del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL
DEAEROPUERTOS, obedece a razones no imputables a las mismas.
12.2. El CONCESIONARIO renuncia a promover todo tipo
de reclamo administrativo y/o judicial contra el CONCEDENTE directa o
indirectamente derivado de dicha situación, aceptando expresamente la
posible desafectación del mencionado aeropuerto del GRUPO "A" del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS conforme lo que determinen las
autoridades provinciales.
12.3. El ESTADO NACIONAL acordará con la Provincia
de JUJUY la entrega al CONCESIONARIO del citado aeropuerto en el plazo
de 6 (SEIS) meses contados a partir de la suscripción del presente ACTA
ACUERDO, en cuyo caso se contemplará en la PROYECCIONFINANCIERA DE
INGRESOS Y EGRESOS los ingresos y egresos incrementales.
12.3.1. Si en el plazo establecido en el inciso
12.3, el ESTADO NACIONAL no arribare a un acuerdo con la Provincia de
JUJUY, el ORSNA procederá a formalizar la desafectación del citado
aeropuerto, del GRUPO "A", permaneciendo dentro del SNA.
12.4. El impacto económico y la incidencia de lo
acordado en la presente cláusula será considerado por el ORSNA, a los
efectos que no se altere el contrato.
CONTRATO DE FIDEICOMISO ABN AMBRO BANK N.V.
13.1. Determínase que el CONCESIONARIO, deberá
reformular el Contrato de Fideicomiso celebrado con el ABN AMBRO BANK
N.V., Sucursal Argentina en fecha 3 de mayo de 2002, conforme surge de
los términos establecidos en el ANEXO VI del presente ACTA ACUERDO.
Previa suscripción por parte de AA2000 y la entidad bancaria, de los
documentosnecesarios para llevar a cabo lo estipulado en esta cláusula
deberá tomar intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
13.2. Los derechos y obligaciones emanados del
citado contrato, en ningún caso podrán afectar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales del CONCESIONARIO, resultando en un todo
inoponibles al ESTADO NACIONAL.
13.3. El CONCESIONARIO deberá regularizar la
situación en un plazo de 90 (NOVENTA) días contados a partir de la
entrada en vigencia del ACUERDO, prorrogables por el ORSNA en tanto el
CONCESIONARIO resuelva el rescate total de las obligaciones negociables
emitidas al presente por el CONCESIONARIO dentro de los siguientes 12
(DOCE) meses. El mencionado rescate, no deberá afectar el cumplimiento
del punto 5 de la PARTE CUARTA, ni el cumplimiento del PLAN DE
INVERSIONES previsto en el ANEXO V de la presente.
RECLAMOS MUTUOS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIO
14.1. Los reclamos sobre la CONCESION que se
encuentran pendientes de resolución a la fecha de la presente,
efectuados por el CONCEDENTE y por el CONCESIONARIO, considerados como
RECLAMOS MUTUOS, se incorporan en el ANEXO VII que integra el presente
ACUERDO, habiéndose acordado un procedimiento especial para la
resolución de tales diferencias.
14.1.1. Las partes reconociendo las circunstancias
que afectaron al CONTRATO DE CONCESION y atendiendo los efectos de la
especial situación de la industria han acordado un procedimiento para
la resolución definitiva de los RECLAMOS MUTUOS conforme al citado
ANEXO VII. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO desistirán expresamente de
proseguir los RECLAMOS MUTUOS tanto en sede administrativa, arbitral o
judicial, a los efectos de la renegociación integral del CONTRATO DE
CONCESION, de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en
el punto 2 y en el punto 3 de la PARTE TERCERA de este ACTA ACUERDO.
14.1.2. De la aplicación del procedimiento aludido
anteriormente surge un saldo a favor del CONCEDENTE que será cancelado
de la manera que se indica a continuación:
A. El equivalente al 22,96% (VEINTIDOS CON NOVENTA Y
SEIS POR CIENTO) del saldo total a favor del CONCEDENTE, será abonado
mediante la afectación del 7% (SIETE POR CIENTO) de los Ingresos
Aeroportuarios Internacionales. La vigencia de dicha afectación se
establece en el SUBANEXO VIIA o hasta cubrir la suma mencionada en este
apartado (a), lo que ocurra primero.
B. El equivalente al 18,61% (DIECIOCHO CON SESENTA Y
UNO POR CIENTO) del saldo total a favor del CONCEDENTE, será abonado
mediante la entrega al CONCEDENTE de obligaciones negociables
convertibles en acciones ordinarias diferenciadas por un monto nominal
total equivalente de la suma que ese porcentaje represente, conforme se
detalla en SUBANEXO VII-B.
C. El equivalente al 58,43% (CINCUENTA Y OCHO CON
CUARENTA Y TRES POR CIENTO) del saldo total a favor del CONCEDENTE,
será abonado mediante la entrega al CONCEDENTE de acciones preferidas
de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. rescatables, convertibles en
acciones ordinarias diferenciadas, conforme se detalla en el SUBANEXO
VII-C.
14.1.3. En el caso de que el CONCESIONARIO incumpla
en los pagos a los que se hace referencia en este punto y en el
SUBANEXO VII-A, o bien omita instrumentar los mecanismos de repago
previstos de acuerdo al punto 1, PARTE QUINTA, del presente
ACTAACUERDO, y el ANEXO III: "Aplicación de Fondos", SUBANEXO III-A
"Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos"
(Parte II. B. Patrimonio de afectación para la cancelación del saldo de
los Reclamos Mutuos), ANEXO VII: "Reclamos Mutuos" y SUBANEXOS VII-A:
"Mecanismos de Repago", VII-B: "Obligaciones Negociables Convertibles
en Acciones Ordinarias" y VII-C: "Acciones Preferidas y Rescatables
Convertibles en Acciones Ordinarias", dentro de los plazos
especificados y según los requisitos y condiciones allí previstos, dará
derecho a la AUTORIDAD DE APLICACION a dejar sin efecto el ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL y a dar por rescindida la CONCESION
teniendo tal medida efecto retroactivo.
En caso de incumplimiento en los referidos pagos AA
2000 deberá automáticamente al ESTADO NACIONAL y sin previa intimación
por parte de éste, la suma resultante del saldo por reclamos mutuos
prevista en el SUBANEXO VII-A impaga, más los intereses
correspondientes y las indemnizaciones que correspondan.
14.1.4. En ningún supuesto AA 2000 podrá disminuir a
través de futuras emisiones y/o reestructuraciones de capital la
participación en acciones ordinarias del ESTADO NACIONAL manteniéndose
en todo momento su intangibilidad en la referida sociedad de
conformidad con las previsiones del apartado 14.1.2. y del SUBANEXO
VII-A.
14.2. Con el propósito de simplificar los
procedimientos establecidos en las Resoluciones ORSNA N° 161/99 y N°
271/99 que receptan las aclaraciones de AFIP de fecha 27/05/99,
Expediente ORSNA N° 756/98, el CONCEDENTE encomienda al ORSNA que
efectúe con carácter previo a la firma del ACUERDO las gestiones
pertinentes para que se grave con IVA a tasa 0% (CERO POR CIENTO) la
Tasa de Uso de Aeroestación Internacional (TUAI). Desde el momento de
aplicación de tal gravamen sobre la TUAI se dejará sin efecto el
procedimiento aplicable en virtud de la Resolución ORSNA N° 199/98
mediante la cual se hiciera lugar a un reclamo efectuado por el
CONCESIONARIO para compensar el efecto de haberse declarado exento de
IVA a la TUAI con el canon a abonar por semestre vencido.
ACTIVIDADES DEL CONCESIONARIO COMO OPERADOR
15.1. El CONCESIONARIO podrá participar como
operador aeroportuario en proyectos aeroportuarios distintos del GRUPO
"A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, debiendo solicitar previamente
la autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN respecto de aquellos
proyectos en los que en dicho carácter participe.
15.2. La participación como operador aeroportuario
en ningún caso podrá provocar una disminución en la calidad de
prestación del servicio, afectar los ingresos de la CONCESION, ni
afectar real o potencialmente el cumplimiento de las obligaciones
contractuales del CONCESIONARIO previstas en el CONTRATO DE CONCESION,
en el ACTA ACUERDO y en la demás normativa vigente.
EXPERTO TECNICO
16.1. Se considera Experto Técnico para el período
inicial de la CONCESION de 5 (CINCO) años (a partir de la primera Toma
de Tenencia) al calificado oportunamente en la Licitación.
Con posterioridad podrá considerarse Experto Técnico
a cualquier accionista privado que mantenga por no menos de 5 (CINCO)
años una participación accionaria en el CONCESIONARIO no menor al 10%
(DIEZ POR CIENTO) del capital social.
16.2. La exigencia de mantener el 10% (DIEZ POR
CIENTO) de las acciones en poder de por lo menos un accionista privado
que acredite como mínimo la antigüedad señalada se mantendrá hasta la
finalización de la CONCESION. Cualquier sustitución de la totalidad de
los accionistas privados que califiquen como Experto Técnico tiene que
ser aprobada previamente por el ORSNA.
16.3. El CONCESIONARIO no podrá fusionarse ni escindirse durante toda la vigencia del CONTRATO DE CONCESION.
USO Y DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS
17.1. En el caso de registrarse violaciones al uso y
disponibilidad de espacios en el ámbito aeroportuario, y a los efectos
de garantizar el pleno uso y goce conforme el derecho de explotación en
el marco del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO podrá requerir
fundadamente al ORSNA, siempre que se acredite un perjuicio en la
calidad del servicio público aeroportuario o inconvenientes para
continuidad y correcta prestación del servicio, el inicio de acciones
judiciales de lanzamiento de los ocupantes del dominio público
concesionado, por aplicación y según el procedimiento de la Ley N°
17.091.
CONTRATOS A CELEBRARSE CON TERCEROS QUE INCLUYAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NUEVA
18.1. Con el fin de incentivar la realización de
nuevas obras en los aeropuertos y previa autorización del ORSNA, el
CONCESIONARIO podrá estipular en los contratos que celebre con terceros
para la prestación de servicios que requieran la ejecución de
inversiones de obras nuevas, que éstos continúen vigentes aún ante la
finalización anticipada de la CONCESION pudiendo el CONCEDENTE y/o
quien éste designe en ese caso subrogarse los derechos y obligaciones
del CONCESIONARIO.
18.2. El otorgamiento de la autorización establecida
en el párrafo precedente será una potestad discrecional de la
Administración.
OPERACIONES EN PLATAFORMA
19.1. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el control
y coordinación de las operaciones y actividades en plataforma, bajo la
supervisión de la Autoridad Aeronáutica responsable de la seguridad
operacional. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control que
le correspondan a la PSA.
SLOTS
20.1. El ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE se compromete a reglamentar en un plazo de 180 (CIENTO
OCHENTA) días contados desde la firma del presente ACTA ACUERDO un
procedimiento de asignación de slots que garantice criterios objetivos
de distribución y la eficiente prestación del servicio y óptimo
aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria. A los efectos de
recoger e incorporar en la reglamentación la experiencia adquirida en
la materia participaran del proceso de discusión la FUERZA AEREA
ARGENTINA, el ORSNA y el CONCESIONARIO. Asimismo, serán invitados a
participar, con la designación de un mandatario por cada entidad, en
representación de las compañías aéreas la CAMARA DE COMPAÑIAS AEREAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (JURCA) y la ASOCIACION INTERNACIONAL DE
TRANSPORTE AEREO (IATA).
PAGO DE TASAS Y RECURSOS AEROPORTUARIOS
21.1 Los ingresos de la CONCESION y el cobro
efectivo de las tasas aeroportuarias resultan esenciales para la
sustentabilidad del servicio aeroportuario nacional.
21.2. Dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días
siguientes a la suscripción del presente ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará
la Reglamentación para la Aprobación y Certificación de las deudas de
Operadores Aéreos. Dicho plazo podrá ser prorrogado fundadamente por el
ORSNA, por el término de 60 (SESENTA) días corridos.
21.2.1. El CONCESIONARIO podrá solicitar al ORSNA la
emisión de un Certificado de Deuda por falta de pago de las tasas
aeroportuarias por parte de los OPERADORES AEREOS. A tal efecto el
CONCESIONARIO deberá presentar al ORSNA la certificación contable de la
deuda por tasas aeroportuarias junto con la constancia de realización
de vuelo emitida por la FUERZA AEREA ARGENTINA.
21.2.2. La reglamentación deberá prever la creación
de una base de datos común que podrá ser consultada en todo momento por
el ORSNA, la FUERZA AEREA ARGENTINA, el CONCESIONARIO y los operadores
aéreos.
21.3. A los 90 (NOVENTA) días de firmada el presente
ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará, previa coordinación con los organismos
gubernamentales que correspondan, el reglamento que contenga un
procedimiento idóneo, para asegurar el pago anticipado de los gastos
derivados de la operación aérea (tasas), por parte de aquellos
operadores aéreos, que mantengan deudas en tal concepto con la FUERZA
AEREA ARGENTINA, demás organismos estatales y el CONCESIONARIO por un
tiempo superior a 30 (TREINTA) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado
fundadamente por el ORSNA, por el término de 60 (SESENTA) días
corridos. A los efectos de garantizar la participación de los usuarios,
previo a su aprobación dicho reglamento deberá ser puesto en
conocimiento del CONCEJO ASESOR DEL ORSNA.
21.4. La reglamentación deberá garantizar el derecho de defensa de todos los interesados y el debido proceso.
REGIMEN DE PENALIDADES
22.1. El ORSNA en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA)
días contados desde la firma del presente ACTA ACUERDO, deberá aprobar
un Reglamento de Infracciones y Penalidades Aeroportuarias aplicable a
todos los sujetos que desarrollan actividades en el aeropuerto. A los
efectos de garantizar la participación de los usuarios, previo a su
aprobación dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del
CONCEJO ASESOR DEL ORSNA. Todo eso, sin perjuicio de las funciones y
atribuciones específicas que por la normativa vigente le corresponde a
la PSA.
SERVICIO MEDICO
23.1. Con el fin de regular el servicio de
asistencia médica que se presta a los usuarios y personas que
desarrollan actividades en el ámbito de los aeropuertos que integran el
GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el ORSNA dentro de los
180 (CIENTO OCHENTA) días posteriores a la firma del presente ACTA
ACUERDO dictará la reglamentación pertinente que determinará las
relaciones entre las partes y su financiamiento. A los efectos de
garantizar la participación de los usuarios, previo a su aprobación
dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del CONCEJO ASESOR
DEL ORSNA.
PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS
24.1. En el ANEXO V se encuentra detallado en la
PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la CONCESION abarcando
el período comprendido entre 2006-2028. Dicha PROYECCION FINANCIERA DE
INGRESOS Y EGRESOS refleja la proyección de la totalidad de ingresos,
egresos operativos, obligaciones de inversión de la CONCESION y los
mecanismos de repago previstos para el repago del saldo de RECLAMOS
MUTUOS establecidos en la presente. La misma ha sido elaborado en pesos.
Los montos resultantes de la aplicación de sanciones
por incumplimientos del CONCESIONARIO no podrán ser considerados como
egreso para la evaluación de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y
EGRESOS.
SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA
25.1. Corresponderá al ORSNA implementar un SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA.
25.2. El ORSNA en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA)
días contados desde la firma del presente ACTA ACUERDO, deberá dictar
el Reglamento del SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA. Dicho plazo
podrá ser prorrogado fundadamente por el ORSNA por el término de 60
(SESENTA) días corridos. Dicho Reglamento contendrá un manual de
contabilidad regulatoria que defina los criterios técnicos apropiados y
compatibles con los principios contables generalmente aceptados, para
contar con información fidedigna y homogénea con las registraciones del
CONCESIONARIO sobre ingresos, costos y gastos de los servicios e
inversiones sujetos a la regulación, así como de la demanda de dichos
servicios e inversiones sujetos a la regulación de manera permanente y
estandarizada. Conjuntamente, el contenido del manual podrá estar
relacionado con la definición, usos, valoración y tratamiento de
activos, pasivos, utilidades e inversiones, estructura contable de la
información y metodología de análisis contable vinculados con la
provisión de los servicios objeto de regulación.
25.3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el apartado 25.1 precedente, el CONCESIONARIO deberá
suministrar al ORSNA la información con el grado de detalle que éste
requiere para la aplicación del SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA.
OFERTA PUBLICA DE ACCIONES
26.1. A partir de la entrada en vigencia del
ACUERDO, el CONCESIONARIO queda autorizado para hacer oferta pública de
acciones y cotizarlas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y otras
bolsas de comercio del país cumpliendo con los requisitos establecidos
por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente en la
materia, como así también en otros mercados reconocidos. A tal fin
deberá cumplimentar la totalidad de los trámites necesarios para la
colocación dentro de siguiente año, contado a partir de la vigencia del
ACTAACUERDO, de como máximo el 30% (TREINTA POR CIENTO) de su capital
social.
26.2 En todo momento la oferta pública a realizarse
deberá seguir, implementar y respetar los principios, derechos,
obligaciones, deberes y reglas que establece el Decreto N° 677/01,
Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.
26.3. Al momento de hacerse efectiva la oferta
pública de acciones se podrá prorrogar el plazo de la CONCESION por el
término de 10 (DIEZ) años, previa intervención de la Autoridad de
Aplicación y autorización del CONCEDENTE conforme la Cláusula V 2 del
CONTRATO original.
SEGUROS
27.1. El monto mínimo a asegurar por responsabilidad
civil según lo previsto en el numeral 18 del CONTRATO DE CONCESION no
será inferior a la suma de $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES).
Dicho monto se mantendrá constante durante toda la vigencia del
CONTRATO conforme la evolución de la tasa de uso de aeroestación
internacional.
27.2. Dentro de los 30 (TREINTA) días de firmado el
ACTA ACUERDO el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el ORSNA la
contratación de las pólizas conforme a lo establecido en el apartado
27.1.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
28.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE
CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
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