ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2007-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 1799/2007

Ratifícase el Acta Acuerdo de renegociación

contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de

Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Aeropuertos Argentina 2000

S.A.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0052536/2004 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su agregado sin acumular Nº

S01:0314363/2006 del mismo Registro, las Leyes Nros. 25.561, 25.790,

25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio

de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución

Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 12 de septiembre de 2006, las Resoluciones del HONORABLE SENADO

DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION (OD 1996), ambas de fecha 13 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública

en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,

delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las

medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del

régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense,

autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de

obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la

obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a

aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de

este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados

criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como

el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la

distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes

de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el

interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la

seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las

empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº

25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la

sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así

como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando

hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las

Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por

los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,

corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las

condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios

públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la EXPLOTACION,

ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DE AEROPUERTOS, conforme

a la concesión que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 163 de fecha

11 de febrero de 1998.

Que la renegociación de los contratos se encuentra

reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la

Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº

44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las

Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación

de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la

misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de

obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales

con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos

ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos

concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas

y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a

los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas

recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios

públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión otorgada a la Empresa

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION

Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis

de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a

establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, en el marco del referido proceso de

renegociación, con fecha 20 de julio de 2005 fue suscripta una Carta de

Entendimiento entre la mencionada Unidad y la Empresa AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en la cual se establecieron las PAUTAS

para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION,

ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en carácter de miembro del COMITE

SECTORIAL de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS.

Que, en virtud de las pautas establecidas y como

resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la

Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con

fecha 16 de junio de 2006 una CARTA DE ENTENDIMIENTO —que fuera

reemplazada por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 23 de

agosto de 2006— conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación

contractual.

Que en este último instrumento fueron determinados

los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual a

celebrarse entre el CONCEDENTE y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un

proceso de AUDIENCIA PUBLICA, convocada a través de la Resolución

Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 12 de septiembre de 2006.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA

posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios

y consumidores, así como también de distintos sectores y actores

sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE

RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis

de la renegociación.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó

conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera

oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación

de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el

sitio de Internet de la citada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA encontraron puntos de coincidencia respecto a las

modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que dicho consenso fue plasmado en una propuesta de

ACTA ACUERDO, que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, fue

suscripta por las Autoridades de la mencionada Unidad y los

representantes de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD

ANONIMA, luego de cumplirse los procedimientos de rigor y ad referéndum

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO comprende la renegociación

integral del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION

Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con

miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha

emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del

Decreto Nº 311/03, efectuando consideraciones destinadas a lograr una

mejor operatividad del ACTA ACUERDO, sin formular objeciones a los

términos y condiciones contenidos en el mismo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente

descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado

la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de

la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto

del procedimiento llevado a cabo.

Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se

dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de

considerar el ACTA ACUERDO.

Que la propuesta de ACUERDO ha sido aprobada por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante las Resoluciones del

HONORABLE SENADO DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACION (OD 1996), ambas del 13 de febrero de 2007.

Que se ha suscripto con fecha 3 de abril de 2007 el

ACTA ACUERDO definitiva que incorpora las adecuaciones propuestas por

la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas recomendaciones

realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que resultaron

viables en el marco del consenso alcanzado.

Que habiendo cumplido con los requisitos

establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las

Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS y el representante legal de la Empresa Concesionaria

suscribieron el ACTA ACUERDO que materializa la renegociación

contractual, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que dicho ACUERDO incorpora las adecuaciones

propuestas por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas

recomendaciones realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que

resultaron viables en el marco del consenso alcanzado.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en

la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación

de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA

ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE

RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la

Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera

de Economía y Producción operado a través del Decreto Nº 910 de fecha

16 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en

estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar

dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido

mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por

la Ministra saliente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº

1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Ratifícase el ACTA

ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE

RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la

Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de fecha 3 de abril

de 2007, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º— Comuníquese a la COMISION

BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme

a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Miguel G.

Peirano.

Unidad de Renegociación y Análisis

de Contratos de Servicios Públicos

ACTA ACUERDO

ADECUACION DEL CONTRATO DE

CONCESION

En Buenos Aires al día 3 del mes de abril de 2007,

en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios

públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,

26.077 y 26.204 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se

hallan presentes la Señora MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic.

Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, como Presidentes de

la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS, por una parte y por la otra la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA

2000 SOCIEDAD ANONIMA representada por el Señor Gustavo Pablo LUPETTI,

conforme lo acredita la documentación que tramita agregada en el

expediente CUDAP EXP-S01:0052536/2004, a efectos de suscribir el

presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo

aquí convenido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un consenso

sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION,

ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS, que se instrumenta a través de la presente ACTA ACUERDO

conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de la

Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998, adjudicó al

Consorcio "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000" la concesión de la

administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de

aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos

convocada por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Oportunamente mediante el Decreto N° 163 de fecha 13

de febrero de 1998, se aprobó el pertinente Contrato de Concesión

suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y el

Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, hoy AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a

fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N°

25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social,

económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de

diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las

facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la

crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los

contratos de los servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561,

han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción

de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como

también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de

Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una

primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N°

293 de fecha 12 de febrero de 2002 y N° 370 de fecha 22 de febrero de

2002, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio

de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de los Ministerios de

ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, respectivamente, ambas de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de

renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los

Ministros de Economía y Producción de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las

misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos

de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas

concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes

a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas

contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de

efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de

obras y servicios públicos al funcionamiento de los respectivos

servicios.

A través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION N° 188/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, se ha dispuesto que la

UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y

Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario

Ejecutivo de la Unidad.

Dicho Comité está integrado por los Secretarios de

Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los

servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a

renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

En el marco del referido procedimiento de

renegociación el pasado 20 de julio de 2005 se suscribió una Carta de

Entendimiento entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que

estableció las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION

para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos

fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7°

del Decreto N° 311/03 y el Artículo 13 de la Resolución Conjunta N°

188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION de

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el

análisis de situación grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO

DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO

"A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN

diversos informes al respecto.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado

cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del

Contrato previsto en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 188/03 y del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03 con el

objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION

DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base

en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo

dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias.

A partir de lo dispuesto en la Carta de

Entendimiento del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo

modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor

directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido

introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y

control de la CONCESION.

De conformidad con los principios internacionales en

la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad,

se entendió conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la

asignación de este tipo de recursos, readecuar las obligaciones del

CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un

porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en

materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del

Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley N°

25.924, el Decreto N° 1152/04 y en el Decreto N° 642/97.

Conforme los principios de la Ley N° 17.520 las

partes estiman pertinente la constitución de un Fondo para estudios,

control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica

de ingresos.

Asimismo, se determina que conforme los principios

que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la

instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento

de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los

que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y

niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la

materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte.

Toda vez que en términos generales las funciones de

regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente

distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa

naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución

de tales potestades.

En ese sentido se torna conveniente mantener en el

ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas

de las competencias de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a

la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en

materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la

infraestructura y servicios aeroportuarios.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado:

a)

lo dispuesto por los Artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, las

Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 y el Decreto N°

311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las

estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los

antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los

informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la

realidad económica y social de nuestro país.

La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos.

Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las

tratativas llevadas a cabo condujeron a un primer consenso plasmado en

una Carta de Entendimiento firmada el 16 de junio de 2006, que

finalmente fue reemplazada por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO

suscripta con fecha 23 de agosto de 2006.

Esta última CARTA DE ENTENDIMIENTO contenía los

términos que se estimaron razonables para adecuar las condiciones del

CONTRATO DE CONCESION, y otorgar una solución integral cuya necesidad

se expone en los Decretos N° 1535 del 20 de agosto de 2002, N° 1227 del

20 de mayo de 2003 y N° 878 del 8 de octubre de 2003.

Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las

condiciones del acuerdo a celebrar entre la CONCESIONARIA y el

CONCEDENTE conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un

proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución

Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 728 y del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N°

1584 del 12 de septiembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de

la República Argentina N° 30.989 de fecha 13 de septiembre de 2006 y N°

30.990 de fecha 14 de septiembre de 2006, y la Disposición N° 3 de

fecha 21 de septiembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la

República Argentina N° 30.996 de fecha 22 de septiembre de 2006 y N°

30.997 de fecha 25 de septiembre de 2006.

La AUDIENCIA PUBLICA se realizó el 27 de octubre de

2006 en la Localidad de CARLOS SPEGAZZINI, Partido de EZEIZA, de la

Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de tratar la CARTA DE

ENTENDIMIENTO puesta en consultar ante la opinión pública.

Con motivo de la Audiencia celebrada fueron

expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de

diversos Actores, insumos que fueron debidamente sopesados por la

UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las

opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia

de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que

fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el INFORME DE

EVALUACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA.

Atento a dichas circunstancias se llevó a cabo otra

instancia de negociación con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA a efectos de analizar los cambios propuestos,

arribándose a un consenso sobre los nuevos términos de entendimiento a

suscribirse.

Dicho entendimiento se traduce en el presente

instrumento que contiene los términos de la renegociación integral

llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO

DE CONCESION para la explotación, administración y funcionamiento del

Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, que fuera aprobado por

Decreto N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998. Conforme la normativa

aplicable se procedió a dar intervención de la propuesta instrumentada

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (art. 4° Ley N° 25.790) y aprobada

la misma se suscribe el presente ACTA ACUERDO "ad referéndum" de la

decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de

OTORGANTE del servicio concesionado objeto del presente acuerdo.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos

utilizados en el presente ACTA ACUERDO tendrán el significado asignado

en el glosario que se detalla a continuación:

ACTA ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL

INTEGRAL o ACUERDO DE RENEGOCIACION o ACUERDO: Es el presente

instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el

CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación

del CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes

Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 y el Decreto N°

311/03 y demás normativa aplicable.

AEROPUERTO: Aeropuerto habilitado por la autoridad

competente como puerto de entrada y salida. Superficie determinada de

tierra o agua apta para la llegada, salida y movimiento en superficie

de aeronaves, abierta al uso público de un modo permanente, en la cual

existan edificaciones, instalaciones aéreas y de servicios para poder

asistir de modo regular a la actividad aeronáutica, permitir el

estacionamiento del material aéreo y recibir o despachar pasajeros,

carga y Correo, de conformidad a lo prescripto por el Código

Aeronáutico (Ley N° 17.285) y las normas que lo modifican y/o lo

reglamentan.

AEROPUERTO INTERNACIONAL: Aeropuerto destinado a la

operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero,

donde se prestan servicios de aduanas, migraciones, sanidad de frontera

y servicios conexos.

AUTORIDAD DE APLICACION: A partir de la aprobación

del ACTA ACUERDO será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto

entre la UNIREN y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD

ANONIMA con fecha 23 de agosto de 2006, que contiene los términos y

condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION y que fuera

sometido un proceso de Audiencia Pública.

COMPUTO DE PLAZOS: Salvo que en la presente ACTA

ACUERDO se hubiere expresado otra cosa, los plazos computables en días,

se contarán conforme a lo establecido en la normativa vigente aplicable

a la CONCESION.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

CONCESIONARIO: Es la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000).

CONTRATO O CONTRATO DE CONCESION O CONCESION: Se

refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la

CONCESION para la explotación, administración y funcionamiento del

GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por Decreto N°

163 de fecha 13 de febrero de 1998.

CONVENIO: Se refiere al instrumento celebrado el 23

de agosto de 2004, entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Gobierno de

la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, referente al Aeroparque Jorge

Newbery.

CUADRO TARIFARIO: Es el detalle de las tasas que se aplican a la prestación de los servicios aeronáuticos.

FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS FIDEICOMISO: Es el fideicomiso previsto con el fin de

atender distintas necesidades de inversión y adecuar la infraestructura

de aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

OFERTA: Es la presentación efectuada por la empresa AA2000, que le permitió adquirir la calidad de adjudicatario.

OPERADORES AEREOS: Son las personas físicas o

jurídicas de derecho público o privado, nacional o extranjera que

utilizan legítimamente una aeronave por cuenta propia, aun sin fines de

lucro, conforme lo previsto en el Capítulo VIII del Código Aeronáutico.

ORSNA: Es el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

PAUTAS DE RENEGOCIACION: son las que surgen de la

Carta de Entendimiento firmada entre la UNIREN y AA2000, el 20 de julio

de 2005, que recoge a su vez las establecidas por la SECRETARIA DE

TRANSPORTE para la renegociación del CONTRATO.

PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de

inversión expresadas en términos físicos y monetariosque el

CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el período de CONCESION.

El PLAN DE INVERSIONES se determinará por quinquenios y será aprobado,

revisado y fiscalizado por el ORSNA de acuerdo a las pautas definidas

en la presente ACTA ACUERDO.

PLAN MAESTRO: Es el documento que contiene, a un

nivel directriz general, la evolución prevista de cada aeropuerto para

todo el período de la CONCESION, considerando la demanda de servicios

aeronáuticos y no aeronáuticos, así como los niveles de satisfacción de

los mismos de acuerdo a las normativas y estándares internacionales y

locales. Será responsabilidad del CONCESIONARIO su presentación, siendo

el ORSNA el encargado de aprobarlo, autorizar sus modificaciones y

verificar su cumplimiento.

PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS: Es el

detalle de ingresos y egresos relacionados con la prestación de los

servicios concesionados, incluyendo las obligaciones de inversión.

PLIEGO: Es el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional que motivó el CONTRATO.

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA): Es el

organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR que tiene bajo su

responsabilidad las funciones de resguardar y garantizar la seguridad

interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, en el marco de la

Ley N° 26.102.

RECLAMOS MUTUOS O RECLAMOS PENDIENTES: Son todos los

requerimientos, recursos o demandas planteadas o efectuadas con

anterioridad a la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta el 23 de agosto de

2006, en sede administrativa o judicial, por el CONCEDENTE o por el

CONCESIONARIO, sobre determinados temas, aspectos o actos en que se

produjeran divergencias o cuestionamientos vinculados al desarrollo del

CONTRATO DE CONCESION, y que correspondan al período transcurrido desde

la Toma de Tenencia por parte del CONCESIONARIO y hasta la ratificación

del ACUERDO DE RENEGOCIACION.

REGIMEN TARIFARIO: Es el régimen previsto contractualmente.

REGISTRO DE INVERSIONES: Es el Registro en el que se

asentarán bajo firma de la CONCESIONARIA las obras ejecutadas,

previstas en el PLAN DE INVERSIONES y el monto en pesos que se reconoce

por las mismas. Este Registro se creará bajo la órbita del ORSNA.

SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA: Es un sistema

de captura, imputación y registro de datos que unifica la metodología y

los formatos a utilizar por el prestador de servicios regulados a la

hora de presentar la información técnica, contable y económica

requerida por el organismo regulador en relación a las actividades

aeronáuticas y no aeronáuticas que realice el CONCESIONARIO en el marco

del CONTRATO DE CONCESION.

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA): Es el

conjunto de aeropuertos, detallados en el ANEXO III del Decreto N°

375/97 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SLOT: Es el tiempo asignado para aterrizaje y despegue.

TOMA DE TENENCIA: Momento a partir del cual el

CONCESIONARIO es responsable por la explotación, administración y

funcionamiento del GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en

los términos del Pliego y sus Anexos.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN): Es el órgano de control interno del PEN.

PARTE TERCERA

SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y DEL ESTADO.

SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

EFECTOS.

1.

SUSPENSION DE ACCIONES

1.1 El Concesionario mantendrá la suspensión de

todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso contra el

ESTADO NACIONAL y/o sus entes descentralizados, tanto en sede

administrativa, arbitral o judicial en nuestro país, cualquiera sea la

causa en que se funden, hasta la fecha indicada en la cláusula segunda,

párrafo 2.1. del presente instrumento.

2.

DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES

2.1. Dentro del plazo de 10 (DIEZ) días de

ratificado este ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PEN, el

CONCESIONARIO deberá desistir de todos los reclamos, recursos y

demandas entabladas o en curso contra el ESTADO NACIONAL y/o sus entes

descentralizados, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial en

nuestro país, cualquiera sea la causa en que se funden. Dicho

desistimiento no importará reconocimiento de la situación que motivara

el reclamo, recurso o demanda. Específicamente en el caso de multas

aplicadas y por las que el CONCESIONARIO haya iniciado reclamos

administrativos y/o judiciales, el desistimiento se formula a los

efectos de esta renegociación sin importar ello que las multas puedan

considerarse legítimas por ello.

La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente inciso debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo previsto.

El desistimiento incluirá el pedido de que las costas se impongan por el orden causado.

2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar

al ORSNA los instrumentos debidamente certificados y legalizados en los

que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y

las acciones en los términos establecidos en el inciso precedente.

2.3. En el supuesto de concluir el plazo fijado en

el apartado 2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes

al CONCESIONARIO, el ESTADO NACIONAL suspenderá la aplicación del

presente ACUERDO. En tal instancia, el ESTADO NACIONAL procederá a

intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los

desistimientos comprometidosdentro de un nuevo plazo de 15 (QUINCE)

días.

2.4. Vencido el plazo de intimación y ante el

incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a la presentación de los

desistimientos comprometidos, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar este

ACUERDO por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la revocación

o caducidad de la CONCESION por incumplimiento del CONCESIONARIO.

3.

ACCIONES FUNDADAS EN LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA PUBLICA

3.1 En el supuesto de que aún mediando las

suspensiones y desistimientos previstos en los incisos anteriores, se

produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del

CONCESIONARIO, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro

país, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir

de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 con

respecto al CONTRATO DE CONCESION, el ESTADO NACIONAL requerirá la

inmediata retractación y retiro del reclamo formulado o el

desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de 15

(QUINCE) días.

3.2. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin

producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de

la acción incoada, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar el ACUERDO DE

RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la

revocación o caducidad de la CONCESION.

4.

ACCIONES ANTE TRIBUNALES DEL EXTERIOR

4.1. El CONCESIONARIO manifiesta, con carácter de

declaración jurada, que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ni

sus accionistas han formulado reclamo o entablado demanda contra el

ESTADO NACIONAL, ni sus organismos o entidades, ante ningún tribunal

del exterior, con motivo de las diferencias que existen entre las

Partes, incluyendo los efectos de la emergencia pública declarada por

la Ley N° 25.561 y normas complementarias.

Previo a la ratificación del ACTA ACUERDO y el

CONCESIONARIO deberá presentar la manifestación expresa referida

precedentemente, con carácter de declaración jurada relativa a sus

accionistas. La omisión de acompañar tales instrumentos, obstará a la

ratificación del ACUERDO por parte del PEN.

4.2. Asimismo, tanto el CONCESIONARIO como sus

accionistas se obligan a no formular reclamos o entablar demandas por

esas circunstancias en el futuro ante tribunales del exterior,

entendiéndose quela suscripción del presente ACTA ACUERDO, satisfacen

adecuadamente los intereses de las Partes.

4.3. Consecuentemente con lo expresado en los

apartados 4.1 y 4.2, el CONCESIONARIO ha acompañado los instrumentos

apropiados, debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y

validez, de los que resulta el desistimiento de todos los derechos y

acciones que pudieran asumirse por el CONCESIONARIO y sus accionistas

para formular reclamos o demandas ante tribunales del exterior.

5.

JUICIO EJECUTIVO

5.1. Presentadas por el CONCESIONARIO las

constancias previstas en los apartados 2.2 y 4.3, y ratificado el

presente ACUERDO por el PEN corresponderá al ORSNA desistir del juicio

ejecutivo iniciado que tramita por el Expediente N° 106.736/02 "ORSNA

c/AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. s/ Proceso de ejecución" ante el

Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1,

Secretaría N° 1.

5.2. Los gastos causídicos estarán a cargo de cada

una de las partes según les corresponda. En ningún supuesto ni el

ESTADO NACIONAL ni el ORSNA asumirá los eventuales honorarios

correspondientes a la parte demandada.

PARTE CUARTA

TERMINOS Y CONDICIONES INCLUIDOS EN EL ACUERDO

1.

ESTIPULACIONES

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones

convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar la

CONCESION para la explotación, administración y funcionamiento del

GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por Decreto N°

163 de fecha 13 de febrero de 1998, conforme a la Ley N° 25.561 y demás

normas relativas a la emergencia, procurando preservar en el marco de

dichas normas, los principios y aspectos sustantivos de la Ley N°

24.076 y de las regulaciones que de ella se derivan.

Las estipulaciones contenidas en el presente ACUERDO

tienen como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta

entre las partes con fecha 23 de agosto de 2006, y demás documentos

antecedentes, que fuera sometida a Audiencia Pública en la Localidad de

CARLOS SPEGAZZINI, Partido de EZEIZA, de la Provincia de BUENOS AIRES

el día 27 de octubre de 2006, cuyas conclusiones fueron consideradas

para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.

2.

TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO

El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION

INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y

FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en

cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790,

25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 y el Decreto N° 311/03.

3.

REGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO

A fin de mantener la calidad en la prestación de los

servicios del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el

CONCESIONARIO deberá ajustarse y cumplir los estándares que se detallan

en el ANEXO I al presente ACTA ACUERDO.

4.

CUADRO TARIFARIO

4.1. Los valores de las tasas que por los servicios

aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás

organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el

ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la

entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL,

dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos

Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios

autorizados por los citados Decretos.

4.2. El cuadro tarifario incluido en el ANEXO II

contiene los montos máximos que podrán cobrar el CONCESIONARIO y los

demás organismos oficiales facultados a tal efecto, por facturación de

los servicios prestados a los USUARIOS y a los OPERADORES AEREOS.

4.3. Los precios por los servicios no aeronáuticos

podrán ser establecidos libremente por las partes de acuerdo con las

estipulaciones de la normativa vigente para la CONCESION. El

CONCESIONARIO deberá presentar bajo declaración jurada al ORSNA, de

acuerdo a los procedimientos ya establecidos o que se establezcan, la

información que el ORSNA le requiera de los acuerdos celebrados en esta

materia dentro de los 30 (TREINTA) días de su celebración.

4.4. A los efectos de la cláusula previa se

consideran servicios no aeronáuticos todos aquellos que preste el

CONCESIONARIO, por sí o por terceros, en virtud del CONTRATO DE

CONCESION y que no se encuentren contemplados en el cuadro tarifario

incluido en el Anexo II. Conforme al desarrollo de la concesión a la

fecha, una enumeración no taxativa de los mismos es la siguiente:

a)

Actividades conexas al transporte aerocomercial.

Algunas de ellas pueden ser desarrolladas por las mismas líneas aéreas

y comprenden: hangaraje; mantenimiento de Aeronaves; entrenamiento de

pilotos; explotación de espacios exclusivos para líneas aéreas; cargas

aéreas; servicios de rampa; servicios de catering; servicios de taxi

aéreo; plantas de aerocombustibles y aerolubricantes.

b)

Explotación comercial del aeropuerto. Son las

actividades que tienen una relación indirecta con la actividad

aerocomercial propiamente dicha, y comprenden: depósitos fiscales;

tiendas libres de impuestos; gastronomía; servicios de transporte pre y

postaéreo; alquiler de vehículos; playa de estacionamiento de

vehículos; shops; bancos y Exchange; telecentros, telefonía y

comunicaciones; servicios al pasajero (Seguros, guardamaletas,

protección de equipajes, información turística, reservas de

hoteles...); y publicidad y promoción.

c)

Actividades secundarias desarrolladas en el

Aeropuerto. Engloba aquellos servicios que son prestados a las empresas

que funcionan dentro del aeropuerto y son: servicios de limpieza;

servicios de seguridad privada; y servicios de mantenimiento edilicio.

5.

AFECTACION ESPECIFICA DE INGRESOS DE LA CONCESION

5.1. El CONCESIONARIO deberá afectar específicamente

y en forma mensual un importe en pesosigual al 15% (QUINCE POR CIENTO)

de los ingresos totales de la CONCESION.

5.2. La aplicación de los fondos establecidos en 5.1. se hará conforme al ANEXO III.

5.3. Los importes definidos en esta cláusula se

devengarán a partir del 1° de enero de 2006 según se detalla en el

ANEXO III, pero sus efectos quedarán supeditados a la ratificación por

parte del PEN del ACTA ACUERDO, momento desde el cual quedará sin

efecto lo establecido en el numeral 17.1 del CONTRATO DE CONCESION.

5.4. Se encomienda al ORSNA bajo los términos

indicados en el ANEXO III el diseño de los procedimientosy metodología

de cálculo a los fines de la afectación específica establecida en la

presente cláusula.

6.

PLAN DE INVERSIONES

6.1. El PLAN DE INVERSIONES para el período

2006-2028 de la CONCESION se encuentra detallado en el ANEXO IV del

presente ACTA ACUERDO. Dicho Plan deberá ser ejecutado bajo exclusiva

responsabilidad del CONCESIONARIO.

6.2. El PLAN DE INVERSIONES correspondiente al

período 2006-2010 tendrá principio de ejecución desde la suscripción

del ACTA ACUERDO. Dicho Plan se encuentra integrado por: (i) obras

necesarias para cumplimentar los estándares definidos en materia de

seguridad y calidad del servicio y (ii) obras que, siendo necesarias,

por distintos motivos se encontraban pendientes de ejecución por parte

del CONCESIONARIO al momento de la firma del presente ACTA ACUERDO.

Toda vez que el ACTA ACUERDO entrará en vigencia en

transcurso o transcurrido el año 2006, el cumplimiento de los

compromisos de inversiones se evaluará en el primer quinquenio teniendo

en cuentauna postergación igual al tiempo calculado desde el 1° de

enero de 2006.

6.3. El PLAN DE INVERSIONES para los restantes años

de la CONCESION (2011-2028) será determinado a través de planes

quinquenales. Para dicho período el monto de inversiones previsto se ha

calculado en función de la relación entre inversiones comprometidas e

ingresos aeronáuticos previstos en la oferta realizada por el

CONCESIONARIO complementado por el monto remanente de inversiones

necesarias pendientes de ejecución que se prevé finalizar en 2015.

En caso de operarse la prórroga establecida en el

numeral 26.3 de la PARTE CUARTA, deberá practicarse la revisión del

Plan de Inversiones establecido en el ANEXO IV.

6.4. Los PLANES DE INVERSIONES QUINQUENALES serán

aprobados, revisados y fiscalizados por el ORSNA sobre la base de los

montos de inversiones fijados en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y

EGRESOS que se detalla en el ANEXO V y conforme al procedimiento que se

determina en el Punto 8 siguiente.

6.5. En las revisiones ordinarias y extraordinarias

de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS se ponderará el

cumplimiento de las inversiones teniendo en cuenta lo que refleje el

REGISTRO DE INVERSIONES de la CONCESION.

6.6. Las inversiones previstas dentro de los PLANES

DE INVERSIONES QUINQUENALES deberán estar orientadas, en todos los

casos, a cubrir las necesidades operativas y de aumento de capacidad

demanda, y el cumplimiento de estándares internacionales de calidad y

seguridad, dentro del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,

con el objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de

categorización de primeros niveles de los aeropuertos conforme a las

normas establecidas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

(OACI) y por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (IATA).

6.7. Se incluirán con cargo al CONCESIONARIO, previa

aprobación por parte del ORSNA, las obras de: i) Programa de

Consultoría de diagnóstico final de pasivos medioambientales; ii)

Remediación de pasivos medioambientales indicados en el programa de

consultoría; iii) Las obras que se encuentran determinadas a realizar

en el Aeroparque Jorge Newbery, en el marco del CONVENIO entre el

ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de

fecha 23 de agosto de 2004, dentro del predio aeroportuario. Lo

dispuesto en el presente inciso en ningún caso podrá implicar para el

CONCESIONARIO la obligatoriedad de asumir mayores compromisos que los

determinados en función de la aplicación de lo establecido en el inciso

6.1. y 6.3.

6.8. Dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días las

partes definirán la modalidad de la participación del CONCESIONARIO con

relación a las políticas que establezcan los organismos competentes, en

especial el MINISTERIO DEL INTERIOR y la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, en materia de lucha contra el delito, narcotráfico y

terrorismo.

6.9. El ORSNA, verificará que no se alteren los

compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, en los Convenios firmados

con los Estados Provinciales y/o Municipales por cesión de alguno de

los aeropuertos objeto de la CONCESION.

6.10. El CONCESIONARIO deberá abstenerse de iniciar

obras que no estén autorizadas por el ORSNA e incluidas en el PLAN DE

INVERSIONES correspondiente.

6.11. El ORSNA podrá revisar el cronograma previsto

en el PLAN DE INVERSIONES pudiendo requerir al CONCESIONARIO el

anticipo de las obras previstas a tal fin o la inclusión de alguna obra

no programada, sin alterar el equilibro de las variables contractuales.

Lo dispuesto precedentemente en ningún caso podrá implicar para el

CONCESIONARIO la obligatoriedad de asumir mayores compromisos de

inversión que los establecidos para el período anual. En este contexto,

el ORSNA deberá determinar cuáles son las obras que se sustituyen del

plan y se postergan para otro período.

6.12. A efectos de garantizar el cumplimiento de las

obras se deja sin efecto la garantía de inversiones vigente. El

CONCESIONARIO deberá constituir en forma anual antes del 31 de marzo de

cada año, una garantía de inversiones por un valor equivalente al 50%

(CINCUENTA POR CIENTO) de las obras previstas anualmente.

Dicha suma garantizada podrá reducirse previa

autorización del ORSNA proporcionalmente sobre la base de la evolución

que muestre el REGISTRO DE INVERSIONES.

El ORSNA deberá resolver las solicitudes de

reducción de garantía presentadas por el CONCESIONARIO dentro de los 30

(TREINTA) días de efectuada tal solicitud. La constitución de esta

Garantía no podrá ser invocada por el CONCESIONARIO para limitar o

eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones en el marco

del CONTRATO DE CONCESION.

6.13. Podrá ofrecerse como garantía a satisfacción

del ORSNA prenda de títulos o bienes y/o hipotecas de inmuebles, así

como seguros de caución.

7.

PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES

7.1. El CONCESIONARIO deberá presentar ante el

ORSNA, PLANES DE INVERSIONES QUINQUENALES fijándose el 31 de enero del

año anterior al que comenzaría a regir el quinquenio, como plazo para

efectuar dicha presentación. Una vez presentado el PLAN DE INVERSIONES

QUINQUENAL el ORSNA deberá expedirse al respecto dentro de un plazo de

90 (NOVENTA) días.

7.2. En caso de que el ORSNA realice observaciones a

la presentación efectuada y una vez que sean comunicadas al

CONCESIONARIO, éste dispondrá de 30 (TREINTA) días para realizar las

adecuaciones correspondientes.

7.3. En el caso que el ORSNA realice observaciones y

el CONCESIONARIO no formule las readecuaciones en el plazo previsto en

el numeral anterior, las mismas serán efectuadas por el ORSNA y

comunicadas al CONCESIONARIO en los siguientes 30 (TREINTA) días. Ello,

sin perjuicio que se considerará incumplimiento dicha negativa,

haciéndose pasible de las sanciones que correspondan.

7.4. El ORSNA, dentro de los 90 (NOVENTA) días de

firmado el presente ACTA ACUERDO, desarrollará la metodología para la

presentación del PLAN DE INVERSIONES QUINQUENAL, la cual deberá ser

comunicada de manera fehaciente al CONCESIONARIO.

8.

REGISTRO DE INVERSIONES

8.1. Créase en el ámbito del ORSNA el REGISTRO DE

INVERSIONES en el que se asentarán bajo firma de la CONCESIONARIA las

obras de inversión ejecutadas, previstas en el PLAN DE INVERSIONES. El

REGISTRO DE INVERSIONES reflejará la evolución física y económica del

PLAN DE INVERSIONES llevado a cabo por parte del CONCESIONARIO.

Asimismo se tomará como base a los fines de liquidar a la CONCESIONARIA

los importes correspondientes a los distintos supuestos de extinción de

la CONCESION. El ORSNA determinará la información que deberá contener

el mencionado REGISTRO DE INVERSIONES.

8.2. El CONCESIONARIO, a efectos de su

implementación y actualización, deberá aportar la documentación

necesaria y todo otro dato o informe que al respecto le sea requerido

por el ORSNA.

9.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, FISCALIZACION, HABILITACION Y APROBACION DE OBRAS

9.1 Para toda obra prevista en los Aeropuertos del

Grupo "A" del SNA, el CONCESIONARIO deberá cumplir con lo que

establezca el procedimiento aplicable correspondiente, el cual será

determinado por el ORSNA.

9.2 En un plazo de 90 (NOVENTA) días siguientes a la

firma del ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará el reglamento específico para

la aprobación de las obras. A los efectos de contemplar los aspectos

relativos a la seguridad de la aviación, previa aprobación, el ORSNA,

le dará intervención a la PSA.

9.3. El reglamento establecido en el punto anterior

deberá prever la intervención de la PSA en forma previa a la aprobación

de las obras, para que, en un plazo perentorio que fije el mismo, emita

opinión fundada en el ámbito de su competencia, igual criterio deberá

seguirse para la asignación de espacios a ocupar por las agencias

estatales.

10.

PLAN MAESTRO

10.1 El ESTADO NACIONAL en el marco de sus

competencias exclusivas establecerá a través del ORSNA, en un plazo de

120 (CIENTO VEINTE) días a partir de la entrada en vigencia del ACTA

ACUERDO, los parámetros de planificación (Planos de Uso de Suelo) a los

cuales deberá ajustarse el CONCESIONARIO para la elaboración de los

respectivos Planes Maestros.

10.2. Dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días

siguientes, el CONCESIONARIO adjuntará el PLAN MAESTRO que recoja los

efectos y la incidencia de las estipulaciones contenidas en el presente

ACUERDO.

10.3. En un plazo de 90 (NOVENTA) días siguientes a

la firma del ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará el reglamento específico a

los fines de aprobación de los PLANES MAESTROS. A los efectos de

garantizar la participación de los usuarios, previo a su aprobación

dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del CONSEJO ASESOR

DEL ORSNA.

11.

AEROPARQUE JORGE NEWBERY

11.1. El CONCESIONARIO acepta mantener el Aeropuerto

Jorge Newbery durante el resto del plazo de la CONCESION, en el lugar

de su actual emplazamiento, conforme a los lineamientos establecidos en

el CONVENIO celebrado el 23 de agosto de 2004, entre el ESTADO

NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES.

11.2. El CONCESIONARIO solicitará a la Autoridad

Aeronáutica se analice la posibilidad de derivar vuelos, cuando a su

criterio, los mismos estuvieran afectados desde el punto de vista de la

seguridad.

12.

AEROPUERTO GOBERNADOR DR. HORACIO GUZMAN

12.1. Las partes manifiestan que la falta de Toma de

Tenencia del Aeropuerto Gobernador Dr. Horacio Guzmán de la Provincia

de JUJUY, actualmente integrante del GRUPO "A" del SISTEMA NACIONAL

DEAEROPUERTOS, obedece a razones no imputables a las mismas.

12.2. El CONCESIONARIO renuncia a promover todo tipo

de reclamo administrativo y/o judicial contra el CONCEDENTE directa o

indirectamente derivado de dicha situación, aceptando expresamente la

posible desafectación del mencionado aeropuerto del GRUPO "A" del

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS conforme lo que determinen las

autoridades provinciales.

12.3. El ESTADO NACIONAL acordará con la Provincia

de JUJUY la entrega al CONCESIONARIO del citado aeropuerto en el plazo

de 6 (SEIS) meses contados a partir de la suscripción del presente ACTA

ACUERDO, en cuyo caso se contemplará en la PROYECCIONFINANCIERA DE

INGRESOS Y EGRESOS los ingresos y egresos incrementales.

12.3.1. Si en el plazo establecido en el inciso

12.3, el ESTADO NACIONAL no arribare a un acuerdo con la Provincia de

JUJUY, el ORSNA procederá a formalizar la desafectación del citado

aeropuerto, del GRUPO "A", permaneciendo dentro del SNA.

12.4. El impacto económico y la incidencia de lo

acordado en la presente cláusula será considerado por el ORSNA, a los

efectos que no se altere el contrato.

13.

CONTRATO DE FIDEICOMISO ABN AMBRO BANK N.V.

13.1. Determínase que el CONCESIONARIO, deberá

reformular el Contrato de Fideicomiso celebrado con el ABN AMBRO BANK

N.V., Sucursal Argentina en fecha 3 de mayo de 2002, conforme surge de

los términos establecidos en el ANEXO VI del presente ACTA ACUERDO.

Previa suscripción por parte de AA2000 y la entidad bancaria, de los

documentosnecesarios para llevar a cabo lo estipulado en esta cláusula

deberá tomar intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

13.2. Los derechos y obligaciones emanados del

citado contrato, en ningún caso podrán afectar el cumplimiento de las

obligaciones contractuales del CONCESIONARIO, resultando en un todo

inoponibles al ESTADO NACIONAL.

13.3. El CONCESIONARIO deberá regularizar la

situación en un plazo de 90 (NOVENTA) días contados a partir de la

entrada en vigencia del ACUERDO, prorrogables por el ORSNA en tanto el

CONCESIONARIO resuelva el rescate total de las obligaciones negociables

emitidas al presente por el CONCESIONARIO dentro de los siguientes 12

(DOCE) meses. El mencionado rescate, no deberá afectar el cumplimiento

del punto 5 de la PARTE CUARTA, ni el cumplimiento del PLAN DE

INVERSIONES previsto en el ANEXO V de la presente.

14.

RECLAMOS MUTUOS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIO

14.1. Los reclamos sobre la CONCESION que se

encuentran pendientes de resolución a la fecha de la presente,

efectuados por el CONCEDENTE y por el CONCESIONARIO, considerados como

RECLAMOS MUTUOS, se incorporan en el ANEXO VII que integra el presente

ACUERDO, habiéndose acordado un procedimiento especial para la

resolución de tales diferencias.

14.1.1. Las partes reconociendo las circunstancias

que afectaron al CONTRATO DE CONCESION y atendiendo los efectos de la

especial situación de la industria han acordado un procedimiento para

la resolución definitiva de los RECLAMOS MUTUOS conforme al citado

ANEXO VII. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO desistirán expresamente de

proseguir los RECLAMOS MUTUOS tanto en sede administrativa, arbitral o

judicial, a los efectos de la renegociación integral del CONTRATO DE

CONCESION, de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en

el punto 2 y en el punto 3 de la PARTE TERCERA de este ACTA ACUERDO.

14.1.2. De la aplicación del procedimiento aludido

anteriormente surge un saldo a favor del CONCEDENTE que será cancelado

de la manera que se indica a continuación:

A. El equivalente al 22,96% (VEINTIDOS CON NOVENTA Y

SEIS POR CIENTO) del saldo total a favor del CONCEDENTE, será abonado

mediante la afectación del 7% (SIETE POR CIENTO) de los Ingresos

Aeroportuarios Internacionales. La vigencia de dicha afectación se

establece en el SUBANEXO VIIA o hasta cubrir la suma mencionada en este

apartado (a), lo que ocurra primero.

B. El equivalente al 18,61% (DIECIOCHO CON SESENTA Y

UNO POR CIENTO) del saldo total a favor del CONCEDENTE, será abonado

mediante la entrega al CONCEDENTE de obligaciones negociables

convertibles en acciones ordinarias diferenciadas por un monto nominal

total equivalente de la suma que ese porcentaje represente, conforme se

detalla en SUBANEXO VII-B.

C. El equivalente al 58,43% (CINCUENTA Y OCHO CON

CUARENTA Y TRES POR CIENTO) del saldo total a favor del CONCEDENTE,

será abonado mediante la entrega al CONCEDENTE de acciones preferidas

de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. rescatables, convertibles en

acciones ordinarias diferenciadas, conforme se detalla en el SUBANEXO

VII-C.

14.1.3. En el caso de que el CONCESIONARIO incumpla

en los pagos a los que se hace referencia en este punto y en el

SUBANEXO VII-A, o bien omita instrumentar los mecanismos de repago

previstos de acuerdo al punto 1, PARTE QUINTA, del presente

ACTAACUERDO, y el ANEXO III: "Aplicación de Fondos", SUBANEXO III-A

"Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos"

(Parte II. B. Patrimonio de afectación para la cancelación del saldo de

los Reclamos Mutuos), ANEXO VII: "Reclamos Mutuos" y SUBANEXOS VII-A:

"Mecanismos de Repago", VII-B: "Obligaciones Negociables Convertibles

en Acciones Ordinarias" y VII-C: "Acciones Preferidas y Rescatables

Convertibles en Acciones Ordinarias", dentro de los plazos

especificados y según los requisitos y condiciones allí previstos, dará

derecho a la AUTORIDAD DE APLICACION a dejar sin efecto el ACUERDO DE

RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL y a dar por rescindida la CONCESION

teniendo tal medida efecto retroactivo.

En caso de incumplimiento en los referidos pagos AA

2000 deberá automáticamente al ESTADO NACIONAL y sin previa intimación

por parte de éste, la suma resultante del saldo por reclamos mutuos

prevista en el SUBANEXO VII-A impaga, más los intereses

correspondientes y las indemnizaciones que correspondan.

14.1.4. En ningún supuesto AA 2000 podrá disminuir a

través de futuras emisiones y/o reestructuraciones de capital la

participación en acciones ordinarias del ESTADO NACIONAL manteniéndose

en todo momento su intangibilidad en la referida sociedad de

conformidad con las previsiones del apartado 14.1.2. y del SUBANEXO

VII-A.

14.2. Con el propósito de simplificar los

procedimientos establecidos en las Resoluciones ORSNA N° 161/99 y N°

271/99 que receptan las aclaraciones de AFIP de fecha 27/05/99,

Expediente ORSNA N° 756/98, el CONCEDENTE encomienda al ORSNA que

efectúe con carácter previo a la firma del ACUERDO las gestiones

pertinentes para que se grave con IVA a tasa 0% (CERO POR CIENTO) la

Tasa de Uso de Aeroestación Internacional (TUAI). Desde el momento de

aplicación de tal gravamen sobre la TUAI se dejará sin efecto el

procedimiento aplicable en virtud de la Resolución ORSNA N° 199/98

mediante la cual se hiciera lugar a un reclamo efectuado por el

CONCESIONARIO para compensar el efecto de haberse declarado exento de

IVA a la TUAI con el canon a abonar por semestre vencido.

15.

ACTIVIDADES DEL CONCESIONARIO COMO OPERADOR

15.1. El CONCESIONARIO podrá participar como

operador aeroportuario en proyectos aeroportuarios distintos del GRUPO

"A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, debiendo solicitar previamente

la autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN respecto de aquellos

proyectos en los que en dicho carácter participe.

15.2. La participación como operador aeroportuario

en ningún caso podrá provocar una disminución en la calidad de

prestación del servicio, afectar los ingresos de la CONCESION, ni

afectar real o potencialmente el cumplimiento de las obligaciones

contractuales del CONCESIONARIO previstas en el CONTRATO DE CONCESION,

en el ACTA ACUERDO y en la demás normativa vigente.

16.

EXPERTO TECNICO

16.1. Se considera Experto Técnico para el período

inicial de la CONCESION de 5 (CINCO) años (a partir de la primera Toma

de Tenencia) al calificado oportunamente en la Licitación.

Con posterioridad podrá considerarse Experto Técnico

a cualquier accionista privado que mantenga por no menos de 5 (CINCO)

años una participación accionaria en el CONCESIONARIO no menor al 10%

(DIEZ POR CIENTO) del capital social.

16.2. La exigencia de mantener el 10% (DIEZ POR

CIENTO) de las acciones en poder de por lo menos un accionista privado

que acredite como mínimo la antigüedad señalada se mantendrá hasta la

finalización de la CONCESION. Cualquier sustitución de la totalidad de

los accionistas privados que califiquen como Experto Técnico tiene que

ser aprobada previamente por el ORSNA.

16.3. El CONCESIONARIO no podrá fusionarse ni escindirse durante toda la vigencia del CONTRATO DE CONCESION.

17.

USO Y DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS

17.1. En el caso de registrarse violaciones al uso y

disponibilidad de espacios en el ámbito aeroportuario, y a los efectos

de garantizar el pleno uso y goce conforme el derecho de explotación en

el marco del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO podrá requerir

fundadamente al ORSNA, siempre que se acredite un perjuicio en la

calidad del servicio público aeroportuario o inconvenientes para

continuidad y correcta prestación del servicio, el inicio de acciones

judiciales de lanzamiento de los ocupantes del dominio público

concesionado, por aplicación y según el procedimiento de la Ley N°

17.091.

18.

CONTRATOS A CELEBRARSE CON TERCEROS QUE INCLUYAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NUEVA

18.1. Con el fin de incentivar la realización de

nuevas obras en los aeropuertos y previa autorización del ORSNA, el

CONCESIONARIO podrá estipular en los contratos que celebre con terceros

para la prestación de servicios que requieran la ejecución de

inversiones de obras nuevas, que éstos continúen vigentes aún ante la

finalización anticipada de la CONCESION pudiendo el CONCEDENTE y/o

quien éste designe en ese caso subrogarse los derechos y obligaciones

del CONCESIONARIO.

18.2. El otorgamiento de la autorización establecida

en el párrafo precedente será una potestad discrecional de la

Administración.

19.

OPERACIONES EN PLATAFORMA

19.1. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el control

y coordinación de las operaciones y actividades en plataforma, bajo la

supervisión de la Autoridad Aeronáutica responsable de la seguridad

operacional. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control que

le correspondan a la PSA.

20.

SLOTS

20.1. El ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE se compromete a reglamentar en un plazo de 180 (CIENTO

OCHENTA) días contados desde la firma del presente ACTA ACUERDO un

procedimiento de asignación de slots que garantice criterios objetivos

de distribución y la eficiente prestación del servicio y óptimo

aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria. A los efectos de

recoger e incorporar en la reglamentación la experiencia adquirida en

la materia participaran del proceso de discusión la FUERZA AEREA

ARGENTINA, el ORSNA y el CONCESIONARIO. Asimismo, serán invitados a

participar, con la designación de un mandatario por cada entidad, en

representación de las compañías aéreas la CAMARA DE COMPAÑIAS AEREAS DE

LA REPUBLICA ARGENTINA (JURCA) y la ASOCIACION INTERNACIONAL DE

TRANSPORTE AEREO (IATA).

21.

PAGO DE TASAS Y RECURSOS AEROPORTUARIOS

21.1 Los ingresos de la CONCESION y el cobro

efectivo de las tasas aeroportuarias resultan esenciales para la

sustentabilidad del servicio aeroportuario nacional.

21.2. Dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días

siguientes a la suscripción del presente ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará

la Reglamentación para la Aprobación y Certificación de las deudas de

Operadores Aéreos. Dicho plazo podrá ser prorrogado fundadamente por el

ORSNA, por el término de 60 (SESENTA) días corridos.

21.2.1. El CONCESIONARIO podrá solicitar al ORSNA la

emisión de un Certificado de Deuda por falta de pago de las tasas

aeroportuarias por parte de los OPERADORES AEREOS. A tal efecto el

CONCESIONARIO deberá presentar al ORSNA la certificación contable de la

deuda por tasas aeroportuarias junto con la constancia de realización

de vuelo emitida por la FUERZA AEREA ARGENTINA.

21.2.2. La reglamentación deberá prever la creación

de una base de datos común que podrá ser consultada en todo momento por

el ORSNA, la FUERZA AEREA ARGENTINA, el CONCESIONARIO y los operadores

aéreos.

21.3. A los 90 (NOVENTA) días de firmada el presente

ACTA ACUERDO, el ORSNA dictará, previa coordinación con los organismos

gubernamentales que correspondan, el reglamento que contenga un

procedimiento idóneo, para asegurar el pago anticipado de los gastos

derivados de la operación aérea (tasas), por parte de aquellos

operadores aéreos, que mantengan deudas en tal concepto con la FUERZA

AEREA ARGENTINA, demás organismos estatales y el CONCESIONARIO por un

tiempo superior a 30 (TREINTA) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado

fundadamente por el ORSNA, por el término de 60 (SESENTA) días

corridos. A los efectos de garantizar la participación de los usuarios,

previo a su aprobación dicho reglamento deberá ser puesto en

conocimiento del CONCEJO ASESOR DEL ORSNA.

21.4. La reglamentación deberá garantizar el derecho de defensa de todos los interesados y el debido proceso.

22.

REGIMEN DE PENALIDADES

22.1. El ORSNA en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA)

días contados desde la firma del presente ACTA ACUERDO, deberá aprobar

un Reglamento de Infracciones y Penalidades Aeroportuarias aplicable a

todos los sujetos que desarrollan actividades en el aeropuerto. A los

efectos de garantizar la participación de los usuarios, previo a su

aprobación dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del

CONCEJO ASESOR DEL ORSNA. Todo eso, sin perjuicio de las funciones y

atribuciones específicas que por la normativa vigente le corresponde a

la PSA.

23.

SERVICIO MEDICO

23.1. Con el fin de regular el servicio de

asistencia médica que se presta a los usuarios y personas que

desarrollan actividades en el ámbito de los aeropuertos que integran el

GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el ORSNA dentro de los

180 (CIENTO OCHENTA) días posteriores a la firma del presente ACTA

ACUERDO dictará la reglamentación pertinente que determinará las

relaciones entre las partes y su financiamiento. A los efectos de

garantizar la participación de los usuarios, previo a su aprobación

dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del CONCEJO ASESOR

DEL ORSNA.

24.

PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS

24.1. En el ANEXO V se encuentra detallado en la

PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la CONCESION abarcando

el período comprendido entre 2006-2028. Dicha PROYECCION FINANCIERA DE

INGRESOS Y EGRESOS refleja la proyección de la totalidad de ingresos,

egresos operativos, obligaciones de inversión de la CONCESION y los

mecanismos de repago previstos para el repago del saldo de RECLAMOS

MUTUOS establecidos en la presente. La misma ha sido elaborado en pesos.

Los montos resultantes de la aplicación de sanciones

por incumplimientos del CONCESIONARIO no podrán ser considerados como

egreso para la evaluación de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y

EGRESOS.

25.

SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA

25.1. Corresponderá al ORSNA implementar un SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA.

25.2. El ORSNA en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA)

días contados desde la firma del presente ACTA ACUERDO, deberá dictar

el Reglamento del SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA. Dicho plazo

podrá ser prorrogado fundadamente por el ORSNA por el término de 60

(SESENTA) días corridos. Dicho Reglamento contendrá un manual de

contabilidad regulatoria que defina los criterios técnicos apropiados y

compatibles con los principios contables generalmente aceptados, para

contar con información fidedigna y homogénea con las registraciones del

CONCESIONARIO sobre ingresos, costos y gastos de los servicios e

inversiones sujetos a la regulación, así como de la demanda de dichos

servicios e inversiones sujetos a la regulación de manera permanente y

estandarizada. Conjuntamente, el contenido del manual podrá estar

relacionado con la definición, usos, valoración y tratamiento de

activos, pasivos, utilidades e inversiones, estructura contable de la

información y metodología de análisis contable vinculados con la

provisión de los servicios objeto de regulación.

25.3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo

dispuesto en el apartado 25.1 precedente, el CONCESIONARIO deberá

suministrar al ORSNA la información con el grado de detalle que éste

requiere para la aplicación del SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA.

26.

OFERTA PUBLICA DE ACCIONES

26.1. A partir de la entrada en vigencia del

ACUERDO, el CONCESIONARIO queda autorizado para hacer oferta pública de

acciones y cotizarlas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y otras

bolsas de comercio del país cumpliendo con los requisitos establecidos

por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente en la

materia, como así también en otros mercados reconocidos. A tal fin

deberá cumplimentar la totalidad de los trámites necesarios para la

colocación dentro de siguiente año, contado a partir de la vigencia del

ACTAACUERDO, de como máximo el 30% (TREINTA POR CIENTO) de su capital

social.

26.2 En todo momento la oferta pública a realizarse

deberá seguir, implementar y respetar los principios, derechos,

obligaciones, deberes y reglas que establece el Decreto N° 677/01,

Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.

26.3. Al momento de hacerse efectiva la oferta

pública de acciones se podrá prorrogar el plazo de la CONCESION por el

término de 10 (DIEZ) años, previa intervención de la Autoridad de

Aplicación y autorización del CONCEDENTE conforme la Cláusula V 2 del

CONTRATO original.

27.

SEGUROS

27.1. El monto mínimo a asegurar por responsabilidad

civil según lo previsto en el numeral 18 del CONTRATO DE CONCESION no

será inferior a la suma de $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES).

Dicho monto se mantendrá constante durante toda la vigencia del

CONTRATO conforme la evolución de la tasa de uso de aeroestación

internacional.

27.2. Dentro de los 30 (TREINTA) días de firmado el

ACTA ACUERDO el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el ORSNA la

contratación de las pólizas conforme a lo establecido en el apartado

27.1.

28.

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

28.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE

CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por

el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

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