DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

RECTIFICASE EL DECRETO N° 271 DEL 15 DE ENERO DE 1973, POR EL QUE SE APROBO CON CARACTER PROVISIONAL LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y SU CORRESPONDIENTE TEXTO ORDENADO DECRETO N° 243 DEL 31 DE ENERO DE 1977, Y APRUEBASE LA ORGANIZACION ESTRUCTURAL DE SU DEPARTAMENTO SISTEMATIZACION DE DATOS QUE CONSTITUYE EL ORGANIGRAMA, MISION Y FUNCIONES, AGRUPAMIENTO FUNCIONAL Y MEMORANDO DESCRIPTIVO DE TAREAS.

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Decreto S 1825/1979

Bs. As., 26/7/1979

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973, se aprobó con carácter

provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de las

Personas, en atención a las cargas de trabajo producidas por tareas

inherentes a la Ley N° 17.671, que regla la Identificación, Registro y

Clasificación del Potencial Humano Nacional.

Que, con posterioridad a dicho acto y ante la imprescindible necesidad

coincidente del ordenamiento integral de instrumentos administrativos

rectificatorios, se aprobó por Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977,

el texto ordenado de la organización estructural del Registro Nacional

de las Personas.

Que uno de los objetivos incluídos en los Programas Operativos del

precitado Organismo, motivado en la instalación de un Equipo de

Procesamiento Electrónico de Datos, es el de proveerlo de una adecuada

organización acorde con las necesidades de satisfacer la

sistematización de la información relacionada con el Potencial Humano

Nacional y que lo coloque en condiciones de actuar con el nivel de

eficiencia y efectividad que es propio de la administración privada.

Que en el sentido expuesto tórnase impostergable que el Registro

Nacional de las Personas se desenvuelva dentro de una estructura que le

permita operar con fluidez de decisión, para un mejor cumplimiento de

los importantes objetivos que debe afrontar como principal ejecutor de

la política identificatoria que le determina la Ley N° 17.671.

Que al contar el Registro Nacional de las Personas con un Equipo de

Procesamiento Electrónico de Datos, podrá optimizar los sistemas de

explotación y aprovechamiento de la información existente, así como

también brindar la misma conveniente y selectivamente procesada al

Gobierno Nacional, facilitando el planeamiento integral y la óptima

toma de decisiones en los distintos niveles de conducción.

Que, en mérito a las causales expuestas, resulta imprescindible

rectificar el Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973 y su

correspondiente texto ordenado —Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977—

que constituye el Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento

Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas del Departamento

Sistematización de Datos del Registro Nacional de las Personas.

Que, en consecuencia, la medida que se propicia encuadra en los

principios que informan la política del Poder Ejecutivo en el proceso

de reorganización nacional cuyo objetivo primordial en la materia, es

el logro de una administración ágil, eficiente y eficaz en todos sus

aspectos.

Que en razón de lo expuesto y hasta tanto la reorganización

administrativa general en que se encuentra abocado el citado organismo

quede definida, se hace necesario modificar la estructura orgánica y

reforzar la planta de personal permanente del Agrupamiento Sistema de

Computación de Datos, sin que ello implique reajuste presupuestario de

los créditos aprobados en el Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional, ya que el gasto que demande el cumplimiento del

presente decreto será atendido sobre la base de las economías de

inversión y reducción de la planta de personal “temporario” - Decreto

N° 415/79, por el Registro Nacional de las Personas.

Que, atento a lo que dispone el Decreto N° 234/69, cuando se modifica,

suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe

tener carácter de rectificatorio de aquél que lo aprobó.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Rectifícase el

Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973, por el que se aprobó con

carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de

las Personas y su correspondiente texto ordenado —Decreto N° 243 del 31

de Enero de 1977—, y apruébase la organización estructural de su

Departamento Sistematización de Datos que constituye el Organigrama,

Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de

Tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de

este decreto.

Art. 2° — Como consecuencia de

lo dispuesto por el artículo anterior, redúcese en ciento cincuenta y

ocho (158) agentes la dotación de personal “temporario” del Registro

Nacional de

las Personas a que hace referencia el Decreto N° 415, de fecha 18 de Febrero de 1979.

Art. 3° — El gasto que demande

la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente decreto

será financiado con cargo a la Función 1.90 - Jurisdicción 45 -

Programa 151 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 094 - Inciso 11 -

Partida Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública

Nacional para el Ejercicio 1979.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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