ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2009-11-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1836/2009

Apruébase la estructura organizativa del Consejo

Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la

Nación.

Bs. As., 24/11/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO Expediente Nº 26.831/2009 del registro de la

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACION, la Ley Nº 26.485 y

los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio

de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003 y Nº 78 del 12 de diciembre de

2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de

planificación y coordinación de la política social nacional para

mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y

la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando

la asignación de los recursos.

Que el Decreto Nº 1195/02, dispuso que el CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION quedará conformado por los siguientes organismos: UNIDAD DE

COORDINACION TECNICA; CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y COMISION NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la

estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 78/2007,

se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel

operativo de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA

EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Decreto 357/02, transfirió el CONSEJO

NACIONAL DE LA MUJER al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.485 se

estableció la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS

RELACIONES INTERPERSONALES, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER el

organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para

efectivizar las disposiciones de dicha Ley.

Que resulta menester efectuar adecuaciones

operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente

modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los

instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos

propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran

fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de

responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del

mencionado reordenamiento.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y

TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama,

Responsabilidades Primarias y Acciones, los que, como Anexos la, lb,

Ic, Id, y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º— Créase, en el ámbito del

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE

COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, cuyo titular actuará como Autoridad

Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL; con rango y jerarquía de

Subsecretario. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Nota Infoleg: por art. 20 delDecreto N° 335/2020*B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,

ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada

por el presente artículo)*

Art. 3º— Modifícase la distribución

del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2009 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción

20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con

el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4º— Incorpóranse, a partir de la

vigencia del presente Decreto, los cargos de Presidente del CONSEJO

NACIONAL DE LAS MUJERES y de Coordinador de la UNIDAD DE COORDINACION

NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES, respectivamente, en los artículos 1º, 2º y 3º, así

como en los incisos b) y c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la

Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus

modificatorios. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 5º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2009, de

la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO Ia

(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 125/2014 B.O. 05/02/2014)

[IMG]

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ANEXO Ib

[IMG]

ANEXO Ic

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 20 delDecreto N° 335/2020B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA*LA PREVENCIÓN,

ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada

por el artículo 2° del presente Decreto)*

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ANEXO Id

[IMG]

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección Nacional del Sistema de Identificación

Nacional Tributario y Social

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar el intercambio de información de carácter

patrimonial y social, de las personas físicas y jurídicas entre las

jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional

central y descentralizada, así como los datos registrados y a

registrarse en las distintas bases de datos del país, asegurando su

privacidad y confidencialidad.

ACCIONES:

1.

Promover la identificación unívoca y homogénea de

las personas, el acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la

adopción de estándares de intercambio de información gubernamental para

lograr criterios uniformes y preestablecidos.

2.

Establecer los mecanismos y metodologías

necesarios para favorecer la disponibilidad de servicios de validación

y control de datos, detección de incompatibilidades y pluricobertura;

enriquecimiento de bases de datos y otros datos identificatorios de

personas físicas y jurídicas, para los organismos públicos de la

Administración Pública Nacional, central y descentralizada y

jurisdicciones provinciales.

3.

Promover el alcance de los mayores estándares de

eficiencia posible en las relaciones entre el titular del dato, y los

organismos generadores, de formación de la información, diseñando los

planes de acción necesarios para eficientizar la actualización,

supresión o corrección de los datos.

4.

Participar en el diseño y supervisar la

implementación de proyectos tendientes a la mejora y sistematización de

información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la

de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de

Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.

5.

Velar por la profundización de las acciones

tendientes a mejorar la descentralización del sistema, basada tanto en

la mejora de interconexión en línea de provincias y organismos, como en

el necesario aumento de disponibilidad de conocimientos, aptitudes y

adopción de actitudes y habilidades específicas.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION

NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL.

Dirección de Infraestructura Informática para la

Integración

ACCIONES:

1.

Posibilitar la efectiva descentralización del

sistema, fortaleciendo las conexiones informacionales y la

disponibilidad física y técnica de los recursos informáticos que

permitan aumentar los estándares de interconexión en línea de

organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

2.

Instalar y mantener la infraestructura

informática e infológica necesaria para posibilitar la disponibilidad

de servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y

Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos

provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio

Público de la Nación.

3.

Elaborar y mantener actualizados los documentos

necesarios tendientes a asegurar el establecimiento y observación de

las Políticas de Seguridad del Sistema de Identificación Nacional

Tributario y Social (SINTyS), y los Procedimientos correspondientes.

4.

Diseñar los sistemas y mecanismos de seguridad

informática institucional, instalando y manteniendo los esquemas

necesarios de firewall, detección de intrusos, soluciones de seguridad

perimetral en redes relacionadas con la Gestión Unificada de Amenazas

(UTM) y la seguridad de Alto Rendimiento, así como las que en el futuro

se establezcan como necesarias de acuerdo a la evolución de los

conocimientos y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y

Social (SINTyS).

5.

Diseñar y mantener sistemas de evaluación del

riesgo soportado por la organización, así como procedimientos y medidas

que permitan la continuación de la operación de las actividades en caso

de desastre.

CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION

NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL

Dirección de Integración Tecnológica Informacional

ACCIONES:

1.

Elaborar, coordinar y llevar adelante las

acciones necesarias de asistencia técnica en los campos específicos de

las Tecnologías Informáticas y de Comunicación para la construcción,

puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de registros de datos

necesarios para las actividades del Sistema de Identificación Nacional

Tributario y Social (SINTyS).

2.

Implementar proyectos tendientes a la mejora y

sistematización de información estratégica para la ejecución de

políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de

Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad

Inmueble.

3.

Dirigir las acciones que permitan alimentar al

sistema y proveer más y mejor calidad de datos de las personas con el

objetivo de que pueda ser intercambiada entre los organismos del sector

público.

4.

Generar el Marco Legal necesario para la

participación en el sistema y la interconexión de nuevas provincias y

organismos.

5.

Brindar servicios de intercambio de información a

Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a

los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y

del Ministerio Público de la Nación.

6.

Procurar la suscripción de convenios

interjurisdiccionales, alentando el cambio en la orientación y

gerenciamiento de los programas sociales, a favor de una gestión más

eficaz, eficiente, transparente, equitativa y con mayores impactos.

7.

Aumentar la disponibilidad de información

específica, confiable y pertinente que coadyuve a procurar la

institucionalización de prácticas gerenciales con el objeto de mejorar

la capacidad de realizar diagnósticos, analizar los problemas sociales,

rediseñar programas, planificar nuevas intervenciones sociales, así

como evaluar, y monitorear acciones.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna (*Responsabilidad

Primaria y Acciones incorporados por art. 6° del [Decreto

N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011)*

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un

adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la

Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía,

eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo

Nacional, conforme a las normas generales de control interno y

auditoría interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos

determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios

del Sistema de Control Interno.

5.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de

significativa trascendencia económica.

6.

Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se

cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

7.

Constatar la confiabilidad de los

antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados

informativos contables.

8.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de

resguardo adoptadas para su protección.

9.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado

informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y

otros controles practicados.

11.

Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u

observaciones que se formulen.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones

realizadas.

13.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le

requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna

Auditor Interno Adjunto

(Acciones incorporadas por art. 2° *del

Decreto N° 1653/2013

B.O. 4/11/2013)*

ACCIONES:

1.

Intervenir en la elaboración del Plan General y Anual de Auditoría,

asesorando y coordinando la acción de las distintas áreas.

2.

Programar las tareas relativas al cumplimiento de la planificación

anual.

3.

Colaborar con el Auditor Interno en la aplicación efectiva de las

acciones relativas a los estudios especiales que le sean requeridos.

4.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de

acción y analizar los desvíos localizados, relativos a la actuación

conjunta de la Unidad.

5.

Producir los proyectos de informes de auditoría relativos a la

auditoría contable y operativa, elevándolos a consideración del Auditor

Interno Titular.

6.

Participar a los responsables de las áreas legal e informática para

evaluar los aspectos propios de su materia en todos los proyectos de

informes de auditoría, a efectos de que los mismos contemplen el

análisis integral de los temas en cuestión.

7.

Colaborar interactivamente con los responsables de las demás áreas

de la auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan

opiniones consensuales.

8.

Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de

auditoría, la previsión de las tareas de seguimiento y comprobación de

correcciones efectuadas.

9.

Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de

establecer el sistema de control interno.

10.

Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o

impedimento temporal en el ejercicio de sus funciones.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección General de Administración

(*Responsabilidad

Primaria y Acciones incorporados por art. 6° del [Decreto

N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011)*

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender

en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,

financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de

los recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de los

servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la

Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES:

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en

la evaluación de su cumplimiento.

2.

Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº

24.156.

3.

Coordinar la formulación del anteproyecto de

presupuesto con los servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

4.

Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo

los distintos requerimientos de las dependencias del organismo

vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios del

Consejo.

5.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen

presupuestario.

6.

Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de los

bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de las

normativas que correspondan.

7.

Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño

organizacional.

8.

Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras

organizativas que correspondan en consecuencia.

9.

Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su

carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando

mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la

calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10.

Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del personal,

e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación

del mismo.

11.

Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la

planta permanente y locaciones de servicios.

12.

Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen

imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que

tiene a su cargo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

13.

Entender en la administración y control de los recursos

informáticos del Consejo.

14.

Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo para

optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad,

beneficios, riesgos y costos.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad

ACCIONES:

1.

Promover la participación de las Organizaciones

de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando

espacios institucionales de articulación para el establecimiento de

procesos de desarrollo sustentable.

2.

Establecer mecanismos que garanticen un mayor

conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades

desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

3.

Generar el desarrollo y el fortalecimiento

institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

4.

Administrar una base de datos universalmente

disponible que contenga información amplia y actualizada sobre las

organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el

país.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION,

MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño e implementación de sistemas,

destinados a producir información que permita diagnosticar la situación

socioeconómica de la población y efectuar análisis útiles para la

formulación de políticas; medir indicadores sobre los programas

sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el cumplimiento de

las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de

correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado

a través de la implementación de los mismos.

ACCIONES

1.

Promover y facilitar las acciones destinadas a

efectivizar la evaluación de programas sociales en el marco de la

gestión integral orientada a resultados, a fin de generar información,

conocimiento y aprendizaje específico como insumo para la toma de

decisiones.

2.

Dirigir el establecimiento de un sistema de

información, evaluación y monitoreo de los programas sociales

nacionales que permita producir diagnósticos de la situación social

para la toma de decisión en materia de políticas públicas en el ámbito

nacional y provincial con especial referencia a la población más

vulnerable y su acceso a los servicios y programas sociales.

3.

Administrar los procedimientos necesarios para el

desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información de Familias

(SISFAM).

4.

Indicar las directivas necesarias para la

evaluación y monitoreo de los programas sociales, fortaleciendo a las

áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación

de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.

5.

Instruir las acciones destinadas a producir nueva

información a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones

de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.

6.

Asegurar la disponibilidad de la información

necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad

social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla.

7.

Dirigir el diseño, desarrollo y actualización

permanente del software necesario para el proceso de carga y

supervisión de sus bases de datos, brindar soporte técnico a la red del

programa, e implementar el Sistema de Información Geográfica (GIS) que

aporta cartografía y georreferenciamiento de datos.

8.

Fomentar la vinculación entre el sector académico

y el Estado en la investigación y desarrollo de políticas y programas

sociales.

9.

Promover la capacitación a funcionarios y

técnicos de las áreas nacionales y provinciales en política y gerencia

social.

10.

Diseminar y transferir metodologías y sistemas

de información a las agencias nacionales y provinciales.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION,

MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE FAMILIAS

ACCIONES

1.

Realizar la identificación y selección de las

familias en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad social a fin de

posibilitar una mayor eficiencia, transparencia y equidad en la

distribución de los recursos del Estado.

2.

Diseñar instrumentos y procedimientos basados

principalmente en metodologías de relevamiento censal orientada a

poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad social, para el

logro de sus cometidos.

3.

Promover y favorecer la implementación del

Sistema de Información de Familias en el nivel provincial y municipal,

administrando los procesos de formación de interés, elaboración y

rúbrica de cartas de intención y fortalecimiento de la capacidad

institucional y organizativa a destinar.

4.

Coordinar la puesta en disponibilidad de recursos

de capacitación y asistencia técnica, así como la provisión de

equipamiento informático y financiamiento para el relevamiento de las

familias pobres en los municipios de las provincias que ingresen en el

proceso de implementación del Sistema.

5.

Proveer de un diagnóstico socioeconómico preciso

de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, para el

diseño de programas y proyectos sociales.

6.

Realizar el análisis de la oferta de servicios y

programas del Estado en función de las características de las familias

y problemas sociales detectados.

7.

Diseñar, poner en funcionamiento y asegurar la

permanente actualización del registro unificado de familias

beneficiarias y vincular la información de los distintos programas.

8.

Favorecer la disponibilidad de información social

a los programas para realizar el seguimiento y evaluación de la

eficacia y eficiencia de sus prestaciones.

9.

Entender en la permanente actualización

informativa y metodológica de Indices Indispensables para la

caracterización socioeconómica de las familias en situación de

vulnerabilidad social.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION,

MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y

EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES

ACCIONES

1.

Instalar y operar un sistema de información,

evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales que permita

captar información sobre beneficiarios de los Planes y Programas

Sociales en marcha.

2.

Promover el fortalecimiento de las áreas sociales

nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de

monitoreo y en la realización de evaluaciones.

3.

Producir información nueva a través de la

Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas

y Servicios Sociales.

4.

Proveer al aumento de la disponibilidad de la

información necesaria sobre la población en situación de pobreza y

vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales

dirigidos a atenderla.

5.

Generar información certera sobre la ejecución de

las políticas sociales nacionales y provinciales, poniendo a

disposición de las autoridades un instrumento para la gestión eficiente

de la problemática social.

6.

Monitorear el grado de avance en el cumplimiento

de las metas propuestas en los planes y programas sociales, evaluando

el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el

efectivamente alcanzado a través de la implementación de los mismos.

7.

Concretar y coordinar la evaluación de programas

sociales en el marco de la gestión integral orientada a resultados, a

fin de generar información, conocimiento y aprendizaje específico como

insumo para la toma de decisiones.

8.

Posibilitar la disponibilidad de recursos para

las actividades de capacitación específica orientando la generación de

materiales y organización de actividades para diversos organismos

públicos provinciales y nacionales.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas

Especiales

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, en el

seguimiento, control y gestión de los Programas y Proyectos Especiales

que se desarrollen en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES.

ACCIONES:

1.

Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO

NACIONAL, Gobiernos Provinciales, Municipales, Consejo Consultivo y

Mesa de Gestión, las acciones tendientes a fortalecer la aplicación de

los programas ya existentes y a la realización de nuevas líneas de

acción.

2.

Asistir en la formulación y prosecución de los

proyectos y programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES.

3.

Proponer normas y mecanismos que posibiliten un

eficiente cumplimiento de los programas del Consejo Nacional y una

mejor utilización de los recursos disponibles.

4.

Contribuir a la articulación de las acciones de

los programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES con otros programas nacionales, provinciales y

municipales en el marco de los procesos de desarrollo local y regional.

5.

Promover, planificar, articular y desarrollar

acciones orientadas a establecer como política pública el abordaje

integral del Desarrollo Infantil garantizando los derechos de los niños

y niñas.

6.

Proponer la implementación de acciones integrales

y coordinadas en el territorio que tiendan al mejoramiento de la

calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local (Centros

Integradores Comunitarios), a fin de contribuir a la consecución y

seguimiento de los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO.

7.

Abordar a través de la generación de espacios

asociativos, cooperativos y de fortalecimiento de proyectos y redes que

favorezcan el desarrollo local y la integración social en condiciones

de igualdad.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA

(Dependencia y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 125/2014 B.O. 05/02/2014)

OBJETIVOS:

1.

Elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

2.

Impulsar la creación de una Red Nacional de Investigadores en la Ciencia del Deporte para el desarrollo humano y social.

3.

Articular y colaborar en la elaboración de la currícula para la formación de profesores de educación física.

4.

Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas

jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del

deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el

ámbito laboral.

5.

Promover la información, comunicación, sensibilización y

concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta

de promoción comunitaria y desarrollo humano y social.

6.

Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y

con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.

7.

Colaborar en la integración regional y en la cooperación deportiva del MERCOSUR y UNASUR.

8.

Impulsar mecanismos y herramientas de obtención de información

objetiva y estadística actualizada sobre el deporte social y

comunitario, que permita la centralización de la información existente

y la producción de la nueva información.

9.

Establecer y mantener un Registro calificado de entrenadores.

10.

Desarrollar, gestionar y potenciar los materiales y recursos

bibliográficos y documentales que, sobre el deporte y las ciencias

aplicadas al estudio del deporte, se vayan adquiriendo.

11.

Implementar servicios de información y documentación deportiva,

tanto para usuarios como para investigadores o personas interesadas en

la temática.

12.

Propiciar, en coordinación con los organismos que integran el

Consejo Nacional, información nueva a través de Encuestas de los

hábitos Deportivos.

13.

Articular y celebrar convenios con los distintos Ministerios,

Secretarías, organismos públicos y privados, Nacionales e

Internacionales, referidos a las competencias del OBSERVATORIO NACIONAL

DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA.

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION,

ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

OBJETIVOS

1.

Elaborar, implementar y monitorear un Plan

Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la

Violencia contra las Mujeres.

2.

Articular y coordinar las acciones para el

cumplimiento de la Ley Nº 26.485, con las distintas áreas involucradas

a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos

universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las

organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, y otras de la

sociedad civil con competencia en la materia.

3.

Promover en las distintas jurisdicciones la

creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las

mujeres que padecen violencia.

4.

Garantizar modelos de abordaje tendientes a

empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la

naturaleza social, política y cultural de la problemática, no

admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación.

5.

Generar los estándares mínimos de detección

precoz y de abordaje de las situaciones de violencia.

6.

Desarrollar programas de asistencia técnica para

las distintas jurisdicciones, destinados a la prevención, detección

precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional

y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención.

7.

Impulsar a través de los colegios y asociaciones

de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en

razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de

violencia contra las mujeres.

8.

Diseñar e implementar registros de situaciones de

violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e

interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos

aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes,

independientemente de los que determine cada área a los fines

específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con

competencia en la materia.

9.

Desarrollar, promover y coordinar con las

distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos,

modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo—

por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes,

vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce,

naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y

sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la

reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen

violencias.

10.

Diseñar y publicar una Guía de Servicios en

coordinación y actualización permanente con las distintas

jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los

servicios de asistencia directa, en coordinación con la Dirección

Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL

DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus especialidades. *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

11.

Implementar una línea telefónica gratuita y

accesible en forma articulada con las provincias a través de los

organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,

información y brindar asesoramiento sobre los recursos existentes en

materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la

asistencia a quienes la padecen.

12.

Establecer y mantener un Registro de las

organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en

coordinación con las jurisdicciones y propiciar convenios para el

desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de

medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la

rehabilitación de los hombres que la ejercen.

13.

Promover campañas de sensibilización y

concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre

los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando

la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.

Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las

distintas áreas.

14.

Propiciar convenios con organismos públicos y/o

instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de

los alcances y objetivos de la Ley Nº 26.485.

15.

Promover en el ámbito comunitario el trabajo en

red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención

interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los

esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.

16.

Velar por el acceso a los servicios de atención

específica para mujeres privadas de libertad.

17.

lnteractuar con el Consejo Consultivo previsto

en la Ley Nº 26.485, a fin de definir la implementación de las acciones

directas necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida en

la Ley Nº 26.485.

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION,

ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Dirección Nacional de Protección Integral y

Articulación de Acciones Directas

(Por art. 20 delDecreto N° 335/2020*B.O. 5/4/2020 se suprime la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,

ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada

por el artículo 2° del presente Decreto)*

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Dirección Nacional de Asistencia Técnica

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y controlar programas de

investigación, y de asesoramiento técnico a organismos nacionales,

provinciales y municipales y organizaciones sociales.

ACCIONES

1.

Promover la realización de estudios e

investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de

políticas públicas dirigidas a la mujer.

2.

Planificar acciones que permitan abrir y

actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la

política pública.

3.

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente

y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley N° 23.179.

4.

Realizar el seguimiento técnico de los convenios

llevados a cabo con los distintos Ministerios e instituciones evaluando

los resultados.

5.

Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los

programas y proyectos que integren la programación nacional con los

organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y

de la sociedad civil y privadas a fin de promover la participación de

la mujer en el proceso de desarrollo.

6.

Propiciar la realización de acuerdos y convenios

con los organismos de cooperación técnica y financiamiento

internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan

impacto sobre la situación de la mujer.

7.

Planificar y ejecutar proyectos y programas

específicos.

8.

Intervenir en la elaboración de documentos e

informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias

internacionales en temas relativos a la mujer.

9.

Realizar talleres, cursos y seminarios, teniendo

en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos.

10.

Propiciar la realización de encuentros

participativos y congresos, tanto a nivel nacional como regional que

permitan el intercambio de experiencias y de los avances en materia de

capacitación y de políticas públicas.

11.

Elaborar materiales didácticos, de evaluación de

los aprendizajes y bibliográficos vinculados a los diferentes programas

implementados, en coordinación con la Dirección Nacional de

Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS

MUJERES, en lo que hace a sus especialidades.

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Dirección Nacional de Comunicación, Información y

Difusión

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover una política comunicacional a nivel

nacional para lograr la sensibilización de la sociedad e instalar la

problemática de la mujer en la Agenda Pública, procediendo a la

difusión de la información útil y pertinente, para el acceso de las

mujeres al conocimiento de sus derechos y a los recursos que existen

para su beneficio.

ACCIONES

1.

Diseñar, organizar y ejecutar el Sistema de

Información, como red de conexión con las instituciones gubernamentales

dedicadas a la temática de la mujer, en los distintos niveles,

jurisdicciones y con las organizaciones sociales no gubernamentales

afines al respecto (organizaciones de la sociedad civil, comunitarias,

académicas, sindicales, partidos políticos, etc.).

2.

Diseñar estrategias de comunicación y difusión y

los instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de

comunicación.

3.

Optimizar la articulación de los convenios ya

efectuados y establecer convenios con nuevas redes documentales y de

información.

4.

Difundir e intercambiar la información adecuada,

mediante todos los canales arbitrados a tal efecto.

5.

Elaborar el diseño y arbitrar las gestiones

correspondientes para la puesta en marcha de los distintos materiales

de difusión: publicaciones científicas, folletería, revistas,

instrumentos de retroalimentación, videos, compact disks y otros.

6.

Efectuar publicaciones periódicas de alcance

nacional.

7.

Establecer medios de comunicación masivos

periódicos y puntuales (en forma escrita, audiovisual y/o de base

electrónica) que permitan el intercambio y la retroalimentación de tal

información a nivel provincial y municipal.

8.

Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia

Técnica las tareas sobre sistematización y presentación de datos, según

el área de su competencia.

9.

Coordinar y articular con organismos a nivel

nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de

promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y realidades

particulares de cada entidad.

10.

Recoger la demanda efectiva de las mujeres y de

las organizaciones de la sociedad civil, en las diferentes áreas

temáticas, para la elaboración de programas de capacitación.

11.

Sistematizar los datos y la información

cualitativa referida a todos los aspectos del proceso de aprendizaje, a

fin de proporcionarlos a la Dirección Nacional de Asistencia Técnica

del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. *(Denominación CONSEJO NACIONAL

DE LA MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

*(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Dirección de Gestión Administrativa y Programas

Especiales

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la administración directa de los

recursos del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y en los programas del

organismo, participando en la planificación y coordinando la ejecución

de la política presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades

relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de

administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de

datos, con la asistencia y coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

ACCIONES

1.

Asistir al Presidente del Consejo Nacional en la

atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del

organismo.

2.

Coordinar la labor de gestión y evaluar sus

resultados.

3.

Ejercer la administración directa del Consejo

Nacional de las Mujeres. *(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

sustituida por art. 5º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=18909D03741E02FE85D3192E3C911506?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

4.

Controlar la gestión relacionada con la redacción

y diligenciamiento de la documentación administrativa.

5.

Coordinar las actividades relacionadas con los

recursos técnicos, humanos, informáticos y físicos para la prestación

de los servicios del Consejo Nacional.

6.

Administrar el ingreso y egreso de la

documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares

determinando para cada trámite las unidades organizativas con

responsabilidad primaria para entender sobre el tema.

7.

Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento,

evaluación y monitoreo a escala nacional, regional, provincial y local

de la situación de los derechos de las mujeres.

8.

Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento,

evaluación y monitoreo de las políticas públicas destinadas a la

protección de los derechos de las mujeres.

Planilla Anexa al Artículo 3°

PRESUPUESTO 2009

JURISDICCION 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION

PROGRAMA 21 - ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES

ACTIVIDAD 01 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES

[IMG]

Antecedentes Normativos

- Anexo Ia*sustituido por art. 1° del Decreto N° 1653/2013

B.O. 4/11/2013;*

-*Anexo

Ia sustituido por art. 6° del [Decreto

N° 1965/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190447) B.O. 25/11/2011.*

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