PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2011-12-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 189/2011

Créase la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet en la Secretaría Legal y Técnica. Desígnase Director Nacional.

Bs. As., 13/12/2011

VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, Nº 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, y

el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó

el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional

centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las

unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se asignó

a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las

competencias referidas a la administración del DOMINIO DE NIVEL

SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a los efectos de optimizar el funcionamiento

de dicho Dominio, en consonancia con la relevancia y trascendencia de

sus objetivos.

Que a raíz de ello, en esta instancia resulta necesario, a los fines de

agilizar el óptimo cumplimiento de los nuevos cometidos asignados,

crear con dependencia directa de la Subsecretaría Técnica de la citada

Secretaría, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que resulta necesaria la cobertura del cargo que por el presente se

crea, a los efectos de su inmediata puesta en funciones y la

continuidad de sus servicios.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos

del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, se

establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a

la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a

dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la citada Ley Nº 26.546 se dispuso que las

facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y

experiencia necesarios para cubrir el referido cargo de DIRECTOR

NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de

los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos

del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y de

lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el

ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE

DOMINIOS DE INTERNET, de conformidad con la responsabilidad primaria y

acciones que obran en planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Incorpórase al

Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, el cargo de Director Nacional de la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET con Función

Ejecutiva NIVEL I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3º — Desígnase DIRECTOR

NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA

TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

al Dr. D. Gustavo Guillermo JUSTICH (D.N.I. Nº 18.255.153), Nivel A -

Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº

2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva

Nivel I del referido decreto, con carácter de excepción a lo dispuesto

por el artículo 14 del referido convenio y a lo establecido por el

artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto

Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 4º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas correspondientes al Programa 20 —Asistencia Legal

y Técnica— de la Jurisdicción 20-02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina

(.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las

personas físicas y jurídicas.

ACCIONES

1.

Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el

registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y

jurídicas.

2.

Registrar los nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.

3.

Entender en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares.

4.

Entender en la resolución de conflictos que surjan en la

registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.

5.

Intervenir en la administración, puesta a disposición y tareas de

respaldo y seguridad de las bases de datos utilizadas en forma

interactiva por las unidades orgánicas de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

6.

Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos relativos al tema.

7.

Intervenir en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos en la materia.

8.

Proponer las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las

disposiciones generales y globales que regulan la registración de los

nombres de dominio en la República con el derecho interno.

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