PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-10-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 1962/2012

**Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la

Administración Nacional —Recursos Humanos— para el ejercicio financiero

2012.**

Bs. As., 15/10/2012

VISTO el expediente Nº 2002-16477/12-7 del registro del MINISTERIO DE

SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la

Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, los Decretos

Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de

fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución del entonces MINISTERIO DE

SALUD Y AMBIENTE Nº 915 de fecha 13 de septiembre de 2004, y las

Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 250 de fecha 1° de

septiembre de 2009, 439 de fecha 12 de abril de 2011 y 270 de fecha 17

de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 915/04, se creó en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de

mejorar la calidad de la Atención Primaria de la Salud de los grupos

sociales más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención.

Que dicho Programa, de conformidad con los términos de la Resolución Nº

250/09 de la aludida Jurisdicción Ministerial, pasó a denominarse

“PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE

ATENCION”.

Que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 439/11 del

MINISTERIO DE SALUD, se reformularon los objetivos del Programa,

conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos que se

definen en el Anexo I de la citada Resolución, ampliándose sus alcances

con el objeto de afianzar su rol y dotarlo de un enfoque intercultural

en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y

Salud Social y Comunitaria, es objetivo prioritario disminuir las

inequidades existentes a nivel social, procurando ampliar la cobertura

y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales,

reforzando las actividades de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad y el trabajo con la comunidad.

Que para ello resulta pertinente fortalecer la formación de los

recursos humanos que trabajan en el primer nivel de atención, lo cual

se materializa por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, a través de la

financiación y capacitación en servicio de los equipos comunitarios de

los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de

atención, seleccionados según indicadores sanitarios.

Que las nuevas metas previstas para el Programa tienen como eje rector

la equidad social, respondiendo a la organización federal de nuestro

país, dando el máximo apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones

provinciales y locales.

Que, habida cuenta de la experiencia obtenida desde la puesta en marcha

del Programa, y ante la necesidad de atender el fortalecimiento de la

atención primaria de la salud como política del Estado Nacional,

deviene necesario reforzar las actividades de promoción de la salud y

prevención de la enfermedad en el marco de dicha problemática, teniendo

particularmente presente la salud de nuestros pueblos originarios, todo

lo cual hace que los objetivos buscados se tornen de una gran

complejidad, resultando imprescindible en consecuencia, contar con el

recurso humano que concentre la responsabilidad de dirigir y coordinar

la ejecución de las actividades de control de gestión y auditoría de

todas las acciones propias del Programa, conforme con los lineamientos

estratégicos y programáticos definidos para el “PROGRAMA MEDICOS

COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.

Que a esos efectos, resulta aconsejable adoptar los recaudos que

posibiliten la incorporación a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA

SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, de la cual

depende el citado Programa en función de los términos de la Resolución

Nº 270/12 del aludido Ministerio, de un profesional altamente

especializado a efectos de que elabore la planificación de las tareas

de control de gestión y auditoría del mismo y coordine y supervise el

desarrollo y cumplimiento de dichos planes asesorando, en función de

los resultados obtenidos, al titular de la referida Secretaría a

efectos de propiciar las medidas conducentes a lograr el mayor grado de

eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos

para el Programa.

Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para

su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y

sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga

formalmente asignadas las acciones que se desarrollan por intermedio

del citado Programa ni las que se tienen previsto instrumentar a través

del mismo conforme con lo señalado en los considerandos precedentes,

razón por la cual tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico

acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir

quien asuma la responsabilidad de instrumentar las acciones de control

de gestión referidas.

Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de un

profesional que cumpla el rol de Coordinador de Control de Gestión y

Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL

PRIMER NIVEL DE ATENCION, resulta necesaria la inclusión en el ámbito

de la citada Secretaría de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario

que permita su designación en dicha función.

Que el cargo en cuestión, dado el nivel de autonomía, responsabilidad y

carácter de las tareas que tendrá asignadas su titular, deberá contar

con una retribución mensual equivalente a la del máximo nivel

escalafonario vigente, por lo que la misma deberá estar equiparada a la

de Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Régimen

Escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado

por el Decreto Nº 2098/08.

Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución

de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo

establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.728.

Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en

las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los

que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de

Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el Doctor Héctor Luis LANZA (DNI Nº 7.836.184), acredita una

adecuada formación profesional y cumple con las exigencias de idoneidad

y experiencia para desempeñarse como Coordinador de Control de Gestión

y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL

PRIMER NIVEL DE ATENCION.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los

artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y en los términos del

artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la

Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo

Financiero 310, para el ejercicio financiero 2012 en curso, de acuerdo

con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que

forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Créase con

dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y

RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter

extraescalafonario de Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del

PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE

ATENCION con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A,

Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Régimen Escalafonario

instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el

Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar y

dirigir la ejecución de las acciones de control de gestión y auditoría

respecto de todas las acciones que se desarrollen a través del citado

Programa asesorando al titular de la referida Secretaría, en función de

la evaluación de los resultados obtenidos, a efectos de instrumentar

las medidas conducentes a lograr el mayor grado de eficacia y

eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos para el

Programa referido.

Art. 3° — Desígnase al Doctor

Héctor Luis LANZA (DNI Nº 7.836.184), en el cargo extraescalafonario de

Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del PROGRAMA MEDICOS

COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION con una

retribución mensual equivalente a la de Nivel A, Grado 0, con Función

Ejecutiva Nivel I, del Régimen Escalafonario instituido por el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de

Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con

carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728, quien

cumplirá las funciones detalladas en el artículo precedente.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente

ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.

PRESUPUESTO 2012

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS

Administración Central

Jurisdicción: 80 MINISTERIO DE SALUDSub-Jurisdicción: 00 MINISTERIO DE SALUDPrograma: 01 Actividades CentralesSub-Programa: 00Proyecto: 00Unidad Ejecutora: Unidad Ministro del Ministerio de SaludActividad: 01 Formulación y Conducción de la Política Sectorial

Cargo o CategoríaCantidad deCARGOSHs. DE CATEDRAPERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del Programa Médicos Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención1

Subtotal Escalafón1

PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)

C-1

Subtotal Escalafón-1

TOTAL ACTIVIDAD0

TOTAL PROGRAMA0

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
Administración Central
Jurisdicción : 80 MINISTERIO DE SALUD
Sub-Jurisdicción : 00 MINISTERIO DE SALUD
Programa : 01 Actividades Centrales
Sub-Programa : 00
Proyecto : 00
Unidad Ejecutora : Unidad Ministro del Ministerio de Salud
Actividad : 01 Formulación y Conducción de la Política Sectorial
Cargo o Categoría Cantidad de
--- ---
CARGOS Hs. DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
--- ---
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Control de Gestión y Auditoría del Programa Médicos Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención 1
Subtotal Escalafón 1
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
C -1
Subtotal Escalafón -1
TOTAL ACTIVIDAD 0
TOTAL PROGRAMA 0

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