ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1971-07-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 13

LA PLANIFICACION Y CONTRATACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS DEBERA EFECTUARSE EN TODOS LOS CASOS POR INTERMEDIO DE LA AGENCIA TELAM S.A., PREIODISTICA, RADIOTELEFONICA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA. DEROGACION DE LOS DECRETOS Nº 6680/68 Y 530/71.

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ORGANISMOS DEL ESTADO

Contratación de espacios publicitarios

DECRETO Nº 2.219

Bs. As., 6/7/71

VISTO los Decretos 6.680 del 22 de octubre de 1968 y 530 del 16 de febrero del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de los Decretos números 6.680/68 y 530/71, no ha tenido integralmente resultados acordes con el espíritu que los inspiró y que sus normas dieron motivo a que se presentaran numerosos recursos de excepción a su cumplimiento;

Que no es aconsejable por razones técnicas y prácticas mantener en un mismo organismo la concentración de la creatividad y realización del arte de la publicidad estatal;

Que es conveniente centralizar en un solo cuerpo legal todas las decisiones relacionadas con publicidad de los organismos, empresas y otras entidades estatales para facilitar la consulta y orientación de los funcionarios encargados de su cumplimiento;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – La planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos por intermedio de la Agencia Telam S.A., Periodística, Radiotelefónica, Comercial, Inmobiliaria y Financiera.

Art. 2º – La disposición que antecede es aplicable a todo espacio que se contrate para publicidad, propaganda y para la publicación de edictos, actos administrativos, espacios en exposiciones y otros hechos que requieran difusión pública en razón de disposiciones vigentes.

Art. 4º – Los organismos mencionados en el artículo anterior podrán utilizar el servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que presta la Agencia Telam S.A. o su asesoramiento profesional, u optar por recurrir a una agencia privada de su elección. En este último caso la agencia escogida deberá abstenerse de planificar o tratar con los medios en relación con la campaña de que se trate, exclusividad que le compete en forma absoluta a la Agencia Telam S.A. En tal sentido, cuando la naturaleza de la campaña así lo imponga, el organismo cliente y la Agencia Telam S.A. realizarán de común acuerdo -o lo contratarán si excepcionalmente fuere necesario-, los estudios de públicos, mercados, perfiles socio-económicos, etc., que en cada caso corresponda.

Art. 5º – A los fines del artículo anterior, los organismos y entidades mencionadas en el presente decreto, transcribirán el mismo en pliegos o cláusulas correspondientes, cuando opten por llamar a licitación o concurso de agencias privadas, o realicen campaña en su propio departamento de publicidad.

Art. 6º – La Agencia Telam S.A., informará en el acto a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, que desempeña según el Decreto 1.432/71 las funciones de la ex Secretaría de Difusión y Turismo, y al Tribunal de Cuentas de la Nación en forma directa, toda transgresión a las prescripciones del presente decreto, en el momento de comprobarla.

Art. 7º – La Agencia Telam S.A., percibirá por su servicio de contrataciones de espacios los descuentos y bonificaciones que conceden los medios de publicidad según los usos y costumbres de plaza, y cuando preste servicio publicitario integral, los honorarios serán los que mejor beneficien la rentabilidad de la inversión publicitaria de los Organismos del Estado.

Art. 8º – La Agencia Telam S.A., rechazará las solicitudes de publicidad que no cumplan estrictamente con los decretos y otras normas existentes o a dictarse sobre publicidad de organismos estatales.

Art. 9º – El presente decreto no es aplicable a la publicación de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos en el Boletín Oficial.

En cuanto a la publicidad en canje que realicen los organismos, deberán informarle a Telam S.A. con antelación a la concreción de os respectivos acuerdos o contratos, el tipo de espacio, el monto de la operación realizada y sus características en relación al tipo de medio y actividad técnico profesional del organismo involucrado.

Art. 10.– El plazo para la comunicación a la Agencia Telam S.A., de las posibilidades presupuestarias de cada organismo involucrado, vencerá el día 30 de septiembre de cada año.

Art. 11.– La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, que desempeña según el Decreto 1.432/71 las funciones de la ex Secretaría de Difusión y Turismo, reglamentará la aplicación del presente decreto.

Art. 12.– Deróganse los decretos 6.680 del 22 de octubre de 1968; 530 del 16 de febrero del corriente año y todo otro que se oponga al presente.

Art. 13.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

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