IMPORTACION
LAS FACULTADES QUE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 19326 Y LOS ARTICULOS 3º Y 4º DEL DECRETO Nº 732/72 ASIGNAN AL MINISTERIO DE COMERCIO, PODRAN SER EJERCIDAS POR EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
IMPORTACION
DECRETO Nº 245
Asignación de facultades.
Bs. As., 14/6/73.
VISTO la llamada Ley Nº 19.326 y los decretos Nros. 732/72 y 2.761/71, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las citadas disposiciones en la parte que asignan facultades al Ministerio de Comercio y al ex Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Que la dinámica del comercio exterior señala la conveniencia de precisar el nivel funcional en que se cumplirán las referidas facultades, sin perjuicio de las normas que el Ministro competente en el ramo estime oportuno establecer al efecto.
Por ello y atento a lo propuesto por el Ministerio de Comercio,
EL PRESIDENRE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las facultades que el artículo 3º de la llamada Ley Nº 19.326 y los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 732/72 asignan al Ministerio de Comercio, podrán ser ejercidas por el Subsecretario de Comercio Exterior.
Art. 2º — La facultad que el artículo 1º del Decreto Nº 2761/71 asigna al ex-Ministerio de Industria, Comercio y Minería podrá ser ejercida por el Subsecretario de Comercio Exterior.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda y Finanzas e interinamente a cargo del Ministerio de Comercio.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CAMPORA
José B. Gelbard.
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