FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 1976-11-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

SE AGREGA UN PARRAFO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA CON RELACION A AUSENCIA DEL SUBJEFE DE LA POLICIA FEDERAL.

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FUERZAS DE SEGURIDAD

DECRETO N° 2.711

**Policía Federal. Se agrega un párrafo

a la Reglamentación de la Ley Orgánica con relación a ausencia del

Subjefe de la Policía Federal.**

Bs. As., 1/11/76

VISTO que la Policía Federal por Expediente número 217.139/I/76 P.F.,

solicita el dictado de un decreto que modifique los alcances del

artículo 216, inciso 1° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la

Policía Federal (Decreto número 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la norma sometida a consideración no prevé la vía de acción ante el

supuesto de interrupción del procedimiento administrativo de la

calificación de los cuadros, por ausencia del titular de la Junta

Superior, el Subjefe de la Policía Federal.

Que esa alternativa evidentemente obstruye la continuidad del proceso

en circunstancias en que precisamente, el desarrollo natural de la

evaluación conceptual y numérica impone la necesidad de resguardar el

procedimiento de toda paralización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Se agrega al

texto del artículo 216, inciso 1º del Decreto N° 6580/58

(Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal), el siguiente

párrafo: En ausencia del subjefe de la Policía Federal, ejercerá la

presidencia de la Junta el comisario general más antiguo del escalafón

de Seguridad.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

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