MINISTERIOS Y SECRETARIOS DE ESTADOS
SE FACULTA A LOS MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION EN CASO DE AUSENCIA A DESIGNAR A OTROS SECRETARIOS DE SU DIRECTA DEPENDENCIA.-
MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO
DECRETO 276/77
**Se faculta a los Ministros,
Secretarios de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Nación, en
caso de ausencia, designar a otros Secretarios o Subsecretarios de su
directa dependencia.**
Bs. As. 2/2/77
VISTO que los señores Secretarios y Subsecretarios de Estado, por
imposición de las tareas específicas que tienen asignadas, en
determinadas oportunidades deben alejarse transitoriamente de sus
respectivas sedes para realizar gestiones en el exterior o en el
interior del país que, por su especial naturaleza, exigen su atención
personal, y
CONSIDERANDO:
Que en esos casos, como así también en el supuesto de abandono
definitivo de la función, resulta aconsejable, a efectos de no demorar
el trámite de los asuntos de competencia de las respectivas
jurisdicciones, disponer de inmediato la designación de funcionario que
deberá hacerse cargo interinamente de su normal diligenciamiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Facúltase a
los señores Ministros, Secretarios de Estado y Secretarios de la
Presidencia de la Nación, para que, en sus jurisdicciones respectivas,
encomienden interinamente el despacho y resolución de los asuntos
concernientes a una Secretaría o Subsecretaría de Estado o de la
Presidencia de la Nación, según sea el caso, a otro de los señores
Secretarios o Subsecretarios de su directa dependencia, cuando por
cualquier causa los titulares, transitoria o definitivamente.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz,
Ricardo P. Buera,
Julio J. Bardi,
Horacio T. Liendo,
Ramón G. Díaz Bessone,
Albano E. Harguindeguy,
José M. Klix,
Julio A. Gomez,
César A. Guzzetti
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