MINISTERIOS Y SECRETARIOS DE ESTADOS

Rango Decreto
Publicación 1977-02-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

SE FACULTA A LOS MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION EN CASO DE AUSENCIA A DESIGNAR A OTROS SECRETARIOS DE SU DIRECTA DEPENDENCIA.-

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MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO

DECRETO 276/77

**Se faculta a los Ministros,

Secretarios de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Nación, en

caso de ausencia, designar a otros Secretarios o Subsecretarios de su

directa dependencia.**

Bs. As. 2/2/77

VISTO que los señores Secretarios y Subsecretarios de Estado, por

imposición de las tareas específicas que tienen asignadas, en

determinadas oportunidades deben alejarse transitoriamente de sus

respectivas sedes para realizar gestiones en el exterior o en el

interior del país que, por su especial naturaleza, exigen su atención

personal, y

CONSIDERANDO:

Que en esos casos, como así también en el supuesto de abandono

definitivo de la función, resulta aconsejable, a efectos de no demorar

el trámite de los asuntos de competencia de las respectivas

jurisdicciones, disponer de inmediato la designación de funcionario que

deberá hacerse cargo interinamente de su normal diligenciamiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Facúltase a

los señores Ministros, Secretarios de Estado y Secretarios de la

Presidencia de la Nación, para que, en sus jurisdicciones respectivas,

encomienden interinamente el despacho y resolución de los asuntos

concernientes a una Secretaría o Subsecretaría de Estado o de la

Presidencia de la Nación, según sea el caso, a otro de los señores

Secretarios o Subsecretarios de su directa dependencia, cuando por

cualquier causa los titulares, transitoria o definitivamente.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz,

Ricardo P. Buera,

Julio J. Bardi,

Horacio T. Liendo,

Ramón G. Díaz Bessone,

Albano E. Harguindeguy,

José M. Klix,

Julio A. Gomez,

César A. Guzzetti

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