JUEGOS DE AZAR

Rango Decreto
Publicación 1977-10-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

SE ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACION AL COBRO DE LAS TARJETAS ACERTADAS DE LA EXPLOTACION LA QUINIELA.

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JUEGOS DE AZAR

DECRETO N° 3.005

Se establece nuevo plazo para la presentación al cobro de las tarjetas acertadas de la explotación La Quiniela.

Bs. As., 3/10/77

VISTO el dictado del Decreto Nº 2.555 de fecha 15 de octubre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del citado acto de gobierno establece un plazo de

treinta (30) días corridos, para la presentación al cobro de las

tarjetas acertadas de la explotación "La Quiniela".

Que en la práctica se estima excesivo el término fijado, por cuya razón

resulta aconsejable efectuar su modificación, tendiendo a brindar mayor

eficiencia a la operatoria administrativa contable.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el

artículo 5º del Decreto N° 2.555 de fecha 15 de octubre de 1976, cuyo

texto quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5º - Las tarjetas acertadas deberán ser presentadas al cobro

en el lugar establecido por la reglamentación pertinente, dentro de un

plazo de diez (10) días corridos desde el día siguiente al del sorteo

hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil

siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable. Transcurrido

dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá

por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar

el pago del premio.

Este artículo deberá figurar impreso en la tarjeta de juego e importará

la manifestación del apostador de que conoce y acepta las normas

contenidas en la respectiva reglamentación.

El monto de los premios no percibidos será acreditado en la Cuenta Especial N° 325.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Julio J. Bardi

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