SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL

Rango Decreto
Publicación 2022-06-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

Decreto 332/2022

DCTO-2022-332-APN-PTE - Régimen de segmentación de subsidios.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las Leyes

Nros.15.336, 24.065, 17.319, 24.076, 26.122, 27.541 y la Resolución N°

235 del 14 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel

esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su

accesibilidad resulta indispensable para los hogares.

Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en

vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la

población, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los

subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los

principios de equidad y solidaridad.

Que, en virtud de ello, corresponde articular instrumentos de gestión

efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las políticas

públicas de protección a sectores cuya capacidad económica no les

permitiría acceder a los servicios públicos si no fuera por dichas

coberturas de costos por parte del Estado.

Que, con ese propósito, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022

convocó a audiencia pública para el tratamiento de la implementación de

la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la

energía por parte del Estado Nacional a los usuarios y las usuarias del

servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica.

Que la citada audiencia fue celebrada el día 12 de mayo de 2022 y contó

con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e

interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de

los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA,

expusieron sus opiniones y propuestas.

Que ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y

en la página web de la autoridad convocante el Informe de Cierre de la

referida audiencia pública, identificado como

IF-2022-50595358-APN-SSCIE#MEC, en los términos del artículo 36 del

Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo

Nacional, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de

diciembre de 2003.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido el

correspondiente Informe Conclusivo de la Audiencia Pública de

segmentación de los subsidios a la energía referente al tratamiento de

la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los

subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional,

identificado como NO-2022-52774373-APN-SSPE#MEC, donde se han tomado en

consideración las opiniones de la ciudadanía expuestas en la audiencia

convocada a tal efecto, merituando las intervenciones individuales y

colectivas tendientes a proponer alternativas al régimen propuesto,

sobre la base del interés público comprometido y el particular contexto

internacional en que se inserta la presente medida.

Que en el año 2018 el CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó el proyecto de ley

registrado bajo el N° 27.433 en pos de dar previsibilidad a los

hogares, vinculando los incrementos tarifarios a la evolución del

Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Que, sin embargo, por el Decreto N° 499 de fecha 31 de mayo de 2018, la

anterior administración observó en su totalidad el proyecto de ley

registrado bajo el N° 27.433.

Que las políticas tarifarias aplicadas desde 2016 hasta 2019 implicaron

una reducción de los ingresos de los hogares en términos reales con

incrementos tarifarios muy por encima de los ingresos de la población,

en un contexto de grave crisis económica.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el

cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las

políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada

a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor

equidad distributiva y justicia social.

Que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos

de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las

familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de

calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso.

Que si bien el esquema de subsidios energéticos del Estado Nacional

debe entenderse como una política de ingresos y que su principal

objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente

su estructura genera profundas distorsiones concentrando una parte

sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de pago.

Que, en ese sentido, es necesario orientar la política de subsidios con

sentido social protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores

ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y

susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad

distributiva, contemplando las distintas realidades y situaciones del

universo de usuarios y usuarias.

Que la inclusión social y energética es uno de los objetivos

fundamentales que se persiguen para la construcción de un sistema

energético justo y sostenible al servicio de una Argentina que continúa

por el sendero de la recuperación y el crecimiento sostenible, tal como

vienen demostrando los indicadores económicos a medida que vamos

superando la pandemia de la COVID-19.

Que las partidas presupuestarias destinadas desde el sector público a

la cobertura de subsidios energéticos han experimentado aumentos

notorios causados por el conflicto bélico internacional producido por

la invasión a UCRANIA , impactando no solo en el resultado fiscal

(déficit primario), sino también en características que hacen a la

calidad del gasto, sobre todo en relación con su progresividad o

regresividad.

Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en

vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la

población, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los

subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los

principios de equidad y solidaridad.

Que, atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de

los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se

sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que

otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se

torna necesario avanzar en una política orientada a segmentar por

capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos

estatales.

Que resulta necesario mejorar la incidencia distributiva de los

subsidios destinados a la demanda de energía eléctrica y gas por medio

de un mecanismo de segmentación de los precios pagados por los usuarios

y las usuarias residenciales.

Que dicho mecanismo debe evaluar la capacidad de pago de las personas

que conforman un hogar usuario de servicio público sobre la base de su

situación patrimonial, de ingresos y otras características

sociodemográficas.

Que, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, resulta necesario

definir tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles

de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos:

Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del

componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos:

Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de

jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección

del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total

anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %)

del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior y Nivel 3

– Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles

1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción

nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente

Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura

de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación

Salarial (CVS) del año anterior.

Que, con el fin de proteger el ingreso de los hogares, durante el

bienio 2022/2023 deberán aplicarse tales subsidios sobre la base del

Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que, asimismo, para las categorías de segmentación de usuarios y

usuarias Niveles 2 y 3 se incluirán para el cálculo, para el año 2022,

los incrementos aplicados durante todo ese año calendario.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación

de las leyes que regulan los servicios públicos involucrados, contará

para ello con la facultad de dictar las normas de implementación,

aclaratorias e interpretativas y actos administrativos que resulten

necesarios para su puesta en funcionamiento, cuidando en observar los

criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que, en el marco de dicha estrategia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),

ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, se constituyen en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN

respecto de los servicios que regulan, y deberán recabar de las

distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la

información que requiera la Autoridad de Aplicación, en la forma, modo

de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y

remitirla para su procesamiento; también deberán administrar cuando así

se establezca el sistema de categorizaciones y dar cumplimiento a las

normas que a los fines de la implementación se dicten, ajustándose a

tales procedimientos.

Que para la implementación de la política Nacional de asignación de

subsidios a los usuarios y las usuarias alcanzados por el presente

decreto en todo el país, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá celebrar convenios con los poderes

concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones

Provinciales y Municipales o utilizar mecanismos distintivos o

alternativos, con el fin de cumplir con sus objetivos.

Que resulta necesario definir los parámetros de categorización

socioeconómicos que deberá utilizar la SECRETARÍA DE ENERGÍA

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA para cada uno de los segmentos,

de forma tal que se correspondan con el nivel de ingresos de los

usuarios y las usuarias que residen en los hogares que reciben la

prestación del servicio y, complementariamente, por indicadores de

expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten

el nivel de Ingresos.

Que, asimismo, resulta necesario crear la figura del "Usuario o Usuaria

residencial del Servicio" a los fines del Régimen de Segmentación de

Usuarios y Usuarias residenciales, la que se define como aquel usuario

o aquella usuaria que no coincide con el o la titular registrado o

registrada en las empresas distribuidoras, pero que utiliza

efectivamente el servicio en cuestión, el cual deberá ser equiparado, a

los fines de la segmentación, a la persona titular del servicio, de

acuerdo a las reglamentaciones. El Usuario o la usuaria del Servicio se

considerará como el sujeto pasible de análisis, de acuerdo a los

criterios establecidos en la metodología aprobada.

Que, a los fines de identificar la capacidad de pago de cada usuario y

usuaria de los servicios, debe mejorarse la información disponible

propendiendo a la generación de registros que faciliten la adopción de

políticas públicas.

Que corresponde disponer la creación de un REGISTRO DE ACCESO A LOS

SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, para la confección del padrón de beneficiarios y

beneficiarias.

Que los y las titulares del servicio y/o los usuarios y las usuarias de

los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que

soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL tendrán que completar una

declaración jurada, a cuyo efecto la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

dispondrá las herramientas tecnológicas y recursos necesarios para

asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito, en todo el país.

Que, con el fin de que las personas puedan acceder al trámite en forma

ágil y gratuita, las prestadoras del servicio público correspondiente y

la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de

sus oficinas, deberán asegurar la atención presencial facilitando la

carga digital de forma tal de universalizar el acceso en todo el

territorio nacional.

Que la información procesada y debidamente clasificada para su

implementación será remitida al ENRE, al ENARGAS, a los entes

reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de

los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas

natural por red, para su comunicación a los usuarios y las usuarias que

correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que, a tal

efecto, dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por

la presente medida dispondrán de la posibilidad de reclamar por su

calificación en el régimen de segmentación de una manera ágil, expedita

y gratuita.

Que los Organismos Públicos y/o Privados que presten directamente los

respectivos Servicios Públicos tendrán la función de recibir los

reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización

para el servicio público que presten, de acuerdo a los procedimientos

que se establezcan.

Que corresponde, asimismo, crear un REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE

TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la órbita del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, para

administrar el flujo de datos y de información para el ámbito Nacional,

donde se registre la composición cualitativa y cuantitativa de los

usuarios y las usuarias, sean o no titulares del medidor ante las

empresas prestadoras de servicios públicos.

Que es preciso establecer que toda la información proporcionada al

ReNUT será integrada al Sistema de Identificación Nacional Tributario y

Social (SINTyS), en su carácter de coordinador de intercambio de

información, en el marco de lo establecido en el artículo 5° del

Decreto N° 292/18, dando cumplimiento a las previsiones existentes en

material de protección de datos personales y sensibles, conforme lo

establece la Ley N° 25.326.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes de junio de 2022, un

régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias

residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas

natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía

razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y

equidad distributiva.

ARTÍCULO 2°.- El régimen de segmentación referido en el artículo 1° está compuesto por los siguientes niveles:

Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo

el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en

virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones,

considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y

MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el

INDEC.

b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.

c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles

d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como

referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura

que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un

incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA

POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año

anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones,

considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad

expedido por autoridad competente y, considerando a los y las

integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un

valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT)

para un hogar 2 según el INDEC.

Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los

niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de

jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección

del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total

anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del

Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el

Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones

a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

i)

sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

ii) sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES

(3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o

una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

(Nota Infoleg*: por art. 3° del Decreto N° 465/2024

B.O. 28/05/2024 se deja sin efecto los límites del impacto en factura

que genere la correción del componente Energía fijado como porcentaje

del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior,

contenidos en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de

los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los

servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando

facultada para dictar las normas y los actos administrativos que

resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar

los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

ARTÍCULO 4°.- Los usuarios y las usuarias residenciales de los

servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que

integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no

tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.

La Autoridad de Aplicación implementará el régimen de subsidios para

los Niveles 2 y 3 para los servicios dependientes de la jurisdicción

nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su

implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio

de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o

municipales, a criterio de las autoridades locales.

Los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1

pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y

gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este

proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo

tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de

la energía que se les factura.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas de

implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para

cumplir con la finalidad del régimen que por el presente se instituye.

Las normas que dicte la autoridad de aplicación deberán estar basadas

en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en

los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por

indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que

indirectamente manifiesten nivel de Ingresos.

La Autoridad de Aplicación revisara los criterios de elegibilidad de

cada segmento luego de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en

vigencia del presente decreto, tomando valores objetivos de ingreso,

exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información

administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.

ARTÍCULO 6°.- Créase la categoría de "Usuario o Usuaria residencial del

Servicio", a los fines del presente decreto, para aquellas personas que

resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía

eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la

titular del medidor registrado o registrada en las empresas

distribuidoras. Aquellas personas registradas como "Usuario o Usuaria

residencial del Servicio" deberán ser equiparados, exclusivamente a los

fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la

titular de dicho servicio.

ARTÍCULO 7°.- Créase el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA

(RASE) bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se

deberán inscribir los usuarios y las usuarias residenciales de los

servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que

soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL, sean o no titulares de los

mismos.

El REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) conformará el

padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre

la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las

usuarias del servicio.

La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá requerir,

periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la

veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con

la autorización brindada por cada solicitante, con el fin de

administrar adecuadamente el régimen de segmentación.

Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o

beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia

monetaria como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO y otros

similares conforme lo establezca la reglamentación, podrán ser

incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en el "Nivel 2 - Menores

Ingresos", sobre la base de la información con la que cuenta el Estado

nacional en sus registros, cuando así corresponda.

La declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital,

conforme lo establezca la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL

SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para asegurar

su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país.

Las prestadoras del servicio público correspondiente y la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus

oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga

digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología,

con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional.

La autoridad de aplicación podrá disponer que otras dependencias

públicas faciliten también dicho trámite en forma ágil y gratuita.

El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios

será informado para su implementación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),

ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las

empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de

energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los

usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine

el procedimiento que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la colaboración de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información y/o

documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el

proceso de segmentación a las distintas dependencias y organismos del

Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y

modos que la Autoridad de Aplicación establezca y según se defina en

los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los medios para

que los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por la presente

medida puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su

categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil,

expedita y gratuita.

Los organismos públicos y/o privados que presten directamente los

respectivos servicios públicos tendrán la función de recibir los

reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización

en el servicio público que presten, de acuerdo con el procedimiento que

establezca la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 9°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se constituyen en UNIDADES

OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan,

debiendo recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de

corresponder, la información que requiera la Autoridad de Aplicación,

en el plazo que al efecto fije, en la forma, modo de entrega y

periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y remitirla para su

procesamiento al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA

(RASE), y dar cumplimiento a las normas que a los fines de la

implementación se dicten, ajustándose a tales procedimientos.

Con el fin de implementar la política nacional de asignación de

subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía

eléctrica alcanzados y alcanzadas por el presente decreto en todo el

país, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá celebrar convenios con los poderes

concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones

Provinciales o Municipales, o utilizar mecanismos distintivos o

alternativos con el fin de cumplir con sus objetivos, incluso instruir

a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA)

para que emita facturas con los montos que correspondan, sin subsidio.

La autoridad de aplicación podrá delegar en el ENARGAS y en el ENRE,

según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de

asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de

gas y energía eléctrica respectivamente.

De la misma manera podrá delegar en los entes y autoridades

provinciales, según corresponda y así se acuerde, la implementación de

parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las

usuarias residenciales de energía eléctrica, en particular, la

identificación de los usuarios y las usuarias, la comunicación de la

categorización y la supervisión de la implementación del régimen que se

crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideración o

reclamo, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los

Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a todo otro organismo público,

independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar la

información que la Autoridad de Aplicación, el REGISTRO DE ACCESO A LOS

SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) o el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES

DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) que se crea en el artículo 12,

de corresponder, soliciten, debiendo ponerla a disposición en el

soporte que se le requiera.

ARTÍCULO 11.- Establécese que, a los efectos de implementar la

segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las

usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por

red, la Autoridad de Aplicación tendrá facultades para definir los

mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva

percepción de los subsidios, determinando los roles y tareas que

desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos,

empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los

sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de

responsables primarios.

Los responsables primarios no podrán trasladar a los usuarios y las

usuarias del servicio el mayor costo de la energía que eventualmente se

derive de sus incumplimientos.

ARTÍCULO 12.- Créase el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE

SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la órbita del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES que tendrá por objetivo

administrar el flujo de datos y de información para el ámbito Nacional,

conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y

las usuarias de los servicios públicos.

Con el fin de incorporar a las entidades, jurisdicciones, empresas

públicas o privadas, y las cooperativas u otra entidad regulada en el

ámbito provincial o municipal que sean prestadoras de los servicios

públicos esenciales, se faculta al citado Consejo a celebrar acuerdos

interjurisdiccionales, requiriéndose la celebración de dichos acuerdos

como condición para el acceso a políticas públicas impulsadas por el

ESTADO NACIONAL en el marco del presente decreto.

Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar

acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa,

confiable y oportuna.

El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dictará las

normas aclaratorias y complementarias para la implementación de este

Registro.

ARTÍCULO 13.- Establécese que toda la información proporcionada al

REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

(ReNUT) o al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)

será integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y

SOCIAL (SINTyS), en su carácter de coordinador de intercambio de

información, en el marco de lo establecido en el artículo 5° del

Decreto N° 292 del 10 de abril de 2018, dando cumplimiento a las

previsiones existentes en material de protección de datos personales y

sensibles, conforme lo establece la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 14.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 16/06/2022 N° 13614/2022 v. 16/06/2022

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