HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1968-07-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

FACULTASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y MINERIA A LOS FINES DE LA DETERMINACION DE LOS GRAVAMENES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY N° 1.369/58 A FIJAR LOS 'PRECIOS BASICOS' DE LA AERONAFTA, DEMAS COMBUSTIBLES EMPLEADOS EN AVIACION Y ACEITES LUBRICANTES PARA USO DE AERONAVES LOS QUE NO PODRAN SER SUPERIORES A LOS PRECIOS DE VENTA EX-REFINERIA DE ESOS PRODUCTOS. LOS 'PRECIOS BASICOS' SERAN REAJUSTADOS EL 1° DE ENERO Y 1° DE JULIO DE CADA AÑO.

Historial de reformas JSON API

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

DecretoN° 3.681/1968

**Fijará

los "precios básicos" de la aeronafta, demás combustibles empleados en

aviación y aceites lubricantes para uso de aeronave.**Bs. As., 26/6/68.

VISTO lo dispuesto por el Decreto-Ley 1.369/58, y lo aconsejado por la

Secretaría de Estado de Energía y Minería,

**El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:**

Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a los

fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Decreto-Ley N°

1.369/58 a fijar los "precios básicos" de la aeronafta, demás

combustibles empleados en aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves

los que no podrán ser superiores a los precios de venta ex-refinería de esos

productos.

Los "precios básicos" serán reajustados el 1° de enero y 1° de julio

de cada año.

Art. 2° - Para la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a que

se refiere el Decreto-Ley N° 1.369/58 regirán en lo pertinente, las

disposiciones del Título I de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en

1956 y sus modificaciones) y de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus

modificaciones) y sus respectivas reglamentaciones.

Art. 3° - Deróguense el Decreto número 4.200/59.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de

Economía y Trabajo y de Defensa y firmado por los señores Secretarios de Estado

de Hacienda y de Energía y Minería y el señor Comandante en Jefe de la Fuerza

Aérea.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Emilio F. van Peborgh. - César A. Bunge. -

Luis M. Gotelli. - Adolfo T. Alvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.