DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
PRORROGASE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1978 LA EXENCION DE LA CONTRIBUCION SIDERURGICA (LEY 20.086), ESTABLECIDA EN EL DECRETO N° 824 DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1974, A LA IMPORTACION DE LOS SEMIELABORADOS DE ACERO, EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL REFERIDO DECRETO.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 392/1978
Bs. As., 15/2/1978
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES,
lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA en expediente N°
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 824 del 12 de setiembre de 1974 se eximió del pago
de la Contribución Siderúrgica establecida en la Ley 20.086 a los
productos semielaborados de acero que se importen hasta el 31 de
diciembre de 1977, con destino a las plantas siderúrgicas
semi-integradas de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) y
del ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA;
Que resulta conveniente realizar los estudios que sean necesarios para
determinar la incidencia de la franquicia acordada a las referidas
plantas en su proceso productivo, durante los períodos establecidos por
los Decretos N° 77 del 12 de Enero de 1970 y N° 824 del 12 de setiembre
de 1974, así como la que pudiera tener en el futuro.
Que durante el período en que se realicen dichos estudios es
aconsejable mantener la situación en los términos en que se encontraba
al 31 de diciembre de 1977.
Que la referida exención se halla contemplada en el Artículo 5º de la Ley 20.086,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el 30 de junio de 1978 la exención de la Contribución Siderúrgica (Ley
20.086), establecida en el Decreto N° 824 del 12 de setiembre de 1974,
a la importación de los semielaborados de acero, en las condiciones
estipuladas en el referido Decreto.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.
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