DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
INCORPORASE AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1960 UN CREDITO NETO DE UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 1.044.000.000) CON DESTINO A LA ATENCION DE EROGACIONES EXTRAORDINARIAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA, CUYA DISCRIMINACION POR SECTOR PRESUPUESTARIO DE EROGACIONES, Y CLASE DE FINANCIACION FIGURA EN PLANILLA ANEXA A ESTE DECRETO.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4207/1960
Bs. As., 19/4/1960
VISTO lo solicitado por la Secretaría de Estado de Guerra, lo propuesto
por el Ministerio de Defensa Nacional y atento lo aconsejado por el
Ministerio de Economía sobre las disponibilidades de máxima para
atender las necesidades actuales de mayor urgencia de la citada
Secretaría;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase al
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
1960 un crédito neto de UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n 1.044.000.000) con destino a la atención de
erogaciones extraordinarias de la Secretaría de Estado de Guerra, cuya
discriminación por sector presupuestario de erogaciones, y clase de
financiación figura en planilla anexa a este decreto.
Art. 2° — El crédito autorizado
por el artículo 1° del presente decreto se atenderá con los recursos
respectivos según la discriminación obrante en la planilla adjunta.
Art. 3° — La Secretaría de
Estado de Guerra, con intervención del Ministerio de Defensa Nacional,
distribuirá el crédito asignado, reforzando las partidas de los incisos
9 - “Otros Gastos”, de los Sectores 2 - Título I - Servicios; 4 -
Título I - Inversiones y 5 - Título II - Trabajos Públicos, de los
respectivos presupuestos, de acuerdo con las necesidades de los propios
servicios.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA, y firmado por los
señores Secretarios de Estado de GUERRA, y de HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.
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