CASA DE MONEDA SAU

Rango Decreto
Publicación 2025-07-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CASA DE MONEDA S.A.U.

Decreto 442/2025

DECTO-2025-442-APN-PTE - Dispónese la reconformación estructural y operativa.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66909702-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

19.550, T.O. 1984, 21.622, 24.674 y 27.742, los Decretos Nros. 2475 del

19 de agosto de 1977, 296 del 31 de marzo de 1997, 777 del 3 de abril

de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 207 del

26 de abril de 2022, 644 del 18 de julio de 2024, 747 del 20 de agosto

de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 295 del 29 de abril de 2025 y

sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE

MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies

valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación

especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, atender

necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias

y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de

impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.622 se estableció que la

referida sociedad se regiría por las disposiciones de las Leyes Nros.

19.550 -actual LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984- y 20.705

-que regulaba las Sociedades del Estado, actualmente derogada-, en

cuanto no estuvieran modificadas por dicha Ley N° 21.622, y por las

normas que se establecieran en su respectivo Estatuto, el que podría

ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 777/03, entre otras cuestiones,

se modificó el objeto social de la referida sociedad, incorporando como

actividad adicional la relacionada directa o indirectamente con las

artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales

como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos de sonido y

microchips, diseño y desarrollo de software, entre otros.

Que, asimismo, por el Decreto N° 207/22 se incorporó al objeto social

de dicha Sociedad del Estado: el desarrollo, la gestión y la operación

de software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y

certificaciones digitales y de sistemas relacionados con la

trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia

artificial y gobernanza digital; y la administración de servicios

transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por

cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos

electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio,

y efectuar la gestión, administración y trasmisión de servicio y bienes

digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 70/23 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que por el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se dispuso que las

sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el

tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades

Anónimas, y quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en

igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y

sin prerrogativa pública alguna.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco

normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de SOCIEDAD

DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la

eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto

N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea

General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través

de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.) y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad

referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención

para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que

desarrolla CASA DE MONEDA S.A.U., la complejidad del proceso emprendido

tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N°

964/24.

Que, en virtud ello, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la

ratificación del señalado Estatuto Social de CASA DE MONEDA S.A.U. y la

prórroga de su intervención por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días

corridos.

Que en el marco de la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U., el

Interventor elaboró el -28 de abril de 2025- el informe “Estado de

Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del

cual se desprende que desde el comienzo del proceso de intervención se

ha advertido una situación crítica de la empresa, con una estructura

sobredimensionada en sus diversas áreas, con DOS (2) establecimientos

industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos

se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas

operativas de manera integral, con exceso de maquinaria importada, que

en determinados casos siquiera ha sido instalada, como resultado de un

proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de

envergadura, y una gran estructura administrativa con superposición y

confusión de funciones.

Que también surge del referido Informe que, a lo largo de los años, las

áreas operativas de la citada empresa se fueron deteriorando y en la

actualidad se encuentran en una situación crítica como resultado de

diversas decisiones que han generado -en consecuencia- el deterioro de

su estructura y una grave situación económico-financiera de la empresa.

Que, oportunamente, el 25 de octubre de 2024, el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) notificó al entonces Presidente del

Directorio de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” la

rescisión parcial de los contratos de producción de billetes suscriptos

con dicha sociedad.

Que en dicho Informe el Interventor señala que, debido a la

trascendencia cuantitativa y cualitativa de la rescisión dispuesta por

el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la referida sociedad

quedó sumida en una situación crítica.

Que desde el punto de vista cuantitativo los ingresos derivados de los

contratos de elaboración de billetes rescindidos por el BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) representaban al 31 de diciembre de

2023 más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los ingresos de la actual

CASA DE MONEDA S.A.U.

Que ante la importancia y magnitud del área operativa de fabricación de

billetes, tal situación ha impactado negativamente en el resto de las

áreas de dicha sociedad, las que se encontraban subvencionadas y/o

apalancadas en aquella.

Que como consecuencia de la rescisión de los contratos vinculados a la

producción de billetes dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), la sociedad CASA DE MONEDA S.A.U. procuró readecuar

dicha área operativa.

Que, si bien las condiciones actuales, caracterizadas por elevados

costos operativos, han dificultado hasta el momento una recuperación

efectiva, se continúan evaluando alternativas viables para intentar

superar estas limitaciones, sin comprometer fondos del ESTADO NACIONAL.

Que en el referido Informe elaborado por el Interventor de CASA DE

MONEDA S.A.U. se agrega que los ingresos de la sociedad, sobre todo

desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante

dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), no

generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y

pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada

operación y mantenimiento de la misma, sin recurrir a aportes del

TESORO DE LA NACIÓN.

Que la situación crítica de la mentada sociedad llevó a que, para

financiar la operación de la compañía, durante el año 2023, la citada

sociedad recibiera transferencias del ESTADO NACIONAL por la suma de

PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($22.400.000.000) en moneda

histórica.

Que, asimismo, conforme surge de los informes de la AUDITORÍA GENERAL

DE LA NACIÓN y de la Comisión Fiscalizadora de la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACIÓN respecto de los Estados Contables de SOCIEDAD DEL ESTADO

“CASA DE MONEDA” finalizados el 31 de diciembre de 2023, la actual CASA

DE MONEDA S.A.U. presenta un patrimonio negativo de más de PESOS

SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES

($65.973.000.000), provocado por pérdidas acumuladas que superan los

PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS MILLONES

($243.700.000.000), lo que origina una significativa situación de

incertidumbre sobre su capacidad para continuar como empresa en

funcionamiento.

Que durante el año 2024 para financiar el giro de la sociedad y

cancelar la deuda con los acreedores, la misma recibió aportes del

ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS

VEINTISÉIS MILLONES ($114.626.000.000) -en moneda histórica-, sin que a

la fecha del dictado del presente acto pueda informarse el resultado de

dicho ejercicio, atento que se encuentra siendo auditado por la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los

Estados Contables por el período irregular iniciado el 1° de enero de

2024 y finalizado el 30 de noviembre de 2024 -provisorios históricos

sin auditar confeccionados a los efectos de la transformación de

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en CASA DE MONEDA S.A.U., arrojan

un Patrimonio Neto negativo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETENTA Y

TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (-$110.073.853).

Que, por otro lado, el 12 de junio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE

LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS

PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA notificó a CASA DE MONEDA S.A.U.

que a partir de la suscripción de la referida nota dio por concluido

todo vínculo contractual con esa sociedad para la provisión de

elementos registrales que requieran medidas de seguridad en tanto ha

optado por contratar otros proveedores para que den cumplimiento a los

requerimientos efectuados en la forma y plazo estipulados, sin

perjuicio de manifestar su voluntad de aceptar la provisión del

material que se encuentre en etapa de ejecución, pendiente de entrega.

Que, en ese contexto, el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. elaboró

el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025

“Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N°

964/24” mediante el cual se efectúa un nuevo análisis del

dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de

costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de

la reseñada rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS

PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA respecto de las actividades

vinculadas a la provisión de chapa patente.

Que según surge del citado Informe Complementario, la intervención de

la Sociedad arbitrará las medidas necesarias para la disposición

estratégica del área operativa vinculada en su oportunidad con la

producción de chapa patente por parte de CASA DE MONEDA S.A.U.,

debiendo tener en miras el propósito de evitar superposiciones

funcionales, así como promover un uso racional y estratégico de los

recursos públicos.

Que tal medida permitirá una reducción significativa de los costos

operativos de la empresa, aliviando su estructura de gastos y

posibilitando la reorientación de esfuerzos y recursos hacia funciones

directamente vinculadas con su objeto social principal, tales como la

producción, el atesoramiento y la destrucción de billetes.

Que, en consecuencia, en atención al estado de situación expuesto a lo

largo de los informes del Interventor, los cuales reflejan la

fragilidad económica de CASA DE MONEDA S.A.U., deviene inevitable

reconformar la empresa de modo que concentre sus esfuerzos en aquellas

actividades que por su naturaleza y particularidades puedan ser

afrontadas por ella con eficacia, asignando las restantes a otros

organismos o entidades de la Administración Pública, permitiendo

reducir significativamente los costos fijos derivados de una estructura

sobredimensionada.

Que del Informe Complementario del Interventor surge que las

actividades incorporadas al objeto social de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA

DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) relacionadas directa o

indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las

tecnologías, tales como microchips, diseño y desarrollo de software; y

aquellas destinadas a desarrollar, gestionar y operar software para

certificaciones digitales, sistemas de trazabilidad, inteligencia

artificial, entre otras, no han generado en la práctica una

capitalización de activos para la empresa.

Que ello se debe a que la efectiva participación directa de CASA DE

MONEDA S.A.U. en actividades vinculadas al desarrollo de soluciones

tecnológicas y software es limitada, toda vez que no cuenta con

capacidad propia para su producción y debe recurrir sistemáticamente a

terceros mediante contrataciones o licitaciones, encareciendo los

procesos y sin evidenciar ventajas que justifiquen sostener dichas

áreas, lo cual refuerza la conveniencia de evaluar su eventual

transferencia a organismos con competencias técnicas específicas y

capacidad operativa adecuada o cuyos cometidos guarden, al menos,

vinculación con el producto de tales actividades.

Que la transferencia de aquellas actividades a otros organismos o

entidades de la Administración Pública permitirá asignar los escasos

recursos disponibles de un modo más eficiente, lo cual se enmarca en

los lineamientos de racionalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal

promovidos por el ESTADO NACIONAL.

Que, en virtud de lo expresado en los referidos Informes elaborados por

el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., se identifican TRES (3) áreas

operativas que serían objeto de transferencia a otros organismos o

entidades de la Administración Pública, a saber: (a) “Instrumentos

Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”; (b) “Pasaportes”

y (c) “Billetera Virtual”.

Que el área operativa “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y

servicio de trazabilidad” involucra la línea de impresión y

codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados

por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. Dicha línea incluye la

impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para

entrega de dichos instrumentos al servicio de activación en las

tabacaleras.

Que las actividades mencionadas en el considerando precedente se

desarrollan en el marco de un convenio celebrado oportunamente con la

entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

Que resulta pertinente recordar que dicho convenio tiene por objeto la

provisión de instrumentos fiscales de control para cigarrillos

nacionales con sistema de trazabilidad, a través de la implementación

de una solución físico digital para instrumentos fiscales de la ex-AFIP

“Solución de identificación, trazabilidad y control (SITC)”, cuyo

desarrollo fue contratado por la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) mediante un procedimiento de

licitación pública internacional.

Que con motivo de la referida licitación pública internacional, el 23

de marzo de 2023 la ex-SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA

DE MONEDA S.A.U.) y la empresa SICPA S.A. suscribieron la Orden de

Compra N° 33.682, destinada a la provisión de la “Solución físico

digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos

fiscales de AFIP”.

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias -por

cuyo artículo 1º se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos,

texto ordenado en 1979 y sus modificaciones- se estableció en todo el

territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas

alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y

concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital;

objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de

recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las

disposiciones de dicha ley.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, y

las pautas establecidas en el Decreto N° 747/24, las jurisdicciones y

las entidades del Sector Público Nacional deben rescindir, en el plazo

no mayor a UN (1) año, desde la entrada en vigencia de este último, los

contratos que impliquen ventajas o beneficios en favor de empresas con

participación estatal, impulsando mecanismos de contratación

competitivos y transparentes.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 296/97, por el cual se reglamentó

la referida Ley Nº 24.674, se previó que la impresión de los modelos de

instrumentos fiscales debería realizarse en la entonces SOCIEDAD DEL

ESTADO “CASA DE MONEDA” salvo decisión en contrario de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa que resulta necesario

adecuar en virtud de las nuevas disposiciones adoptadas en el presente

decreto y de lo dispuesto en el mentado artículo 50 del Decreto N°

70/23 y en el Decreto N° 747/24.

Que por el artículo 3º de la Resolución General N° 5387 del 17 de julio

de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se dispuso que

la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (actual CASA DE MONEDA

S.A.U.) será la única habilitada para homologar y proveer los

dispositivos y software necesarios, y para determinar el plan de

acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e

implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se

les notificará fehacientemente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y

sus modificatorias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

es el organismo encargado de realizar el control de la utilización de

los dispositivos de medición y control de la producción en todas las

etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras alcanzadas

por las previsiones de la referida ley.

Que en virtud de ello, y de acuerdo a los fundamentos que surgen del

citado Informe Complementario elaborado por el Interventor de CASA DE

MONEDA S.A.U. , la alternativa más eficiente para la continuidad de las

actividades relacionadas con el área operativa de “Instrumentos

Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” de CASA DE MONEDA

S.A.U. es que la misma sea transferida a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA) junto con la cesión de la Orden de Compra N°

33.682 en los términos allí previstos, destinada a la provisión de la

“Solución físico digital de identificación, trazabilidad y control para

instrumentos fiscales de AFIP”, en tanto dicho organismo recaudador es

quien tiene competencia directa sobre las funciones involucradas en

tales actividades, lo cual permitirá a CASA DE MONEDA S.A.U. reducir

sus gastos operativos con el consiguiente alivio significativo en su

estructura de costos, y concentrar al mismo tiempo sus recursos, aun

limitados, hacia aquellas actividades que constituyen el núcleo de su

objeto social.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado su

conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas

en el considerando anterior.

Que, por otro lado, con relación al área operativa “Pasaportes”, la

misma incluye la línea de producción dedicada al armado y numeración de

las libretas de pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte

electrónico de dichas libretas, como así también el empaque de las

libretas terminadas y su preparación para entrega al cliente.

Que tales actividades se desarrollaron en el marco de un contrato

suscripto entre la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy

CASA DE MONEDA S.A.U.) con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

(RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual se encuentra actualmente

finalizado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 17.671

y sus modificatorias, el otorgamiento de los distintos tipos de

pasaportes es facultad exclusiva del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

(RENAPER) dentro la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en coordinación con el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y

con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, en la medida en que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia exclusiva en materia de

otorgamiento de pasaportes, y considerando que las actividades

vinculadas con el área operativa de “Pasaportes” de CASA DE MONEDA

S.A.U. se superponen con aquellas, con sustento en las consideraciones

vertidas en el Informe Complementario del Interventor de CASA DE MONEDA

S.A.U. antes referido, la transferencia de dicha área operativa al

citado organismo permitiría no solo asegurar una gestión más eficiente,

productiva y transparente, en línea con los principios de legalidad,

especialidad y optimización de los recursos públicos, sino también una

reducción de los gastos operativos de CASA DE MONEDA S.A.U.,

contribuyendo a que pueda focalizar sus capacidades y recursos en las

actividades que hacen a su objeto principal.

Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de

las actividades referidas en el considerando anterior.

Que asimismo ha prestado conformidad la referida VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que con relación a las actividades vinculadas a la “Billetera Virtual”,

la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” celebró en abril de

2021 un acuerdo con la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para desarrollar una

plataforma tecnológica de cuentas virtuales con servicios

transaccionales, y en ese marco aprobó la adquisición de una Plataforma

Transaccional Digital.

Que, con motivo de la referida adquisición, el 30 de abril de 2021 la

ex SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.)

emitió la Orden de Compra N° 32.346, y el 27 de abril de 2022 su

Ampliatoria N° 33.124, ambas destinadas a la provisión de un “Software

Plataforma Transaccional Digital Multipropósito”.

Que dicha Plataforma Digital Transaccional fue concebida como una

solución tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del

tipo Clave Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas e

incluye una consola de visualización de transacciones y estadísticas en

tiempo real, una consola de administración de cuentas y DOS (2)

versiones de billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía

aplicación y web.

Que, no obstante lo anterior, conforme surge del Informe del

Interventor antes indicado, a la fecha la mencionada plataforma

presenta desarrollos y procesos aún pendientes de finalización y

validación, no ha generado ingresos, contratos ni vinculación alguna

con clientes para CASA DE MONEDA S.A.U.

Que dada esa situación, el 31 de marzo de 2025 CASA DE MONEDA S.A.U.,

continuadora de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”

suscribió un acuerdo con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), mediante el cual le otorgó una licencia de

uso temporaria y no exclusiva por el plazo de SESENTA (60) días

corridos, a fin de que la citada empresa pudiera probar la plataforma

en un ambiente de producción y elaborar un informe técnico sobre el

estado de sus funcionalidades.

Que, por otro lado, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) presta servicios al SECTOR PÚBLICO NACIONAL y

al sector privado en la realización de proyectos informáticos,

seguridad de la información y tecnologías de la información, junto con

servicios de almacenamiento y transmisión de datos de todo tipo, a

través de infraestructura propia o de terceros.

Que, en ese contexto, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) elaboró el respectivo informe sobre el estado

de situación de la Plataforma Digital Transaccional el 18 de junio de

2025, y expresó que la plataforma se encuentra en un estado funcional

suficiente para poder pasar a producción, con la corrección de los

errores encontrados, siendo necesarias aproximadamente CIENTO SESENTA

(160) horas de desarrollo para alcanzar tales correcciones, solicitando

asimismo la cesión de la licencia en los términos acordados por un

período necesario para el desarrollo y despliegue de la misma, en

conjunto con las restantes soluciones de dicha empresa.

Que atento lo manifestado en el considerando precedente, resulta

propicio que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANÓNIMA (ARSAT) disponga de esa Plataforma, en tanto ello le permitirá

culminar su desarrollo y consecuentemente fortalecer su posición en el

mercado a través de la incorporación de un activo con potencial de

expansión tecnológica y comercial, y también contribuirá a ordenar las

actividades de CASA DE MONEDA S.A.U., por lo que se considera

pertinente la transferencia de dicha área operativa junto con la cesión

de la Orden de Compra N° 32.346 y su ampliatoria, destinadas a la

provisión de un “Software Plataforma Transaccional Digital

Multipropósito” desde CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA

(ARSAT) ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de

las actividades referidas en el considerando anterior.

Que, asimismo, ha prestado conformidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otro lado, respecto del área operativa relativa a los

servicios de atesoramiento y destrucción de dinero circulante al BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la entonces SOCIEDAD DEL

ESTADO “CASA DE MONEDA” y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA) celebraron el 22 de abril de 2024, el “Contrato por el Servicio

de Asistencia al Proceso de Destrucción, Atesoramiento y Disposición

Final de Residuos” con una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados

a partir del 1° de febrero de 2024, que finalizará el 31 de enero de

2026.

Que el contrato referido en el párrafo anterior comprende: la

asistencia integral a la destrucción de billetes (incluyendo personal,

mantenimiento, servicios generales y equipamiento); la recolección,

transporte y disposición final de los residuos generados; la provisión

de servicios accesorios al personal del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA); el atesoramiento de billetes y la utilización de

espacios específicos para recepción, recuento, destrucción y

administración de valores; y, finalmente, la posibilidad de brindar

servicios conexos eventuales a requerimiento del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en tanto el contrato referido en el considerando precedente

aseguraría la continuidad operativa de la sociedad, sobre la base de

los fundamentos que surgen del Informe Complementario realizado por el

Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., resulta razonable propiciar que

las actividades comprendidas en el mismo continúen siendo desarrolladas

por esta sociedad al igual que las actividades relacionadas con la

fabricación de billetes antes referida.

Que, a su vez, se espera que la reconformación de CASA DE MONEDA

S.A.U., propiciada en el presente decreto, redunde en una disminución

de costos operativos, permita reorientar los recursos disponibles y

contribuya a concentrar los esfuerzos en sostener y reactivar aquellas

actividades que aún presentan potencial.

Que las transferencias antes aludidas podrán comprender al personal

especializado afectado a cada área operativa que se considere necesario

para el funcionamiento de las mismas, así como también de los bienes

que en cada caso correspondan, encontrándose facultados los organismos

receptores de tales recursos a efectuar cualquier acto de

administración y disposición que sea necesario para su mejor

implementación.

Que en lo referente al citado traspaso de personal especializado deberá

intervenir la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, a su vez, a fin de dar acabado cumplimiento a las medidas

dispuestas en el presente decreto, resulta necesario que la

intervención de CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos o entidades

receptores de las áreas operativas mencionadas, con la participación de

la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS’, arbitren las acciones necesarias para hacer

efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes

afectados de conformidad con la normativa vigente, dentro del plazo

establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25.

Que, por otro lado, en virtud de la reconformación propiciada será

necesario transferir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a

CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso -previo informe de su

interventor-, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para

su disposición y/o enajenación.

Que las transferencias propiciadas evitan la duplicación de funciones y

la intermediación de CASA DE MONEDA S.A.U., y resultan -según se indica

en el Informe Complementario del Interventor antes indicado- en una

disminución del DIECINUEVE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (19,62 %) en

gastos de personal para la referida sociedad, porcentaje al cual

deberán adicionarse los costos indirectos, y los servicios conexos,

tales como mantenimiento de maquinaria, comedor, seguridad, limpieza,

etc.; contribuyendo todo ello a generar una mayor eficiencia y

simplificación en el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, con el consiguiente ahorro en costos de transacción

innecesarios.

Que, en virtud de la reconformación propiciada para CASA DE MONEDA

S.A.U., resulta necesario que los representantes del ESTADO NACIONAL en

el órgano de gobierno de la sociedad se pronuncien orgánicamente en

orden a formar la voluntad social destinada a modificar su objeto

social de acuerdo a las medidas propiciadas en el presente decreto.

Que la reconformación que se propicia por el presente decreto es acorde

a las previsiones establecidas en la Ley de Bases y Puntos de Partida

para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, por cuyo artículo 1° se

declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica,

financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese contexto, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN delegó en el PODER

EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de

administración y de emergencia, todo ello por el plazo mencionado en el

párrafo anterior.

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron las

siguientes bases para la citada delegación: a) mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la

administración pública nacional con el objeto de garantizar la

transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, para el logro de los estándares fijados, a través del artículo 4°

de la Ley N° 27.742 el PODER LEGISLATIVO NACIONAL facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y

sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N°

24.156: (i) la modificación o transformación de su estructura jurídica;

y (ii) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o

transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la declaración de emergencia pública dispuesta por el artículo 1°

de la mencionada Ley N° 27.742 pone de manifiesto la gravedad

institucional imperante e impone la obligación de adoptar acciones

urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, con el fin de

evitar que se dilapiden los recursos públicos en estructuras

ineficientes.

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos

disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de

potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del

país.

Que en el marco de la reestructuración integral del sector público

encarada por este Gobierno, y en virtud de los principios de eficiencia

y racionalización administrativa, resulta conveniente proceder con la

reconformación de la estructura de CASA DE MONEDA S.A.U. a fin de

simplificar la estructura del ESTADO NACIONAL, evitando la duplicidad

de funciones y la transferencia de fondos del TESORO NACIONAL.

Que las transferencias de actividades, bienes y personal dispuestas en

la presente medida no implicarán el incremento de unidades

organizativas que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, por otro lado, mediante el artículo 29 del Decreto N° 644/24 y su

modificatorio, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA

DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en

materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas

en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en

cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,

fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las

provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la aludida Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus objetivos, el de

dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las

dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias

en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)

del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, entre otros,

en los procedimientos de intervención o disposición estratégica.

Que, en atención a las competencias asignadas a dicha Agencia y a las

medidas urgentes que resulta necesario adoptar en cuanto a los planes

de acción de CASA DE MONEDA S.A.U., es menester que la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”

ejerza los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL

por su participación en el capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U.

en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y

sus modificatorias.

Que, a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto y las

disposiciones del artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario

sustituir los artículos 1º y 3º, y derogar los artículos 2°, 4°, 5°,

6°, 7° y 9° de la Ley Nº 21.622.

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al titular de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” a dictar las normas aclaratorias y complementarias

que estime necesarias a fin de dar cumplimiento al presente.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones

presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al

presente acto.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reconformación estructural y operativa de

CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b)

del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para

que en Asamblea General Extraordinaria de CASA DE MONEDA S.A.U. den

cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y arbitren las medidas

que correspondan para transferir las actividades, el personal

especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas

operativas de la sociedad:

a. “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”

de CASA DE MONEDA S.A.U. a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA). Dicha área operativa involucra las actividades relativas a la

línea de impresión y codificación de instrumentos fiscales de control,

de productos gravados por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. La

referida línea incluye, la impresión de pliegos de IFC, corte,

codificación y preparación para entrega de dichos instrumentos, así

como también el servicio de activación en las tabacaleras. Asimismo se

cede la posición contractual respecto de la Orden de Compra N° 33.682.

b. “Pasaportes” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS. Dicha área operativa incluye las actividades relativas a la

línea de producción dedicada al armado y numeración de las libretas de

pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte electrónico de

dichas libretas como así también el empaque de las libretas terminadas

y su preparación para la entrega al cliente.

c. “Billetera Virtual” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT). Dicha área

operativa incluye las actividades relativas a la operación de la

Plataforma Digital Transaccional, concebida como una solución

tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del tipo Clave

Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas, e incluye

una consola de visualización de transacciones y estadísticas en tiempo

real, una consola de administración de cuentas y DOS (2) versiones de

billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía aplicación y

web. Asimismo, se cede la posición contractual respecto la Orden de

Compra N° 32.346 y su ampliatoria.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.622 por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a)

La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.

b)

Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.

c)

Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas,

nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

municipales y/o Estados extranjeros”.

“ARTÍCULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de

la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias

y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto”.

ARTÍCULO 4°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de

gobierno de CASA DE MONEDA S.A.U. adoptarán las medidas que resulten

necesarias para efectivizar la reconformación estructural y operativa

prevista en el artículo 1° de la presente medida, mediante la

pertinente reforma del estatuto social y su consiguiente inscripción

registral ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N° 21.622.

ARTÍCULO 6°.- CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos receptores

mencionados en el artículo 2º del presente, con la participación de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS’, deberán arbitrar, dentro del plazo establecido en

el artículo 2° del Decreto N° 295/25, las acciones necesarias para

hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes

muebles afectados a las transferencias ordenadas en el presente acto

que se consideren necesarios para el funcionamiento de las mismas.

Los referidos organismos receptores quedan facultados a efectuar todos

aquellos actos de administración y disposición que sean necesarios para

su mejor implementación.

La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO deberá tomar la

intervención de su competencia en lo referido al traspaso del personal

especializado que se propicia por medio del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a

CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso, para su reasignación a

otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación.

Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente

artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna jurisdicción

a través de una solicitud formal dirigida a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), la que deberá estar fundada

en criterios objetivos que acrediten su necesidad.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1997 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO establecerá

los modelos de instrumentos fiscales de control y dispondrá, según sus

necesidades, las herramientas para su actualización, modernización y

suministro”.

ARTÍCULO 9º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios

que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el

capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U. en los términos de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- El titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” dictará las normas

aclaratorias y complementarias que estime necesarias a fin de dar

cumplimiento al presente.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar

las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar

cumplimiento al presente acto.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2025 N° 45800/25 v. 01/07/2025

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