SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 455/2025
DECTO-2025-455-APN-PTE - Apruébase Estatuto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47593866-APN-DSG#SPF, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 17.236 (según texto Ley
N° 20.416) y sus modificaciones, la Ley N° 27.742 y los Decretos Nros.
8 del 10 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 del
año 1967, cuyo texto fuera sustituido en el año 1973 mediante la Ley N°
20.416 y su modificatoria, no responde adecuadamente a la compleja y
cambiante realidad del sistema penitenciario actual.
Que, en ese sentido, se evidencian desactualizaciones en su estructura
organizativa, régimen de personal, capacitación, plan de carrera
administrativa y mecanismos de control, transparencia, integridad y
rendición de cuentas.
Que en el marco de la reestructuración del ESTADO NACIONAL implementada
por la actual gestión de gobierno, a través del Decreto N° 8/23, entre
otras cuestiones, se fijaron, entre las competencias del actual
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la de entender en la organización,
funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus
servicios asistenciales y se sustituyó el artículo 4° de la Ley N°
20.416, estableciéndose que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende
del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del referido Ministerio.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 8/24 se transfirió la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, entonces dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del
actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que, en ese marco, resulta necesario modernizar la mencionada fuerza
para optimizar su funcionamiento, fortalecer la seguridad en los
establecimientos penitenciarios, mejorar las condiciones de trabajo de
los funcionarios penitenciarios que lo integran y promover su
profesionalización y bienestar, así como también garantizar el respeto
de los derechos de las personas privadas de la libertad, implementando
un servicio renovado y eficiente, acorde con las exigencias del
servicio.
Que en ese escenario, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL adquiere una
renovada misión como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de la
custodia y guarda de los internos detenidos en forma cautelar y de la
ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad por
delitos federales o a disposición de la justicia federal.
Que resulta necesario adecuar la normativa con el propósito de
constituir al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un referente de buenas
prácticas en materia de tratamiento y seguridad penitenciaria,
adoptando un enfoque interdisciplinario, caracterizado por la
excelencia y la transparencia, para contribuir así de manera efectiva a
la reducción de la reincidencia y la reiterancia, y a la construcción
de una sociedad más segura.
Que los desafíos actuales de gestión del Sistema Penitenciario Federal
presentan retos apremiantes, considerando los lineamientos establecidos
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a la lucha contra el
crimen organizado transnacional, el gerenciamiento de la atención a las
personas privadas de la libertad de alto riesgo, la profesionalización
y bienestar de los funcionarios penitenciarios, la optimización de la
infraestructura penitenciaria, la prevención de la conflictividad y la
necesidad de implementar nuevas intervenciones, programas y acciones en
materia de seguridad y tratamiento.
Que para la adecuada modernización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
resulta necesario establecer una nueva estructura y régimen de personal
que sustente sólidamente los valores y principios éticos
institucionales actuales, como la observancia del Estado de Derecho, el
respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,
la honestidad, el profesionalismo, la integridad, la justicia, la
prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la rendición de
cuentas.
Que para una óptima organización administrativa, funcional y técnica,
se ha considerado fundamental jerarquizar aquellas áreas que resultan
esenciales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la
institución, entre las cuales se destaca la Dirección General de
Seguridad del referido Servicio Penitenciario, como área central en
materia de seguridad penitenciaria.
Que, en tal sentido, se jerarquizará el apoyo y desarrollos en materia
de tecnología, comunicaciones y sistemas, con la incorporación de la
Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías, con el fin
de modernizar las acciones, procesos, procedimientos y estrategias,
mediante la implementación de herramientas tecnológicas innovadoras.
Que se instaura la Dirección General de Personal, Formación y
Bienestar, a fin de dotar a la aludida institución penitenciaria de un
organismo especializado en las cuestiones vinculadas con la gestión de
los recursos humanos institucionales, su bienestar, la formación y
capacitación con calidad.
Que corresponde optimizar el tratamiento de temas prioritarios, como lo
son el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión
pública, la seguridad y el uso de la Fuerza y la colaboración
interinstitucional en el marco de su incorporación al conjunto de
Fuerzas de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, reforzando, por tanto, las normas de conducta, de ética
pública y de lucha contra la corrupción, alineadas con estándares
internacionales, las regulaciones sobre el empleo de armamento y la
cooperación con las otras Fuerzas de Seguridad Federales.
Que la medida articula y sustenta los actuales principios de gestión
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como Fuerza de Seguridad Federal,
integrante del sistema de seguridad interior: seguridad pública y
abordaje del crimen organizado; gestión centrada en el personal
penitenciario; el enfoque de tratamiento basado en evidencia; y la
integridad pública y prevención de la corrupción.
Que el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como una
Fuerza de Seguridad Federal eficiente, profesional y debidamente
organizada es esencial para mantener la seguridad dentro y fuera de los
establecimientos penitenciarios, contribuyendo a la prevención del
delito y la protección de la seguridad pública, favoreciendo la
reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de
las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común, y reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u
organismos de la Administración central o descentralizada contemplados
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario, y b) la reorganización, modificación o
transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,
escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias
o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la
debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de
forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la medida permitirá instaurar un marco normativo más adecuado para
concretar la misión institucional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
como líder en buenas prácticas en materia de tratamiento y seguridad
penitenciaria, generando una adecuada organización administrativa, y
una mejora cualitativa en los recursos humanos y herramientas
tecnológicas, logrando una estructura organizacional sólida que permita
planificar de forma estratégica y acompañar las actuales demandas del
sistema, garantizando la eficiencia.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, y
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
que, como ANEXO I (IF-2025-72785878-APN-MSG), forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar
las gestiones pertinentes para proceder a la desafectación del uso
penitenciario de los inmuebles sobre los cuales se emplazan
establecimientos penitenciarios situados en zonas urbanas y gestionar
su reubicación.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL desarrollará, implementará y ejecutará un Plan de Infraestructura Penitenciaria.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en
vigencia del presente decreto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá
presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos referidos
al régimen reglamentario previsto en el Estatuto que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL N° 17.236 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.416 y
20.622.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del
Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,
continuarán vigentes, en todo aquello que resulte compatible con dicho
Estatuto, los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan por
el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 48058/25 v. 08/07/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1°.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ejerce su competencia
en los establecimientos penitenciarios federales y en los órganos
administrativos y técnicos de su dependencia. Se encuentran bajo su
órbita aquellas funciones que directamente se vinculan con su misión,
que comprenden traslados y custodias, operaciones en caso de evasión o
fuga y demás supuestos que hacen a la jurisdicción prorrogada de
captura, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
Es de su incumbencia primaria el alojamiento de los internos a
disposición de la justicia federal. A tal efecto, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL podrá suscribir convenios con otras jurisdicciones o
autorizar expresamente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a
suscribirlos. La cobertura de los costos incurridos por la recepción de
internos de otra jurisdicción estará a cargo de la entidad donde se
originan.
En cualquiera de los casos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentran facultados a rechazar la
recepción de internos por falta de disponibilidad de plazas, por las
características de los internos o por razones de mérito y conveniencia
que desaconsejen su recepción.
CAPÍTULO II
Misión
ARTÍCULO 3°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es una Fuerza de
Seguridad Federal encargada de la custodia y guarda de los internos
detenidos en forma cautelar y en razón de la ejecución de las sanciones
penales privativas de la libertad por delitos federales o a disposición
de la justicia federal. En el ejercicio de sus funciones, promueve la
reducción de la reincidencia y la reiterancia, de modo de contribuir a
la seguridad pública, la lucha contra el crimen organizado nacional,
transnacional y el narcotráfico.
CAPÍTULO III
Valores y Principios Institucionales
ARTÍCULO 4°.- Son valores y principios éticos institucionales del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la observancia del Estado de Derecho, el
respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,
la honestidad, el respeto, el profesionalismo, la integridad, la
justicia, la prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la
rendición de cuentas.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 5°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de su
misión y subordinado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, colabora con
el cumplimiento de la política de seguridad delineada por el sistema de
seguridad interior.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CAPÍTULO I
Composición
ARTÍCULO 7°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL está constituido por:
Dirección Nacional.
Complejos, Unidades, Unidades Residenciales, Institutos, Servicios y
Organismos indispensables para el cumplimiento de su misión.
Funcionarios penitenciarios.
CAPÍTULO II
Funciones y potestades esenciales del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ARTÍCULO 8°.- Son funciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:
Entender en la custodia y guarda de detenidos en forma cautelar y en
la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad de
internos a disposición de la Justicia Federal y los que se remitan
legalmente a su jurisdicción.
Cooperar, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con
otras Fuerzas de Seguridad en la elaboración de políticas de prevención
y lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y
narcotráfico.
Desarrollar, a través de sus órganos técnicos, programas de
tratamiento específicos adecuados a la clasificación y categorización
de los internos sobre la base de sus riesgos y necesidades.
Asesorar, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al
PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo asunto que se relacione con la
política penitenciaria.
Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en las materias de su competencia.
Implementar medidas para el desarrollo del bienestar de los funcionarios penitenciarios.
Contribuir y promover la formación, capacitación y perfeccionamiento
del Personal penitenciario de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de otros países mediante becas de estudios e intercambio
de Personal, cuando así lo permitan sus recursos y lo apruebe el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Propiciar el intercambio técnico, científico y estadístico con instituciones u organismos nacionales e internacionales.
Cooperar con instituciones internacionales sobre técnicas operativas de seguridad en materia penitenciaria.
Proponer e intervenir en la elaboración de proyectos de construcción
de establecimientos penitenciarios, en zonas estratégicas y adecuadas,
teniendo en cuenta las necesidades habitacionales de los funcionarios
penitenciarios al momento de prestar servicio en las nuevas
instalaciones.
Participar en los congresos y conferencias de criminología,
seguridad penitenciaria y materias afines, en el ámbito nacional e
internacional, organizando y auspiciando los mismos en el país.
Participar en la asistencia pospenitenciaria.
Participar en equipos de investigación o trabajo para la elaboración
de políticas y planificación estratégica en asuntos penitenciarios, de
seguridad pública y aquellos referidos a la lucha contra el crimen
organizado nacional, transnacional y el narcotráfico.
Intervenir en todos los casos de delitos que ocurran en su ámbito
jurisdiccional, de conformidad con los deberes de los funcionarios de
las Fuerzas de Seguridad establecidos en el Código Procesal Penal
aplicable.
ñ) Producir inteligencia penitenciaria a través de sus órganos
competentes, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en
concordancia con la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones.
Ejecutar las diligencias investigativas ordenadas por la autoridad
judicial competente, con el objeto de esclarecer hechos que pudieren
constituir o hayan constituido conductas ilícitas en el ámbito
jurisdiccional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjuntos con
otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y otras fuerzas
policiales, con el objeto de prevenir, investigar o compartir
inteligencia criminal respecto de los delitos de su competencia, en
cumplimiento de órdenes dictadas por autoridad judicial competente o
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Efectuar comisiones de servicio vinculadas con funciones de
seguridad y custodia que, por su naturaleza, revistan carácter
excepcional o que deban ejecutarse en el exterior del territorio
nacional, siempre que dichas actividades se encuentren comprendidas en
el ámbito de su competencia institucional, conforme las directivas que
imparta la autoridad judicial o el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Determinar, a través de sus órganos competentes, el alojamiento de
los internos, de conformidad con su clasificación y categorización, de
acuerdo con su perfil criminológico, categoría de seguridad y niveles
de riesgo de fuga, de conflictividad, riesgo de suicidio y riesgo
comunitario, todo ello adecuado a la categoría de seguridad del
establecimiento asignado y en orden al régimen de progresividad, de
resultar aplicable.
Coordinar mecanismos de prevención de delitos que puedan ser
cometidos por internos en espacios públicos digitales, tales como redes
sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, de
conformidad con las pautas y principios rectores dictados para dichas
actividades por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Organizar bases de datos y sistemas de información necesarios para
el cumplimiento de su misión, de conformidad con lo establecido por la
normativa en materia de protección de datos personales y la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, en caso de
corresponder.
Requerir a organismos públicos y entidades privadas el acceso a
información y bases de datos con el fin de llevar adelante tareas de
investigación o de inteligencia criminal dentro de su competencia. El
organismo o entidad tendrá la obligación de prestar debida colaboración
en los términos requeridos. En todos los casos, deberá brindarse
estricto cumplimiento a la normativa de protección de datos personales.
CAPÍTULO III
Potestades derivadas de otros marcos normativos
ARTÍCULO 9°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ejerce las facultades y
competencias que se derivan de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos, el Código Procesal
Penal Federal, el Código Procesal Penal, el Código Penal de la Nación
Argentina, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N°
24.660 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y
sus modificaciones y la correspondiente normativa complementaria.
CAPÍTULO IV
Estructura Orgánica, Organización y Estructura Básica
ARTÍCULO 10.- La organización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL está compuesta por:
Dirección Nacional.
Subdirección Nacional.
Dirección General de Personal, Formación y Bienestar.
Dirección General de Régimen Correccional.
Dirección General de Seguridad.
Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías.
Dirección Principal de Administración y Finanzas.
Dirección de Secretaría General.
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Dirección de Inteligencia Penitenciaria e Investigaciones Judiciales.
Dirección de Asuntos Internos.
Dirección de Obra Social.
Instituto de Criminología.
Las Direcciones Generales y Direcciones se organizarán conforme lo determine el acto administrativo pertinente.
CAPÍTULO V
Designaciones
ARTÍCULO 11.- El Director Nacional será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. El
nombramiento recaerá en un Oficial Superior del Escalafón Cuerpo
General de conducción y del grado máximo, en actividad o retirado
voluntariamente. Excepcionalmente, y en caso de ser necesario, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
podrá designar de manera fundada a una persona idónea no perteneciente
al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 12.- El Subdirector Nacional será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. El
nombramiento recaerá en un Oficial Superior del Escalafón Cuerpo
General de conducción y del grado máximo, en actividad o retirado
voluntariamente.
ARTÍCULO 13.- Las Direcciones Generales serán ejercidas por oficiales
superiores con el grado de Inspector General del Escalafón Cuerpo
General, quienes serán designados por el Director Nacional, quien
también podrá disponer su remoción. Deberán poseer título de grado afín
a la función y un perfil idóneo para el cumplimiento de sus
responsabilidades, que refleje las condiciones éticas y profesionales
requeridas para los cargos.
ARTÍCULO 14.- Las Direcciones Principales serán ejercidas por oficiales
superiores con el grado de Inspector General o Prefecto y estarán
subordinadas a las Direcciones Generales, salvo las que dependan
directamente de la Dirección Nacional o la Subdirección Nacional. Sus
titulares deberán poseer título de grado afín a la función y un perfil
idóneo para el desempeño de sus responsabilidades, que refleje las
condiciones éticas y profesionales requeridas para los cargos.
ARTÍCULO 15.- Las Direcciones mencionadas en el Título II, Capítulo IV
serán ejercidas por oficiales de conducción o supervisión, todos ellos
designados por el Director Nacional.
CAPÍTULO VI
Competencias
ARTÍCULO 16.- Al Director Nacional le compete conducir operativa y
administrativamente el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y, a través de
las dependencias mencionadas en el artículo 10 del presente, ejercer la
supervisión de los establecimientos penitenciarios, organismos,
institutos y servicios pertinentes; asumir la representación de la
Institución; proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la Reglamentación de
este Estatuto, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dictar
los reglamentos internos y los manuales de organización de los
organismos, institutos y servicios de su dependencia.
ARTÍCULO 17.- Al Subdirector Nacional le compete entender en todos los
asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las funciones
que el Director Nacional le encomiende o le delegue, reemplazarlo en su
ausencia o enfermedad, con todas las obligaciones y facultades que
corresponden al titular.
ARTÍCULO 18.- A la Dirección General de Personal, Formación y Bienestar
le compete todo lo relativo al reclutamiento, formación, capacitación,
perfeccionamiento y actualización profesional específica en materia
penitenciaria, a la situación de revista, administración y bienestar
del Personal, conforme a las necesidades de los establecimientos,
organismos, institutos y servicios.
ARTÍCULO 19.- A la Dirección General de Régimen Correccional le compete
la organización y fiscalización del régimen, el trato y el tratamiento
penitenciario de los internos alojados a disposición de la Justicia
Federal y de los que se remitan a su jurisdicción de acuerdo con las
normas que le asignan competencia. Dispondrá el alojamiento y traslado
administrativo de la población penal, de acuerdo con su clasificación,
riesgos, necesidades y categoría de seguridad.
ARTÍCULO 20.- A la Dirección General de Seguridad le compete todo lo
relativo a los sistemas y procedimientos de seguridad en
establecimientos, organismos, institutos y servicios, la custodia en
los traslados operativos de los internos, la protección contra
siniestros, la implementación de servicios adicionales, la atención a
las necesidades físicas, operativas y procedimentales, la fiscalización
de los procedimientos de seguridad y la formulación de propuestas de
normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 21.- A la Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y
Tecnologías le compete ejercer la planificación, instalación,
supervisión y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones,
sistematizar la información producida por los establecimientos,
organismos, institutos y servicios con la aplicación de las técnicas de
procesamiento de datos, ejercer las políticas institucionales en
materia de actualización e innovación tecnológica, así como diseñar las
medidas de protección de la información generada, fortalecer las
capacidades de prevención, detección y recuperación ante incidentes de
seguridad informática. Tendrá a su cargo todas las áreas técnicas de
videovigilancia, sistemas, informática y comunicaciones de la
Institución.
ARTÍCULO 22.- A la Dirección Principal de Administración y Finanzas le
compete administrar los recursos financieros y patrimoniales de la
Institución, con responsabilidad directa en la administración
financiera y confección del proyecto de presupuesto, su programación,
ejecución y rendición, conforme con los principios de transparencia e
integridad y las normas vigentes.
ARTÍCULO 23.- A la Dirección de Secretaría General le compete el
registro y la tramitación de las actuaciones administrativas y la
comunicación institucional de la Dirección Nacional, la edición de los
boletines penitenciarios, la seguridad y mantenimiento de la sede de la
Dirección Nacional y las que de ella dependan.
ARTÍCULO 24.- A la Dirección de Asuntos Jurídicos le compete asesorar,
emitir dictámenes, representar y asistir jurídicamente a la Dirección
Nacional y a los funcionarios penitenciarios en ejercicio de sus
funciones, para lo cual coordinará sus tareas con todas las áreas
jurídicas del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 25.- A la Dirección de Inteligencia Penitenciaria e
Investigaciones Judiciales le compete reunir, sistematizar y analizar
toda información penitenciaria para producir y difundir inteligencia
penitenciaria oportuna y relevante al Sistema de Seguridad Interior,
cuya recolección responda a las necesidades de la seguridad
penitenciaria o le fuera encomendada en orden a los lineamientos
fijados por la autoridad competente, en el marco de la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones. Le corresponde,
además, ejecutar las tareas investigativas ordenadas por la autoridad
judicial competente para dilucidar aquellos hechos que se puedan
constituir o se hayan constituido como ilícitos.
ARTÍCULO 26.- A la Dirección de Asuntos Internos le compete identificar
e investigar hechos que puedan constituir infracciones disciplinarias e
involucren a los funcionarios penitenciarios, cuando revistan
trascendencia o gravedad institucional.
ARTÍCULO 27.- Al Instituto de Criminología le compete promover y
desarrollar estudios científicos y técnicos criminológicos e
investigaciones interdisciplinarias basadas en evidencia empírica, que
aporten al diseño e implementación de acciones y políticas en materia
penitenciaria, así como también planificar y desarrollar actividades de
capacitación y perfeccionamiento científico y técnico en materia
criminológica.
ARTÍCULO 28.- A la Dirección de Obra Social le compete la promoción y
atención de la salud del personal penitenciario en actividad, en
retiro, pensionado, así como de su grupo familiar que tenga derecho a
afiliación, conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Consejos Correccionales de los Establecimientos Penitenciarios
ARTÍCULO 29.- Los Consejos Correccionales de los Establecimientos
Penitenciarios son organismos técnicos colegiados con competencia en el
tratamiento y evaluación de las personas privadas de la libertad, de
acuerdo con la evolución de los resultados y según lo previsto en la
Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus
modificatorias y en el Reglamento de las Modalidades Básicas de la
Ejecución, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 396 del 21 de
abril de 1999.
Los Consejos Correccionales estarán presididos por el Director de la
Unidad o el Director de la Unidad Residencial, según corresponda, e
integrado además por los titulares de los servicios que representen los
aspectos esenciales del tratamiento penitenciario. Contará con la
asistencia de un Secretario, con dependencia de la presidencia del
Consejo. El Secretario del Consejo Correccional deberá ser Personal
Superior del Escalafón Cuerpo General, con título de licenciado en
Tratamiento Penitenciario o título afín en materia de este género de
tratamientos.
CAPÍTULO VIII
Centros de Evaluación de los Establecimientos Penitenciarios
ARTÍCULO 30.- Los Centros de Evaluación de los Establecimientos
Penitenciarios son organismos técnicos colegiados con competencia en la
evaluación del comportamiento de los internos sin sentencia
condenatoria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de
Procesados, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 303 del 26 de
marzo de 1996.
Los Centros de Evaluación estarán presididos por el Subdirector de la
Unidad o el Subdirector de la Unidad Residencial, según corresponda, e
integrado por los titulares de cada una de las áreas vinculadas con la
aplicación del régimen carcelario, con la asistencia de un Secretario,
con dependencia de la presidencia del Centro. Los Secretarios de los
Centros de Evaluación deberán ser Personal Superior del Escalafón
Cuerpo General con título de licenciado en Tratamiento Penitenciario o
título afín en la materia.
CAPÍTULO IX
Atribuciones de la Dirección Nacional
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de la Dirección Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL para el cumplimiento de sus funciones:
Organizar, dirigir y administrar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
de acuerdo con las normas vigentes en materia de ejecución penal y las
aplicables a internos sin sentencia condenatoria.
Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción
provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades.
Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades públicas o
privadas, sin cargo para el ESTADO NACIONAL, a los efectos de propender
a la optimización y modernización de la organización penitenciaria,
régimen de la pena, infraestructura penitenciaria en materia
tecnológica, informática, comunicacional y métodos operativos del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Celebrar convenios con otros servicios penitenciarios provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.
Aprobar y establecer las estructuras y modificaciones orgánicas
inferiores necesarias para la organización del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias
provinciales informaciones y datos de carácter técnico y científico.
Disponer la situación de revista y ascensos del Personal Subalterno
y del Personal Superior hasta Oficial de Supervisión inclusive.
Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la modificación de la
situación de revista y el ascenso del Personal Superior de conducción.
Diseñar, gestionar y fortalecer la producción de información estadística penitenciaria orientada a la política criminal.
Delinear las acciones que debe llevar adelante el Ente de
Cooperación Técnica y Financiera del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
creado por la Ley N° 24.372 y su modificatoria.
Admitir el alojamiento de internos en el marco de acuerdos
interjurisdiccionales, siempre que ello no altere el normal
funcionamiento de la Institución.
Impulsar políticas orientadas a la promoción de la integridad
pública, la prevención de la corrupción y la rendición de cuentas.
Disponer suspensiones parciales o totales, excepciones o
restricciones en la aplicación del régimen de comunicación y visitas de
los internos bajo su órbita, de conformidad con su clasificación y
categoría de seguridad, con especial atención al riesgo comunitario.
Someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL las
necesidades financieras sobre recursos humanos, materiales,
tecnológicos y de infraestructura.
CAPÍTULO X
Control de ejecución de potestades
ARTÍCULO 32.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercerá el control
de adecuación de la actuación de las autoridades del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a estándares de legalidad, transparencia y buen
desempeño.
TÍTULO III
FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS
CAPÍTULO I
Misión, Facultades y Atribuciones
ARTÍCULO 33.- La misión de los funcionarios penitenciarios, como
integrantes de la Fuerza de Seguridad, comprende la realización de las
funciones asignadas por el artículo 8° de la presente al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL. El personal cuenta con las facultades y
atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza
pública, de acuerdo con las normativas vigentes.
CAPÍTULO II
Uso de la fuerza, portación de armamento y medidas de sujeción
ARTÍCULO 34.- El uso de la fuerza, portación del armamento y medidas de
sujeción empleadas por los funcionarios penitenciarios se ajustarán a
las reglamentaciones específicas, de acuerdo con los estándares
establecidos en la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO III
Estado Penitenciario
ARTÍCULO 35.- El estado penitenciario es la situación jurídica
resultante del conjunto de derechos, deberes y obligaciones que las
normas establecen para los funcionarios del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
ARTÍCULO 36.- El estado penitenciario se pierde por renuncia, cesantía,
baja o exoneración. La pérdida del estado penitenciario no importa la
de los derechos a retiro y pensión que puedan corresponderle al
funcionario penitenciario o a sus derechohabientes, con la excepción
establecida en el artículo 19, inciso 4° del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de los funcionarios penitenciarios, sin
perjuicio de las que impongan las normas especiales de los distintos
establecimientos y servicios:
Cumplir con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las leyes, los decretos, los
reglamentos, las disposiciones penitenciarias y órdenes de sus
superiores jerárquicos dados por estos, conforme a sus atribuciones y
competencias.
Aprobar los cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento,
información y especialización que se dicten y someterse a las pruebas
de idoneidad y competencia que se determinen.
Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto por la Institución.
Cuidar y dar el correcto uso al armamento, equipos tecnológicos,
elementos y sistemas de seguridad provistos por la Institución.
Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que
les fuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y
diligencia que aquella requiera, en cualquier lugar donde fueren
destinados.
Someterse al régimen disciplinario.
Observar para con los internos un trato digno y respetuoso de los Derechos Humanos.
Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y de
transparencia, conforme con los valores y principios éticos
institucionales de compromiso, honestidad, respeto, profesionalismo,
integridad, justicia, prudencia, confidencialidad, trabajo en equipo y
rendición de cuentas.
Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores j) No hacer abandono del cargo.
Cumplir con los horarios y jornadas establecidos.
Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones generales y, en
particular, el marco normativo relacionado con la función que desempeña.
Mantener la confidencialidad de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan.
Mantener distancia profesional respecto de los internos.
ARTÍCULO 38.- Es obligatoria la cooperación recíproca de funcionarios
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Respecto de las demás fuerzas policiales y de seguridad federales,
policías provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
extranjeras, lo será previa indicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
En caso de que se requiera el restablecimiento de la seguridad interior
en cualquier lugar del territorio nacional, los funcionarios
penitenciarios por indicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
deberán prestar colaboración con las Fuerzas de Seguridad y Defensa
intervinientes.
ARTÍCULO 39.- Queda prohibido a los funcionarios penitenciarios, sin
perjuicio de lo que establezcan las leyes, la Reglamentación del
presente y la normativa complementaria:
Prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar,
asesorar, patrocinar o representar a personas humanas o jurídicas,
empresas privadas o mixtas que tengan por objeto la explotación de
concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, o fueren
proveedores o contratistas de la Institución; así como interesarse en
su relación con la Administración, por sí o por interpósita persona, y
utilizar en beneficio propio o de terceros los bienes de aquellas.
Incurrir en algún supuesto de incompatibilidad de funciones o conflicto de intereses, de acuerdo con la normativa vigente.
Recibir beneficios originados por transacciones, concesiones,
franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por la Institución o
cualquier dependencia pública, así como también intervenir directa o
indirectamente en la obtención de concesiones de la Administración
Pública Nacional o de cualquier beneficio que implique un privilegio.
Realizar o patrocinar trámites o gestiones administrativas dentro de
la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a asuntos de
terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta UN (1)
año después del egreso de la Institución.
Ofrecer o aceptar dádivas o presentes de los internos, liberados, de
sus familiares o cualquier otra persona, que sean otorgados con motivo
o en ocasión de su función.
Comprar, vender, prestar o tomar prestado bienes de los internos,
liberados, sus familiares o allegados y, en general, contratar con
cualquiera de ellos.
Encargarse de comisiones de los internos, servirles de
intermediarios entre sí o con personas ajenas al establecimiento, dar
noticias y favorecer la comunicación, cualquiera fuera el medio
empleado y obrase o no en atención o retribución por parte de aquellos
o de terceros.
Dar otro destino que no sea el indicado por su naturaleza a los
equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo
otro objeto de pertenencia del ESTADO NACIONAL que les haya sido
provisto para su uso.
Obtener beneficios a partir de la comercialización de los productos generados por el trabajo penitenciario.
Ejercer influencia con los internos para la intervención de defensor o apoderado.
Participar en las actividades de los partidos políticos.
Formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva, apartarse
de la vía jerárquica o no guardar el respeto debido al superior.
Mantener un trato de familiaridad o excesiva confianza con los
internos. Exceptúase de las prohibiciones contenidas en los incisos d)
y g) del presente artículo al funcionario penitenciario que obre en
cumplimiento de una norma legal o reglamentaria.
ARTÍCULO 40.- Son derechos de los funcionarios penitenciarios, sin
perjuicio de los que se establezcan en las leyes y reglamentaciones
correspondientes:
Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño.
Progresar en la carrera penitenciaria y percibir las retribuciones a que se refiere el presente.
Ser confirmado en la función que interinamente se le asigne cuando
hayan transcurrido SEIS (6) meses de su designación, si se encontrare
en condiciones de ejercerla.
Rotar en los destinos por razones de servicio debidamente justificadas.
Disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en
efectivo, y percibir racionamiento, conforme lo establezca la
Reglamentación.
Ser asistido en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a
consecuencia del servicio, en las condiciones que la Reglamentación
determine.
Ser asistido en caso de accidente o enfermedad ocurrida fuera del
servicio, en las condiciones que la Reglamentación determine.
Obtener los beneficios de una asistencia permanente en salud para sí y para los miembros de su familia.
Recibir y portar el uniforme, armamento y equipamiento provisto por
la Institución que se requiera para el desempeño de sus funciones.
Gozar de las licencias previstas en el presente y su Reglamentación.
Ser provisto de pasaje para sí y su familia, de embalaje, de órdenes
de carga, transporte, mudanza o su compensación en efectivo, abonos de
gastos de estadía y otros inherentes al cumplimiento de órdenes de
traslado por fijación de destino o comisión, conforme lo establezca la
Reglamentación.
Percibir resarcimiento de gastos en los casos de traslado, por
cambio de destino, gastos y daños originados en o por actos de
servicio, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y en otros
supuestos que legal o reglamentariamente se dispongan.
Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo o por
trabajos destacados de carácter técnico o científico vinculados a la
función penitenciaria.
Presentar recurso ante la superioridad, siguiendo la vía jerárquica,
en las formas y condiciones que establezca la Reglamentación.
ñ) Ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la
acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su
función, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia.
Gozar del derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes
y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se
constituya.
CAPÍTULO IV
Organización del Personal
ARTÍCULO 41.- El Personal Superior, de acuerdo con los niveles de
dirección, gestión, control y responsabilidad institucional, se
estructura en:
Oficiales de conducción.
Oficiales de supervisión.
Oficiales operativos.
Cadetes.
ARTÍCULO 42.- El Personal Superior cuenta con los siguientes grados en orden decreciente:
OFICIALES
[IMG]
ARTÍCULO 43.- El Personal Subalterno, de acuerdo con los niveles de
gestión, control, operatividad y responsabilidades institucionales, se
estructura en:
Suboficiales de supervisión.
Suboficiales operativos.
Aspirantes.
ARTÍCULO 44.- El Personal Subalterno cuenta con los siguientes grados en orden decreciente:
Suboficiales
[IMG]
ARTÍCULO 45.- Los funcionarios penitenciarios, a los fines de su
ordenamiento en los escalafones y subescalafones respectivos, y de
acuerdo con las especialidades que en el futuro se determinen, se
clasifican en la siguiente forma:
I.- Escalafón Cuerpo General:
Personal Superior:
Desempeña funciones de conducción, organización, supervisión y
ejecución en las áreas de la seguridad y técnica penitenciaria, del
tratamiento de los internos y las relacionadas con la inteligencia, el
apoyo aéreo y las comunicaciones, sistemas y tecnologías de la
Institución.
Personal Subalterno:
Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo General.
II.- Escalafón Administrativo:
Personal Superior:
Desempeña funciones administrativas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial.
III.- Escalafón Profesional:
Personal Superior:
Desempeña funciones científicas, docentes, de salud, asistenciales y de asesoramiento técnico que requieran título de grado.
Se subdivide en los siguientes subescalafones:
Criminología: comprende a los médicos, psiquiatras, licenciados en
Criminología y abogados con versación criminológica; psicólogos y
sociólogos afectados a los servicios de observación, clasificación y
orientación criminológica del tratamiento penitenciario.
Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de
medicina preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos,
odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras,
enfermeros).
Servicio Social: comprende a los asistentes sociales diplomados,
afectados a los servicios de asistencia penitenciaria y
pospenitenciaria.
Jurídico: comprende a los abogados y escribanos afectados a los
servicios de asesoramiento, representación y asistencia
técnico-jurídica y registral.
Docente: comprende a los licenciados en Educación, en Gestión
Educativa, profesores y otros profesionales con título de grado
afectados a los servicios de educación correccional.
Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual.
Producción: comprende a los veterinarios, ingenieros industriales y
agrónomos y otros profesionales con título de grado habilitante afín,
encargados de planificar y dirigir las actividades tratamentales.
Mantenimiento y Servicios Generales: comprende a los ingenieros,
arquitectos y otros profesionales con título de grado afín, encargados
de organizar, proyectar y dirigir el mantenimiento y servicios, como
también las actividades regimentales de los establecimientos
penitenciarios.
Sistemas y Comunicaciones: comprende a ingenieros en Sistemas, en
Sistemas Informáticos, licenciados en Tecnología de la Información y
Análisis de Sistemas y otros profesionales con título de grado
relacionados con la tecnología y la innovación.
Apoyo de Gestión y
Logística: comprende a los traductores públicos, licenciados en
Comunicación Social, licenciados en Ciencia Política, licenciados en
Criminalística, licenciados en Seguridad e Higiene, licenciados en
Recursos Humanos, contadores, economistas, licenciados en
administración de empresas, actuarios y otros profesionales con título
de grado.
Personal Subalterno:
Colabora en la realización de las funciones propias del personal comprendido en el Escalafón Profesional.
Se subdivide en los siguientes Subescalafones:
Apoyo Técnico: comprende al Personal con título de pregrado
habilitante que colabora en la realización de los servicios propios de
los Subescalafones del Escalafón Profesional.
Maestranza: comprende al Personal destinado a la realización de
actividades de mantenimiento regimentales, tratamentales y a la
enseñanza de habilidades técnicas a los internos.
IV.- Escalafón Auxiliar:
Personal Subalterno:
Desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización
de la misión específica asignada a los escalafones Cuerpo General,
Administrativo y Profesional. Se subdivide en los siguientes
Subescalafones:
Oficinista: comprende al Personal necesario para la realización de
tareas de oficina, con conocimiento de herramientas ofimáticas.
Intendencia: comprende al Personal de choferes, motoristas,
mayordomos, mozos, ordenanzas y, en general, a todo el Personal de
servicio.
ARTÍCULO 46.- Al Escalafón Cuerpo General, Personal Superior, se
incorporarán con el grado de Subadjutor los aspirantes con título
secundario promovidos por aprobación del correspondiente plan de
estudio de Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.
ARTÍCULO 47.- Al Escalafón Administrativo, Personal Superior, se
incorporarán, con el grado de Subadjutor, los aspirantes con título
secundario que, previa selección, aprueben el correspondiente plan de
estudio de Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.
ARTÍCULO 48.- Al Escalafón Profesional, Personal Superior, se
incorporarán para realizar tareas específicas de su área y
Subescalafón, con el grado de Adjutor Principal, los aspirantes que
posean el título de grado habilitante requerido, previa selección y
aprobación del Curso de Capacitación de la Escuela Penitenciaria de la
Nación.
ARTÍCULO 49.- Al Escalafón Cuerpo General, Personal Subalterno, se
incorporarán los aspirantes con el grado de Subayudante, que hayan
realizado el curso teórico-práctico de reclutamiento en la Escuela de
Suboficiales.
ARTÍCULO 50.- Al Escalafón Profesional, Personal Subalterno, se
incorporan, previa selección, los aspirantes con el grado de
Subayudante previo examen de capacitación profesional.
Para el Subescalafón Apoyo Técnico, los aspirantes deberán contar con el título de pregrado habilitante requerido.
ARTÍCULO 51.- Al Escalafón Auxiliar, la incorporación de los aspirantes
se producirá con el grado de Subayudante, previo examen de capacitación
profesional.
ARTÍCULO 52.- Todo personal incorporado a los distintos escalafones se
efectuará "en comisión" por el término de UN (1) año, al cabo del cual,
de no mediar expresa confirmación del Titular del establecimiento
penitenciario, institutos, organismos y servicios, la designación o
incorporación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 53.- El otorgamiento de estado penitenciario al Personal del
Subescalafón Clero del Escalafón Profesional que se incorpore al
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL será objeto de una reglamentación
especial.
ARTÍCULO 54.- Los funcionarios penitenciarios, de acuerdo con el
escalafón al que se encuentren incorporados, podrán alcanzar el grado
máximo que en cada caso se indica:
I.- Escalafón Cuerpo General:
Personal Superior: Podrá alcanzar hasta el grado de Inspector General
aquel que posea título de grado afín a la carrera penitenciaria. El que
no cumpliera con los requisitos establecidos, solo podrá alcanzar el
grado de Alcaide Mayor.
Personal Subalterno: podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.
II.- Escalafón Administrativo:
Personal Superior: Podrá alcanzar hasta el grado de Inspector General
aquel que posea título de grado afín al escalafón. El que no cumpliera
con los requisitos establecidos solo podrá alcanzar el grado de Alcaide
Mayor.
III.- Escalafón Profesional:
Personal Superior: Podrá alcanzar hasta el grado de Prefecto aquel que
posea título de grado afín a su escalafón. Acreditado UN (1) año de
antigüedad en el grado, el Director Nacional podrá proponer al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ascenso extraordinario por mérito
al grado de Inspector General al funcionario penitenciario que ejerza
la dirección técnica de su escalafón.
Personal Subalterno: Podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.
IV.- Escalafón Auxiliar:
Personal Subalterno: Podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.
ARTÍCULO 55.- Para la constitución de la Estructura Orgánica a que se
refiere el artículo 10 del presente, el acto administrativo pertinente
deberá fijar la correlación entre el grado y la función y la dotación
por grado y escalafón.
CAPÍTULO V
Jerarquía Penitenciaria
ARTÍCULO 56.- El orden jerárquico se establece teniendo en cuenta que
el Director Nacional y el Subdirector Nacional, en virtud de los cargos
y funciones que desempeñan, son superiores con respecto al Personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
El orden jerárquico penitenciario se determina con arreglo a los siguientes principios:
Por el grado.
Por el cargo que desempeña.
Por el servicio que presta.
Por la antigüedad en el grado y en la Institución.
CAPÍTULO VI
Situación de Revista
ARTÍCULO 57.- Los funcionarios del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL revistarán:
En actividad.
En pasividad laboral.
En disponibilidad.
En retiro.
ARTÍCULO 58.- Se encuentra en actividad el funcionario penitenciario
que presta servicios efectivos y el retirado que se incorpore por
convocatoria. El personal en servicio activo conforma la planta
permanente.
ARTÍCULO 59.- Se entenderá por servicios efectivos al ejercicio
ordinario de las funciones y tareas propias de su cargo orgánico y
grado jerárquico.
ARTÍCULO 60.- Mientras se encuentre en actividad, el funcionario
penitenciario puede ser afectado a comisión de servicio o adscripto.
ARTÍCULO 61.- Se entenderá por comisión de servicio la afectación de un
funcionario penitenciario, en forma transitoria, fuera de su destino
actual, respondiendo a las necesidades del organismo, dentro del ámbito
institucional, con el fin de cumplir una misión específica. Los costos
que demande esta medida serán atendidos por el presupuesto asignado de
acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 62.- Se entenderá por adscripción la desafectación de un
funcionario penitenciario de las tareas inherentes al cargo en que
revista, para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a
satisfacer necesidades de colaboración o asesoramiento que determine la
Dirección Nacional o por requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
ARTÍCULO 63.- Se encuentra en pasividad laboral el funcionario
penitenciario que temporalmente no presta servicios efectivos por las
siguientes circunstancias:
hallarse en uso de licencia motivada por enfermedades profesionales
o accidentes acaecidos en o por actos de servicio, que exceda los TRES
(3) meses, hasta completar VEINTICUATRO (24) meses como máximo, período
durante el cual se establecerán sus aptitudes para determinar la
situación de revista que corresponda.
Hallarse en uso de licencia no motivada por enfermedades
profesionales o accidentes acaecidos en o por actos de servicio, que
exceda de UN (1) mes de licencia hasta completar VEINTICUATRO (24)
meses como máximo, período durante el cual se establecerán sus
aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda.
Hallarse con licencia por asuntos personales o sin goce de haberes,
conforme el término y la modalidad que fije la Reglamentación.
Encontrarse sancionado con suspensión.
Encontrarse suspendido preventivamente en el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 64.- El tiempo transcurrido en pasividad laboral se computará
a los efectos de la promoción, retiro y retribución en la siguiente
forma:
al personal comprendido en el inciso a) del artículo 63 del presente, como en servicio efectivo.
al personal comprendido en el inciso b) del artículo 63 del presente, solamente a los efectos del retiro y retribución.
al personal comprendido en los incisos c) y d) del artículo 63 del presente no se le computará a ningún efecto.
al personal comprendido en el inciso e) del artículo 63 del presente
no se computará para el ascenso y retiro, salvo que no se le haya
aplicado sanción disciplinaria o esta fuera de apercibimiento o
arresto. En el caso de que se aplicare suspensión como medida
sancionatoria y la extensión de esta sanción fuere menor que el tiempo
en el que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se
computará a todos los efectos.
ARTÍCULO 65.- Se encuentra en disponibilidad el funcionario
penitenciario que temporalmente no presta servicio activo por las
siguientes circunstancias:
el que permanezca a disposición de la Dirección Nacional, a la
espera de la designación de destino. En caso de que durante esta
disponibilidad pasara a retiro, conservará el derecho de acumular en su
haber previsional los suplementos computables que le hubieran
correspondido, de acuerdo con la última función desempeñada. Esta
disponibilidad no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días, la que
puede ser prorrogada por decisión fundada del Director Nacional por
igual período.
el que solicite su pase a retiro voluntario o sea declarado en
situación de retiro obligatorio. El término de esta disponibilidad no
podrá exceder de SEIS (6) meses ni ser menor a TRES (3) meses, salvo
que a solicitud del interesado se fije un plazo menor.
ARTÍCULO 66.- El tiempo transcurrido en disponibilidad se computará a
los efectos de la promoción, retiro y retribución en la siguiente forma:
al personal comprendido en el inciso a) del artículo 65 del presente, como en servicio activo.
al personal comprendido en el inciso b) del artículo 65 del
presente, a los efectos del retiro y retribución como en servicio
activo.
ARTÍCULO 67.- Los funcionarios penitenciarios en situación de
disponibilidad estarán alcanzados por los mismos derechos, deberes y
obligaciones que rigen para los funcionarios en actividad, en tanto
estos sean compatibles con su situación de revista.
ARTÍCULO 68.- Se encuentra en situación de retiro el funcionario
penitenciario que cesa definitivamente en su obligación de prestar
servicio efectivo. El retiro podrá ser de carácter obligatorio o
voluntario.
ARTÍCULO 69.- El retiro determina los siguientes efectos:
cierra definitivamente las promociones y produce la vacancia del cargo.
no permite desempeñar funciones en servicio activo, salvo el caso de convocatoria.
ARTÍCULO 70.- El Director Nacional podrá incorporar o solicitar al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la incorporación de los funcionarios
penitenciarios retirados de manera voluntaria, y dicha incorporación
será obligatoria salvo las excepciones previstas en el artículo 117 del
presente.
ARTÍCULO 71.- La convocatoria solo podrá ser dispuesta, total o
parcialmente, en caso de graves alteraciones del orden, de calamidades
públicas, de otros motivos graves, por ampliación de los servicios
institucionales o para el desempeño de funciones especializadas.
CAPÍTULO VII
Requisitos de Ingreso del Funcionario Penitenciario
ARTÍCULO 72.- Los requisitos para el ingreso al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL son los siguientes:
Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. En el caso de
profesionales de la salud pertenecientes al Escalafón Profesional,
estos podrán ser ciudadanos extranjeros con residencia legal y
permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Acreditación de identidad.
No registrar antecedentes policiales o penales. Oportunamente, el
aspirante deberá presentar un Certificado de Antecedentes Penales
emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
Encontrarse dentro de los límites de edad que se determinen.
Cumplir con la evaluación psicotécnica, aptitud física y clínica que
se reglamenten, las cuales determinarán las aptitudes exigidas para el
desempeño de las funciones.
Completar las etapas de admisión, de evaluación de la capacidad y
competencias establecidas en la Reglamentación para cada escalafón.
CAPÍTULO VIII
Impedimentos para el ingreso
ARTÍCULO 73.- No pueden incorporarse como funcionarios penitenciarios las siguientes personas:
Quienes hayan sido condenados o se encuentren imputados por delito doloso o culposo de cualquier índole.
Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la
Administración Pública Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, municipal o en las Fuerzas Policiales o de Seguridad
Federales o policías provinciales, FUERZAS ARMADAS u organismos de
inteligencia.
CAPÍTULO IX
Formación y capacitación
ARTÍCULO 74.- La Dirección Principal de Estudios e Instrucción tiene a
su cargo la coordinación de las diferentes actividades de formación,
entrenamiento y capacitación permanente del Personal, así como de su
perfeccionamiento a lo largo de su carrera en el SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
ARTÍCULO 75.- La Escuela Penitenciaria de la Nación, la Escuela de
Suboficiales y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios son
unidades académicas destinadas a la formación, perfeccionamiento e
información profesional del personal.
Estas actividades podrán realizarse con la cooperación de organismos de
la Dirección Nacional, de institutos, centros de docencia e
investigación universitaria o de otras instituciones vinculadas con la
enseñanza de disciplinas en el ámbito penitenciario.
ARTÍCULO 76.- La
Escuela Penitenciaria de la Nación debe incluir en sus planes de
estudios la siguiente formación de cadetes a Oficiales y cursos
fundamentales conforme a la normativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL:
I. - Escalafón Cuerpo General:
Carrera de Cadetes para ingresar en este escalafón con el grado de Subadjutor.
Todo curso que posteriormente se incorpore.
II. - Escalafón Administrativo:
Carrera de Cadetes para ingresar en este escalafón con el grado de Subadjutor.
Todo curso que posteriormente se incorpore.
III. - Escalafón Profesional:
Curso para ingresar en este escalafón con el grado de Adjutor Principal.
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