SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 455/2025

DECTO-2025-455-APN-PTE - Apruébase Estatuto.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47593866-APN-DSG#SPF, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 17.236 (según texto Ley

N° 20.416) y sus modificaciones, la Ley N° 27.742 y los Decretos Nros.

8 del 10 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 del

año 1967, cuyo texto fuera sustituido en el año 1973 mediante la Ley N°

20.416 y su modificatoria, no responde adecuadamente a la compleja y

cambiante realidad del sistema penitenciario actual.

Que, en ese sentido, se evidencian desactualizaciones en su estructura

organizativa, régimen de personal, capacitación, plan de carrera

administrativa y mecanismos de control, transparencia, integridad y

rendición de cuentas.

Que en el marco de la reestructuración del ESTADO NACIONAL implementada

por la actual gestión de gobierno, a través del Decreto N° 8/23, entre

otras cuestiones, se fijaron, entre las competencias del actual

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la de entender en la organización,

funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus

servicios asistenciales y se sustituyó el artículo 4° de la Ley N°

20.416, estableciéndose que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende

del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del referido Ministerio.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 8/24 se transfirió la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, entonces dependiente de la

SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del

actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que, en ese marco, resulta necesario modernizar la mencionada fuerza

para optimizar su funcionamiento, fortalecer la seguridad en los

establecimientos penitenciarios, mejorar las condiciones de trabajo de

los funcionarios penitenciarios que lo integran y promover su

profesionalización y bienestar, así como también garantizar el respeto

de los derechos de las personas privadas de la libertad, implementando

un servicio renovado y eficiente, acorde con las exigencias del

servicio.

Que en ese escenario, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL adquiere una

renovada misión como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de la

custodia y guarda de los internos detenidos en forma cautelar y de la

ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad por

delitos federales o a disposición de la justicia federal.

Que resulta necesario adecuar la normativa con el propósito de

constituir al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un referente de buenas

prácticas en materia de tratamiento y seguridad penitenciaria,

adoptando un enfoque interdisciplinario, caracterizado por la

excelencia y la transparencia, para contribuir así de manera efectiva a

la reducción de la reincidencia y la reiterancia, y a la construcción

de una sociedad más segura.

Que los desafíos actuales de gestión del Sistema Penitenciario Federal

presentan retos apremiantes, considerando los lineamientos establecidos

por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a la lucha contra el

crimen organizado transnacional, el gerenciamiento de la atención a las

personas privadas de la libertad de alto riesgo, la profesionalización

y bienestar de los funcionarios penitenciarios, la optimización de la

infraestructura penitenciaria, la prevención de la conflictividad y la

necesidad de implementar nuevas intervenciones, programas y acciones en

materia de seguridad y tratamiento.

Que para la adecuada modernización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

resulta necesario establecer una nueva estructura y régimen de personal

que sustente sólidamente los valores y principios éticos

institucionales actuales, como la observancia del Estado de Derecho, el

respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,

la honestidad, el profesionalismo, la integridad, la justicia, la

prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la rendición de

cuentas.

Que para una óptima organización administrativa, funcional y técnica,

se ha considerado fundamental jerarquizar aquellas áreas que resultan

esenciales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la

institución, entre las cuales se destaca la Dirección General de

Seguridad del referido Servicio Penitenciario, como área central en

materia de seguridad penitenciaria.

Que, en tal sentido, se jerarquizará el apoyo y desarrollos en materia

de tecnología, comunicaciones y sistemas, con la incorporación de la

Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías, con el fin

de modernizar las acciones, procesos, procedimientos y estrategias,

mediante la implementación de herramientas tecnológicas innovadoras.

Que se instaura la Dirección General de Personal, Formación y

Bienestar, a fin de dotar a la aludida institución penitenciaria de un

organismo especializado en las cuestiones vinculadas con la gestión de

los recursos humanos institucionales, su bienestar, la formación y

capacitación con calidad.

Que corresponde optimizar el tratamiento de temas prioritarios, como lo

son el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión

pública, la seguridad y el uso de la Fuerza y la colaboración

interinstitucional en el marco de su incorporación al conjunto de

Fuerzas de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, reforzando, por tanto, las normas de conducta, de ética

pública y de lucha contra la corrupción, alineadas con estándares

internacionales, las regulaciones sobre el empleo de armamento y la

cooperación con las otras Fuerzas de Seguridad Federales.

Que la medida articula y sustenta los actuales principios de gestión

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como Fuerza de Seguridad Federal,

integrante del sistema de seguridad interior: seguridad pública y

abordaje del crimen organizado; gestión centrada en el personal

penitenciario; el enfoque de tratamiento basado en evidencia; y la

integridad pública y prevención de la corrupción.

Que el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como una

Fuerza de Seguridad Federal eficiente, profesional y debidamente

organizada es esencial para mantener la seguridad dentro y fuera de los

establecimientos penitenciarios, contribuyendo a la prevención del

delito y la protección de la seguridad pública, favoreciendo la

reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de

las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común, y reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir

el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la Administración central o descentralizada contemplados

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario, y b) la reorganización, modificación o

transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,

escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias

o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la

debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad

institucional de la situación planteada e impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta

problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de

forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y,

especialmente, de los contribuyentes.

Que la medida permitirá instaurar un marco normativo más adecuado para

concretar la misión institucional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

como líder en buenas prácticas en materia de tratamiento y seguridad

penitenciaria, generando una adecuada organización administrativa, y

una mejora cualitativa en los recursos humanos y herramientas

tecnológicas, logrando una estructura organizacional sólida que permita

planificar de forma estratégica y acompañar las actuales demandas del

sistema, garantizando la eficiencia.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, y

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

que, como ANEXO I (IF-2025-72785878-APN-MSG), forma parte integrante

del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar

las gestiones pertinentes para proceder a la desafectación del uso

penitenciario de los inmuebles sobre los cuales se emplazan

establecimientos penitenciarios situados en zonas urbanas y gestionar

su reubicación.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL desarrollará, implementará y ejecutará un Plan de Infraestructura Penitenciaria.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en

vigencia del presente decreto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá

presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos referidos

al régimen reglamentario previsto en el Estatuto que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL N° 17.236 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.416 y

20.622.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del

Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,

continuarán vigentes, en todo aquello que resulte compatible con dicho

Estatuto, los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan por

el artículo 4° del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 48058/25 v. 08/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1°.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las

bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ejerce su competencia

en los establecimientos penitenciarios federales y en los órganos

administrativos y técnicos de su dependencia. Se encuentran bajo su

órbita aquellas funciones que directamente se vinculan con su misión,

que comprenden traslados y custodias, operaciones en caso de evasión o

fuga y demás supuestos que hacen a la jurisdicción prorrogada de

captura, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Es de su incumbencia primaria el alojamiento de los internos a

disposición de la justicia federal. A tal efecto, el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL podrá suscribir convenios con otras jurisdicciones o

autorizar expresamente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a

suscribirlos. La cobertura de los costos incurridos por la recepción de

internos de otra jurisdicción estará a cargo de la entidad donde se

originan.

En cualquiera de los casos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o el

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentran facultados a rechazar la

recepción de internos por falta de disponibilidad de plazas, por las

características de los internos o por razones de mérito y conveniencia

que desaconsejen su recepción.

CAPÍTULO II

Misión

ARTÍCULO 3°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es una Fuerza de

Seguridad Federal encargada de la custodia y guarda de los internos

detenidos en forma cautelar y en razón de la ejecución de las sanciones

penales privativas de la libertad por delitos federales o a disposición

de la justicia federal. En el ejercicio de sus funciones, promueve la

reducción de la reincidencia y la reiterancia, de modo de contribuir a

la seguridad pública, la lucha contra el crimen organizado nacional,

transnacional y el narcotráfico.

CAPÍTULO III

Valores y Principios Institucionales

ARTÍCULO 4°.- Son valores y principios éticos institucionales del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la observancia del Estado de Derecho, el

respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,

la honestidad, el respeto, el profesionalismo, la integridad, la

justicia, la prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la

rendición de cuentas.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 5°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER

EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de su

misión y subordinado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, colabora con

el cumplimiento de la política de seguridad delineada por el sistema de

seguridad interior.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPÍTULO I

Composición

ARTÍCULO 7°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL está constituido por:

a)

Dirección Nacional.

b)

Complejos, Unidades, Unidades Residenciales, Institutos, Servicios y

Organismos indispensables para el cumplimiento de su misión.

c)

Funcionarios penitenciarios.

CAPÍTULO II

Funciones y potestades esenciales del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

ARTÍCULO 8°.- Son funciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

a)

Entender en la custodia y guarda de detenidos en forma cautelar y en

la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad de

internos a disposición de la Justicia Federal y los que se remitan

legalmente a su jurisdicción.

b)

Cooperar, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con

otras Fuerzas de Seguridad en la elaboración de políticas de prevención

y lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y

narcotráfico.

c)

Desarrollar, a través de sus órganos técnicos, programas de

tratamiento específicos adecuados a la clasificación y categorización

de los internos sobre la base de sus riesgos y necesidades.

d)

Asesorar, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al

PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo asunto que se relacione con la

política penitenciaria.

e)

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en las materias de su competencia.

f)

Implementar medidas para el desarrollo del bienestar de los funcionarios penitenciarios.

g)

Contribuir y promover la formación, capacitación y perfeccionamiento

del Personal penitenciario de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y de otros países mediante becas de estudios e intercambio

de Personal, cuando así lo permitan sus recursos y lo apruebe el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

h)

Propiciar el intercambio técnico, científico y estadístico con instituciones u organismos nacionales e internacionales.

i)

Cooperar con instituciones internacionales sobre técnicas operativas de seguridad en materia penitenciaria.

j)

Proponer e intervenir en la elaboración de proyectos de construcción

de establecimientos penitenciarios, en zonas estratégicas y adecuadas,

teniendo en cuenta las necesidades habitacionales de los funcionarios

penitenciarios al momento de prestar servicio en las nuevas

instalaciones.

k)

Participar en los congresos y conferencias de criminología,

seguridad penitenciaria y materias afines, en el ámbito nacional e

internacional, organizando y auspiciando los mismos en el país.

l)

Participar en la asistencia pospenitenciaria.

m)

Participar en equipos de investigación o trabajo para la elaboración

de políticas y planificación estratégica en asuntos penitenciarios, de

seguridad pública y aquellos referidos a la lucha contra el crimen

organizado nacional, transnacional y el narcotráfico.

n)

Intervenir en todos los casos de delitos que ocurran en su ámbito

jurisdiccional, de conformidad con los deberes de los funcionarios de

las Fuerzas de Seguridad establecidos en el Código Procesal Penal

aplicable.

ñ) Producir inteligencia penitenciaria a través de sus órganos

competentes, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en

concordancia con la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones.

o)

Ejecutar las diligencias investigativas ordenadas por la autoridad

judicial competente, con el objeto de esclarecer hechos que pudieren

constituir o hayan constituido conductas ilícitas en el ámbito

jurisdiccional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

p)

Integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjuntos con

otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y otras fuerzas

policiales, con el objeto de prevenir, investigar o compartir

inteligencia criminal respecto de los delitos de su competencia, en

cumplimiento de órdenes dictadas por autoridad judicial competente o

por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

q)

Efectuar comisiones de servicio vinculadas con funciones de

seguridad y custodia que, por su naturaleza, revistan carácter

excepcional o que deban ejecutarse en el exterior del territorio

nacional, siempre que dichas actividades se encuentren comprendidas en

el ámbito de su competencia institucional, conforme las directivas que

imparta la autoridad judicial o el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

r)

Determinar, a través de sus órganos competentes, el alojamiento de

los internos, de conformidad con su clasificación y categorización, de

acuerdo con su perfil criminológico, categoría de seguridad y niveles

de riesgo de fuga, de conflictividad, riesgo de suicidio y riesgo

comunitario, todo ello adecuado a la categoría de seguridad del

establecimiento asignado y en orden al régimen de progresividad, de

resultar aplicable.

s)

Coordinar mecanismos de prevención de delitos que puedan ser

cometidos por internos en espacios públicos digitales, tales como redes

sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, de

conformidad con las pautas y principios rectores dictados para dichas

actividades por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

t)

Organizar bases de datos y sistemas de información necesarios para

el cumplimiento de su misión, de conformidad con lo establecido por la

normativa en materia de protección de datos personales y la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, en caso de

corresponder.

u)

Requerir a organismos públicos y entidades privadas el acceso a

información y bases de datos con el fin de llevar adelante tareas de

investigación o de inteligencia criminal dentro de su competencia. El

organismo o entidad tendrá la obligación de prestar debida colaboración

en los términos requeridos. En todos los casos, deberá brindarse

estricto cumplimiento a la normativa de protección de datos personales.

CAPÍTULO III

Potestades derivadas de otros marcos normativos

ARTÍCULO 9°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ejerce las facultades y

competencias que se derivan de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los tratados

internacionales en materia de Derechos Humanos, el Código Procesal

Penal Federal, el Código Procesal Penal, el Código Penal de la Nación

Argentina, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N°

24.660 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y

sus modificaciones y la correspondiente normativa complementaria.

CAPÍTULO IV

Estructura Orgánica, Organización y Estructura Básica

ARTÍCULO 10.- La organización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL está compuesta por:

a)

Dirección Nacional.

b)

Subdirección Nacional.

c)

Dirección General de Personal, Formación y Bienestar.

d)

Dirección General de Régimen Correccional.

e)

Dirección General de Seguridad.

f)

Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías.

g)

Dirección Principal de Administración y Finanzas.

h)

Dirección de Secretaría General.

i)

Dirección de Asuntos Jurídicos.

j)

Dirección de Inteligencia Penitenciaria e Investigaciones Judiciales.

k)

Dirección de Asuntos Internos.

l)

Dirección de Obra Social.

m)

Instituto de Criminología.

Las Direcciones Generales y Direcciones se organizarán conforme lo determine el acto administrativo pertinente.

CAPÍTULO V

Designaciones

ARTÍCULO 11.- El Director Nacional será designado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. El

nombramiento recaerá en un Oficial Superior del Escalafón Cuerpo

General de conducción y del grado máximo, en actividad o retirado

voluntariamente. Excepcionalmente, y en caso de ser necesario, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,

podrá designar de manera fundada a una persona idónea no perteneciente

al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 12.- El Subdirector Nacional será designado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. El

nombramiento recaerá en un Oficial Superior del Escalafón Cuerpo

General de conducción y del grado máximo, en actividad o retirado

voluntariamente.

ARTÍCULO 13.- Las Direcciones Generales serán ejercidas por oficiales

superiores con el grado de Inspector General del Escalafón Cuerpo

General, quienes serán designados por el Director Nacional, quien

también podrá disponer su remoción. Deberán poseer título de grado afín

a la función y un perfil idóneo para el cumplimiento de sus

responsabilidades, que refleje las condiciones éticas y profesionales

requeridas para los cargos.

ARTÍCULO 14.- Las Direcciones Principales serán ejercidas por oficiales

superiores con el grado de Inspector General o Prefecto y estarán

subordinadas a las Direcciones Generales, salvo las que dependan

directamente de la Dirección Nacional o la Subdirección Nacional. Sus

titulares deberán poseer título de grado afín a la función y un perfil

idóneo para el desempeño de sus responsabilidades, que refleje las

condiciones éticas y profesionales requeridas para los cargos.

ARTÍCULO 15.- Las Direcciones mencionadas en el Título II, Capítulo IV

serán ejercidas por oficiales de conducción o supervisión, todos ellos

designados por el Director Nacional.

CAPÍTULO VI

Competencias

ARTÍCULO 16.- Al Director Nacional le compete conducir operativa y

administrativamente el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y, a través de

las dependencias mencionadas en el artículo 10 del presente, ejercer la

supervisión de los establecimientos penitenciarios, organismos,

institutos y servicios pertinentes; asumir la representación de la

Institución; proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la Reglamentación de

este Estatuto, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dictar

los reglamentos internos y los manuales de organización de los

organismos, institutos y servicios de su dependencia.

ARTÍCULO 17.- Al Subdirector Nacional le compete entender en todos los

asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las funciones

que el Director Nacional le encomiende o le delegue, reemplazarlo en su

ausencia o enfermedad, con todas las obligaciones y facultades que

corresponden al titular.

ARTÍCULO 18.- A la Dirección General de Personal, Formación y Bienestar

le compete todo lo relativo al reclutamiento, formación, capacitación,

perfeccionamiento y actualización profesional específica en materia

penitenciaria, a la situación de revista, administración y bienestar

del Personal, conforme a las necesidades de los establecimientos,

organismos, institutos y servicios.

ARTÍCULO 19.- A la Dirección General de Régimen Correccional le compete

la organización y fiscalización del régimen, el trato y el tratamiento

penitenciario de los internos alojados a disposición de la Justicia

Federal y de los que se remitan a su jurisdicción de acuerdo con las

normas que le asignan competencia. Dispondrá el alojamiento y traslado

administrativo de la población penal, de acuerdo con su clasificación,

riesgos, necesidades y categoría de seguridad.

ARTÍCULO 20.- A la Dirección General de Seguridad le compete todo lo

relativo a los sistemas y procedimientos de seguridad en

establecimientos, organismos, institutos y servicios, la custodia en

los traslados operativos de los internos, la protección contra

siniestros, la implementación de servicios adicionales, la atención a

las necesidades físicas, operativas y procedimentales, la fiscalización

de los procedimientos de seguridad y la formulación de propuestas de

normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 21.- A la Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y

Tecnologías le compete ejercer la planificación, instalación,

supervisión y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones,

sistematizar la información producida por los establecimientos,

organismos, institutos y servicios con la aplicación de las técnicas de

procesamiento de datos, ejercer las políticas institucionales en

materia de actualización e innovación tecnológica, así como diseñar las

medidas de protección de la información generada, fortalecer las

capacidades de prevención, detección y recuperación ante incidentes de

seguridad informática. Tendrá a su cargo todas las áreas técnicas de

videovigilancia, sistemas, informática y comunicaciones de la

Institución.

ARTÍCULO 22.- A la Dirección Principal de Administración y Finanzas le

compete administrar los recursos financieros y patrimoniales de la

Institución, con responsabilidad directa en la administración

financiera y confección del proyecto de presupuesto, su programación,

ejecución y rendición, conforme con los principios de transparencia e

integridad y las normas vigentes.

ARTÍCULO 23.- A la Dirección de Secretaría General le compete el

registro y la tramitación de las actuaciones administrativas y la

comunicación institucional de la Dirección Nacional, la edición de los

boletines penitenciarios, la seguridad y mantenimiento de la sede de la

Dirección Nacional y las que de ella dependan.

ARTÍCULO 24.- A la Dirección de Asuntos Jurídicos le compete asesorar,

emitir dictámenes, representar y asistir jurídicamente a la Dirección

Nacional y a los funcionarios penitenciarios en ejercicio de sus

funciones, para lo cual coordinará sus tareas con todas las áreas

jurídicas del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 25.- A la Dirección de Inteligencia Penitenciaria e

Investigaciones Judiciales le compete reunir, sistematizar y analizar

toda información penitenciaria para producir y difundir inteligencia

penitenciaria oportuna y relevante al Sistema de Seguridad Interior,

cuya recolección responda a las necesidades de la seguridad

penitenciaria o le fuera encomendada en orden a los lineamientos

fijados por la autoridad competente, en el marco de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones. Le corresponde,

además, ejecutar las tareas investigativas ordenadas por la autoridad

judicial competente para dilucidar aquellos hechos que se puedan

constituir o se hayan constituido como ilícitos.

ARTÍCULO 26.- A la Dirección de Asuntos Internos le compete identificar

e investigar hechos que puedan constituir infracciones disciplinarias e

involucren a los funcionarios penitenciarios, cuando revistan

trascendencia o gravedad institucional.

ARTÍCULO 27.- Al Instituto de Criminología le compete promover y

desarrollar estudios científicos y técnicos criminológicos e

investigaciones interdisciplinarias basadas en evidencia empírica, que

aporten al diseño e implementación de acciones y políticas en materia

penitenciaria, así como también planificar y desarrollar actividades de

capacitación y perfeccionamiento científico y técnico en materia

criminológica.

ARTÍCULO 28.- A la Dirección de Obra Social le compete la promoción y

atención de la salud del personal penitenciario en actividad, en

retiro, pensionado, así como de su grupo familiar que tenga derecho a

afiliación, conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO VII

Consejos Correccionales de los Establecimientos Penitenciarios

ARTÍCULO 29.- Los Consejos Correccionales de los Establecimientos

Penitenciarios son organismos técnicos colegiados con competencia en el

tratamiento y evaluación de las personas privadas de la libertad, de

acuerdo con la evolución de los resultados y según lo previsto en la

Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus

modificatorias y en el Reglamento de las Modalidades Básicas de la

Ejecución, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 396 del 21 de

abril de 1999.

Los Consejos Correccionales estarán presididos por el Director de la

Unidad o el Director de la Unidad Residencial, según corresponda, e

integrado además por los titulares de los servicios que representen los

aspectos esenciales del tratamiento penitenciario. Contará con la

asistencia de un Secretario, con dependencia de la presidencia del

Consejo. El Secretario del Consejo Correccional deberá ser Personal

Superior del Escalafón Cuerpo General, con título de licenciado en

Tratamiento Penitenciario o título afín en materia de este género de

tratamientos.

CAPÍTULO VIII

Centros de Evaluación de los Establecimientos Penitenciarios

ARTÍCULO 30.- Los Centros de Evaluación de los Establecimientos

Penitenciarios son organismos técnicos colegiados con competencia en la

evaluación del comportamiento de los internos sin sentencia

condenatoria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de

Procesados, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 303 del 26 de

marzo de 1996.

Los Centros de Evaluación estarán presididos por el Subdirector de la

Unidad o el Subdirector de la Unidad Residencial, según corresponda, e

integrado por los titulares de cada una de las áreas vinculadas con la

aplicación del régimen carcelario, con la asistencia de un Secretario,

con dependencia de la presidencia del Centro. Los Secretarios de los

Centros de Evaluación deberán ser Personal Superior del Escalafón

Cuerpo General con título de licenciado en Tratamiento Penitenciario o

título afín en la materia.

CAPÍTULO IX

Atribuciones de la Dirección Nacional

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de la Dirección Nacional del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL para el cumplimiento de sus funciones:

a)

Organizar, dirigir y administrar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

de acuerdo con las normas vigentes en materia de ejecución penal y las

aplicables a internos sin sentencia condenatoria.

b)

Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción

provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del CÓDIGO PENAL DE LA

NACIÓN ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades.

c)

Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades públicas o

privadas, sin cargo para el ESTADO NACIONAL, a los efectos de propender

a la optimización y modernización de la organización penitenciaria,

régimen de la pena, infraestructura penitenciaria en materia

tecnológica, informática, comunicacional y métodos operativos del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

d)

Celebrar convenios con otros servicios penitenciarios provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.

e)

Aprobar y establecer las estructuras y modificaciones orgánicas

inferiores necesarias para la organización del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

f)

Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias

provinciales informaciones y datos de carácter técnico y científico.

g)

Disponer la situación de revista y ascensos del Personal Subalterno

y del Personal Superior hasta Oficial de Supervisión inclusive.

h)

Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la modificación de la

situación de revista y el ascenso del Personal Superior de conducción.

i)

Diseñar, gestionar y fortalecer la producción de información estadística penitenciaria orientada a la política criminal.

j)

Delinear las acciones que debe llevar adelante el Ente de

Cooperación Técnica y Financiera del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

creado por la Ley N° 24.372 y su modificatoria.

k)

Admitir el alojamiento de internos en el marco de acuerdos

interjurisdiccionales, siempre que ello no altere el normal

funcionamiento de la Institución.

l)

Impulsar políticas orientadas a la promoción de la integridad

pública, la prevención de la corrupción y la rendición de cuentas.

m)

Disponer suspensiones parciales o totales, excepciones o

restricciones en la aplicación del régimen de comunicación y visitas de

los internos bajo su órbita, de conformidad con su clasificación y

categoría de seguridad, con especial atención al riesgo comunitario.

n)

Someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL las

necesidades financieras sobre recursos humanos, materiales,

tecnológicos y de infraestructura.

CAPÍTULO X

Control de ejecución de potestades

ARTÍCULO 32.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercerá el control

de adecuación de la actuación de las autoridades del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL a estándares de legalidad, transparencia y buen

desempeño.

TÍTULO III

FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS

CAPÍTULO I

Misión, Facultades y Atribuciones

ARTÍCULO 33.- La misión de los funcionarios penitenciarios, como

integrantes de la Fuerza de Seguridad, comprende la realización de las

funciones asignadas por el artículo 8° de la presente al SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL. El personal cuenta con las facultades y

atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza

pública, de acuerdo con las normativas vigentes.

CAPÍTULO II

Uso de la fuerza, portación de armamento y medidas de sujeción

ARTÍCULO 34.- El uso de la fuerza, portación del armamento y medidas de

sujeción empleadas por los funcionarios penitenciarios se ajustarán a

las reglamentaciones específicas, de acuerdo con los estándares

establecidos en la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO III

Estado Penitenciario

ARTÍCULO 35.- El estado penitenciario es la situación jurídica

resultante del conjunto de derechos, deberes y obligaciones que las

normas establecen para los funcionarios del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

ARTÍCULO 36.- El estado penitenciario se pierde por renuncia, cesantía,

baja o exoneración. La pérdida del estado penitenciario no importa la

de los derechos a retiro y pensión que puedan corresponderle al

funcionario penitenciario o a sus derechohabientes, con la excepción

establecida en el artículo 19, inciso 4° del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN

ARGENTINA.

ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de los funcionarios penitenciarios, sin

perjuicio de las que impongan las normas especiales de los distintos

establecimientos y servicios:

a)

Cumplir con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las leyes, los decretos, los

reglamentos, las disposiciones penitenciarias y órdenes de sus

superiores jerárquicos dados por estos, conforme a sus atribuciones y

competencias.

b)

Aprobar los cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento,

información y especialización que se dicten y someterse a las pruebas

de idoneidad y competencia que se determinen.

c)

Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto por la Institución.

d)

Cuidar y dar el correcto uso al armamento, equipos tecnológicos,

elementos y sistemas de seguridad provistos por la Institución.

e)

Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que

les fuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y

diligencia que aquella requiera, en cualquier lugar donde fueren

destinados.

f)

Someterse al régimen disciplinario.

g)

Observar para con los internos un trato digno y respetuoso de los Derechos Humanos.

h)

Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y de

transparencia, conforme con los valores y principios éticos

institucionales de compromiso, honestidad, respeto, profesionalismo,

integridad, justicia, prudencia, confidencialidad, trabajo en equipo y

rendición de cuentas.

i)

Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores j) No hacer abandono del cargo.

k)

Cumplir con los horarios y jornadas establecidos.

l)

Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones generales y, en

particular, el marco normativo relacionado con la función que desempeña.

m)

Mantener la confidencialidad de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan.

n)

Mantener distancia profesional respecto de los internos.

ARTÍCULO 38.- Es obligatoria la cooperación recíproca de funcionarios

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con las Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Respecto de las demás fuerzas policiales y de seguridad federales,

policías provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o

extranjeras, lo será previa indicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

En caso de que se requiera el restablecimiento de la seguridad interior

en cualquier lugar del territorio nacional, los funcionarios

penitenciarios por indicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

deberán prestar colaboración con las Fuerzas de Seguridad y Defensa

intervinientes.

ARTÍCULO 39.- Queda prohibido a los funcionarios penitenciarios, sin

perjuicio de lo que establezcan las leyes, la Reglamentación del

presente y la normativa complementaria:

a)

Prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar,

asesorar, patrocinar o representar a personas humanas o jurídicas,

empresas privadas o mixtas que tengan por objeto la explotación de

concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, o fueren

proveedores o contratistas de la Institución; así como interesarse en

su relación con la Administración, por sí o por interpósita persona, y

utilizar en beneficio propio o de terceros los bienes de aquellas.

b)

Incurrir en algún supuesto de incompatibilidad de funciones o conflicto de intereses, de acuerdo con la normativa vigente.

c)

Recibir beneficios originados por transacciones, concesiones,

franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por la Institución o

cualquier dependencia pública, así como también intervenir directa o

indirectamente en la obtención de concesiones de la Administración

Pública Nacional o de cualquier beneficio que implique un privilegio.

d)

Realizar o patrocinar trámites o gestiones administrativas dentro de

la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a asuntos de

terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta UN (1)

año después del egreso de la Institución.

e)

Ofrecer o aceptar dádivas o presentes de los internos, liberados, de

sus familiares o cualquier otra persona, que sean otorgados con motivo

o en ocasión de su función.

f)

Comprar, vender, prestar o tomar prestado bienes de los internos,

liberados, sus familiares o allegados y, en general, contratar con

cualquiera de ellos.

g)

Encargarse de comisiones de los internos, servirles de

intermediarios entre sí o con personas ajenas al establecimiento, dar

noticias y favorecer la comunicación, cualquiera fuera el medio

empleado y obrase o no en atención o retribución por parte de aquellos

o de terceros.

h)

Dar otro destino que no sea el indicado por su naturaleza a los

equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo

otro objeto de pertenencia del ESTADO NACIONAL que les haya sido

provisto para su uso.

i)

Obtener beneficios a partir de la comercialización de los productos generados por el trabajo penitenciario.

j)

Ejercer influencia con los internos para la intervención de defensor o apoderado.

k)

Participar en las actividades de los partidos políticos.

l)

Formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva, apartarse

de la vía jerárquica o no guardar el respeto debido al superior.

m)

Mantener un trato de familiaridad o excesiva confianza con los

internos. Exceptúase de las prohibiciones contenidas en los incisos d)

y g) del presente artículo al funcionario penitenciario que obre en

cumplimiento de una norma legal o reglamentaria.

ARTÍCULO 40.- Son derechos de los funcionarios penitenciarios, sin

perjuicio de los que se establezcan en las leyes y reglamentaciones

correspondientes:

a)

Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño.

b)

Progresar en la carrera penitenciaria y percibir las retribuciones a que se refiere el presente.

c)

Ser confirmado en la función que interinamente se le asigne cuando

hayan transcurrido SEIS (6) meses de su designación, si se encontrare

en condiciones de ejercerla.

d)

Rotar en los destinos por razones de servicio debidamente justificadas.

e)

Disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en

efectivo, y percibir racionamiento, conforme lo establezca la

Reglamentación.

f)

Ser asistido en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a

consecuencia del servicio, en las condiciones que la Reglamentación

determine.

g)

Ser asistido en caso de accidente o enfermedad ocurrida fuera del

servicio, en las condiciones que la Reglamentación determine.

h)

Obtener los beneficios de una asistencia permanente en salud para sí y para los miembros de su familia.

i)

Recibir y portar el uniforme, armamento y equipamiento provisto por

la Institución que se requiera para el desempeño de sus funciones.

j)

Gozar de las licencias previstas en el presente y su Reglamentación.

k)

Ser provisto de pasaje para sí y su familia, de embalaje, de órdenes

de carga, transporte, mudanza o su compensación en efectivo, abonos de

gastos de estadía y otros inherentes al cumplimiento de órdenes de

traslado por fijación de destino o comisión, conforme lo establezca la

Reglamentación.

l)

Percibir resarcimiento de gastos en los casos de traslado, por

cambio de destino, gastos y daños originados en o por actos de

servicio, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y en otros

supuestos que legal o reglamentariamente se dispongan.

m)

Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo o por

trabajos destacados de carácter técnico o científico vinculados a la

función penitenciaria.

n)

Presentar recurso ante la superioridad, siguiendo la vía jerárquica,

en las formas y condiciones que establezca la Reglamentación.

ñ) Ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la

acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su

función, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia.

o)

Gozar del derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes

y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se

constituya.

CAPÍTULO IV

Organización del Personal

ARTÍCULO 41.- El Personal Superior, de acuerdo con los niveles de

dirección, gestión, control y responsabilidad institucional, se

estructura en:

a)

Oficiales de conducción.

b)

Oficiales de supervisión.

c)

Oficiales operativos.

d)

Cadetes.

ARTÍCULO 42.- El Personal Superior cuenta con los siguientes grados en orden decreciente:

OFICIALES

[IMG]

ARTÍCULO 43.- El Personal Subalterno, de acuerdo con los niveles de

gestión, control, operatividad y responsabilidades institucionales, se

estructura en:

a)

Suboficiales de supervisión.

b)

Suboficiales operativos.

c)

Aspirantes.

ARTÍCULO 44.- El Personal Subalterno cuenta con los siguientes grados en orden decreciente:

Suboficiales

[IMG]

ARTÍCULO 45.- Los funcionarios penitenciarios, a los fines de su

ordenamiento en los escalafones y subescalafones respectivos, y de

acuerdo con las especialidades que en el futuro se determinen, se

clasifican en la siguiente forma:

I.- Escalafón Cuerpo General:

Personal Superior:

Desempeña funciones de conducción, organización, supervisión y

ejecución en las áreas de la seguridad y técnica penitenciaria, del

tratamiento de los internos y las relacionadas con la inteligencia, el

apoyo aéreo y las comunicaciones, sistemas y tecnologías de la

Institución.

Personal Subalterno:

Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo General.

II.- Escalafón Administrativo:

Personal Superior:

Desempeña funciones administrativas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial.

III.- Escalafón Profesional:

Personal Superior:

Desempeña funciones científicas, docentes, de salud, asistenciales y de asesoramiento técnico que requieran título de grado.

Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a)

Criminología: comprende a los médicos, psiquiatras, licenciados en

Criminología y abogados con versación criminológica; psicólogos y

sociólogos afectados a los servicios de observación, clasificación y

orientación criminológica del tratamiento penitenciario.

b)

Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de

medicina preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos,

odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras,

enfermeros).

c)

Servicio Social: comprende a los asistentes sociales diplomados,

afectados a los servicios de asistencia penitenciaria y

pospenitenciaria.

d)

Jurídico: comprende a los abogados y escribanos afectados a los

servicios de asesoramiento, representación y asistencia

técnico-jurídica y registral.

e)

Docente: comprende a los licenciados en Educación, en Gestión

Educativa, profesores y otros profesionales con título de grado

afectados a los servicios de educación correccional.

f)

Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual.

g)

Producción: comprende a los veterinarios, ingenieros industriales y

agrónomos y otros profesionales con título de grado habilitante afín,

encargados de planificar y dirigir las actividades tratamentales.

h)

Mantenimiento y Servicios Generales: comprende a los ingenieros,

arquitectos y otros profesionales con título de grado afín, encargados

de organizar, proyectar y dirigir el mantenimiento y servicios, como

también las actividades regimentales de los establecimientos

penitenciarios.

i)

Sistemas y Comunicaciones: comprende a ingenieros en Sistemas, en

Sistemas Informáticos, licenciados en Tecnología de la Información y

Análisis de Sistemas y otros profesionales con título de grado

relacionados con la tecnología y la innovación.

j)

Apoyo de Gestión y

Logística: comprende a los traductores públicos, licenciados en

Comunicación Social, licenciados en Ciencia Política, licenciados en

Criminalística, licenciados en Seguridad e Higiene, licenciados en

Recursos Humanos, contadores, economistas, licenciados en

administración de empresas, actuarios y otros profesionales con título

de grado.

Personal Subalterno:

Colabora en la realización de las funciones propias del personal comprendido en el Escalafón Profesional.

Se subdivide en los siguientes Subescalafones:

a)

Apoyo Técnico: comprende al Personal con título de pregrado

habilitante que colabora en la realización de los servicios propios de

los Subescalafones del Escalafón Profesional.

b)

Maestranza: comprende al Personal destinado a la realización de

actividades de mantenimiento regimentales, tratamentales y a la

enseñanza de habilidades técnicas a los internos.

IV.- Escalafón Auxiliar:

Personal Subalterno:

Desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización

de la misión específica asignada a los escalafones Cuerpo General,

Administrativo y Profesional. Se subdivide en los siguientes

Subescalafones:

a)

Oficinista: comprende al Personal necesario para la realización de

tareas de oficina, con conocimiento de herramientas ofimáticas.

b)

Intendencia: comprende al Personal de choferes, motoristas,

mayordomos, mozos, ordenanzas y, en general, a todo el Personal de

servicio.

ARTÍCULO 46.- Al Escalafón Cuerpo General, Personal Superior, se

incorporarán con el grado de Subadjutor los aspirantes con título

secundario promovidos por aprobación del correspondiente plan de

estudio de Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

ARTÍCULO 47.- Al Escalafón Administrativo, Personal Superior, se

incorporarán, con el grado de Subadjutor, los aspirantes con título

secundario que, previa selección, aprueben el correspondiente plan de

estudio de Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

ARTÍCULO 48.- Al Escalafón Profesional, Personal Superior, se

incorporarán para realizar tareas específicas de su área y

Subescalafón, con el grado de Adjutor Principal, los aspirantes que

posean el título de grado habilitante requerido, previa selección y

aprobación del Curso de Capacitación de la Escuela Penitenciaria de la

Nación.

ARTÍCULO 49.- Al Escalafón Cuerpo General, Personal Subalterno, se

incorporarán los aspirantes con el grado de Subayudante, que hayan

realizado el curso teórico-práctico de reclutamiento en la Escuela de

Suboficiales.

ARTÍCULO 50.- Al Escalafón Profesional, Personal Subalterno, se

incorporan, previa selección, los aspirantes con el grado de

Subayudante previo examen de capacitación profesional.

Para el Subescalafón Apoyo Técnico, los aspirantes deberán contar con el título de pregrado habilitante requerido.

ARTÍCULO 51.- Al Escalafón Auxiliar, la incorporación de los aspirantes

se producirá con el grado de Subayudante, previo examen de capacitación

profesional.

ARTÍCULO 52.- Todo personal incorporado a los distintos escalafones se

efectuará "en comisión" por el término de UN (1) año, al cabo del cual,

de no mediar expresa confirmación del Titular del establecimiento

penitenciario, institutos, organismos y servicios, la designación o

incorporación quedará sin efecto.

ARTÍCULO 53.- El otorgamiento de estado penitenciario al Personal del

Subescalafón Clero del Escalafón Profesional que se incorpore al

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL será objeto de una reglamentación

especial.

ARTÍCULO 54.- Los funcionarios penitenciarios, de acuerdo con el

escalafón al que se encuentren incorporados, podrán alcanzar el grado

máximo que en cada caso se indica:

I.- Escalafón Cuerpo General:

Personal Superior: Podrá alcanzar hasta el grado de Inspector General

aquel que posea título de grado afín a la carrera penitenciaria. El que

no cumpliera con los requisitos establecidos, solo podrá alcanzar el

grado de Alcaide Mayor.

Personal Subalterno: podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.

II.- Escalafón Administrativo:

Personal Superior: Podrá alcanzar hasta el grado de Inspector General

aquel que posea título de grado afín al escalafón. El que no cumpliera

con los requisitos establecidos solo podrá alcanzar el grado de Alcaide

Mayor.

III.- Escalafón Profesional:

Personal Superior: Podrá alcanzar hasta el grado de Prefecto aquel que

posea título de grado afín a su escalafón. Acreditado UN (1) año de

antigüedad en el grado, el Director Nacional podrá proponer al

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ascenso extraordinario por mérito

al grado de Inspector General al funcionario penitenciario que ejerza

la dirección técnica de su escalafón.

Personal Subalterno: Podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.

IV.- Escalafón Auxiliar:

Personal Subalterno: Podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.

ARTÍCULO 55.- Para la constitución de la Estructura Orgánica a que se

refiere el artículo 10 del presente, el acto administrativo pertinente

deberá fijar la correlación entre el grado y la función y la dotación

por grado y escalafón.

CAPÍTULO V

Jerarquía Penitenciaria

ARTÍCULO 56.- El orden jerárquico se establece teniendo en cuenta que

el Director Nacional y el Subdirector Nacional, en virtud de los cargos

y funciones que desempeñan, son superiores con respecto al Personal del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

El orden jerárquico penitenciario se determina con arreglo a los siguientes principios:

a)

Por el grado.

b)

Por el cargo que desempeña.

c)

Por el servicio que presta.

d)

Por la antigüedad en el grado y en la Institución.

CAPÍTULO VI

Situación de Revista

ARTÍCULO 57.- Los funcionarios del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL revistarán:

a)

En actividad.

b)

En pasividad laboral.

c)

En disponibilidad.

d)

En retiro.

ARTÍCULO 58.- Se encuentra en actividad el funcionario penitenciario

que presta servicios efectivos y el retirado que se incorpore por

convocatoria. El personal en servicio activo conforma la planta

permanente.

ARTÍCULO 59.- Se entenderá por servicios efectivos al ejercicio

ordinario de las funciones y tareas propias de su cargo orgánico y

grado jerárquico.

ARTÍCULO 60.- Mientras se encuentre en actividad, el funcionario

penitenciario puede ser afectado a comisión de servicio o adscripto.

ARTÍCULO 61.- Se entenderá por comisión de servicio la afectación de un

funcionario penitenciario, en forma transitoria, fuera de su destino

actual, respondiendo a las necesidades del organismo, dentro del ámbito

institucional, con el fin de cumplir una misión específica. Los costos

que demande esta medida serán atendidos por el presupuesto asignado de

acuerdo con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 62.- Se entenderá por adscripción la desafectación de un

funcionario penitenciario de las tareas inherentes al cargo en que

revista, para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a

satisfacer necesidades de colaboración o asesoramiento que determine la

Dirección Nacional o por requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

ARTÍCULO 63.- Se encuentra en pasividad laboral el funcionario

penitenciario que temporalmente no presta servicios efectivos por las

siguientes circunstancias:

a)

hallarse en uso de licencia motivada por enfermedades profesionales

o accidentes acaecidos en o por actos de servicio, que exceda los TRES

(3) meses, hasta completar VEINTICUATRO (24) meses como máximo, período

durante el cual se establecerán sus aptitudes para determinar la

situación de revista que corresponda.

b)

Hallarse en uso de licencia no motivada por enfermedades

profesionales o accidentes acaecidos en o por actos de servicio, que

exceda de UN (1) mes de licencia hasta completar VEINTICUATRO (24)

meses como máximo, período durante el cual se establecerán sus

aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda.

c)

Hallarse con licencia por asuntos personales o sin goce de haberes,

conforme el término y la modalidad que fije la Reglamentación.

d)

Encontrarse sancionado con suspensión.

e)

Encontrarse suspendido preventivamente en el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 64.- El tiempo transcurrido en pasividad laboral se computará

a los efectos de la promoción, retiro y retribución en la siguiente

forma:

a)

al personal comprendido en el inciso a) del artículo 63 del presente, como en servicio efectivo.

b)

al personal comprendido en el inciso b) del artículo 63 del presente, solamente a los efectos del retiro y retribución.

c)

al personal comprendido en los incisos c) y d) del artículo 63 del presente no se le computará a ningún efecto.

d)

al personal comprendido en el inciso e) del artículo 63 del presente

no se computará para el ascenso y retiro, salvo que no se le haya

aplicado sanción disciplinaria o esta fuera de apercibimiento o

arresto. En el caso de que se aplicare suspensión como medida

sancionatoria y la extensión de esta sanción fuere menor que el tiempo

en el que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se

computará a todos los efectos.

ARTÍCULO 65.- Se encuentra en disponibilidad el funcionario

penitenciario que temporalmente no presta servicio activo por las

siguientes circunstancias:

a)

el que permanezca a disposición de la Dirección Nacional, a la

espera de la designación de destino. En caso de que durante esta

disponibilidad pasara a retiro, conservará el derecho de acumular en su

haber previsional los suplementos computables que le hubieran

correspondido, de acuerdo con la última función desempeñada. Esta

disponibilidad no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días, la que

puede ser prorrogada por decisión fundada del Director Nacional por

igual período.

b)

el que solicite su pase a retiro voluntario o sea declarado en

situación de retiro obligatorio. El término de esta disponibilidad no

podrá exceder de SEIS (6) meses ni ser menor a TRES (3) meses, salvo

que a solicitud del interesado se fije un plazo menor.

ARTÍCULO 66.- El tiempo transcurrido en disponibilidad se computará a

los efectos de la promoción, retiro y retribución en la siguiente forma:

a)

al personal comprendido en el inciso a) del artículo 65 del presente, como en servicio activo.

b)

al personal comprendido en el inciso b) del artículo 65 del

presente, a los efectos del retiro y retribución como en servicio

activo.

ARTÍCULO 67.- Los funcionarios penitenciarios en situación de

disponibilidad estarán alcanzados por los mismos derechos, deberes y

obligaciones que rigen para los funcionarios en actividad, en tanto

estos sean compatibles con su situación de revista.

ARTÍCULO 68.- Se encuentra en situación de retiro el funcionario

penitenciario que cesa definitivamente en su obligación de prestar

servicio efectivo. El retiro podrá ser de carácter obligatorio o

voluntario.

ARTÍCULO 69.- El retiro determina los siguientes efectos:

a)

cierra definitivamente las promociones y produce la vacancia del cargo.

b)

no permite desempeñar funciones en servicio activo, salvo el caso de convocatoria.

ARTÍCULO 70.- El Director Nacional podrá incorporar o solicitar al

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la incorporación de los funcionarios

penitenciarios retirados de manera voluntaria, y dicha incorporación

será obligatoria salvo las excepciones previstas en el artículo 117 del

presente.

ARTÍCULO 71.- La convocatoria solo podrá ser dispuesta, total o

parcialmente, en caso de graves alteraciones del orden, de calamidades

públicas, de otros motivos graves, por ampliación de los servicios

institucionales o para el desempeño de funciones especializadas.

CAPÍTULO VII

Requisitos de Ingreso del Funcionario Penitenciario

ARTÍCULO 72.- Los requisitos para el ingreso al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL son los siguientes:

a)

Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. En el caso de

profesionales de la salud pertenecientes al Escalafón Profesional,

estos podrán ser ciudadanos extranjeros con residencia legal y

permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b)

Acreditación de identidad.

c)

No registrar antecedentes policiales o penales. Oportunamente, el

aspirante deberá presentar un Certificado de Antecedentes Penales

emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE

JUSTICIA.

d)

Encontrarse dentro de los límites de edad que se determinen.

e)

Cumplir con la evaluación psicotécnica, aptitud física y clínica que

se reglamenten, las cuales determinarán las aptitudes exigidas para el

desempeño de las funciones.

f)

Completar las etapas de admisión, de evaluación de la capacidad y

competencias establecidas en la Reglamentación para cada escalafón.

CAPÍTULO VIII

Impedimentos para el ingreso

ARTÍCULO 73.- No pueden incorporarse como funcionarios penitenciarios las siguientes personas:

a)

Quienes hayan sido condenados o se encuentren imputados por delito doloso o culposo de cualquier índole.

b)

Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

c)

Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la

Administración Pública Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, municipal o en las Fuerzas Policiales o de Seguridad

Federales o policías provinciales, FUERZAS ARMADAS u organismos de

inteligencia.

CAPÍTULO IX

Formación y capacitación

ARTÍCULO 74.- La Dirección Principal de Estudios e Instrucción tiene a

su cargo la coordinación de las diferentes actividades de formación,

entrenamiento y capacitación permanente del Personal, así como de su

perfeccionamiento a lo largo de su carrera en el SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

ARTÍCULO 75.- La Escuela Penitenciaria de la Nación, la Escuela de

Suboficiales y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios son

unidades académicas destinadas a la formación, perfeccionamiento e

información profesional del personal.

Estas actividades podrán realizarse con la cooperación de organismos de

la Dirección Nacional, de institutos, centros de docencia e

investigación universitaria o de otras instituciones vinculadas con la

enseñanza de disciplinas en el ámbito penitenciario.

ARTÍCULO 76.- La

Escuela Penitenciaria de la Nación debe incluir en sus planes de

estudios la siguiente formación de cadetes a Oficiales y cursos

fundamentales conforme a la normativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL:

I. - Escalafón Cuerpo General:

a)

Carrera de Cadetes para ingresar en este escalafón con el grado de Subadjutor.

b)

Todo curso que posteriormente se incorpore.

II. - Escalafón Administrativo:

a)

Carrera de Cadetes para ingresar en este escalafón con el grado de Subadjutor.

b)

Todo curso que posteriormente se incorpore.

III. - Escalafón Profesional:

a)

Curso para ingresar en este escalafón con el grado de Adjutor Principal.

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