CONVENIOS INTERNACIONALES
DESIGNASE AL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO ORGANISMO QUE EJERCERA LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD REMITENTE E INSTITUCION INTERMEDIA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 2° DE LA 'CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO'.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Decreto 6.382/1972
Organismo que ejercerá las funciones de autoridad sobre un adhesión acordadada con respecto a alimentos.
Bs. As., 20/9/72.
VISTO la ley N° 17.156, enmendada por la ley N° 19.759, por la que se
dispuso la adhesión "Convención sobre la obtención de alimentos por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos
reunida en la ciudad de Nueva York entre los días 29 de mayo y 20
dejunio de 1956, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2° de la citada Convención, la
República Argentina deberá designar en el momento de depositar el
instrumento de adhesión respectivo, los organismos que ejercerán en su
territorio las funciones de Autoridad Remitente y de Institución
Intermediaria.
Que asimismo, atento a lo establecido en el artículo 11 (Cláusula
relativa a los Estados Federales), resulta conveniente fijar la
autoridad nacional que se comunicará con las autoridades competentes de
las Provincias.
Que la adhesión a la Convención de referencia coincide con los principios que animan la Política Nacional N° 142.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase al
Ministerio de Justicia como organismo que ejercerá las funciones de
Autoridad Remitente e Institución Intermedia a los efectos del artículo
2° de la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero",
cuya adhesión fue autorizada por la Ley N° 17.739.
Art. 2° - El Ministerio de
Justicia, por intermedio del Ministerio del Interior, efectuará las
comunicaciones a los Gobiernos provinciales a fin de que éstos designen
organismos similares, estableciéndose oportunamente normas de
implementación de las funciones.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y archívese.
LANUSSE
Gerardo R. Colombres.
Eduardo F. Mc Loughlin.
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