ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 644/2024
**DECTO-2024-644-APN-PTE - Decreto Nº
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74489265-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y
sus modificatorios, 1222 del 2 de diciembre del 2016, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 117 del 2 de febrero de 2024,
548 del 28 de junio 2024, 614 del 15 de julio de 2024 y las Decisiones
Administrativas Nros. 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria y
1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto Nº 484/24 se dispuso que el Jefe de Gabinete de
Ministros sería asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un
Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podría delegar las
facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los
fines funcionales, tendrían rango y jerarquía de Ministro.
Que a través del Decreto Nº 585/24 se incorporó a la Ley de Ministerios
el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
correspondiendo en esta instancia aprobar su conformación organizativa.
Que por el Decreto N° 614/24 se disolvió la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) y se incorporó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE
ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el citado decreto se crearon, con dependencia de la
referida SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) los siguientes
organismos desconcentrados: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO
(SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE
CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).
Que, asimismo, procede incorporar los referidos organismos
desconcentrados en el Anexo III del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de
Aplicación y los Objetivos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a
diversos Ministerios.
Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias
se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº
11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, por el que se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias
y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter
transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el
funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá
exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén
previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, actualmente dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO procede transferir diversas unidades
organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y
REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que
se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto,
como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el
personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación
de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el
siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.
(Artículo rectificado por art. 1° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la
fecha del dictado de la misma.)*
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado XVIII.- MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el siguiente:
“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos
46 a 48 los siguientes:
“46. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios
Públicos Nacionales y su instrumentación”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I -
SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 19 a 26 de la SUBSECRETARÍA DE
VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, los siguientes:
“19. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)
Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del
contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las
señales integrantes de dicha Sociedad.
Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio
Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,
medios relacionales y conexos.
Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la
opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en
la realización de estudios y diagnósticos en la materia.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la definición de la estrategia
de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de
comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el desarrollo de estudios,
diagnósticos e informes relativos a la planificación y proyección de
opinión pública que permitan realizar análisis para fortalecer el
diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a
nivel nacional”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483761-APN-UGA#MI) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los
correspondientes a la SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme al detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483453-APN- UGA#MI) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por
el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
(Artículo rectificado por art. 2° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la
fecha del dictado de la misma.)*
ARTÍCULO 11.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 9 de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por el siguiente:
“9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en
ocasión de elecciones nacionales”.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA, el siguiente:
“17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación,
mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de
infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas
por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA el siguiente:
“8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación,
mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de
infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas
por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
8 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
9 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS por el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración
de los contratos según las distintas modalidades de contratación,
públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización
sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del
ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 18.- (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la
fecha del dictado de la misma.)*
ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo
3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 2 de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA por los siguientes:
“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para
la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado
local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la
materia”.
“2. Asistir a la Secretaría en la coordinación de políticas,
estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el desvío de
precursores químicos, en coordinación con las áreas competentes del
MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y demás organismos con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 2
de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN
MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA por el siguiente:
“2. Supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en
coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros organismos nacionales”.
ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-75483409-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 22.- Incorpórase al ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte
correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I.
SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.-
MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75912581-APN-UGA#MI) al presente
artículo que forma parte integrante del presente decreto.
(Artículo rectificado por art. 3° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la
fecha del dictado de la misma.)*
ARTÍCULO 23.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 2507 del 5 de
diciembre de 2002 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del primer día del mes siguiente al
de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL”.
ARTÍCULO 25.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 548 del
28 de junio de 2024 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el régimen de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias”.
Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la
Asamblea General Extraordinaria de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a
realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo
establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan
para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la
nueva sociedad”.
“ARTÍCULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los derechos societarios que le
correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital
accionario de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL (APE S.A.U.)”.
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1222 del 2 de
diciembre de 2016 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tendrá por
objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales
ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas
aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de
dicha sociedad, así como la administración del Polo de Producción
Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)”.
ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 117 del 2 de
febrero de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, o al organismo que esta determine, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente”.
ARTÍCULO 28.- Transfiérense de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las
unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-75483485-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto, como así también los créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones correspondientes y el personal con
sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en
materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas
en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en
cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,
fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las
provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía
de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario,
ambos funcionarios fuera de nivel.
(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 764/2024 B.O. 28/08/2024. Vigenica: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
(Nota Inoleg: por art. 13 del Decreto N° 764/2024 B.O. 28/08/2024 se crea, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artíuclo 4°*del
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y con
dependencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Apoyo Legal,
Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones, Director Ejecutivo de
Pliegos y Contratos Especiales, Director Ejecutivo de Articulación
Laboral y Director Ejecutivo de Apoyo Societario y Relaciones
Contractuales, todos con rango de Director Nacional y remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios y complementarios, cuyas funciones se detallan en la
Planilla Anexa (IF-2024-91950695-APN-MEC) al artículo de la norma de
referencia.*Vigenica: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:
Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y
partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades
del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público
general comprometido.
Intervenir y asistir en la definición de las directivas y
recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de
las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la
titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y
Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el
titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el
interés público general comprometido.
Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las
dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias
en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)
del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de
intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada,
venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión,
disolución y/o disposición estratégica.
Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que
posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos
societarios, en los procedimientos de concesión de Empresas y
Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, de conformidad con la Ley N° 27.742 y otras
disposiciones análogas, como así también en la formación de las
decisiones y/o participación en las mismas, y/o entender en la
disposición de sus activos, cuentas y fondos especiales vinculados a
los procesos antes mencionados.
Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante
y prioritaria que permita realizar la evaluación y el seguimiento de
los planes de acción de las Empresas y Sociedades del Estado
contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, como así también respecto de las cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.
Participar en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL necesarias para la transformación y disposición
estratégica de las mismas.
Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO
NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los
derechos societarios en los proyectos integrales vinculados a la
concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización,
venta total o parcial de paquete accionario, y/o disposición
estratégica, incluyendo cualquier tipo de figura asociativa, ya sea con
entidades del ámbito Público y/o Privado, nacionales o extranjeras, de
las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del
artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Participar en la evaluación, implementación y seguimiento de los
planes de acción y presupuestos de las Empresas, Sociedades del Estado
y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en lo
relativo a la transformación y/o los procesos de privatización y/o
disposición estratégica de las mismas.
Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que
posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos
societarios en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias en las Empresas y
Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, actuantes en su ámbito
jurisdiccional.
Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos
legales y normativos propios del desarrollo de las funciones
institucionales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Intervenir, en forma previa a su selección, en los aspectos legales
y normativos de los proyectos integrales de intervención, liquidación,
cierre, privatización, venta total o parcial de paquete accionario,
iniciativa privada, fusión, escisión, disolución, transformación y
disposición estratégica de las participaciones y/o de los activos que
integran las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en
las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones, analizando su factibilidad
en el ámbito de su competencia.
Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual
necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa
privada y privatización y en la aprobación de los términos de los
pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del
Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156
y sus modificatorias.
Participar en la designación de los integrantes de las comisiones
de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de
privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las
Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del
artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las
adjudicaciones que se realicen en los procesos de privatizaciones y/o
cualquier otra disposición estratégica, en el ámbito de su competencia.
Dirigir la implementación y administración de un sistema de
monitoreo permanente del desempeño de las Empresas y Sociedades del
Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156
y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica, en lo relativo a los procesos de transformación y disposición
estratégica de las mismas, realizando las recomendaciones que considere
pertinentes.
Coordinar las relaciones con las áreas de articulación y
seguimiento de las Empresas o Sociedades del Estado contempladas en el
inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,
declaradas sujetas a privatización.
Coordinar las solicitudes de información y elaboración de informes
dirigidos a los Organismos y dependencias de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia, necesarios para el cumplimiento
de los objetivos asignados a la Unidad Ejecutora.
Efectuar recomendaciones a los titulares de las dependencias del
ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio
de los derechos societarios relativas a las mandas respecto de la
participación en las Asambleas que se desarrollen en las Empresas y
Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, sujetas a alguno de los procesos
de concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
escisión, disolución o disposición estratégica.
Coordinar la contratación de asesores y servicios de consultoría
especializada, efectuar consultas profesionales especializadas en el
marco de su competencia; como así también proponer a los titulares de
las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la
titularidad del ejercicio de los derechos societarios la designación de
al menos un director o interventor de las Empresas y Sociedades del
Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156
y sus modificatorias, con las funciones técnico-administrativas
específicas para garantizar el cumplimiento de las competencias que se
le asignan a la Unidad Ejecutora “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”.
Articular las relaciones laborales entre las Empresas y Sociedades
del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO
DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Dirigir la elaboración del informe circunstanciado previsto en el
artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24.
Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” y para el cumplimiento de las
previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 695/24.
Colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con
las privatizaciones a que refiere el artículo 4° del Anexo I del
Decreto N° 695/24.
Implementar los mecanismos que garanticen la transparencia en los
procedimientos de manifestación de interés para la elección de
potenciales oferentes con experiencia y solvencia debidamente
acreditada, en el ámbito de sus competencias.
Brindar asistencia a las Empresas y Sociedades del Estado
contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
la contratación de asesores o servicios especializados para realizar
las tasaciones, cuando se den los supuestos y en las condiciones
previstas en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 695/24.
Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO
NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los
derechos societarios de alternativas de emisión de acciones, venta
total o parcial del paquete accionario, sea o no por oferta pública e
ingreso al régimen de oferta pública, de las Empresas y Sociedades del
Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156
y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica; así como respecto de aquellas participaciones accionarias en
empresas y sociedades, cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica, donde el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y la
tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma
directa o indirecta.
(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 764/2024 B.O. 28/08/2024. Vigenica: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 31.- La Unidad creada mediante el artículo 29 del presente
decreto quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia
de la presente medida o cuando se cumplan los Objetivos de su creación
si sucede con anterioridad a dicho plazo.
ARTÍCULO 32.- El gasto que demande la creación y operación de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS” será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 33.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 34.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 35.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 47148/24 v. 19/07/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 1º**
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°
(ANEXO II)
I.- SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
Entender en el asesoramiento, coordinación y ejecución de las tareas
que le encomiende la SECRETARÍA GENERAL y en particular aquellas
destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento
de sus competencias.
Asistir, en el ámbito de su competencia, en materia de
asesoramiento, sobre el diseño de la política presupuestaria de la
Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste
asistencia, y en el control del movimiento efectivo de fondos y valores.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas de su órbita, en la formulación y programación de la
ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la coordinación administrativa,
financiera, de recursos humanos, informáticos y materiales, de todas
las áreas integrantes de la Jurisdicción, de las entidades
descentralizadas dependientes y organismos de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y organismos dentro del ámbito de incumbencia, a los cuales
brinde apoyo administrativo como así también en la planificación de las
actividades de coordinación administrativa.
Dirigir el seguimiento y trámite de los pedidos de informes que la
SECRETARÍA GENERAL solicite en el ámbito de la Jurisdicción y a pedido
del Presidente de la Nación.
Entender en la administración y coordinación de los sistemas
informáticos y de comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo atinente a la coordinación
administrativa de los viajes del Presidente de la Nación y las
comitivas oficiales que lo acompañen.
Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de servicios de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL y
de las Secretarías y los organismos a los que preste asistencia.
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°
(ANEXO II)
I. SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS
Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la
representación del Estado en juicio en las causas en las que deba
intervenir la SECRETARÍA GENERAL, sus dependencias y los organismos a
los que preste asistencia.
Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con
la actividad sustantiva de las áreas a las que la SECRETARÍA GENERAL
preste apoyo.
Coordinar con las áreas de la SECRETARÍA GENERAL con competencia en
la materia el análisis jurídico de los proyectos normativos por ellas
elaborados, con carácter previo a su dictado.
Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos
administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la intervención que le compete en
materia de proyectos de leyes y actos administrativos.
Intervenir en la tramitación de los sumarios
administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción.
Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los
términos de la Ley N° 27.275.
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10°
(ANEXO II)
V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
OBJETIVOS
Entender en el establecimiento,
identificación, análisis y seguimiento de los asuntos estratégicos y
prioritarios para el desarrollo nacional.
Entender en el desarrollo de una estrategia de seguridad nacional,
estrategias derivadas y contribuyentes, así como otros documentos
conceptuales y criterios en esta materia, en coordinación con las áreas
competentes del ESTADO NACIONAL.
Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en cuestiones
internacionales, de seguridad, defensa y en la identificación de
información estratégica relevante en la materia.
Dirigir el planeamiento, seguimiento y evaluación de los asuntos
vinculados a la estrategia internacional y de seguridad nacional, en el
ámbito de su competencia.
Asistir y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la
articulación de planes y acciones con las diferentes áreas del Estado
Nacional, Provincial y Municipal, frente a situaciones de crisis que
puedan amenazar la paz y seguridad nacional, así como ante grandes
catástrofes producidas por eventos naturales, capaces de afectar el
curso habitual de la vida y la prosperidad de la nación.
Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en cuestiones relativas a
las prioridades de la estrategia de inserción internacional y
relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional
del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,
MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la República
Argentina sea parte o tenga participación), en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Asesorar en asuntos relativos a la coordinación internacional y
estratégica de los temas relacionados con la participación de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumbres, viajes y visitas de Jefes
de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas competentes de
la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
**SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN
INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS**
OBJETIVOS
Coordinar la articulación de planes
y acciones con las diferentes áreas del Estado nacional, provincial y
municipal, frente a situaciones de crisis que puedan amenazar la paz y
seguridad nacional, así como ante grandes catástrofes producidas por
eventos naturales, capaces de afectar el curso habitual de la vida y la
prosperidad de la nación.
Asesorar a la Secretaría en la identificación de los asuntos
prioritarios y de relevancia para el desarrollo nacional.
Definir e implementar herramientas y lineamientos para el monitoreo
y seguimiento de los asuntos estratégicos prioritarios para el
desarrollo nacional.
Participar en la definición de cuestiones relativas a las
prioridades de la estrategia de inserción internacional y de
relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
**SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y
PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL**
OBJETIVOS
Asesorar a la Secretaría en materia
de seguridad nacional, estrategias derivadas y contribuyentes, así como
otros documentos conceptuales y criterios en esta materia, en
coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Asesorar a la Secretaría en cuestiones internacionales, de
seguridad, defensa y en la identificación de información estratégica
relevante en la materia.
Asistir a la Secretaría en el análisis, planeamiento, seguimiento y
evaluación de los asuntos vinculados a la estrategia internacional y de
seguridad nacional, en el ámbito de su competencia.
Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional
del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,
MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la REPÚBLICA
ARGENTINA sea parte o tenga participación).
Gestionar la participación de la Secretaría en cumbres, viajes y
visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**
OBJETIVOS
Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público
Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno
abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el
Sector Público Nacional.
Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el
ESTADO NACIONAL.
Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e
innovación pública en el territorio nacional, en particular en las
Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales.
Entender en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información de la
Administración Pública Nacional.
Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y
tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y
Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.
Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos
y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a
fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y
elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación
con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e
internacional.
Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N°
25.506.
Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada.
Colaborar y participar en el desarrollo de políticas públicas y
entender en la elaboración de marcos regulatorios, en materia de
ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información
y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los
servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1°
de la Ley N° 27.078.
Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al
desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,
estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de telecomunicaciones en coordinación con las áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia específica en la
materia.
Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y
tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de
control de los prestadores de los servicios en materia de
comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,
autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o
de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO
NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes
federales en la materia.
Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas
tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como
asimismo en la coordinación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación con la
optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en VEHÍCULO
ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A.
Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes
bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y
comunicaciones.
Impulsar la creación de Fondos Sectoriales, para financiar
proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,
en coordinación con los Ministerios con competencia específica.
Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e
incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con
recursos a las actividades e inversiones en el campo científico,
tecnológico e innovativo.
Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo
de la ciencia, la tecnología, la innovación y comunicaciones en el país.
Establecer la política de cooperación internacional en materia de
ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para
promover su implementación, en el marco de sus competencias.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.
Ejercer la coordinación ejecutiva del Consejo Interinstitucional de
Ciencia y Tecnología (CICYT), establecido por la Ley N° 25.467,
promoviendo mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación procurando el consenso, el
intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que
lo conforman.
Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las actividades
relativas a la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
Contribuir al mejoramiento y la consolidación de las instituciones
de ciencia y tecnología a través de la realización de evaluaciones
institucionales, programáticas, de proyectos y temáticas, y a la
implementación de los planes que se deriven de las mismas.
Entender en la conformación de redes entre las instituciones del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, posibilitando su
funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los
requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las
instituciones del sector público y el sector privado y la participación
del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e
innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la
competitividad y la creación de empleo genuino.
Promover, en el ámbito de su competencia, la formación y empleo de
recursos humanos calificados, en cuanto a su promoción y movilidad, así
como la utilización, renovación y ampliación de los recursos físicos y
las infraestructuras disponibles.
Concertar y coordinar las acciones de los gobiernos nacional,
provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tendientes al
desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Intervenir en la formulación y celebración de convenios
internacionales de integración científica y tecnológica de carácter
bilateral o multilateral y coordinar la cooperación internacional en el
ámbito de la ciencia, tecnología e innovación productiva.
Intervenir en la formulación de las políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos
para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
Intervenir en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción
de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de
promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de
Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
Dirigir la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).
Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y
reglamentación del régimen del servicio postal.
Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos
internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y
servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
Entender en el desarrollo de políticas públicas y elaboración de
marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos
estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia
artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza
de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el
uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con
los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e
internacional.
Asistir al Jefe de Gabinete en la coordinación funcional de los
organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración
Nacional y evaluar su actividad.
Entender en las tareas de apoyo legal, administrativo y financiero
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y del BANCO NACIONAL DE
DATOS GENÉTICOS (BNDG).
**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**
**SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**
OBJETIVOS
Dirigir y coordinar el desarrollo de
las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Intervenir en el diseño de la política presupuestaria de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y en la evaluación de su
cumplimiento, y coordinar el diseño y aplicación de políticas
administrativas y financieras de la Secretaría.
Coordinar la realización de los trámites administrativos
relacionados con la gestión de los recursos humanos y la obtención de
materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario.
Supervisar y coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las
tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros,
contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de
gestión.
Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos y
en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de
la Secretaría.
Dirigir la gestión documental y en el seguimiento y archivo de todos
los actos administrativos dictados por Secretaría, como así también de
la documentación administrativa vinculada con la actividad sustantiva
de aquella.
Gestionar la ejecución operativa y de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo de competencia de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de
programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias
técnicas con financiamiento externo de la Secretaría.
Coordinar el servicio jurídico de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en lo que respecta a la emisión de opiniones y
dictámenes jurídicos respecto a los temas de competencia de la
Secretaría o aquellos en los que actúe el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en calidad de superior jerárquico o alzada de los Organismos
descentralizados que orbitan la Secretaría.
Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo
que es competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes y en
la contestación de los requerimientos del Poder Judicial.
Colaborar cuando le sea requerido en la gestión presupuestaria,
contable y financiera en los temas vinculados a los Organismos
Descentralizados y Empresas actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Coordinar el suministro de información pública en los términos de
la Ley N° 27.275 en relación a los fines, competencias y funcionamiento
de las áreas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**
**SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES**
OBJETIVOS
Asistir a la Secretaría en el
desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura y
el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de
políticas públicas en el Sector Público Nacional.
Asistir a la Secretaría en el desarrollo de una estrategia nacional
de gobierno abierto, en el marco de la agenda de innovación del Sector
Público Nacional.
Desarrollar y coordinar, en el ámbito de su competencia, las
políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para
el gerenciamiento de la información pública como un activo estratégico
para el desarrollo de políticas, productos y servicios públicos basados
en la evidencia.
Entender en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia de
apertura de datos e información pública del Sector Público Nacional.
Entender en la formulación y seguimiento del Plan de Acción Nacional
de Gobierno Abierto en el marco de la participación en la Alianza para
el Gobierno Abierto.
Promover la realización de acuerdos bilaterales, multilaterales e
interjurisdiccionales que favorezcan la apertura de datos del Sector
Público Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales, en coordinación con los organismos competentes.
Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación
ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas
colaborativas.
Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el
ESTADO NACIONAL.
Promover la creación de una red de innovación pública y gobierno
abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo,
intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, provincial,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el sector privado,
académico y organizaciones de la sociedad civil.
Verificar el cumplimiento de los estándares y normativas definidas
por la Secretaría en las soluciones informáticas que se propongan o
implementen desde ella.
Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas
tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los
objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del
Estado.
Asistir a la Secretaría en el marco de su participación en materia
de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de
información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de
los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo
1° de la Ley N° 27.078, en coordinación con los Ministerios con
competencia específica.
Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas públicas y la
elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos
tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como
inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas,
la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías
inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en
coordinación con los organismos nacionales e internacionales
competentes en la materia.
Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones
tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los
servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones,
en el ámbito de su competencia.
Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos
regulatorios de telecomunicaciones, postal y otras actualizaciones
normativas en el ámbito de su competencia.
Asistir a la Secretaría en el control tutelar del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM).
Recomendar alternativas para la adecuada utilización de la
infraestructura de Red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
(AR-SAT) y el desarrollo satelital.
Promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro
Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico,
tendientes a la universalización de internet y los servicios móviles.
Elaborar recomendaciones y asistir a la Secretaría para un mejor
ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias o de capital del ESTADO NACIONAL en la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A.
Elaborar las propuestas que presente la Secretaría en las reuniones
de consultas, técnicas o negociaciones con autoridades de
comunicaciones y postales de los demás países, como insumo para la
elaboración de los instrumentos de regulación, estandarización y
coordinación del sector.
Asistir a la Secretaría en la interpretación de las Leyes N°
19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, en el marco de su competencia.
Elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos
Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.
Proponer a la Secretaría planes y programas para la aplicación del
fondo fiduciario de servicio universal.
**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
OBJETIVOS
Promover y coordinar la aplicación
de las nuevas tecnologías de gestión documental para la paulatina
supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de
los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional,
municipal, provincial y de otros poderes.
Coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de
los organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los
Sistemas de Gestión Documental y su integración con sus sistemas
verticales.
Supervisar la implementación de las iniciativas de innovación
relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a
distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en
relación con los sistemas transversales centrales, coordinando acciones
con las áreas con competencia específica de la Jurisdicción.
Intervenir en el diseño de políticas de innovación que tiendan a la
mejora de los procesos en los organismos del Sector Público Nacional,
en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así como en los aspectos
vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los
circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo
en medios alternativos al papel.
Monitorear el cumplimiento de los estándares y normativas definidas
por la Secretaría en las soluciones transversales que se propongan o
implementen.
Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas
transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y
proveer información a los organismos competentes.
Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y
acuerdos de innovación pública en el territorio nacional, en particular
en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, coordinando acciones con las áreas con competencia
específica de la Jurisdicción.
Asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos federales y en
el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos
provinciales, municipales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros
poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los productos y
programas de la Secretaría.
Prestar colaboración para la simplificación, mejora y
digitalización de los principales trámites a nivel provincial, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, gestionando una plataforma
digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo con los
perfiles de los diferentes usuarios, en coordinación con las áreas
competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Asistir a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y municipales en materia de estándares, normativas y
procesos de innovación pública definidos por la Secretaría.
Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y
acuerdos de servicios digitales en el territorio nacional, en
particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Supervisar el funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el
territorio nacional.
Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).
**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**
SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
OBJETIVOS
Asistir a la Secretaría en el
desarrollo de las políticas nacionales y las prioridades consiguientes
bajo la forma de planes nacionales de ciencia, tecnología e innovación.
Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento
social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para
personas, organismos y regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Colaborar en la creación de Fondos Sectoriales para financiar
proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,
en coordinación con los Ministerios con competencia específica.
Establecer espacios para la investigación científica y la innovación
tecnológica, procurando la interacción y armonización entre ambas, y
difundiendo, transfiriendo, y diseminando los conocimientos para su
aprovechamiento en la actividad productiva.
Colaborar en la formulación de políticas y el establecimiento de
mecanismos, instrumentos e incentivos para que el sector privado
contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo
científico, tecnológico e innovativo, como así también, encomendar la
realización de estudios que promuevan el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y de la innovación productiva en el país.
Patrocinar la realización de análisis prospectivos que permitan
prever nuevos escenarios para el desarrollo de procesos de planeamiento
estratégico.
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