ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-07-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 36
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 644/2024

**DECTO-2024-644-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74489265-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y

sus modificatorios, 1222 del 2 de diciembre del 2016, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 117 del 2 de febrero de 2024,

548 del 28 de junio 2024, 614 del 15 de julio de 2024 y las Decisiones

Administrativas Nros. 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria y

1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 484/24 se dispuso que el Jefe de Gabinete de

Ministros sería asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un

Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podría delegar las

facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los

fines funcionales, tendrían rango y jerarquía de Ministro.

Que a través del Decreto Nº 585/24 se incorporó a la Ley de Ministerios

el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,

correspondiendo en esta instancia aprobar su conformación organizativa.

Que por el Decreto N° 614/24 se disolvió la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI) y se incorporó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el citado decreto se crearon, con dependencia de la

referida SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) los siguientes

organismos desconcentrados: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO

(SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

Que, asimismo, procede incorporar los referidos organismos

desconcentrados en el Anexo III del Decreto N° 50/19 y sus

modificatorios.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de

Aplicación y los Objetivos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a

diversos Ministerios.

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias

se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº

11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, por el que se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias

y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter

transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el

funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,

estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá

exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén

previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

del ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, actualmente dependiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO procede transferir diversas unidades

organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la

intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y

REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL

EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al

ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que

se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto,

como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el

personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación

de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el

siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 3°.- ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

DEPORTES

(Artículo rectificado por art. 1° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la

fecha del dictado de la misma.)*

ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado XVIII.- MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el siguiente:

“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos

46 a 48 los siguientes:

“46. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

47.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

48.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios

Públicos Nacionales y su instrumentación”.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°

50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I -

SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 19 a 26 de la SUBSECRETARÍA DE

VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, los siguientes:

“19. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)

20.

Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS

PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del

contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las

señales integrantes de dicha Sociedad.

21.

Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y

TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio

Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

22.

Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un

funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

23.

Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco

Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,

medios relacionales y conexos.

24.

Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la

opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en

la realización de estudios y diagnósticos en la materia.

25.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la definición de la estrategia

de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de

comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.

26.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el desarrollo de estudios,

diagnósticos e informes relativos a la planificación y proyección de

opinión pública que permitan realizar análisis para fortalecer el

diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a

nivel nacional”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de

la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483761-APN-UGA#MI) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los

correspondientes a la SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme al detalle obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483453-APN- UGA#MI) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por

el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

(Artículo rectificado por art. 2° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la

fecha del dictado de la misma.)*

ARTÍCULO 11.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 9 de la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por el siguiente:

“9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las

Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en

ocasión de elecciones nacionales”.

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y

VIVIENDA, el siguiente:

“17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación,

mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de

infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas

por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 15.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA el siguiente:

“8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación,

mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de

infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas

por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

8 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

9 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS por el siguiente:

“9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración

de los contratos según las distintas modalidades de contratación,

públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización

sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del

ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 18.- (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la

fecha del dictado de la misma.)*

ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 2 de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA por los siguientes:

“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para

la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado

local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la

materia”.

“2. Asistir a la Secretaría en la coordinación de políticas,

estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el desvío de

precursores químicos, en coordinación con las áreas competentes del

MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, el

MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y demás organismos con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 2

de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN

MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA por el siguiente:

“2. Supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la

prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en

coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros organismos nacionales”.

ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme al detalle obrante en la PLANILLA

ANEXA (IF-2024-75483409-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- Incorpórase al ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte

correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I.

SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.-

MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75912581-APN-UGA#MI) al presente

artículo que forma parte integrante del presente decreto.

(Artículo rectificado por art. 3° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la

fecha del dictado de la misma.)*

ARTÍCULO 23.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 2507 del 5 de

diciembre de 2002 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del primer día del mes siguiente al

de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL”.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 548 del

28 de junio de 2024 por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el régimen de

la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias”.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la

Asamblea General Extraordinaria de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a

realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo

establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan

para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la

nueva sociedad”.

“ARTÍCULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los derechos societarios que le

correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital

accionario de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL (APE S.A.U.)”.

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1222 del 2 de

diciembre de 2016 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tendrá por

objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales

ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas

aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de

dicha sociedad, así como la administración del Polo de Producción

Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)”.

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 117 del 2 de

febrero de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, o al organismo que esta determine, a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación del presente”.

ARTÍCULO 28.- Transfiérense de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las

unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-75483485-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto, como así también los créditos

presupuestarios, bienes y dotaciones correspondientes y el personal con

sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA

DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en

materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas

en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en

cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,

fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las

provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía

de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario,

ambos funcionarios fuera de nivel.

(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 764/2024 B.O. 28/08/2024. Vigenica: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

(Nota Inoleg: por art. 13 del Decreto N° 764/2024 B.O. 28/08/2024 se crea, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artíuclo 4°*del

Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y con

dependencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Apoyo Legal,

Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones, Director Ejecutivo de

Pliegos y Contratos Especiales, Director Ejecutivo de Articulación

Laboral y Director Ejecutivo de Apoyo Societario y Relaciones

Contractuales, todos con rango de Director Nacional y remuneración

equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus

modificatorios y complementarios, cuyas funciones se detallan en la

Planilla Anexa (IF-2024-91950695-APN-MEC) al artículo de la norma de

referencia.*Vigenica: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:

1.

Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y

partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades

del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº

24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público

general comprometido.

2.

Intervenir y asistir en la definición de las directivas y

recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de

las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el

titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el

interés público general comprometido.

3.

Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las

dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias

en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)

del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera

sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de

intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada,

venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión,

disolución y/o disposición estratégica.

4.

Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que

posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos

societarios, en los procedimientos de concesión de Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, de conformidad con la Ley N° 27.742 y otras

disposiciones análogas, como así también en la formación de las

decisiones y/o participación en las mismas, y/o entender en la

disposición de sus activos, cuentas y fondos especiales vinculados a

los procesos antes mencionados.

5.

Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante

y prioritaria que permita realizar la evaluación y el seguimiento de

los planes de acción de las Empresas y Sociedades del Estado

contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, como así también respecto de las cuentas y fondos

especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

6.

Participar en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL necesarias para la transformación y disposición

estratégica de las mismas.

7.

Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO

NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los

derechos societarios en los proyectos integrales vinculados a la

concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización,

venta total o parcial de paquete accionario, y/o disposición

estratégica, incluyendo cualquier tipo de figura asociativa, ya sea con

entidades del ámbito Público y/o Privado, nacionales o extranjeras, de

las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del

artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

8.

Participar en la evaluación, implementación y seguimiento de los

planes de acción y presupuestos de las Empresas, Sociedades del Estado

y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en lo

relativo a la transformación y/o los procesos de privatización y/o

disposición estratégica de las mismas.

9.

Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que

posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos

societarios en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, actuantes en su ámbito

jurisdiccional.

10.

Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos

legales y normativos propios del desarrollo de las funciones

institucionales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

11.

Intervenir, en forma previa a su selección, en los aspectos legales

y normativos de los proyectos integrales de intervención, liquidación,

cierre, privatización, venta total o parcial de paquete accionario,

iniciativa privada, fusión, escisión, disolución, transformación y

disposición estratégica de las participaciones y/o de los activos que

integran las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en

las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones, analizando su factibilidad

en el ámbito de su competencia.

12.

Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y

Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual

necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa

privada y privatización y en la aprobación de los términos de los

pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias.

13.

Participar en la designación de los integrantes de las comisiones

de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de

privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las

Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del

artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

14.

Someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las

adjudicaciones que se realicen en los procesos de privatizaciones y/o

cualquier otra disposición estratégica, en el ámbito de su competencia.

15.

Dirigir la implementación y administración de un sistema de

monitoreo permanente del desempeño de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica, en lo relativo a los procesos de transformación y disposición

estratégica de las mismas, realizando las recomendaciones que considere

pertinentes.

16.

Coordinar las relaciones con las áreas de articulación y

seguimiento de las Empresas o Sociedades del Estado contempladas en el

inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,

declaradas sujetas a privatización.

17.

Coordinar las solicitudes de información y elaboración de informes

dirigidos a los Organismos y dependencias de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia, necesarios para el cumplimiento

de los objetivos asignados a la Unidad Ejecutora.

18.

Efectuar recomendaciones a los titulares de las dependencias del

ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio

de los derechos societarios relativas a las mandas respecto de la

participación en las Asambleas que se desarrollen en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, sujetas a alguno de los procesos

de concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

escisión, disolución o disposición estratégica.

19.

Coordinar la contratación de asesores y servicios de consultoría

especializada, efectuar consultas profesionales especializadas en el

marco de su competencia; como así también proponer a los titulares de

las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios la designación de

al menos un director o interventor de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias, con las funciones técnico-administrativas

específicas para garantizar el cumplimiento de las competencias que se

le asignan a la Unidad Ejecutora “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”.

20.

Articular las relaciones laborales entre las Empresas y Sociedades

del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº

24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO

DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

21.

Dirigir la elaboración del informe circunstanciado previsto en el

artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

22.

Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” y para el cumplimiento de las

previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 695/24.

23.

Colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con

las privatizaciones a que refiere el artículo 4° del Anexo I del

Decreto N° 695/24.

24.

Implementar los mecanismos que garanticen la transparencia en los

procedimientos de manifestación de interés para la elección de

potenciales oferentes con experiencia y solvencia debidamente

acreditada, en el ámbito de sus competencias.

25.

Brindar asistencia a las Empresas y Sociedades del Estado

contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

la contratación de asesores o servicios especializados para realizar

las tasaciones, cuando se den los supuestos y en las condiciones

previstas en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

26.

Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO

NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los

derechos societarios de alternativas de emisión de acciones, venta

total o parcial del paquete accionario, sea o no por oferta pública e

ingreso al régimen de oferta pública, de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica; así como respecto de aquellas participaciones accionarias en

empresas y sociedades, cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica, donde el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y la

tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma

directa o indirecta.

(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 764/2024 B.O. 28/08/2024. Vigenica: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 31.- La Unidad creada mediante el artículo 29 del presente

decreto quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia

de la presente medida o cuando se cumplan los Objetivos de su creación

si sucede con anterioridad a dicho plazo.

ARTÍCULO 32.- El gasto que demande la creación y operación de la Unidad

Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS” será atendido con cargo a las partidas específicas del

presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 33.- La presente medida entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 34.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 35.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.

ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2024 N° 47148/24 v. 19/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 1º**

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

(ANEXO II)

I.- SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Entender en el asesoramiento, coordinación y ejecución de las tareas

que le encomiende la SECRETARÍA GENERAL y en particular aquellas

destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento

de sus competencias.

2.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en materia de

asesoramiento, sobre el diseño de la política presupuestaria de la

Jurisdicción, así como también de los organismos a los que preste

asistencia, y en el control del movimiento efectivo de fondos y valores.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de su órbita, en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

4.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la coordinación administrativa,

financiera, de recursos humanos, informáticos y materiales, de todas

las áreas integrantes de la Jurisdicción, de las entidades

descentralizadas dependientes y organismos de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y organismos dentro del ámbito de incumbencia, a los cuales

brinde apoyo administrativo como así también en la planificación de las

actividades de coordinación administrativa.

5.

Dirigir el seguimiento y trámite de los pedidos de informes que la

SECRETARÍA GENERAL solicite en el ámbito de la Jurisdicción y a pedido

del Presidente de la Nación.

6.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas

informáticos y de comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

7.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo atinente a la coordinación

administrativa de los viajes del Presidente de la Nación y las

comitivas oficiales que lo acompañen.

8.

Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial,

presupuestaria y de servicios de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL y

de las Secretarías y los organismos a los que preste asistencia.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°

(ANEXO II)

I. SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción y la

representación del Estado en juicio en las causas en las que deba

intervenir la SECRETARÍA GENERAL, sus dependencias y los organismos a

los que preste asistencia.

2.

Intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con

la actividad sustantiva de las áreas a las que la SECRETARÍA GENERAL

preste apoyo.

3.

Coordinar con las áreas de la SECRETARÍA GENERAL con competencia en

la materia el análisis jurídico de los proyectos normativos por ellas

elaborados, con carácter previo a su dictado.

4.

Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos

administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción.

5.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en la intervención que le compete en

materia de proyectos de leyes y actos administrativos.

6.

Intervenir en la tramitación de los sumarios

administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción.

7.

Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los

términos de la Ley N° 27.275.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10°

(ANEXO II)

V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVOS

1.

Entender en el establecimiento,

identificación, análisis y seguimiento de los asuntos estratégicos y

prioritarios para el desarrollo nacional.

2.

Entender en el desarrollo de una estrategia de seguridad nacional,

estrategias derivadas y contribuyentes, así como otros documentos

conceptuales y criterios en esta materia, en coordinación con las áreas

competentes del ESTADO NACIONAL.

3.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en cuestiones

internacionales, de seguridad, defensa y en la identificación de

información estratégica relevante en la materia.

4.

Dirigir el planeamiento, seguimiento y evaluación de los asuntos

vinculados a la estrategia internacional y de seguridad nacional, en el

ámbito de su competencia.

5.

Asistir y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la

articulación de planes y acciones con las diferentes áreas del Estado

Nacional, Provincial y Municipal, frente a situaciones de crisis que

puedan amenazar la paz y seguridad nacional, así como ante grandes

catástrofes producidas por eventos naturales, capaces de afectar el

curso habitual de la vida y la prosperidad de la nación.

6.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en cuestiones relativas a

las prioridades de la estrategia de inserción internacional y

relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

7.

Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional

del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,

MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la República

Argentina sea parte o tenga participación), en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

8.

Asesorar en asuntos relativos a la coordinación internacional y

estratégica de los temas relacionados con la participación de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumbres, viajes y visitas de Jefes

de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas competentes de

la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

**SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN

INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS**

OBJETIVOS

1.

Coordinar la articulación de planes

y acciones con las diferentes áreas del Estado nacional, provincial y

municipal, frente a situaciones de crisis que puedan amenazar la paz y

seguridad nacional, así como ante grandes catástrofes producidas por

eventos naturales, capaces de afectar el curso habitual de la vida y la

prosperidad de la nación.

2.

Asesorar a la Secretaría en la identificación de los asuntos

prioritarios y de relevancia para el desarrollo nacional.

3.

Definir e implementar herramientas y lineamientos para el monitoreo

y seguimiento de los asuntos estratégicos prioritarios para el

desarrollo nacional.

4.

Participar en la definición de cuestiones relativas a las

prioridades de la estrategia de inserción internacional y de

relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

**SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y

PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL**

OBJETIVOS

1.

Asesorar a la Secretaría en materia

de seguridad nacional, estrategias derivadas y contribuyentes, así como

otros documentos conceptuales y criterios en esta materia, en

coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

2.

Asesorar a la Secretaría en cuestiones internacionales, de

seguridad, defensa y en la identificación de información estratégica

relevante en la materia.

3.

Asistir a la Secretaría en el análisis, planeamiento, seguimiento y

evaluación de los asuntos vinculados a la estrategia internacional y de

seguridad nacional, en el ámbito de su competencia.

4.

Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional

del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,

MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la REPÚBLICA

ARGENTINA sea parte o tenga participación).

5.

Gestionar la participación de la Secretaría en cumbres, viajes y

visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar las

políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público

Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos

estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2.

Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno

abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como

principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el

Sector Público Nacional.

3.

Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el

ESTADO NACIONAL.

4.

Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e

innovación pública en el territorio nacional, en particular en las

Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

5.

Entender en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros

sistemas electrónicos de tratamiento de información de la

Administración Pública Nacional.

6.

Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y

tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y

Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

8.

Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos

y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a

fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y

elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación

con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e

internacional.

9.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N°

25.506.

10.

Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración

Pública Nacional centralizada y descentralizada.

11.

Colaborar y participar en el desarrollo de políticas públicas y

entender en la elaboración de marcos regulatorios, en materia de

ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información

y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los

servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1°

de la Ley N° 27.078.

12.

Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al

desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,

estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

13.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de telecomunicaciones en coordinación con las áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia específica en la

materia.

14.

Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y

tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de

control de los prestadores de los servicios en materia de

comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,

autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o

de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO

NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes

federales en la materia.

15.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas

tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como

asimismo en la coordinación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación con la

optimización del uso de las facilidades y redes existentes.

16.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en VEHÍCULO

ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A.

17.

Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes

bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y

comunicaciones.

18.

Impulsar la creación de Fondos Sectoriales, para financiar

proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,

en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

19.

Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e

incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con

recursos a las actividades e inversiones en el campo científico,

tecnológico e innovativo.

20.

Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo

de la ciencia, la tecnología, la innovación y comunicaciones en el país.

21.

Establecer la política de cooperación internacional en materia de

ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para

promover su implementación, en el marco de sus competencias.

22.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.

23.

Ejercer la coordinación ejecutiva del Consejo Interinstitucional de

Ciencia y Tecnología (CICYT), establecido por la Ley N° 25.467,

promoviendo mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación procurando el consenso, el

intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que

lo conforman.

24.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las actividades

relativas a la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

25.

Contribuir al mejoramiento y la consolidación de las instituciones

de ciencia y tecnología a través de la realización de evaluaciones

institucionales, programáticas, de proyectos y temáticas, y a la

implementación de los planes que se deriven de las mismas.

26.

Entender en la conformación de redes entre las instituciones del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, posibilitando su

funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los

requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las

instituciones del sector público y el sector privado y la participación

del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e

innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la

competitividad y la creación de empleo genuino.

27.

Promover, en el ámbito de su competencia, la formación y empleo de

recursos humanos calificados, en cuanto a su promoción y movilidad, así

como la utilización, renovación y ampliación de los recursos físicos y

las infraestructuras disponibles.

28.

Concertar y coordinar las acciones de los gobiernos nacional,

provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tendientes al

desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología.

29.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

30.

Intervenir en la formulación y celebración de convenios

internacionales de integración científica y tecnológica de carácter

bilateral o multilateral y coordinar la cooperación internacional en el

ámbito de la ciencia, tecnología e innovación productiva.

31.

Intervenir en la formulación de las políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos

para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

32.

Intervenir en materia de promoción de la industria del software con

los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción

de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de

promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de

Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

33.

Dirigir la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

34.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

35.

Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y

reglamentación del régimen del servicio postal.

36.

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos

internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y

servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

37.

Entender en el desarrollo de políticas públicas y elaboración de

marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos

estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia

artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza

de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el

uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con

los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e

internacional.

38.

Asistir al Jefe de Gabinete en la coordinación funcional de los

organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración

Nacional y evaluar su actividad.

39.

Entender en las tareas de apoyo legal, administrativo y financiero

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

40.

Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y del BANCO NACIONAL DE

DATOS GENÉTICOS (BNDG).

**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**

**SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA**

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de

las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

2.

Intervenir en el diseño de la política presupuestaria de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y en la evaluación de su

cumplimiento, y coordinar el diseño y aplicación de políticas

administrativas y financieras de la Secretaría.

3.

Coordinar la realización de los trámites administrativos

relacionados con la gestión de los recursos humanos y la obtención de

materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario.

4.

Supervisar y coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las

tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros,

contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de

gestión.

5.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos y

en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de

la Secretaría.

6.

Dirigir la gestión documental y en el seguimiento y archivo de todos

los actos administrativos dictados por Secretaría, como así también de

la documentación administrativa vinculada con la actividad sustantiva

de aquella.

7.

Gestionar la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de competencia de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

8.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo de la Secretaría.

9.

Coordinar el servicio jurídico de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en lo que respecta a la emisión de opiniones y

dictámenes jurídicos respecto a los temas de competencia de la

Secretaría o aquellos en los que actúe el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

en calidad de superior jerárquico o alzada de los Organismos

descentralizados que orbitan la Secretaría.

10.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes y en

la contestación de los requerimientos del Poder Judicial.

11.

Colaborar cuando le sea requerido en la gestión presupuestaria,

contable y financiera en los temas vinculados a los Organismos

Descentralizados y Empresas actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

12.

Coordinar el suministro de información pública en los términos de

la Ley N° 27.275 en relación a los fines, competencias y funcionamiento

de las áreas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**

**SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES**

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el

desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura y

el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de

políticas públicas en el Sector Público Nacional.

2.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo de una estrategia nacional

de gobierno abierto, en el marco de la agenda de innovación del Sector

Público Nacional.

3.

Desarrollar y coordinar, en el ámbito de su competencia, las

políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para

el gerenciamiento de la información pública como un activo estratégico

para el desarrollo de políticas, productos y servicios públicos basados

en la evidencia.

4.

Entender en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia de

apertura de datos e información pública del Sector Público Nacional.

5.

Entender en la formulación y seguimiento del Plan de Acción Nacional

de Gobierno Abierto en el marco de la participación en la Alianza para

el Gobierno Abierto.

6.

Promover la realización de acuerdos bilaterales, multilaterales e

interjurisdiccionales que favorezcan la apertura de datos del Sector

Público Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales, en coordinación con los organismos competentes.

7.

Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y

plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación

ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas

colaborativas.

8.

Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el

ESTADO NACIONAL.

9.

Promover la creación de una red de innovación pública y gobierno

abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo,

intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, provincial,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el sector privado,

académico y organizaciones de la sociedad civil.

10.

Verificar el cumplimiento de los estándares y normativas definidas

por la Secretaría en las soluciones informáticas que se propongan o

implementen desde ella.

11.

Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas

tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los

objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del

Estado.

12.

Asistir a la Secretaría en el marco de su participación en materia

de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de

información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de

los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo

1° de la Ley N° 27.078, en coordinación con los Ministerios con

competencia específica.

13.

Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas públicas y la

elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos

tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como

inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas,

la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías

inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en

coordinación con los organismos nacionales e internacionales

competentes en la materia.

14.

Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones

tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los

servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones,

en el ámbito de su competencia.

15.

Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos

regulatorios de telecomunicaciones, postal y otras actualizaciones

normativas en el ámbito de su competencia.

16.

Asistir a la Secretaría en el control tutelar del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM).

17.

Recomendar alternativas para la adecuada utilización de la

infraestructura de Red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

(AR-SAT) y el desarrollo satelital.

18.

Promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro

Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico,

tendientes a la universalización de internet y los servicios móviles.

19.

Elaborar recomendaciones y asistir a la Secretaría para un mejor

ejercicio de los derechos societarios de las participaciones

accionarias o de capital del ESTADO NACIONAL en la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA S.A.

20.

Elaborar las propuestas que presente la Secretaría en las reuniones

de consultas, técnicas o negociaciones con autoridades de

comunicaciones y postales de los demás países, como insumo para la

elaboración de los instrumentos de regulación, estandarización y

coordinación del sector.

21.

Asistir a la Secretaría en la interpretación de las Leyes N°

19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, en el marco de su competencia.

22.

Elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos

Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.

23.

Proponer a la Secretaría planes y programas para la aplicación del

fondo fiduciario de servicio universal.

**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

OBJETIVOS

1.

Promover y coordinar la aplicación

de las nuevas tecnologías de gestión documental para la paulatina

supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de

los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional,

municipal, provincial y de otros poderes.

2.

Coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de

los organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los

Sistemas de Gestión Documental y su integración con sus sistemas

verticales.

3.

Supervisar la implementación de las iniciativas de innovación

relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a

distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en

relación con los sistemas transversales centrales, coordinando acciones

con las áreas con competencia específica de la Jurisdicción.

4.

Intervenir en el diseño de políticas de innovación que tiendan a la

mejora de los procesos en los organismos del Sector Público Nacional,

en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

5.

Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez

legal del documento y firma digital, así como en los aspectos

vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los

circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo

en medios alternativos al papel.

6.

Monitorear el cumplimiento de los estándares y normativas definidas

por la Secretaría en las soluciones transversales que se propongan o

implementen.

7.

Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas

transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y

proveer información a los organismos competentes.

8.

Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y

acuerdos de innovación pública en el territorio nacional, en particular

en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, coordinando acciones con las áreas con competencia

específica de la Jurisdicción.

9.

Asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos federales y en

el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos

provinciales, municipales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros

poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los productos y

programas de la Secretaría.

10.

Prestar colaboración para la simplificación, mejora y

digitalización de los principales trámites a nivel provincial, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, gestionando una plataforma

digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo con los

perfiles de los diferentes usuarios, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

11.

Asistir a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y municipales en materia de estándares, normativas y

procesos de innovación pública definidos por la Secretaría.

12.

Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y

acuerdos de servicios digitales en el territorio nacional, en

particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

13.

Supervisar el funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el

territorio nacional.

14.

Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN

NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**

SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el

desarrollo de las políticas nacionales y las prioridades consiguientes

bajo la forma de planes nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

2.

Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento

social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para

personas, organismos y regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.

Colaborar en la creación de Fondos Sectoriales para financiar

proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,

en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

4.

Establecer espacios para la investigación científica y la innovación

tecnológica, procurando la interacción y armonización entre ambas, y

difundiendo, transfiriendo, y diseminando los conocimientos para su

aprovechamiento en la actividad productiva.

5.

Colaborar en la formulación de políticas y el establecimiento de

mecanismos, instrumentos e incentivos para que el sector privado

contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo

científico, tecnológico e innovativo, como así también, encomendar la

realización de estudios que promuevan el desarrollo de la ciencia, la

tecnología y de la innovación productiva en el país.

6.

Patrocinar la realización de análisis prospectivos que permitan

prever nuevos escenarios para el desarrollo de procesos de planeamiento

estratégico.

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