PREVISION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1973-08-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 18017 EN LO QUE RESPECTA A LA CREACION DE LA CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS ESTATALES

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PREVISION SOCIAL

**Se modifica parcialmente la ley 18.017

en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares

para el Personal de Empresas Estatales.**

DECRETO N° 651

Bs. As., 16/8/73

VISTO el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y

CONSIDERANDO:

Que la citada disposición creó la Caja de Asignaciones Familiares para

el Personal de Empresas Estatales, estableciendo, además, que el Poder

Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y los requisitos a exigir para

efectuar los reintegros correspondientes;

Que hasta el presente no se ha puesto en funcionamiento la mencionada Caja;

Que el Acta Compromiso para la regularización de las deudas de las

Empresas del Estado y de Propiedad del Estado con las Cajas Nacionales

de Previsión, prevé la derogación del artículo 28 de la llamada Ley

18.017;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el

artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y suprímense en los artículo 1°,

14 y 18 de la misma, las expresiones "y la Caja de Asignaciones

Familiares para el Personal de Empresas Estatales, que se crea por el

artículo 28 de esta ley", y "con excepción de la que se crea por el

artículo 28", respectivamente.

Art. 2° - El personal que

preste servicios en empresas del Estado o de propiedad del Estado,

continuará percibiendo las asignaciones las asignaciones familiares que

le correspondan, cuya erogación será atendida por dichas empresas con

recursos de sus respectivos presupuestos.

Art. 3° - El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Bienestar Social, Hacienda y Finanzas e interino de

Industria y Minería, Comercio y obras y Servicios Públicos, Defensa y

Cultura y Educación.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.

José López Rega.

Angel F. Robledo.

José B. Gelbard.

Jorge A. Taiana

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