PREVISION SOCIAL
SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 18017 EN LO QUE RESPECTA A LA CREACION DE LA CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS ESTATALES
PREVISION SOCIAL
**Se modifica parcialmente la ley 18.017
en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares
para el Personal de Empresas Estatales.**
DECRETO N° 651
Bs. As., 16/8/73
VISTO el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición creó la Caja de Asignaciones Familiares para
el Personal de Empresas Estatales, estableciendo, además, que el Poder
Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y los requisitos a exigir para
efectuar los reintegros correspondientes;
Que hasta el presente no se ha puesto en funcionamiento la mencionada Caja;
Que el Acta Compromiso para la regularización de las deudas de las
Empresas del Estado y de Propiedad del Estado con las Cajas Nacionales
de Previsión, prevé la derogación del artículo 28 de la llamada Ley
18.017;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el
artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y suprímense en los artículo 1°,
14 y 18 de la misma, las expresiones "y la Caja de Asignaciones
Familiares para el Personal de Empresas Estatales, que se crea por el
artículo 28 de esta ley", y "con excepción de la que se crea por el
artículo 28", respectivamente.
Art. 2° - El personal que
preste servicios en empresas del Estado o de propiedad del Estado,
continuará percibiendo las asignaciones las asignaciones familiares que
le correspondan, cuya erogación será atendida por dichas empresas con
recursos de sus respectivos presupuestos.
Art. 3° - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Bienestar Social, Hacienda y Finanzas e interino de
Industria y Minería, Comercio y obras y Servicios Públicos, Defensa y
Cultura y Educación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI.
José López Rega.
Angel F. Robledo.
José B. Gelbard.
Jorge A. Taiana
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