POLICIA FEDERAL
MODIFICASE EL ARTICULO 189 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL
Ministerio del Interior
LEY ORGANICA – Modifícase el texto del artículo 189.
DECRETO Nº 6.510
Bs. As. 1º/8/61
VISTO el Expediente: número 14.269-P-1961, por el que la Policía
Federal solicita la modificación del artículo 189 de la Reglamentación
de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº
6.580/58, con el objeto de eliminar la fijación de un tiempo preciso de
duración de los Cursos de Cadetes, y
CONSIDERANDO:
Que con la modificación solicitada se concreta la ventaja de que en
caso de ser preciso, permita la aceleración de los cursos referidos
logrando de ese modo cubrir las vacantes existentes sin que surja
impedimento alguno;
Que en el momento actual se hace más notoria esa necesidad debido a la
sensible falta de Oficiales Subalternos en las jerarquías de Ayudantes
y Subayudantes, que resiente las funciones de las distintas
dependencias;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º – Modifícase el
texto correspondiente al artículo 189 de la Reglamentación de la Ley
Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, que
quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 189.- Los cursos tendrán la duración que determine la
Jefatura y a su egreso los cadetes recibirán el grado de "Oficial
Subayudante".
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General de Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI.
Justo P. Villar.
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