ENERGIA ELECTRICA
AMPLIASE A LOS DIAS ANTERIOR Y POSTERIOR A CADA REUNION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, SEA PLENARIA, DE COMITE O DE COMISIONES, LA COMPENSACION DE UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 1.000.-) DIARIOS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCION DE GASTOS FIJADA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 4.538/64 QUE DEBERA ABONARSE A LOS MIEMBROS TITULARES O SUPLENTES QUE CORRESPONDIERE, QUE INTEGRAN EL ORGANISMO MENCIONADO.
Secretaría de Energía y Combustibles
CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Decreto N° 6.540/1964
Amplíase la compensación en concepto de retribución de gastos, fijados por Decreto N° 4.538/64, para los miembros del mismo.
Bs. As., 26/8/64
VISTO el Expediente SEEC - número 300.753/62 Corresponde 1, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 4.538/64 se fijó la suma de un mil pesos moneda
nacional (m$n. 1.000.-) por día de asistencia a las reuniones
plenarias, de comité o de comisiones para los miembros titulares o
suplentes cuando correspondiere, del Consejo Federal de la Energía
Eléctrica indicados en los incisos d) y e) del artículo 25 de la Ley
Nacional de Energía Eléctrica número 15.336;
Que la asistencia a dichas reuniones obliga a los señores delegados a
viajar desde las respectivas provincias que representan a la sede donde
se realicen las mismas y el consiguiente regreso por lo que resulta
equitativo contemplar dicha situación en la liquidación de la
contribución de gastos;
Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Amplíase a los días anterior y posterior a cada reunión
del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, sea plenaria, de comité o
de comisiones, la compensación de un mil pesos moneda nacional (m$n.
1.000.-) diarios en concepto de contribución de gastos fijada por el
artículo 1° del Decreto número 4.538/64 que deberá abonarse a los
miembros titulares o suplentes que correspondiere, que integran el
organismo mencionado.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio.
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