ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1964-09-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

AMPLIASE A LOS DIAS ANTERIOR Y POSTERIOR A CADA REUNION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, SEA PLENARIA, DE COMITE O DE COMISIONES, LA COMPENSACION DE UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 1.000.-) DIARIOS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCION DE GASTOS FIJADA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 4.538/64 QUE DEBERA ABONARSE A LOS MIEMBROS TITULARES O SUPLENTES QUE CORRESPONDIERE, QUE INTEGRAN EL ORGANISMO MENCIONADO.

Historial de reformas JSON API

Secretaría de Energía y Combustibles

CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Decreto N° 6.540/1964

Amplíase la compensación en concepto de retribución de gastos, fijados por Decreto N° 4.538/64, para los miembros del mismo.

Bs. As., 26/8/64

VISTO el Expediente SEEC - número 300.753/62 Corresponde 1, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 4.538/64 se fijó la suma de un mil pesos moneda

nacional (m$n. 1.000.-) por día de asistencia a las reuniones

plenarias, de comité o de comisiones para los miembros titulares o

suplentes cuando correspondiere, del Consejo Federal de la Energía

Eléctrica indicados en los incisos d) y e) del artículo 25 de la Ley

Nacional de Energía Eléctrica número 15.336;

Que la asistencia a dichas reuniones obliga a los señores delegados a

viajar desde las respectivas provincias que representan a la sede donde

se realicen las mismas y el consiguiente regreso por lo que resulta

equitativo contemplar dicha situación en la liquidación de la

contribución de gastos;

Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Amplíase a los días anterior y posterior a cada reunión

del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, sea plenaria, de comité o

de comisiones, la compensación de un mil pesos moneda nacional (m$n.

1.000.-) diarios en concepto de contribución de gastos fijada por el

artículo 1° del Decreto número 4.538/64 que deberá abonarse a los

miembros titulares o suplentes que correspondiere, que integran el

organismo mencionado.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor

Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.