DECRETOS DESCLASIFICADOS
EXIMESE AL ESTADO MAYOR CONJUNTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 18875, AUTORIZANDOSELE LA ADQUISICION DE DOS (2) MAQUINAS CRIPTOGRAFICAS, MARCA HAGELIN, MODELO CX-52 STANDARD, CON BARRAS DE TAMBOR 'A' Y TIPO DE DISCOS CLAVE A ELEGIR, LETRA ESPACIO 'W', CON DISPOSITIVO 'FV' Y CON ALFABETO INTERCAMBIABLE EN IMPRESORES Y DISCO INDICADOR, CON SUS CORRESPONDIENTES REPUESTOS, Y DOS (2) BASES ELECTRICAS, MARCA HAGELIN, MODELO B-621/A, PARA MAQUINA CRIPTOGRAFICA CX-52, CON LETRA ESPACIO
Decreto S 6768/1971
Buenos Aires, 31/12/1971
VISTO lo propuesto por el Estado Mayor Conjunto, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Junta de Comandantes en Jefe en su Reunión N°
27/69 ha sido establecida la utilización de máquinas criptográficas
Hagelin Cryptos CX-52 Standard “A” con base eléctrica, para el tráfico
clasificado en los niveles Estratégico Operacional y Estratégico
Militar.
Que por oficio N° 422 “S”/71 se ha solicitado al señor Comandante en
Jefe de la Armada, disponga que sea el Servicio de Comunicaciones
Navales el organismo que confeccione las claves para uso conjunto de
acuerdo con los requerimientos que formule el Departamento
Comunicaciones del Estado Mayor Conjunto.
Que la clave en cuestión puede estar confeccionada aproximadamente para el mes de enero de 1972.
Que no existe producción nacional que reemplace a las citadas máquinas
de origen extranjero, no encontrándose asimismo sustitutos convenientes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Exímese al Estado Mayor Conjunto del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 18875, autorizándosele la adquisición de dos
(2) máquinas criptográficas, marca Hagelin, modelo CX-52 Standard, con
barras de tambor “A” y tipo de discos clave a elegir, letra espacio
“W”, con dispositivo “FV” y con alfabeto intercambiable en impresores y
disco indicador, con sus correspondientes repuestos, y dos (2) bases
eléctricas, marca Hagelin, modelo B-621/a, para máquina criptográfica
CX-52, con letra espacio “W”.
ARTICULO 2°.- Pase al Tribunal de Cuentas de la Nación para su
intervención y vuelva al Estado Mayor Conjunto, a sus efectos. LANUSSE
e. 26/08/2019 N° 62171/19 v. 26/08/2019
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