GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1976-02-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE QUE GRAVA EL PRODUCTO A LA VENTA DE BOLETOS DE HIPRODOMO DE PALERMO.

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**GRAVAMENES

DECRETO 696/1976**

Distribución de un porcentaje que grava el producto de la venta de boletos del Hipódromo de Palermo.

Bs. As., 20/2/76

VISTOlas Leyes N° 20.524/74,

21.121/75, 11.242/23, 12.922/74, 13.235/48, 13.941/50, 14.789/59, los

Decretos Leyes números 18.231/43, 4.073/56, 12.029/57, 5.602/63, el

Decreto N° 608/74, y las Leyes número 4.143/33, 5.540/49, 5.627/50,

el Decreto Ley N° 13.131/57, de la Provincia de Buenos Aires, y

lo

propuesto por los señores Ministros de Economía y Bienestar Social, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 20.524 del 14 de agosto de 1973 compete al

Ministerio de Bienestar Social de la Nación la orientación con sentido

social de los recursos provenientes del Tesoro Nacional, de la Lotería

de Beneficencia Nacional y Casinos y demás fuentes destinadas a subsidiar obras e instituciones de bien

público, la coordinación con los organismos públicos y privados en los

programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y

ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte, y el perfeccionamiento de la legislación

en el área de su competencia, asegurando su cumplimiento.

Que las Leyes N° 11.242/23, 12.922/47, 13.235/48, 13.941/50, 14.789/59,

los Decretos Leyes N° 18.231/43, 4.073/56, 12.029/57, 5.602/53, y Las

Leyes número 4.143/33, 5.540/49, 5.627/50, y el Decreto Ley N°

13.131/57, de la Provincia de Buenos Aires, establecen diversos

gravámenes sobre la venta de boletos de Hipódromos de Palermo y San

Isidro fijando los destinos de

los mismos.

Que parte de dichos gravámenes deben ser redistribuidos, a efectos de

dotar a la Cuenta Especial Explotación Hipódromos de la Lotería de

Beneficencia Nacional y Casinos, de los medios financieros necesarios y

suficientes que les permitan su normas desenvolvimiento.

Que el logro de esta finalidad debe ser posibilitado por una norma

legal que, paralelamente a la distribución de los gravámenes referidos

resuma los mismos a efectos de facilitar su percepción por los

organismos destinatarios.

Que la Ley N° 21.121/75 faculta en su artículo 5° al Poder Ejecutivo a

propuesta del Ministerio de Economía y con intervención del Ministerio

Jurisdiccional respectivo y de la Secretaría de Estado de Hacienda, a

modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación

de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos y de los Hipódromos,

sin que ello signifique modificar la participación que

corresponden a provincias y municipalidades.

Que la Secretaría de Estado de Hacienda tomó la intervención que le

compete en virtud de lo dispuesto por la norma legal citada

precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su dictamen N° 18.268 ha opinado no haber objeción legal.

Por ello,

**La Presidente de la Nación Argentina

Decreta:**

Artículo 1º - El porcentaje

del 29 % que grava el producto de la venta de boletos del Hipódromo de

Palermo, se distribuirá de la siguiente forma:

a)

El 1,2261 % para el Ministerio de Cultura y Educación;

b)

El 1,1742 % para el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria;

c)

El 2,0435 % para la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires;

d)

El 4,5562 % para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica;

e)

El 20,00 % para la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con

destino a gastos de administración de la cuenta especial explotación

hipódromos.

Artículo 2º - El porcentaje

del 29 % que grava el producto de la venta de boletos del Hipódromo de

San Isidro, se distribuirá de la siguiente forma:

a)

El 3,50 % para el gobierno de la provincia de Buenos Aires;

b)

El 0,40 % para el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria;

c)

El 3 % para la Dirección Provincial de Hipódromos de la provincia de Buenos Aires;

d)

El 3 % para la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires;

e)

El 2 % para la Municipalidad de la Ciudad de San Isidro;

f)

El 2 % para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica;

g)

El 15,10 % para la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con

destino a gastos de administración de la cuenta especial explotación

hipódromos.

Artículo 3º- Derógase el artículo 2º del Decreto N° 608/74.

Artículo 4º- Oportunamente,

por intermedio del Ministerio de Economía, dése cuenta de las presentes

modificaciones al Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 5º- Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

M. E.de Perón.

Anibal V. Demarco.

Emilio Mondelli.

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