POLICIA FEDERAL
MODIFICACION DEL ARTICULO 568 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL APROBADA POR DECRETO N° 6.580/58.
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
DECRETO N° 7007
Policía Federal. Modificación de dos artículos de la Reglamentación de la Ley Orgánica.
Bs. As., 11/10/72
VISTO el Expediente N° 211.184/I/72 por el que la Policía Federal
solicita modificación del art. 568 de la reglamentación de la Ley
Orgánica de la Institución, aprobada por Decreto N° 6580/58, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma determina que en forma anual serán designados los
funcionarios que integrarán el "Tribunal de Disciplina para Retirados";
Que ello, en el caso del personal en actividad, demanda una dedicación
intensiva a problemas desvinculados de su quehacer específico, por un
tiempo que se estima excesivamente prolongado.
Que la modificación propuesta tiende a evitar el inconveniente,
disminuyendo el lapso de actuación del personal en actividad, lo que
incidirá en favor de la eficiente operativa institucional;
Que el presente decreto se basa en la Política Nacional N° 126 aprobada
por Decreto N° 46/1970 de la Junta de Comandates en Jefe.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIAN
DECRETA:
Artículo 1°- Modifícase el
artículo 568 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía
Federal, aprobada por Decreto N° 6580/1958, conforme el siguiente texto:
"Art. 568.- Semestralmente el jefe de la Policía Federal designará al
funcionario que debe ejercer la presidencia del tribunal y la nómina de
los retirados en condiciones de integrarlo. En cada caso el presidente
citará de dicha nómina por orden sucesivo, a los retirados que han de
integrar el tribunal."
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig
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