EXPORTACION
LAS EXPORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ITEMS MANTECA Y QUESOS GOZARAN DEL REINTEGRO DEL 12% PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO Nº 9588/67
Secretaría de Comercio Exterior
EXPORTACION
DECRETO Nº 7134
Otórganse beneficios a las exportaciones de manteca y quesos.
Bs. As., 31/11/69
VISTO las presentaciones efectuadas por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche y por el Centro de la Industria Lechera, solicitando la ampliación del plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº 8.040/68 cuyo vencimiento se operó el 31 de marzo de 1969; y
CONSIDERANDO:
Que de los estudios realizados surge que las favorables condiciones climáticas han permitido obtener una producción considerable de manteca y quesos, circunstancia que posibilitaría continuar realizando exportaciones de los referidos productos;
Que por tal motivo, se considera oportuno otorgar los beneficios previstos en el artículo 10º del Decreto Nº 9.588/67 a las exportaciones de manteca y queso únicamente, hasta el 31 de diciembre de 1969, toda vez que en tal forma se tiende a favorecer nuestra comercio exterior y el mercado interno no resultaría afectado por esta medida;
Que asimismo para determinar la fecha en que comenzará a regir el beneficio debe estarse a lo informado por la Dirección General del Sistema Tributario de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 22/23;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las exportaciones correspondientes a los Item 04.03.00.00 "Manteca" y 04.04.00.00 "Quesos únicamente" de la Nomenclatura de Exportación cuyos embarques se inicien a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1969, gozarán del reintegro del doce por ciento (12 %) previsto por el artículo 10º del Decreto Nº 9.588/67.
Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Interior, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
José M. Dagnino Pastore.
Elvio Baldinelli.
Raúl J. E. Peyceré.
Lorenzo A. Raggio.
Luis b. Mey.
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