ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-08-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 20
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 764/2024

**DECTO-2024-764-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86393814-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024

y 699 del 5 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente

de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 585/24 se dispuso que el Ministro de

Economía sería asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un

Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador

de Energía y Minería.

Que por el Decreto N° 699/24 se dispuso la disolución total del ENTE

NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo

3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de

Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de

los organismos desconcentrados y descentralizados de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados

por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, resultando necesario modificar

sus objetivos, su conducción y disponer la creación de cargos

extraescalafonarios en dicha Unidad.

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias,

incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672

(T.O. 2014) y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para

gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y

excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y

asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que

dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS

(2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el

presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los Objetivos asignados

a la citada “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, deviene

necesaria la creación de diversos cargos extraescalafonarios en su

órbita, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del

Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les

compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

  • SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
  • SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
  • SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
  • SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
  • OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

  • SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

  • SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y

DEPORTES

  • SUBSECRETARÍA DE TURISMO
  • SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
  • SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

  • SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E

INTEGRACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA

EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE CULTO
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y

CIVILIZACIÓN”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

  • SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
  • SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

  • SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
  • SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

  • SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
  • SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
  • SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

  • SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA

DEL CONOCIMIENTO

  • SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
  • SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
  • SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
  • SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

  • SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES

  • SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
  • SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
  • SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

  • SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
  • SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
  • SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

  • SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
  • SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

  • SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V

BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, como Objetivo 17 de la

SECRETARÍA EJECUTIVA, el siguiente:

“17. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las

normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar

todos los actos que se requieran para la debida implementación del

mismo”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V

BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, los Objetivos

correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES, conforme al

detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-86623153-APN-VGE#JGM) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3, 13 y 14 de

la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por los siguientes:

“3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la

formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y

cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL

ante los organismos internacionales y regionales en materia de

seguridad internacional, nuclear y espacial, de seguridad humana y

cibernética, de lucha contra el uso indebido de drogas, el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la política de

desarme y no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las

armas de destrucción, como así también en la prevención y sanción de

delitos internacionales”.

“13. Intervenir en la concesión del derecho de asilo.

14.

Entender en la aplicación de los principios y las normas del

Derecho Internacional Público y Privado y en la confección y registro

de los instrumentos internacionales de los que sea parte la REPÚBLICA

ARGENTINA”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3 y 8 de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES y los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN y los de sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE CULTO y SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN

DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la

Planilla Anexa (IF-2024-91571092-APN-MRE) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante

en la Planilla Anexa (IF-2024-91950836-APN-MEC) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 3 de la SECRETARÍA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, respectivamente,

por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la planificación del modelo de actuación

de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo la especificidad

del conflicto”.

“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para

la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado

local y transnacional con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y demás organismos con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2024-87737557-APN-MEC), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 12. - Sustitúyense los artículos 29 y 30 del Decreto N° 644

del 18 de julio de 2024 por los siguientes:

“ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA

DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en

materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas

en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en

cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,

fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las

provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía

de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario,

ambos funcionarios fuera de nivel.

ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:

1.

Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y

partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades

del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº

24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público

general comprometido.

2.

Intervenir y asistir en la definición de las directivas y

recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de

las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el

titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el

interés público general comprometido.

3.

Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las

dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias

en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)

del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera

sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de

intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada,

venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión,

disolución y/o disposición estratégica.

4.

Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que

posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos

societarios, en los procedimientos de concesión de Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, de conformidad con la Ley N° 27.742 y otras

disposiciones análogas, como así también en la formación de las

decisiones y/o participación en las mismas, y/o entender en la

disposición de sus activos, cuentas y fondos especiales vinculados a

los procesos antes mencionados.

5.

Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante

y prioritaria que permita realizar la evaluación y el seguimiento de

los planes de acción de las Empresas y Sociedades del Estado

contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, como así también respecto de las cuentas y fondos

especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

6.

Participar en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL necesarias para la transformación y disposición

estratégica de las mismas.

7.

Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO

NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los

derechos societarios en los proyectos integrales vinculados a la

concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

escisión, disolución, transformación, reestructuración, reorganización,

venta total o parcial de paquete accionario, y/o disposición

estratégica, incluyendo cualquier tipo de figura asociativa, ya sea con

entidades del ámbito Público y/o Privado, nacionales o extranjeras, de

las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del

artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

8.

Participar en la evaluación, implementación y seguimiento de los

planes de acción y presupuestos de las Empresas, Sociedades del Estado

y aquellas Sociedades en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en lo

relativo a la transformación y/o los procesos de privatización y/o

disposición estratégica de las mismas.

9.

Asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que

posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos

societarios en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, actuantes en su ámbito

jurisdiccional.

10.

Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos

legales y normativos propios del desarrollo de las funciones

institucionales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

11.

Intervenir, en forma previa a su selección, en los aspectos legales

y normativos de los proyectos integrales de intervención, liquidación,

cierre, privatización, venta total o parcial de paquete accionario,

iniciativa privada, fusión, escisión, disolución, transformación y

disposición estratégica de las participaciones y/o de los activos que

integran las Empresas, Sociedades del Estado y aquellas Sociedades en

las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones, analizando su factibilidad

en el ámbito de su competencia.

12.

Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y

Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual

necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa

privada y privatización y en la aprobación de los términos de los

pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias.

13.

Participar en la designación de los integrantes de las comisiones

de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de

privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las

Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del

artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

14.

Someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las

adjudicaciones que se realicen en los procesos de privatizaciones y/o

cualquier otra disposición estratégica, en el ámbito de su competencia.

15.

Dirigir la implementación y administración de un sistema de

monitoreo permanente del desempeño de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica, en lo relativo a los procesos de transformación y disposición

estratégica de las mismas, realizando las recomendaciones que considere

pertinentes.

16.

Coordinar las relaciones con las áreas de articulación y

seguimiento de las Empresas o Sociedades del Estado contempladas en el

inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,

declaradas sujetas a privatización.

17.

Coordinar las solicitudes de información y elaboración de informes

dirigidos a los Organismos y dependencias de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia, necesarios para el cumplimiento

de los objetivos asignados a la Unidad Ejecutora.

18.

Efectuar recomendaciones a los titulares de las dependencias del

ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio

de los derechos societarios relativas a las mandas respecto de la

participación en las Asambleas que se desarrollen en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, sujetas a alguno de los procesos

de concesión, intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

escisión, disolución o disposición estratégica.

19.

Coordinar la contratación de asesores y servicios de consultoría

especializada, efectuar consultas profesionales especializadas en el

marco de su competencia; como así también proponer a los titulares de

las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios la designación de

al menos un director o interventor de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias, con las funciones técnico-administrativas

específicas para garantizar el cumplimiento de las competencias que se

le asignan a la Unidad Ejecutora “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”.

20.

Articular las relaciones laborales entre las Empresas y Sociedades

del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº

24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO

DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

21.

Dirigir la elaboración del informe circunstanciado previsto en el

artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

22.

Dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” y para el cumplimiento de las

previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 695/24.

23.

Colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con

las privatizaciones a que refiere el artículo 4° del Anexo I del

Decreto N° 695/24.

24.

Implementar los mecanismos que garanticen la transparencia en los

procedimientos de manifestación de interés para la elección de

potenciales oferentes con experiencia y solvencia debidamente

acreditada, en el ámbito de sus competencias.

25.

Brindar asistencia a las Empresas y Sociedades del Estado

contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

la contratación de asesores o servicios especializados para realizar

las tasaciones, cuando se den los supuestos y en las condiciones

previstas en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 695/24.

26.

Proponer y asistir a los titulares de las dependencias del ESTADO

NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los

derechos societarios de alternativas de emisión de acciones, venta

total o parcial del paquete accionario, sea o no por oferta pública e

ingreso al régimen de oferta pública, de las Empresas y Sociedades del

Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156

y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica; así como respecto de aquellas participaciones accionarias en

empresas y sociedades, cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica, donde el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y la

tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma

directa o indirecta”.

ARTÍCULO 13.- Créanse, con carácter de excepción a lo dispuesto en el

artículo 4º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios y con dependencia de la Unidad Ejecutora Especial

Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, los cargos extraescalafonarios de Director

Ejecutivo de Apoyo Legal, Director Ejecutivo de Procesos y

Privatizaciones, Director Ejecutivo de Pliegos y Contratos Especiales,

Director Ejecutivo de Articulación Laboral y Director Ejecutivo de

Apoyo Societario y Relaciones Contractuales, todos con rango de

Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,

Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado

por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, cuyas

funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF-2024-91950695-APN-MEC)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Los cargos creados por el artículo anterior mantendrán su

vigencia hasta la disolución de la Unidad creada mediante el artículo

29 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58245/24 v. 28/08/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 5°**

(Anexo II)

**V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA**

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

OBJETIVOS

1.

Organizar y coordinar la vinculación

con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en lo atinente a

la confección y presentación del Informe del Jefe de Gabinete de

Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y la Memoria detallada del

estado de la Nación, y asistir en el tratamiento de las materias y

proyectos específicos del área.

2.

Diseñar los mecanismos institucionales tendientes a la elaboración

de los Informes del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN.

3.

Asistir a la Secretaría en la elaboración del Informe Mensual y la

Memoria Anual, y su publicación.

4.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones

necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la

elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la

Nación, asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e

integrantes y, en especial en lo relativo a la tramitación de los

proyectos de ley y en particular los que deban ser remitidos a ese

Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes que

cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la

Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

atento a lo normado por el artículo 100, incisos 9, 10 y 11 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

7.

Asistir a la Secretaría en la gestión, a requerimiento del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, del suministro de la información y documentación

solicitada ante los organismos competentes y la asistencia de

funcionarios cuando sean debidamente notificados.

8.

Asistir a la Secretaría en la coordinación del seguimiento de los

proyectos legislativos considerados prioritarios por aquella.

9.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones

institucionales y políticas con los representantes de ambas Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y sus autoridades.

10.

Colaborar en los asuntos jurídicos y constitucionales relativos a

la relación con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

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**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 8°**

(Anexo II)

**VII.- MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO**INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

OBJETIVOS

1.

Promover valores y principios

contenidos en la Constitución Nacional relativos a la civilización

universal y al progreso económico, social y político de la REPÚBLICA

ARGENTINA con el objeto de difundir la imagen del país en el exterior.

2.

Definir estrategias para promover la protección de las personas

desplazadas forzosamente por la intolerancia, el autoritarismo y las

divisiones religiosas o raciales, de conformidad con el derecho

internacional de los derechos humanos.

3.

Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la

formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la

representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales

en materia de culto, de derechos humanos, y en aquellos relativos a la

condición y situación de la mujer, la niñez, la familia, los adultos

mayores y las personas en situación de vulnerabilidad, como así también

en la prevención y sanción de delitos internacionales, en coordinación

con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en

la materia.

4.

Entender en la formulación de políticas referidas a las relaciones

de la REPÚBLICA ARGENTINA con la SANTA SEDE y con la Soberana Orden de

Malta, y en lo inherente a la conclusión de instrumentos

internacionales, incluyendo la negociación y celebración de concordatos

y acuerdos en materia religiosa.

5.

Asistir al Ministro en todo lo inherente a las relaciones del

gobierno nacional con la Iglesia Católica Apostólica Romana,

centralizando las gestiones con la Iglesia, especialmente, con relación

a asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al

sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el

otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

6.

Asistir al Ministro en lo inherente a las relaciones del gobierno

nacional con todas las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades

Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que

existen en el país, así como en la centralización de las gestiones que

ante las autoridades públicas hicieren las mismas.

7.

Intervenir en la centralización de las gestiones que ante las

autoridades públicas hiciera la Iglesia Católica Apostólica Romana, y

el Registro de Institutos de Vida Consagrada.

8.

Entender en las solicitudes de reconocimiento e inscripción de las

iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas distintas de

la Iglesia Católica Apostólica Romana, que ejerzan su actividad en

nuestro país.

9.

Intervenir en la planificación y desarrollo de los objetivos y

estrategias para posicionar internacionalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA

como Estado comprometido con la defensa de la libertad religiosa, la

convivencia y la promoción del diálogo interreligioso.

10.

Asistir al Ministro en la elaboración, ejecución y seguimiento de

las políticas, planes y programas en el ámbito internacional para la

promoción y protección de los derechos humanos y los valores y

principios relativos a la civilización, en coordinación con las áreas

de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

11.

Articular con el MINISTERIO DE JUSTICIA y con las áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el

diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al

cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO

NACIONAL en materia de derechos humanos.

12.

Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con asuntos

contenciosos internacionales en materia de derechos humanos, en

coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia.

13.

Intervenir en el otorgamiento de la condición de refugiado.

14.

Participar, desde el punto de vista de la política exterior, en

todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas

a la REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos

o entidades internacionales, de acuerdo al requerimiento del gobierno

nacional en los temas materia de su competencia.

15.

Asesorar a funcionarios del gobierno nacional que requieran

asistencia en cuestiones de índole religiosa y de derechos humanos.

16.

Asistir a reuniones, misiones, congresos y conferencias nacionales

e internacionales en materia religiosa y/o de culto y/o de derechos

humanos.

17.

Proponer, en el ámbito de su competencia, la suscripción de

convenios en materia religiosa, de culto y de derechos humanos, y

asesorar a los estados provinciales, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, a los estados municipales y/o instituciones de la sociedad

civil, en dichas materias.

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE CULTO

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la

formulación de políticas referidas a las relaciones de la REPÚBLICA

ARGENTINA con la SANTA SEDE y con la Soberana Orden de Malta.

2.

Asistir a la Secretaría en la negociación y celebración de

Concordatos y acuerdos en materia religiosa y/o el culto.

3.

Intervenir todo lo inherente a las relaciones del gobierno nacional

con la Iglesia Católica Apostólica Romana, centralizando las gestiones

con la Iglesia, especialmente, con relación a asuntos eclesiásticos y

en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto

Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las

credenciales eclesiásticas.

4.

Intervenir en la tramitación de las solicitudes de reconocimiento e

inscripción de las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades

Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana y de

Institutos de Vida Consagrada, que desarrollen su actividad en el

territorio nacional.

5.

Intervenir en lo inherente a las relaciones del gobierno nacional

con todas las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas

distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que existen en el

país, así como en la centralización de las gestiones que ante las

autoridades públicas hicieren las mismas.

6.

Participar en la planificación y desarrollo de los objetivos y

estrategias para posicionar internacionalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA

como Estado comprometido con la libertad e igualdad religiosa, la

diversidad y el diálogo interreligioso.

7.

Participar, a requerimiento de las autoridades de la Jurisdicción,

en las reuniones, congresos y conferencias de carácter nacional e

internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y

entidades internacionales que se relacionen con la materia religiosa

y/o el culto.

8.

Intervenir en las acciones relativas a las solicitudes de

reconocimiento e inscripción y demás trámites administrativos que las

Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas realicen ante

la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la promoción de los valores y principios

contenidos en la Constitución Nacional relativos a la civilización

universal y al progreso económico, social y político de la REPÚBLICA

ARGENTINA con el objeto de difundir la imagen del país en el exterior.

2.

Coordinar el desarrollo de planes y acciones para promover la

protección de las personas desplazadas forzosamente por la

intolerancia, el autoritarismo y las divisiones religiosas o raciales,

en línea con el derecho internacional de los derechos humanos.

3.

Intervenir en la elaboración, ejecución y seguimiento de las

políticas, planes y programas para la promoción y protección de los

derechos humanos en el ámbito internacional.

4.

Intervenir en la elaboración de políticas, planes y programas, y en

la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos

internacionales en materia de derechos humanos, la condición y

situación de la mujer, la niñez, la familia, los adultos mayores y las

personas en situación de vulnerabilidad dentro del ámbito de la

política exterior, y colaborar en la formulación de la legislación

nacional en dichas materias.

5.

Colaborar en la propuesta y desarrollo de políticas, planes y

programas en el ámbito internacional para la promoción y protección de

los derechos humanos y los valores y principios relativos a la

civilización universal, en coordinación con las áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia de

conformidad con los estándares internacionales en la materia.

6.

Asistir a la Secretaría en todo lo inherente a la articulación con

el MINISTERIO DE JUSTICIA y las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia, para el diseño,

ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al

cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO

NACIONAL en materia de derechos humanos.

7.

Asesorar en los aspectos jurídicos relativos al Derecho

Internacional de los Derechos Humanos.

8.

Efectuar, de manera coordinada con las áreas con competencia en la

materia, el seguimiento de las denuncias que tramiten ante la CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS y cualquier otro organismo de protección internacional

de los derechos humanos.

9.

Participar en las relaciones con los demás Estados en los temas

vinculados a los Derechos Humanos y sus regímenes legales

internacionales, en coordinación con las áreas competentes del

Ministerio.

10.

Participar en el otorgamiento de la condición de refugiado.

IF-2024-91571092-APN-MRE

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**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 9°**

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la priorización de las políticas públicas a

implementarse desde el Ministerio y en la coordinación de los objetivos

estratégicos que le encomiende el titular de la Jurisdicción.

2.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Ministro.

3.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas del Ministerio para optimizar la gestión.

4.

Asistir en el diseño de proyectos especiales que contribuyan a la

viabilidad de políticas sustantivas en el ámbito de competencia del

Ministerio.

5.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión, en

coordinación con las áreas competentes.

6.

Sistematizar reportes e información producida por las unidades

dependientes del Ministerio relativa a la implementación y ejecución de

las diferentes políticas públicas de competencia de la Jurisdicción.

7.

Brindar apoyo en el diseño de la agenda institucional del Ministerio

de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.

8.

Colaborar en el análisis de las propuestas de acuerdos y convenios a

celebrarse por el Ministerio.

9.

Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas

con la gestión logística propias del desarrollo de sus funciones

institucionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los distintos Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y

administrativo de los distintos Servicios Administrativos Financieros

del Ministerio.

3.

Coordinar las actividades de apoyo legal del servicio jurídico del

Ministerio.

4.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad

sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

5.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos

del Ministerio.

6.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

7.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y

disciplinarios del Ministerio.

8.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios, y

demás adquisiciones efectuadas por los distintos Servicios

Administrativos Financieros del Ministerio, como así también en los

proyectos de participación público privada.

9.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

10.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

11.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios del Ministerio.

12.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

13.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el

ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca

la Autoridad de Aplicación en cada materia.

14.

Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.

15.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa.

16.

Coordinar la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación

de la imagen institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

17.

Coordinar la relación con la prensa y los medios de comunicación de

la Jurisdicción.

18.

Asistir al Ministro en todo lo concerniente a las relaciones

institucionales, y en materia de ceremonial y protocolo de la

Jurisdicción.

19.

Brindar información procesada como aporte a la comunicación

institucional interna y externa de la Jurisdicción.

20.

Asesorar a las autoridades de la Jurisdicción en la elaboración de

mecanismos de fortalecimiento institucional, en materia de su

competencia.

21.

Supervisar la promoción de la gestión cultural, el fortalecimiento

institucional y las relaciones basadas en el patrimonio artístico,

aplicando el marco jurídico relativo a los bienes culturales.

22.

Coordinar el Centro de Documentación e Información y entender en la

recuperación y conservación del patrimonio cultural, así como

fortalecer el acervo editorial de la Jurisdicción.

23.

Coordinar el suministro de la información solicitada por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS relativa a empresas y sociedades del

estado en las que el Ministerio tenga participación societaria.

24.

Asesorar e intervenir, en el ámbito de su competencia, en la

aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES

INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico del Ministerio, en lo que respecta a

la emisión de opiniones y dictámenes jurídicos.

2.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia del Ministerio, en los asuntos judiciales,

prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos

del Poder Judicial.

3.

Monitorear el accionar de las unidades organizativas con competencia

en temas legales existentes en el ámbito de la Jurisdicción.

4.

Asistir a la Secretaría en la intervención que le compete en materia

de proyectos de leyes y actos administrativos.

5.

Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico

relativos a su competencia.

6.

Participar en materia de cancelación de pasivos mediante bonos de

consolidación de deuda y de los saldos de deudas a cargo de la

Administración Pública Nacional.

7.

Asistir a la Secretaría en relación con los contratos de obras y

servicios públicos de la Jurisdicción.

8.

Coordinar el asesoramiento legal que brinde la Secretaría en todas

aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción.

9.

Intervenir en la tramitación de los sumarios

administrativo-disciplinarios que se instruyan en la órbita del

Ministerio.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño y evaluación del cumplimiento de la política

presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de la

Jurisdicción, con excepción de aquellos asignados a la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA.

2.

Colaborar con la Secretaría en su asistencia a las unidades

ejecutoras de las distintas categorías programáticas, correspondientes

a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita, en

la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las

modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros asignados a su órbita, efectuando los trámites

administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,

materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos y metas previstos para la SECRETARÍA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la

SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE FINANZAS, la SECRETARÍA DE

ENERGÍA y la SECRETARÍA DE MINERÍA.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio, así como la planificación de las actividades de

administración general, con excepción de aquellas que por su

especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades

programáticas.

5.

Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e

inmuebles, y de servicios correspondientes a los Servicios

Administrativos Financieros asignados a su órbita.

6.

Coordinar la aplicación de la política de administración del

personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de

comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como

la gestión de los espacios físicos del Ministerio y de las áreas

vinculadas a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su

órbita.

7.

Dirigir la aplicación de los programas de administración y

liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las

empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen

de operar por cualquier causa; así como coordinar todo lo vinculado con

la liquidación de aquellos fondos fiduciarios que comprometen bienes

y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o

Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de otros cuya

liquidación sea encomendada al Ministerio, como así también de sus

bienes, derechos y obligaciones remanentes.

8.

Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión

empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO

NACIONAL, en lo que es materia de su competencia, y coordinar la

aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el

Sector Público Nacional y el sector privado, en el marco de las normas

vigentes.

9.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

10.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas con participación estatal en el ámbito de

la Jurisdicción, como así también, la representación del MINISTERIO DE

ECONOMÍA en aquellos órganos societarios de los entes donde la

Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y

la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con

excepción de aquellas empresas con participación estatal y órganos

societarios que pertenezcan a los sectores de hacienda, financieros,

energéticos y mineros, de industria, comercio, agricultura, ganadería y

pesca, de obras públicas y transporte.

11.

Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de

Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito de la

Jurisdicción y la gestión en sede administrativa vinculada con la

cancelación de pasivos cuyo pago deba materializarse en bonos de

consolidación de deuda, en el marco de las competencias asignadas.

12.

Intervenir en los procesos de gestión administrativa,

presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos,

cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con

financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de

proyectos de participación público privada, en lo que es materia de su

competencia, con excepción de aquellos asignados a la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA.

13.

Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la

obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE

ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con

excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el

desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, desarrollo

territorial, hábitat y vivienda, obras públicas, y transporte.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la

política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de

las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo

productivo, la agricultura, ganadería y pesca.

2.

Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas

vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la

agricultura, ganadería y pesca, en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el

desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca efectuando los

trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos

humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en

las áreas de su competencia.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio, así como la planificación de las actividades de

administración general, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan

a la gestión de otras unidades programáticas.

5.

Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e

inmuebles, y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros asignados a su órbita.

6.

Coordinar la aplicación de la política de administración del

personal y de los de recursos tecnológicos, informáticos y de

comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como

la gestión de los espacios físicos de las áreas vinculadas a los

Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

7.

Supervisar la gestión documental de las áreas vinculadas a los

Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

8.

Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria

y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,

donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así

también de proyectos de participación público privada, de las áreas

vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la

agricultura, ganadería y pesca.

9.

Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los

recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y respecto de

los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de

las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de

las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo

productivo, la agricultura, ganadería y pesca, que se ejecuten a través

de programas con financiamiento externo.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la

política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de

las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las

obras públicas y al transporte.

2.

Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas

vinculadas a su órbita, en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, efectuando los

trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos

humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en

las áreas de su competencia.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio, así como la planificación de las actividades de

administración general a su cargo, con excepción de aquellas que por su

especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades

programáticas.

5.

Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros asignados a su órbita.

6.

Coordinar la aplicación de la política de administración del

personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de

comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como

la gestión de los espacios físicos correspondientes a las áreas

vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las obras

públicas y al transporte.

7.

Participar en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria

y financiera- contable de los diversos programas y proyectos,

correspondientes a las áreas vinculadas a su órbita.

8.

Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria

y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,

donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así

también de proyectos de participación público privada de las áreas

vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las obras

públicas y el transporte.

9.

Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los

recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por

las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de

las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat y vivienda, las

obras públicas, y al transporte, que ejecutan programas con

financiamiento externo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS

1.

Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos

estratégicos para la programación de la política económica y la

planificación del desarrollo.

2.

Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos

institucionales que promuevan la sistematicidad, coherencia, unidad y

organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la

Jurisdicción, en lo que es materia de su competencia.

3.

Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las

políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su

competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un

control estratégico sobre su instrumentación.

4.

Entender en la determinación de los objetivos de política económica

y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y

negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional

en el ámbito de su competencia.

5.

Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en

el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y otros espacios

económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia

específica.

6.

Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial

y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el

desempeño de la economía, y el impacto sobre la economía local de los

cambios en el contexto internacional, en coordinación con las áreas de

la Jurisdicción con competencia en la materia.

7.

Programar y coordinar la realización de diagnósticos y el

seguimiento de los niveles de vida, de pobreza, del empleo y la

distribución del ingreso de la población y coordinar la elaboración,

propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a

promover el crecimiento económico con inclusión social.

8.

Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación

de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, desde el

punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos, y de

pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal

en el marco de la política económica vigente.

9.

Entender en la programación regional y sectorial de la política

económica nacional, en coordinación con las distintas Jurisdicciones

del ESTADO NACIONAL a fin de establecer coherencia y complementariedad

en los lineamientos estratégicos de la política económica para el

desarrollo a largo plazo.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

OBJETIVOS

1.

Programar, coordinar y dirigir las tareas correspondientes al

seguimiento de la economía nacional e internacional, y entender en el

análisis de evaluación del impacto de los cambios en el contexto

internacional sobre la economía nacional, en coordinación con la

SECRETARÍA DE FINANZAS.

2.

Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación

macroeconómica, efectuar el análisis de consistencia de las políticas

macroeconómicas y asistir en la elaboración y propuesta de pautas

macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el

marco de la política económica vigente.

3.

Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la

elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar

el desempeño de la economía y efectuar el seguimiento de las pautas de

programación fiscal nacional vigentes, evaluando su impacto sobre la

economía real.

4.

Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo

plazo basadas en experiencias internacionales o en acuerdos de

coordinación de políticas macroeconómicas.

5.

Efectuar el seguimiento y el diagnóstico de los niveles de empleo,

pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, proponer vías de

acción para su mejoramiento, y asistir a la Secretaría en la

coordinación del diseño de estrategias y políticas tendientes a

promover el crecimiento económico con inclusión social.

6.

Asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de criterios

para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones

fiscales desde el punto de vista de su finalidad e impacto económico,

así como en la determinación de los objetivos y pautas generales de la

política económica.

7.

Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del

balance de pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el

desempeño del sector externo.

8.

Asistir a la Secretaría y a las áreas correspondientes del

Ministerio en la representación ante los grupos y comisiones de trabajo

en el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de otros espacios

económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia

específica.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el diseño y análisis de la política

económica, considerando el impacto de los componentes presupuestarios,

tributarios y regulatorios en el desarrollo productivo a nivel regional

y sectorial.

2.

Asistir a la Secretaría en el diseño de la programación

microeconómica regional y sectorial, coordinando su accionar con las

Jurisdicciones con competencia en la materia.

3.

Intervenir en el diseño e implementación de instrumentos de

seguimiento y análisis del impacto sobre la actividad de las

iniciativas presupuestarias, tributarias y de las regulaciones o

desregulaciones, a nivel regional y sectorial, y emitir informes

periódicos sobre los datos relevados y análisis efectuados.

4.

Dirigir la evaluación de los impactos de las iniciativas productivas

a nivel regional y sectorial sobre los resultados fiscales, en

coordinación con las áreas con competencia en la materia del ESTADO

NACIONAL.

5.

Coordinar el análisis de rentabilidad, estructura de costos e

incidencia de los impuestos y regulaciones nacionales o locales en la

actividad microeconómica, como insumo para la definición de la política

tributaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.

Coordinar la aplicación de las políticas y la administración

presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

2.

Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y

Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de

Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional.

3.

Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del

ESTADO NACIONAL.

4.

Intervenir en la definición de las necesidades de financiamiento del

Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas,

por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones

de pago y desarrollar políticas y programas de asistencia a las mismas

en lo que es materia de su competencia.

5.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

6.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

7.

Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos

fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través

de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional.

8.

Proponer la política salarial del Sector Público Nacional y

desarrollar el control y análisis presupuestario del gasto en personal

del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas

correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con

competencia en la materia.

9.

Participar en los procesos de modernización y transparencia del

ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

10.

Entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y

económicos en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos

Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y elaborar

propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las provincias y

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL.

11.

Asistir al Ministro en su participación en la instrumentación y

seguimiento, en forma concurrente con los otros ministerios

competentes, de políticas fiscales, económicas y financieras entre el

Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

12.

Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de anticipos

a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales

coparticipables.

13.

Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público

No Financiero Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de

su endeudamiento con el ESTADO NACIONAL.

14.

Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector

Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de

información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

15.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

salariales, dictado de actos administrativos de alcance general que

otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes

comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en

aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente,

signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

16.

Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

17.

Intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia

impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de

la seguridad social.

18.

Entender en el diseño de la política impositiva, aduanera y de los

recursos de la seguridad social, como así también participar en el

diseño de los regímenes de promoción económica que involucren esos

aspectos.

19.

Diseñar, en el marco de sus competencias y en coordinación con las

áreas con competencia en la materia, convenios interjurisdiccionales

relativos a la política tributaria y de distribución de la base

imponible, en los que intervengan las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y los municipios.

20.

Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la

normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de

regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las

provincias, en coordinación con la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

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