POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Esquel, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Esquel", situado en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Comodoro Rivadavia, con jurisdicción en el "Aeropuerto General Enrique Mosconi", situado en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Viedma, con jurisdicción en el "Aeropuerto Gobernador Castello", situado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Puerto Madryn, con jurisdicción en el "Aeropuerto El Tehuelche", situado en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Trelew, con jurisdicción en el "Aeropuerto Almirante Marco Andrés Zar", situado en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Gallegos, con jurisdicción en el "Aeropuerto Piloto Civil N. Fernández", situado en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de El Calafate, con jurisdicción en el "Aeropuerto El Calafate", situado en la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ushuaia, con jurisdicción en el "Aeropuerto Malvinas Argentinas", situado en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Grande, con jurisdicción en el "Aeropuerto de Río Grande", situado en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 62. — A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la División Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo de la Patagonia, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con sede en el "Aeropuerto de San Carlos de Bariloche", situado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 63. — A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Divisiones de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria:
La División de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria V Bariloche, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia. Tiene su sede en el "Aeropuerto de San Carlos de Bariloche", situado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
La División de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria VII Ushuaia, abocada a las operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia. Tiene su sede en el "Aeropuerto Malvinas Argentinas", situado en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)
ARTICULO 64. — A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria compleja, el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las siguientes Divisiones Operacionales de Seguridad Compleja:
La División Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al terrorismo y a las acciones que atenten contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática en el ámbito jurisdiccional del territorio nacional, que cuenta con las siguientes subdivisiones:
a. La Subdivisión Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades Políticas Ilegales de Iguazú, con sede en el "Aeropuerto Cataratas del Iguazú", situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
b. La Subdivisión Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades Políticas Ilegales de Resistencia, con sede en el "Aeropuerto de Resistencia", situado en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
c. La Subdivisión Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades Políticas Ilegales del Neuquén, con sede en el "Aeropuerto Juan Domingo Perón", situado en la ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.
La División Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central, abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional del territorio nacional.
Línea de mando operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 65. — La línea de mando operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se asienta en el ejercicio de la dirección funcional de parte de las autoridades que a continuación se detallan en orden jerárquico, partiendo del nivel superior:
Nivel 1, el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Nivel 2, el Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y el Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
Nivel 3, el Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
Nivel 4, los Jefes Regionales de Seguridad Aeroportuaria.
Nivel 5, los Jefes Operacionales de Seguridad Preventiva; los Jefes Operacionales de Seguridad Compleja; y los Jefes de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, en cada una de sus respectivas competencias funcionales.
Parte IV
Inteligencia criminal aeroportuaria
ARTICULO 66. — La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como misión la producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrolladas en el ámbito aeroportuario, a los efectos de elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, sean generales o específicas, que deberán ser implementadas por las diferentes unidades operativas de la institución, bajo la dirección funcional del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.
La disposición, el despliegue, las formas y los medios de intervención de las diferentes unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deben derivar del conocimiento criminal estratégico y táctico elaborado por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y/o por la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 67. — La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como funciones:
Producir y obtener la información criminal en el ámbito aeroportuario.
Sistematizar y analizar la información criminal producida y obtenida en el ámbito aeroportuario.
ARTICULO 68. — La producción y obtención de la información criminal es desarrollada por las unidades y divisiones operacionales de la institución abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja durante el propio desarrollo de sus labores policiales o por requerimiento específico del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.
ARTICULO 69. — La sistematización y el análisis de la información criminal es desarrollada por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y/o por la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, cuando ello corresponda según los procedimientos y directivas establecidos por la primera.
ARTICULO 70. — El reporte de inteligencia criminal en sus distintos niveles será producido por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, y deberá servir como sustento básico para la formulación de las estrategias y operaciones policiales de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
Asimismo, el reporte de inteligencia criminal táctica en el nivel regional o local será producido por la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, y deberá servir como sustento básico para la formulación de las operaciones policiales tácticas de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja en el nivel regional o local.
ARTICULO 71. — Los criterios, parámetros y procedimientos de producción, obtención, sistematización y análisis de la información criminal aeroportuaria serán elaborados, formulados y dictados por el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 72. — Las disposiciones atinentes a la inteligencia criminal aeroportuaria no deben ser entendidas como modificatorias y/o en colisión con el Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley Nº 25.520 y su reglamentación por Decreto Nº 950/02.
A tal efecto, sin perjuicio de los requerimientos que se formulen por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a fin de contribuir a la elaboración de Inteligencia Criminal, la POLICIA DESEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá colaborar con la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de modo tal de posibilitar la producción de Inteligencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.520.
ARTICULO 73. — La transferencia o traslado de la información criminal producida u obtenida por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción o al Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, deberá efectuarse en función de las disposiciones emanadas de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su reglamentación por Decreto Nº 950/02.
Su omisión y/o transmisión de manera falsa, parcial o sin las necesarias medidas de seguridad legalmente establecidas, constituye una falta disciplinaria grave, sin perjuicio de que tal conducta pudiera constituir un delito.
Parte V
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 74. — El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria de:
El personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.
Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Asimismo, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la institución.
Capítulo I
Formación del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 75. — La formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será permanente a lo largo de toda la carrera profesional del mismo y estará asentada en la producción de capacidades y competencias profesionales específicas derivadas de las labores ocupacionales y las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales correspondientes a los agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria.
La formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá tender siempre a un entrenamiento dinámico y permanentemente actualizado en función del desarrollo eficiente de las labores y tareas específicas del perfil y la especialidad policial y de la resolución correcta de problemas e incidentes propios del trabajo policial.
ARTICULO 76. — La formación inicial de base de los estudiantes candidatos a Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se organizará, gestionará y administrará a través del "Curso de Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá dos años de duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos curriculares:
El núcleo legal-institucional orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de las bases legales e institucionales de la labor policial, en particular, los derivados de la administración pública; la gestión administrativo-policial; el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo; el derecho público y administrativo: el derecho penal y el derecho procesal-penal; la acción y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, todo ello referidos a la seguridad pública y, en particular, a la seguridad aeroportuaria.
El núcleo social-criminológico orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, en particular, aquellos conocimientos derivados de la sociología, la ciencia política y la criminología.
El núcleo ético-profesional orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de la profesión y función policiales; los principios básicos de actuación policial; los derechos humanos, tanto sus bases legales como los tratados y la doctrina internacional; y todo lo referido a la libertad y protección ciudadana.
El núcleo técnico-policial orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales generales y, en particular, de aquellas específicamente relativas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, la gestión policial estratégica y táctica, las acciones técnicos operacionales, de supervisión y de dirección policiales, la inteligencia criminal y la logística policial.
El núcleo técnico-aeroportuario orientado a la formación del estudiante en los conocimientos propios de la actividad aeroportuaria en general, el derecho aeronáutico y la seguridad aeroportuaria, y sus bases normativas nacionales e internacionales.
ARTICULO 77. — La capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional del mismo y se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:
El Núcleo de Especialización Policial destinado a la capacitación especializada de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en función del desempeño de las labores propias de sus agrupamientos y especialidades y/o el desarrollo de las actividades específicas que requieren conocimientos, habilidades y aptitudes especiales, el que estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de especialización:
a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de este agrupamiento.
b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de las labores de este agrupamiento.
c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales orientado a la capacitación focalizada en operaciones y acciones policiales especiales, particularmente, aquellas referidas a asalto táctico, control de explosivos y protección especial.
d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores de inteligencia criminal aeroportuaria en los planos estratégico y táctico.
e. El núcleo de especialización en logística policial orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores policiales referidas a la planificación y desarrollo infraestructural y al apoyo logístico de las acciones operacionales de la institución.
El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales superiores y supervisores con responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la institución policial a través del "Curso Superior de Conducción de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá un año de duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:
a. El núcleo de conducción operacional orientado a los oficiales superiores de las unidades operativas de la institución.
b. El núcleo de dirección operacional orientado a los oficiales a cargo de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los oficiales supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las unidades operativas de la institución.
El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación permanente y/o al entrenamiento de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de base en función del desempeño de las diferentes labores policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.
ARTICULO 78. — El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por el Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la institución.
Capítulo II
Formación del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 79. — La formación y capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocado a las labores de conducción y la administración de la institución se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:
El Núcleo de Conducción destinado a la capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las labores de diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales llevadas a cabo por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de planificación de las acciones y emprendimientos derivados de aquellas estrategias así como de elaboración, planificación, implementación y evaluación de las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja desarrolladas por la institución.
El Núcleo de Administración destinado a la capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las labores de gestión administrativa; gestión económica y contable; gestión presupuestaria; gerencia patrimonial e infraestructural; dirección de los recursos humanos; asistencia y asesoramiento jurídico-legal; regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario; y de gestión de las relaciones institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 80. — El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por el Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por la Dirección Nacional de la institución.
Capítulo III
Formación a terceros en Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 81. — La formación y capacitación general en materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:
El Núcleo de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario destinado a la capacitación y actualización del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
El Núcleo de Organismos Públicos destinado a la capacitación del personal de los organismos públicos abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
El Núcleo de Personas Privadas destinado a la capacitación del personal de las empresas aerocomerciales, explotadores y/o administradores abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
ARTICULO 82. — El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación general en materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en sus diferentes núcleos, será establecido por el Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la institución.
Capítulo IV
Investigación en Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 83. — La investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria tiene como objetivo producir conocimiento de base de carácter relevante e innovador; generar desarrollo técnico y tecnológico; y promover la transferencia de bienes y servicios.
ARTICULO 84. — El diseño y organización del sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria será establecido por el Departamento de Investigación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y elevadas por el Subdirector Nacional de la institución.
Capítulo V
Organización
ARTICULO 85. — A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes dependencias:
La Dirección del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo asistir a la Dirección Nacional de la institución en la gestión y administración del mismo.
La Subdirección del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la tarea de asistir al Director del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria en el desarrollo de sus labores y reemplazarlo en su ausencia.
El Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión académica de los núcleos de formación y capacitación del mismo.
El Departamento de Investigación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión de la investigación científica, técnica y tecnológica del mismo.
El Departamento de Gestión Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión administrativa y de apoyo del mismo, de acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos por la Dirección General de Gestión Administrativa.
ARTICULO 86. — La composición orgánica de nivel inferior del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será establecida y dispuesta por el Director Nacional de la institución a sugerencia del Director de dicho Instituto.
Título II
Definiciones
ARTICULO 87. — A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
"Seguridad aeroportuaria preventiva", al conjunto de acciones y operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario, a través del desarrollo de dos labores policiales básicas:
a. El "control policial preventivo" mediante la vigilancia de instalaciones y establecimientos aeroportuarios así como la inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad aeroportuaria, en particular, a través de:
i. El "control del área pública", consistente en el monitoreo, inspección y/o verificación de personas y vehículos cuyo ingreso, permanencia y circulación no requiere de autorización otorgada por la autoridad competente.
ii. El "control de acceso al área de seguridad restringida", consistente en el monitoreo, inspección y/o registro en los puestos de control de las personas y vehículos autorizados a ingresar y permanecer en dicha área, excepto los pasajeros que son objeto de otro tipo de control.
iii. El "control de pasajeros", consistente en el control integral de los usuarios del aeropuerto que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala o finalización de un vuelo doméstico o internacional, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación general.
iv. El "control de equipaje de bodega", consistente en la inspección y verificación integral de la totalidad del equipaje despachado por los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o los servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala o finalización de un vuelo doméstico o internacional, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación general, y su protección y resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su transporte hacia la zona de recogida del equipaje del aeropuerto.
v. El "control de carga", consistente en la inspección y verificación integral de la carga, esto es, de los bienes o mercancías transportadas en la aeronave, excepto la carga postal, las provisiones y suministros y el equipaje facturado, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación general, y su protección y resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su transporte hacia o desde el sector de carga del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados a todos ellos.
vi. El "control de suministros y provisiones", consistente en la inspección y verificación integral de los alimentos, bebidas y otros suministros o provisiones que se utilizan y/o venden a bordo de la aeronave durante el vuelo así como del sector del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados al abastecimiento y/o depósito de dichos suministros y provisiones, y su protección y resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su transporte hacia o desde el sector del aeropuerto destinado a todos ellos.
vii. El "control perimetral", consistente en la vigilancia, inspección y protección integral del cerco perimetral aeroportuario frente a intrusiones, usurpaciones o a la utilización del mismo para la perpetración de delitos y infracciones mediante el ingreso o egreso no permitido de personas o la introducción o sustracción ilícita de bienes o mercancías hacia o desde los diferentes sectores del aeropuerto, incluyendo las plataformas, edificios e instalaciones.
b. Las "operaciones especiales de seguridad aeroportuaria", mediante las intervenciones policiales tácticas y especiales tendientes a conjurar y hacer cesar situaciones críticas de alto riesgo o a garantizar intervenciones preventivas especiales, a través de:
i. Las "intervenciones críticas de alto riesgo" —acciones primarias— consistentes en acciones de respuesta inmediata y de un elevado nivel de precisión operativa a los efectos de conjurar en forma rápida:
- El apoderamiento ilegal de aeronaves o de instalaciones aeroportuarias.
- La toma de rehenes o el secuestro de personas en aeronaves o en instalaciones aeroportuarias.
- El sabotaje contra aeronaves, instalaciones o servicios aeroportuarios.
- El atentado o acto de agresión con explosivos, mercancías peligrosas o armas químicas, biológicas o nucleares contra aeronaves o en instalaciones aeroportuarias.
ii. Las "intervenciones preventivas especiales" —acciones primarias—, consistentes en:
- La protección y custodia de dignatarios y personalidades especiales —Jefes de Estado, Ministros, Cancilleres, altos funcionarios de Estado y de misiones diplomáticas, personas especiales— en el ámbito aeroportuario.
- La protección y custodia de testigos protegidos o de personas detenidas de alta peligrosidad y riesgo en el ámbito aeroportuario o fuera de él.
- La vigilancia, protección y resguardo de aeronaves y/o de instalaciones aeroportuarias en situaciones especiales o de alto riesgo.
- La ejecución de allanamientos o la realización de detenciones especiales de alto riesgo.
iii. Las "intervenciones subsidiarias" —acciones secundarias—, consistentes en:
- La asistencia ante desastres naturales, catástrofes o accidentes de aviación.
- La búsqueda, localización y control de pistas clandestinas.
- La interdicción terrestre de aeronaves en situación irregular y de vuelos clandestinos aterrizados.
- La participación en misiones internacionales de paz llevando a cabo labores propias de la seguridad aeroportuaria.
"Seguridad aeroportuaria compleja", al conjunto de acciones y operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos complejos cometidos por grupos delictivos organizados en el ámbito aeroportuario, a través del desarrollo de tres labores policiales básicas:
a. Las "operaciones policiales específicas", consistentes en el abordaje cognoscitivo y conjurativo de las actividades y organizaciones dedicadas a alguna modalidad de la criminalidad compleja dentro del ámbito aeroportuario y fuera de éste, mediante:
i. La "generación y recolección de información" rutinaria o requerida sobre dichas actividades y organizaciones, sus circunstancias y particularidades de tiempo y lugar, su desarrollo y conexiones con otras problemáticas y su impacto sobre la actividad aeroportuaria.
ii. Las "acciones conjurativas focalizadas" tendientes a neutralizar, impedir, dificultar o desarticular el accionar criminal y/o los grupos delictivos complejos investigados, o algunas de sus actividades, mediante operaciones policiales de vigilancia y/o interceptación de las mismas.
b. Las "operaciones policiales conjuntas o combinadas", consistentes en las acciones conjuntas o combinadas con los organismos o secciones especializadas de otras fuerzas de seguridad, instituciones policiales o agencias de inteligencia, sean nacionales, provinciales o extranjeras, a través de:
i. El "intercambio de información y/o análisis criminal".
ii. El "análisis y elaboración de inteligencia criminal estratégica y/o táctica" sobre formas específicas de criminalidad criminal compleja.
iii. La "conformación de grupos operacionales conjuntos" abocados al desarrollo de acciones conjurativas combinadas específicas o permanentes.
c. Las "operaciones policiales especializadas", consistentes en el abordaje cognoscitivo y conjurativo de las acciones y grupos de empleados y/o funcionarios de empresas u organismos públicos que desempeñan sus labores o desarrollan sus funciones en el ámbito aeroportuario y que, valiéndose de ello, prestan apoyo o protegen a organizaciones criminales dentro y fuera del aeropuerto o participan de actividades delictivas llevadas a cabo por las mismas en el ámbito aeroportuario o a través de éste.
"Sistema de seguridad aeroportuaria preventiva", al conjunto de unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al desarrollo de las labores policiales inscritas en la seguridad aeroportuaria preventiva.
"Sistema de seguridad aeroportuaria compleja", al conjunto de unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al desarrollo de las labores policiales inscritas en la seguridad aeroportuaria compleja.
"Narcotráfico", a las acciones delictivas cometidas por un grupo delictivo organizado a los efectos de producir, fabricar, extraer, preparar, almacenar, transportar, distribuir, comercializar, entregar, suministrar, aplicar y/o facilitar estupefacientes de manera ilegal; introducir al país o sacar del país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción de manera ilegal; contrabandear estupefacientes: organizar o financiar algunas de las acciones mencionadas o convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo el dinero u otra clase de bienes proveniente de algunas de esas acciones; todo ello con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
"Delito complejo", a las acciones delictivas cometidas por un grupo delictivo organizado a los efectos de realizar actos destinados a la fabricación, depósito, transporte, exportación, importación, introducción al país, comercialización de armas y explosivos de manera ilegal; el contrabando de mercancías; el tráfico ilegal de personas; el tráfico ilegal de piezas arqueológicas; el tráfico ilegal de fauna; la utilización de residuos peligrosos y la adulteración o contaminación ambiental; el lavado de dinero; o cualquier otra modalidad de delito complejo; todo ello con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
"Terrorismo", a las acciones delictivas cometidas mediante el uso de la violencia o la amenaza del uso de la violencia por parte de un grupo delictivo organizado a los efectos de infundir miedo o amedrentar a un determinado grupo de personas, causando la muerte o lesiones corporales graves a un civil o grupo de civiles o a cualquier otra persona o grupo de personas que no participen directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, o produciendo daños en cosas o bienes, con el propósito, derivado de la naturaleza de las acciones o del contexto en el que se cometieron, de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
"Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional", a las acciones delictivas cometidas por un grupo delictivo organizado a los efectos de alzarse en armas, amenazar públicamente, rebelarse contra el gobierno nacional, deponer alguno de los poderes públicos o impedir el libre ejercicio de sus facultades legales, todo ello con el propósito de atentar contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática.
"Grupo delictivo organizado", al grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:
a. Obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
b. Intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
c. Atentar contra los poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática.
"Partes Policiales", a las comunicaciones policiales operativas emitidas por las unidades operativas de la institución y que son de diferente tipo:
a. Los "Partes Urgentes", que contendrán la información relativa a:
i. Toda acción o procedimiento policial llevado a cabo por las unidades operativas de la institución que, con motivo de la prevención o conjuración de actos delictivos, haya supuesto la intervención de la autoridad judicial competente, hubiera mediado orden judicial o no, así como los detalles y las circunstancias de dicha acción o procedimiento y de sus resultados, la autoridad judicial interviniente y, de ser posible, la identidad de la persona aprehendida o detenida, si fuese el caso.
ii. Todo acto o hecho, lícito o ilícito, que fuera cometido en el ámbito jurisdiccional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y que, por su magnitud o relevancia, se considere atentatorio de la seguridad aeroportuaria o suponga una interferencia al normal funcionamiento del aeropuerto.
b. Los "Partes Reservados", que contendrán la información relevante relativa a las labores de inteligencia o investigativas llevadas a cabo por las unidades operativas de la institución, a requerimiento de la superioridad o no.
c. Los "Partes Logísticos", que contendrán la información y/o los requerimientos fundados relativos a la situación logística de las unidades operativas dedicadas a las labores de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, con relación a los sistemas técnico-operacionales; los sistemas de armas; los sistemas de movilidad policial; los sistemas comunicacionales; los sistemas informáticos; y la infraestructura edilicia de la misma.
Los partes policiales tiene el carácter de reservados.
"Inteligencia criminal aeroportuaria", al conjunto de dependencias y unidades dedicadas a la producción y gestión del conocimiento criminal en el ámbito aeroportuario a través de la producción, obtención, y análisis, en los planos estratégico y táctico, de la información criminal relevante así como de la elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación del delito que permita producir un conocimiento fehaciente de los incidentes y problemáticas delictivas, sus diferentes modalidades de manifestación, su envergadura y evolución y sus efectos y consecuencia en el ámbito aeroportuario.
"Conocimiento criminal", al conjunto de conocimientos referidos a los problemas delictivos desarrolladas en el ámbito aeroportuario o que tengan incidencia sobre la seguridad aeroportuaria, el que comprende:
a. El "conocimiento o inteligencia criminal estratégica", que abarca el cuadro de situación de las diferentes modalidades o tipologías criminales así como de los factores determinantes o condicionantes de las mismas; su envergadura, evolución y desarrollo; su anclaje y desplazamiento espacial; la incidencia que sobre ellas poseen ciertas actividades delictivas originadas en otras regiones o en el exterior del país; y sus efectos o consecuencias sobre la seguridad aeroportuaria nacional, regional o local.
b. El "conocimiento o inteligencia criminal táctica", que abarca el cuadro de situación de los diferentes eventos o grupos delictivos específicos y puntuales, sus circunstancias de tiempo y lugar, y sus autores y partícipes.
"Problema delictivo", al conjunto de eventos o hechos delictivos de una misma naturaleza que se producen y/o identifican en un determinado ámbito espacio-temporal.
"Información criminal", al conjunto de datos, imágenes, relatos o testimonios obtenidos de fuentes públicas o reservadas referidos a un evento o problemática criminal desarrollada en el ámbito aeroportuario o que tiene incidencia en la seguridad aeroportuaria, y cuya generación, recolección, sistematización y análisis permite elaborar un cuadro de situación del conjunto de las problemáticas delictivas desenvueltas en dicho ámbito, la que comprende:
a. La "información rutinaria", que es la información específicamente referida a eventos o problemáticas criminales generada por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja en el desarrollo de sus labores habituales de seguridad aeroportuaria preventiva o compleja desenvueltas por orden de la superioridad policial o durante el desarrollo de tareas de colaboración con la justicia.
b. La "información sistemática", que es la información no referida a eventos o problemáticas criminales específicas sino a la actividad aeroportuaria en general o a las actividades conexas, generada como consecuencia de las labores generales de seguridad aeroportuaria preventiva o compleja o del acceso a otras bases de datos pertenecientes a otros organismos de inteligencia, seguridad, policiales, de supervisión o control así como a empresas nacionales o extranjeras.
c. La "información requerida", que es la información referida a eventos o problemáticas criminales, generada por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja mediante requerimientos específicos formulados por las áreas competentes de inteligencia criminal o de planificación y dirección operacional de la institución policial.
d. La "información relevante", que es la información no referida a eventos o problemáticas criminales, generada, requerida u obtenida por las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o por las áreas competentes de inteligencia criminal contenida en estudios, publicaciones u obras académicas, técnicas o especializadas que aborden temas conexos o aspectos estructurales o puntuales de las problemáticas criminales analizadas.
La "generación y recolección de la información criminal", al proceso por medio del cual las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja adquieren o producen información criminal durante el propio desarrollo de sus labores policiales o por requerimiento específico de las áreas competentes de inteligencia criminal o de planificación y dirección operacional de la institución policial.
La "sistematización de la información criminal", al proceso de clasificación, ordenamiento y almacenamiento en bases de datos de la información criminal producida y obtenida, según sus fuentes, tipo de información y contenido de la misma, a los fines de su ordenamiento y almacenamiento por tipo de evento o problemática delictiva.
El "análisis de la información criminal", al proceso mediante el cual la información sistematizada es relacionada y evaluada a través de un ejercicio de estimación y apreciación basado en el abordaje descriptivo e interpretativo de la información ya clasificada por evento o problemática delictiva, a los efectos de elaborar un reporte o informe que dé cuenta, en los planos estratégicos y tácticos, de las problemáticas delictivas existentes en el ámbito aeroportuario.
ANEXO II a
Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II b1
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II b2
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II b3
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II b4
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II b5
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II b6
Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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ANEXO II c
Estructura del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
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