PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2011-06-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 806/2011

Establécese que la Comisión Nacional Asesora para la

Integración de las Personas Discapacitadas pasará a denominarse

Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con

Discapacidad. Créase el Observatorio de la Discapacidad.

Bs. As., 14/6/2011

VISTO las Leyes Nº 26.338, Nº 26.378, Nº 26.546,

prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de

2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de

2010, los Decretos Nº 1101 del 10 de julio de 1987, Nº 984 del 18 de

junio de 1992, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo, que tiene como propósito, promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los

derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con

discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que, por su parte, a través del artículo 4º punto 1,

de la referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones

generales de los Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno

ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos

de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas,

administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer

efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

Que a su vez, el artículo 33 de la mencionada

Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales", dispuso en su

punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con su sistema

organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales

encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente

Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o

designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de

medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles".

Que, el punto 2 del mencionado artículo 33 establece

que "Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y

administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a

nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos

independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de

la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos,

los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la

condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales

de protección y promoción, de los derechos humanos".

Que dicha Convención tiene jerarquía superior a las leyes, conforme lo establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 1101/87 se creó la

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS, y que posteriormente, por el artículo 4º del Decreto Nº

984/92 se establecieron sus funciones.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION

DE PERSONAS DISCAPACITADAS ha venido cumpliendo hasta la fecha, las

funciones de coordinación y promoción de acciones en la materia, dentro

del ESTADO NACIONAL, así como acordando dichas acciones, tanto con las

PROVINCIAS como con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y demás

organismos públicos y privados.

Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS resulta ser el organismo

competente, dentro de la estructura de la Administración Pública

Nacional, conforme lo establecido en el punto 1 del artículo 33 de la

Convención Sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas, según el

cual debe procederse a designar, el organismo encargado de las

cuestiones relativas a la aplicación de ésta.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 357/02 se

procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

transfiriendo al mismo la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION

DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Que la denominación de la COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS debe ser adecuada

considerando la terminología utilizada en el inciso 23 del artículo 75

de la CONSTITUCION NACIONAL, así como en la Convención ratificada por

la Ley Nº 26.378, y que resulta la más apropiada al ámbito a que

refiere.

Que asimismo, sin perjuicio de las facultades y

obligaciones establecidas en las normas citadas precedentemente,

deberán contemplarse aquéllas que resulten inherentes al

desenvolvimiento del mencionado organismo, referidas al establecimiento

de mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la

aplicación de la precitada Convención, conforme lo establece el punto 2

del artículo 33 de la misma.

Que para la prosecución de dichos fines, resulta

necesario dotar a dicha COMISION NACIONAL ASESORA, de un instrumento

técnico de gestión, para el seguimiento de la aplicación y cumplimiento

en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención,

permitiendo además una mejor articulación y coordinación entre ellas.

Que el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD, constituye

el instrumento a través del cuál se posibilitará la generación,

difusión, actualización y sistematización de la información que se

recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la

materia.

Que la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº

2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que a partir

del dictado del presente decreto la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, creada por el Decreto Nº

1101/87, pasará a denominarse "COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", debiendo considerarse

modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la

Comisión citada en primer término.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será el organismo

gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.

Art. 3º — Créase el OBSERVATORIO de la

DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el que tendrá como

cometido generar, difundir, actualizar y sistematizar la información

que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas,

en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento

en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,

ratificada por la Ley Nº 26.378.

Art. 4º — (Artículo derogado por art. 11 delDecreto Nº 193/2026B.O. 26/3/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 5º — Modifícase la distribución

del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

2011 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción

20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con

el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 6º — El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas

específicas del Presupuesto vigente para el ejercicio 2011, de la

Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

Planilla Anexa al Artículo 5º

PRESUPUESTO 2011

JURISDICCION 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

PROGRAMA 21 – ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

ACTIVIDAD 02 - SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS

CARGOS O CATEGORIA

CANTIDAD DE

CARGOS

HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Director del Observatorio de la Discapacidad

+1

Subtotal Escalafón

+1

PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

B

-1

Subtotal Escalafón

-1

TOTAL PROGRAMA

0

CARGOS O CATEGORIA CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
Director del Observatorio de la Discapacidad +1
--- ---
Subtotal Escalafón +1
B -1
--- ---
Subtotal Escalafón -1
TOTAL PROGRAMA 0
--- ---

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