PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 2010-06-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 825/2010

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010. Créase un cargo extraescalafonario en

el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado

por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,

modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y

237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de

enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de

1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de

2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la organización

institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características

del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción

superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.

Que resulta necesario adecuar la organización

institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su gestión a

través de una estructura operativamente descentralizada a nivel

regional.

Que en dicho contexto, es menester que el citado

Servicio Nacional cuente en su estructura organizativa con un cargo de

Gerente General, de nivel extraescalafonario para asistir a sus órganos

de conducción superior optimizando su eficacia y posibilitando la toma

de decisiones que permita una gestión institucional en concordancia con

los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los

objetivos definidos a tales efectos.

Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión

Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el presupuesto

para el Ejercicio 2010 y su distribución.

Que para ello, y en virtud de lo establecido en el

Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una

compensación de cargos.

Que por el Artículo 10 de la citada ley se

estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de

Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración

general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del

Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

facultades emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -

Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 -

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2010, de

acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente

artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º— Créase, con dependencia

directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cargo extraescalafonario de

Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría

Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I

(Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por

el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007).

(Nota Infoleg*: por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 1881/2018

de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 11/12/2018, se suprime el

cargo extraescalafonario de Gerente General creado en el presente

artículo con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con remuneración

equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con

Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40/07))*

Art. 3º— Incorpórase al Artículo 2º del

Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: "Las

facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor

higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo establecido

por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus modificatorios y

complementarios".

Art. 4º— Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un régimen

normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas

reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es

autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación,

unificación y ordenamiento, que correspondan."

Art. 5º— Sustitúyese el Artículo 5º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº

237 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"ARTICULO 5º — La estructura de conducción superior

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará

constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente."

Art. 6º— Sustitúyese el Artículo 6º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº

680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"ARTICULO 6º — El Presidente y el Vicepresidente del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta

del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo poseer

indistintamente, título universitario de médico veterinario, ingeniero

agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Dada la complejidad organizativa y diversidad de

competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la

atención específica de la temática referida a los productos de origen

animal y a los de origen vegetal".

Art. 7º— Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 6º BIS.- El Presidente y el Vicepresidente

del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario extraescalafonario

sin estabilidad en su función, en carácter de Gerente General, el que

será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL."

Art. 8º— Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º — El desempeño de las funciones de

Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán

incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:

director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,

profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a

cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto."

Art. 9º— Sustitúyese el Artículo 8º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 2º

del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones

y funciones:

a)

Ejercer la representación legal del Organismo.

b)

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.

c)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.

d)

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.

e)

Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes

y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su

competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

f)

Dictar las normas administrativas reglamentarias

propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es

autoridad de aplicación.

g)

Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.

h)

Resolver los asuntos técnico-administrativos a

fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,

encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios

que expresamente designe.

i)

Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y

Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,

derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como

contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

k)

Declarar el estado de alerta y/o emergencia

sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no

personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto

para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de

emergencia existentes o que pudieran producirse.

I) Dictar resolución definitiva en los trámites de

habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios

donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,

transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y

productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de

empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de

principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al

mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,

prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

m)

Proponer al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y

procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias

de su competencia.

n)

Dictar resolución definitiva en lo atinente a la

aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias

por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito

de su competencia.

o)

Otorgar los poderes necesarios a favor de los

abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que

éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en

que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer

personalmente.

p)

Asesorar al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones

internacionales que tengan estrecha relación con las funciones

inherentes a las competencias asignadas al Organismo.

q)

Autorizar a los servicios del Organismo, cuando

razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia

y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,

erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los

animales y/o vegetales.

r)

Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del

Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros

organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como

autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para

realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.

s)

Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,

legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran

ofrecidas al Organismo sin cargo.

t)

Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente."

Art. 10.— Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º — El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.

b)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.

c)

Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.

d)

Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.

e)

Evaluar las proposiciones que efectúen las

Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las

entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado

el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la

adopción de las medidas pertinentes."

Art. 11.— Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 9º BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Supervisar el desarrollo de las actividades

técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o

planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.

b)

Coordinar las relaciones entre la Presidencia y

Vicepresidencia con las distintas áreas de la jurisdicción, y de estas

últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que

permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las

distintas unidades que integran el Organismo.

c)

Asistir al Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del mismo.

d)

Proponer los planes de acción correspondientes a

fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo

y asistir en la evaluación de sus resultados."

Art. 12.— Sustitúyese el Artículo 11 del

Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº

237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11. — Los miembros del Consejo Consultivo

serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a

propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS

(2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo ser

reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de

las entidades que los propusieron.

A los efectos de la designación de los miembros del

Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la

propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las

entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de

los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de

candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al

efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca.

Para la elección de los representantes por las

provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL

AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al

señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca."

Art. 13.— Sustitúyese el Artículo 14 del

Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 7º del

Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14. — El Consejo Consultivo deberá emitir

opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro de

Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la

temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo."

Art. 14.— Incorpórase como Artículo 17 Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

"ARTICULO 17 BIS. — Las deudas en concepto de

servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos

firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad

de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones

contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad

de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el

cobro de la deuda por la vía ejecutiva."

Art. 15.— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el

Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación,

las que como Anexos I, II, Illa y Illb forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 16.— El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá presentar la propuesta de

estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban por el presente decreto, dentro del plazo de SESENTA (60)

días, a partir de la fecha del presente, en concordancia con lo

establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus

disposiciones complementarias, establecidas por Resolución Nº 422 del

13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,

entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando vigentes,

hasta tanto se aprueben las mencionadas aperturas, las unidades

existentes, con sus respectivos cargos con Funciones Directivas y/o

Ejecutivas, según corresponda.

Art. 17.— El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto, se atenderá con las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 18.— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

[IMG]

(Por art. 2° delDecreto N° 354/2013*B.O. 10/4/2013 se suprime de la

estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, la

Dirección Nacional de Operaciones Regionales. Por art. 3° de la misma norma se establece que las

unidades dependientes de la ex-Dirección Nacional de Operaciones

Regionales, pasarán a

depender jerárquicamente del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, manteniendo los niveles de Funciones

Directivas vigentes)*

ANEXO II

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

OBJETIVOS:

(Objetivos sustituidospor art. 6° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

1.

Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar en el ámbito de su

competencia, las enfermedades de los animales y las de ese origen

transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten

a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en

todo el país. Establecer los procedimientos de control de los

productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su

jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.

2.

Desarrollar los procesos de investigación científica para la

propuesta de programas y normas técnicas de sanidad y calidad de los

animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como

aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y

biológicos.

3.

Fiscalizar:

a)

El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y

de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los

productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales,

sus partes, subproductos y derivados.

b)

El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de

productos, principios activos, drogas, materias primas y productos

biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la

medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles

máximos admisibles de residuos y contaminantes.

c)

El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la

producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos

y drogas, fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o

relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los

niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales

y sus productos.

4.

Controlar y Certificar:

a)

La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.

b)

La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c)

La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y

tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la

calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y

derivados.

d)

Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos,

intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos,

subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración,

como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.

e)

Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.

5.

Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

6.

Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan,

tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e

importaciones.

7.

Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la

salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de

la salud pública, aplicando las medidas necesarias.

8.

Adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que

correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de

vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o

el resguardo de la salud pública.

9.

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están

sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación

vigente en el ámbito de su competencia.

10.

Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar

operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración,

acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los

productos del área de su competencia.

11.

Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o

comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su

competencia.

12.

Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios,

estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos

experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la

gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía.

Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.

13.

Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.

14, Promover y generar la investigación, desarrollo y producción

pública de productos destinados al diagnóstico, prevención,

erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los

animales y/o vegetales.

15.

Promover y facilitar la creación de Centros de Capacitación

continua para agentes integrantes de servicios oficiales nacionales,

provinciales y/o municipales, del sector privado o de entidades

vinculadas, en consonancia con las políticas y/o programas nacionales y

de las organizaciones internacionales de referencia, con el objeto de

posibilitar su formación y especialización, aumentar sus capacidades y

lograr una mejora en las competencias del personal propio y asociado.

16.

Implementar y promover, en el ámbito de su competencia y a los

efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº

25.467, los procesos de investigación científica, ya sea ésta aplicada,

documental, de campo, experimental o analítica, con el objeto de

optimizar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias

relacionadas con la sanidad animal, la protección vegetal, la calidad e

inocuidad agroalimentaria y el compromiso con el ambiente.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156, aplicando un modelo de control integral e

integrado que promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas

por los criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión

operacional.

ACCIONES

1.

Elaborar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría

Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas

generales de control y auditoría interna.

2.

Elevar los mencionados documentos a la máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.

4.

Evaluar aquellos actos administrativos que, por

su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el

patrimonio del Organismo.

5.

Asesorar en la determinación y posterior

aplicación del Sistema de Control Interno del Organismo, como así

también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del área

que lo solicite.

6.

Emitir informes respecto de las auditorías

realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y

las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

7.

Informar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las

observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran

realizado en los informes de auditoría.

8.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.

9.

Elaborar los estados informativos, que las

autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad

administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.

10.

Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de

las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.

DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES

(Responsabilidad Primaria y Acciones derogadas por art. 5° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la prevención, control y erradicación de

las enfermedades de los animales, conforme con las normas legales

vigentes, elaborando las normas a las que deberán ajustarse las

personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o

privadas que actúen en la materia.

Entender en la planificación, programación,

coordinación y control de gestión de los planes y programas destinados

a la identificación animal y trazabilidad, al bienestar animal, a la

vigilancia epidemiológica, detección, prevención, control y

erradicación de las enfermedades de los animales y sus productos,

atendiendo las recomendaciones que en materia zoosanitaria se originen

en los organismos internacionales de referencia.

ACCIONES

1.

Elaborar y proponer las normas a las que deberá

ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e

instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política

nacional zoosanitaria.

2.

Entender en la formulación, propuesta y

evaluación de los programas de identificación y trazabilidad animal,

bienestar animal en los aspectos de su incumbencia, prevención,

vigilancia, control y erradicación de las enfermedades infecciosas y

parasitarias de los animales, incluyendo las zoonosis de su competencia.

3.

Coordinar el desarrollo de programas de

prevención, vigilancia y lucha de zoonosis infecciosas y parasitarias

de los animales, con las demás áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos de salud animal y/o de salud

pública.

4.

Entender en el control de gestión de las acciones

y recursos establecidos en los planes, programas y actividades de su

competencia que sean de ejecución en las regiones.

5.

Realizar los estudios de evaluación, comunicación

y gestión de los riesgos en materia de salud animal, basándose en

principios científicos.

6.

Entender en las situaciones de emergencia

zoosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con las áreas

correspondientes del Servicio Nacional, con organismos nacionales,

provinciales, municipales o entidades privadas.

7.

Coordinar y promover la investigación permanente

sobre enfermedades exóticas y emergentes, revisando, actualizando y

difundiendo la legislación que regula su control sanitario.

8.

Proponer la modificación y actualización de las

regulaciones zoosanitarias que impacten en los intercambios de animales

vivos, material reproductivo, productos, subproductos y derivados de

origen animal a nivel nacional e internacional.

9.

Participar en la formulación de la metodología

para la aprobación y registro de productos farmacológicos y

veterinarios, así como alimentos para animales, en lo que hace a su

competencia.

10.

Entender en la elaboración, modificación y

actualización de normas sanitarias que regulen la comercialización y

certificación de reproductores, material seminal, embriones y huevos

embrionados destinados a la reproducción.

11.

Proponer acuerdos de cooperación en materia

zoosanitaria con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e

internacionales.

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la protección fitosanitaria de los

vegetales, sus partes, productos, subproductos y derivados, elaborando

las normas a que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas,

organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.

Entender en la planificación, programación y

coordinación de los planes y programas destinados a la vigilancia,

detección, prevención, control de plagas de los vegetales y sus

productos, y regular la certificación fitosanitaria para la

exportación, llevando a cabo su control de gestión.

Ejercer las funciones que la CONVENCION

INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF) establece para las

ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL (ONPF).

ACCIONES

1.

Elaborar y proponer la normativa fitosanitaria

que debe regir la importación y tránsito internacional de vegetales con

el fin de proteger el estatus fitosanitario nacional.

2.

Proponer y coordinar planes, programas y

actividades de protección fitosanitaria en todo el país, dando

intervención a las áreas con participación en los mismos, tanto para

vegetales convencionales como para los organismos vegetales

genéticamente modificados, respetando los criterios de sustentabilidad

de la flora silvestre y el medio ambiente.

3.

Entender en el control de gestión de los planes,

programas y actividades de su competencia que sean de ejecución en las

regiones.

4.

Establecer y administrar los sistemas de

prevención, vigilancia y monitoreo de plagas que afecten los vegetales

manejados y no manejados en el Territorio Nacional.

5.

Elaborar y proponer las normas y procedimientos

referentes al sistema de certificación fitosanitaria de los vegetales,

sus partes, productos y subproductos.

6.

Elaborar y proponer las normas a las que deberá

ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e

instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política

nacional fitosanitaria.

7.

Intervenir en las situaciones de emergencia

fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos

nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.

8.

Proponer acuerdos de cooperación en materia

fitosanitaria con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales

e internacionales.

9.

Organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 8° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

Entender en el análisis del riesgo alimentario, elaborando las normas

específicas, planes, programas y los procedimientos de habilitación,

control, elaboración y certificación aplicables a la higiene, inocuidad

y calidad de materias primas, productos, subproductos y derivados de

origen animal y vegetal, en los establecimientos y/o instalaciones

involucrados en su producción, procesamiento, elaboración, captura,

faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución,

transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio y comercialización, como

así también en los insumos específicos, productos destinados para la

alimentación animal, contaminantes químicos, físicos y biológicos, para

consumo interno, importación, exportación y tráfico federal.

Entender en la certificación higiénico-sanitaria y de calidad de los productos, subproductos y derivados de su competencia.

ACCIONES:

1.

Elaborar las normas y procedimientos referidos a la higiene,

inocuidad y calidad agroalimentaria a que se deben ajustar las áreas

operativas regionales y los operadores comerciales de agroalimentos.

2.

Entender en la actualización de los modelos de certificados

internacionales sanitarios y de calidad para la exportación e

importación de productos, subproductos, derivados de origen animal y

vegetal, alimentos para animales y procedimientos de certificación

respectivos, y evaluar, aprobar y auditar a las entidades y sistemas de

certificación de agroalimentos.

3.

Estudiar, desarrollar y proponer las normas técnicas y

procedimientos relacionados a la ingeniería sanitaria, habilitación,

control y certificación de los establecimientos faenadores,

elaboradores, de depósito, de transporte, producción, acondicionadores

e industrializadores de productos, subproductos y derivados de origen

animal y vegetal, como así también el control de sus procesos de

producción.

4.

Entender en la elaboración, modificación y actualización de las

regulaciones, que en materia de higiene, inocuidad y calidad de las

materias primas, impacten en los intercambios de productos,

subproductos y derivados de origen animal y vegetal, alimentos para

animales, a nivel nacional e internacional y en la autorización de

destinos de exportación de mercancías de su incumbencia.

5.

Entender en la autorización de importación y en tránsito

internacional de las mercaderías de su competencia y establecer los

procedimientos de control en las barreras internas, de tráfico federal

y sistemas de control de frontera.

6.

Intervenir en la formulación de procedimientos para la aplicación de

las acciones de control de las zoonosis infecciosas y parasitarias de

los animales, que sean establecidos por los programas de salud animal

y/o salud pública para su ejecución en el ámbito de su competencia.

7.

Realizar las evaluaciones técnico-científicas de la higiene,

inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y vegetal,

incluidos los provenientes de los Organismos Genéticamente Modificados

(OGM).

8.

Aprobar los envases y materiales en contacto con alimentos de origen

vegetal y sus rótulos para el mercado interno y externo, utilizados en

establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA.

9.

Entender en la elaboración, modificación y actualización de normas

zootécnicas que regulen la comercialización de reproductores, material

seminal, embriones y huevos embrionados destinados a la reproducción.

10.

Entender en la ejecución de las acciones de inspección, control,

fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de los

establecimientos vinculados a la elaboración de productos de origen

pesquero y de la acuicultura.

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 9° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

Entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y

seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción,

comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y

enmiendas, utilizados para la producción agrícola y el control de

plagas vegetales y las referidas al control de la elaboración,

fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos,

biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria y

producción animal, como así también aprobar productos, subproductos y

derivados de origen animal, nacionales o importados, destinados a la

alimentación humana, y aprobar productos destinados a la alimentación

animal.

Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes

y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la

producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios,

fertilizantes y enmiendas y de fármacos; biológicos y drogas de uso o

aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de

gestión.

ACCIONES

1.

Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la

elaboración, producción, comercialización y uso de productos

fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, productos veterinarios,

alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina veterinaria.

2.

Entender en la inscripción de toda persona física o jurídica u

objeto a ser registrado, en acuerdo a las normas técnicas de su

competencia y en la inscripción y registro para el uso y

comercialización de productos veterinarios, fitosanitarios,

fertilizantes y enmiendas, pudiendo disponer la restricción o

prohibición de su comercialización y uso, como así también en la

inscripción y registro de productos, subproductos y derivados de origen

animal, destinados a la alimentación humana y animal, sean nacionales o

importados.

3.

Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de

residuos o contaminantes o sobre productos, subproductos y derivados de

origen vegetal o animal, ocasionados por el uso de productos

fitosanitarios o productos y drogas de uso veterinario, en resguardo de

la salud pública.

4.

Organizar, reglamentar y administrar los registros nacionales de su competencia.

5.

Intervenir en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica, en representación del Organismo.

6.

Entender en la inscripción y/o habilitación de los establecimientos

de elaboración, fraccionamiento, depósito y expendio de productos y

drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de

enfermedades animales y los que desarrollan actividades de elaboración,

fraccionamiento y depósito de productos fitosanitarios, fertilizantes y

enmiendas, auditando los mismos.

7.

Administrar el registro de aditivos alimentarios, envases y

materiales en contacto con alimentos, aprobados por el área pertinente

del Organismo.

8.

Intervenir en las solicitudes de exportación e importación de

productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de productos

fitosanitarios y de alimentos para animales.

9.

Colaborar con los Centros Regionales del Organismo, en la

fiscalización de las normas y reglamentos técnicos relacionados con el

uso y la comercialización de los productos de competencia de la

Dirección Nacional.

10.

Proponer, reglamentar y coordinar los comités técnicos asesores en temas de su competencia.

DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 7° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios del Organismo.

Entender en la administración de recursos humanos y en el análisis y propuesta del diseño organizacional de la Organización.

Dirigir las acciones de apoyo técnico y administrativo que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.

ACCIONES:

1.

Coordinar la ejecución de las actividades vinculadas con la gestión

contable, económico-financiera, patrimonial y de servicios, necesarias

para el funcionamiento del Organismo.

2.

Coordinar la política de recursos humanos y organización.

3.

Proponer alternativas y adecuaciones al modelo organizacional

vigente, coordinando la elaboración de las estructuras organizativas

del Organismo.

4.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema

respectivo. Atender el sistema de información al público y otros

sistemas administrativos.

5.

Coordinar las actividades de tecnología de la información del

Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de

comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las

tecnologías asociadas.

6.

Intervenir en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los

Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrados por el

Organismo.

7.

Coordinar el estudio y actualización de las tasas y aranceles por

los servicios prestados por el Organismo y las acciones inherentes a la

registración operativa y contable de los créditos del Organismo en

concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas y/o

perjuicios fiscales determinados por acto administrativo firme,

emitiendo los pertinentes certificados de deuda.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones inherentes al Servicio

Jurídico Permanente del Organismo, asesorando en todos los asuntos de

carácter jurídico en que se le solicite o corresponda su intervención.

Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los

juicios correspondientes a la jurisdicción.

Supervisar las acciones de asistencia jurídica que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.

ACCIONES

1.

Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.

2.

Asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico.

3.

Intervenir en la sustanciación de recursos y

denuncias administrativas motivadas en la aplicación de la legislación

vigente de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA.

4.

Entender en la revisión, ordenamiento,

compatibilización, actualización y armonización de la normativa sobre

sanidad y calidad agroalimentaria.

5.

Representar y patrocinar judicialmente al Organismo en los casos que corresponda su intervención en ese ámbito.

6.

Organizar y mantener actualizado el registro de

normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia

de competencia del Organismo.

7.

Representar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA ante autoridades oficiales nacionales,

provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos

jurídicos.

8.

Entender en las respuestas de oficios y toda otra

documentación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y

legislativas, sean nacionales, provinciales o municipales.

9.

Asesorar jurídicamente a las distintas áreas de la repartición para el mejor desempeño de sus funciones.

10.

Supervisar los asuntos de carácter jurídico y

legal relacionados con las infracciones a las normas aplicadas por el

Organismo.

DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender, en su carácter de Laboratorio de

Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección

vegetal e inocuidad alimentaria, en el control analítico de: alimentos,

productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal,

drogas, plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola,

vacunas, productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos

para animales, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases,

aditivos alimentarios, productos conexos, determinación de plagas y

enfermedades de los vegetales y de los animales, formulando,

proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas específicas e

investigaciones aplicadas.

Administrar la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ACCIONES

1.

Entender en la realización de los análisis para

el diagnóstico de las plagas y enfermedades de los animales y los

vegetales, incluidas las exóticas, en el control, certificación y/o

realización de las determinaciones analíticas en productos

alimenticios, subproductos y derivados, residuos de agroquímicos,

medicamentos y contaminantes, de naturaleza inorgánica o biológica,

productos biológicos, alimentos para animales, fertilizantes y

enmiendas, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases,

aditivos alimentarios y productos conexos, drogas de uso en medicina

veterinaria y protección vegetal.

2.

Programar las actividades de su incumbencia

atendiendo las necesidades de las otras Direcciones en apoyo a los

planes y prioridades fijados por la institución.

3.

Programar sus actividades para mantener y mejorar

el Sistema de Gestión de la Calidad y las acreditaciones y

certificaciones obtenidas de acuerdo a las normas nacionales e

internacionales de su incumbencia.

4.

Proponer la normativa vinculada a temas de

laboratorio y redes asociadas, incluida la Red de Laboratorios

Regionales y Campos Experimentales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.

Mantener el sistema de redes de laboratorios conforme a la normativa vigente.

6.

Entender en el desarrollo y aprobación de métodos

analíticos, auditorías, organización y participación en ensayos

interlaboratorios o de pericia técnica.

7.

Entender en controversias analíticas nacionales e internacionales.

8.

Efectuar la implementación e investigación

aplicada de nuevas tecnologías y/o planificar y coordinar las mismas en

colaboración con instituciones nacionales o internacionales.

9.

Aprobar los envases y materiales en contacto con

alimentos de origen animal, aditivos y coadyuvantes de tecnología

alimentaria y conexos usados en establecimientos habilitados por el

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

10.

Entender en la aplicación de las recomendaciones y directrices del "Codex Alimentarius" en el ámbito de su incumbencia.

11.

Organizar y administrar los registros de competencia del sector.

ANEXO IIIa

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ANEXO IIIb

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Planilla Anexa al Artículo 1º

PRESUPUESTO 2010

JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ENTIDAD 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

PROGRAMA 01

ACTIVIDAD 01

RECURSOS HUMANOS

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