SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 835/2011
Autorízase a prestar los servicios de uso de
infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital
Terrestre.
Bs. As., 21/6/2011
VISTO, el Expediente Nº S01:0126742/2011 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, las Leyes Nº 26.092, Nº 26.522, los Decretos Nº 1148 de
fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 y Nº
1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 regula los SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA
ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley crea como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(AFSCA), como Autoridad de Aplicación de la misma.
Que la Ley Nº 26.092 creó la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), la cual tiene como
objeto social, entre otros, el de realizar por sí, o por cuenta de
terceros o asociada a terceros la explotación, uso, provisión de
facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales
y/o conexos.
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de
agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste
en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la
transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión
de imágenes y sonido; siendo de DIEZ (10) años, el plazo establecido
para la transición.
Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante "CONSEJO
ASESOR" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los
objetivos del mencionado Sistema, y se encuentra presidido por el
titular de dicha cartera.
Que el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010
declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) y está integrada
por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.
Que asimismo el citado Decreto amplió las facultades
del CONSEJO ASESOR en cuanto a que entienda en la definición y
desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE,
amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas
de la precitada Plataforma, elabore las medidas vinculadas con la
implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T) y apruebe la reglamentación operativa y el plan estratégico
para la implementación del sistema antes mencionado, entre otras.
Que el Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de
2010, reglamentó la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
Que la experiencia colectada en el desarrollo e
implementación de la televisión digital terrestre, demuestra que la
consecución de la finalidad de la creación del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, relativa a la promoción de la inclusión
social a través del acceso a la tecnología digital, con la finalidad de
alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos los usuarios,
requiere que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT) brinde los servicios de infraestructura, multiplexado
y transmisión para Televisión Digital Terrestre, a los titulares de
licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual,
que se deriven de la operación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.522 establece que
"La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual
se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental
para el desarrollo sociocultural de la población por el que se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación
de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por
prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y
de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad
de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de
transmisión disponibles".
Que conforme dicho artículo la condición de
actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de
las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las
obligaciones del ESTADO NACIONAL establecidas en el inciso 19 del
artículo 75 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación
audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social
de interés público, en la que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el
derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo
del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que la Ley Nº 26.522 establece que el objeto
primordial de la actividad brindada por los servicios de comunicación
audiovisual es la promoción de la diversidad y la universalidad en el
acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de
todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su
prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades
de información y comunicación social de las comunidades en que los
medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) resulta la herramienta propicia a los fines
de alcanzar el efectivo acceso a la infraestructura, favoreciendo la
igualdad de oportunidades de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual, titulares de licencias y autorizaciones
otorgadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, mitigando así, los efectos de la inequidad tecnológica.
Que las funciones a desarrollar por la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT)
constituyen un servicio de facilidades de acceso a infraestructura,
enmarcándose en el transporte de señales de radiodifusión y el
transporte de programas de radiodifusión; no significando ello bajo
ningún concepto un servicio de comunicación audiovisual.
Que en este sentido, dicho servicio de transporte no
implicaría una sustitución total o parcial de los titulares en la
explotación de los servicios de comunicación audiovisual, ya que los
mismos deberán contar con la correspondiente autorización de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con la
acreditación por parte del licenciatario de título suficiente para la
utilización de los bienes, conforme el inciso d), del artículo 44 del
Decreto Reglamentario Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Que a su vez, es propicio la declaración de interés
público tanto del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA) como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de
fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel
local, nacional como de la región iberoamericana, como así también del
ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), como un espacio de
multimedia audiovisual que posibilita la difusión de contenidos de
alcance universal que dan cuenta del pluralismo, la inclusión social,
la multiplicidad de voces y la participación ciudadana.
Que al ser el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO (ACUA) un espacio que fortalece la difusión de contenidos de
alcance universal permitiendo el acceso democrático a la información y
a la participación, sería propicio establecer las medidas necesarias a
los fines de que dicho espacio alcance a toda la población de la
REPUBLICA ARGENTINA, asegurando con ello el derecho inalienable de
expresar, recibir y difundir información, ideas y opiniones.
Que con el objeto de propiciar oportunidades de
acceso de las nuevas voces a los medios de comunicación, resulta
conveniente propiciar el fomento y promoción de contenidos
audiovisuales de alta definición, impulsando y gestionando las acciones
necesarias que faciliten el acceso de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual, existentes o potenciales, públicos y
privados, a la disponibilidad de los contenidos audiovisuales digitales.
Que resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR a
los fines de que coordine, administre y entienda en la implementación y
desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA), así como también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(ACUA), propicie el desarrollo de tecnologías vinculadas con la
televisión digital abierta que permitan cumplir con los objetivos
establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº
364 de fecha 15 de marzo de 2010, entienda en lo atinente al desarrollo
e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL
colaborando y cooperando con RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (RTA S.E.) en la ejecución del mismo, forme parte de las
representaciones del ESTADO NACIONAL que concurran ante los organismos
internacionales que correspondan y participe en la elaboración y
negociación de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales
referidos a la televisión digital, en conjunto con otras autoridades
estatales con incumbencia temática cuando así correspondiere, impulse
mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con
competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, disponga e implemente las acciones referidas
al fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales
digitales en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), arbitre las acciones necesarias a los fines de
implementar planes, programas y/o proyectos que tengan por objetivo el
desarrollo del sector privado en el marco de la implementación de la
televisión digital abierta y coordine, gestione e implemente
conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES las medidas vinculadas al fomento y promoción del
desarrollo y/o producción de contenidos audiovisuales digitales con el
sector público y privado.
Que el presente Decreto se instituye como una
herramienta necesaria con el fin de alcanzar la implementación plena de
la voluntad expresada a través de las disposiciones y conceptos
establecidos en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y
NORMATIVA de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (AFSCA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) a prestar
los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión
para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Los precitados servicios serán prestados a los
titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de
los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el
marco de la regulación vigente y conforme con los lineamientos
generales consignados en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2º — Declárase de interés público el
BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) así como
también el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), ambos en
el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos objetivos se detallan en
el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Incorpóranse como incisos g), h),
i), j), k), I), m) y n) del artículo 5º del Decreto Nº 364 de fecha 15
de marzo de 2010, los siguientes:
"g) Coordinar, administrar y entender en la implementación y desarrollo
del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), del
Banco de la Música en Red, integrante del primero, así como también del
ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA). (Inciso sustituido por art. 8° delDecreto N° 345/2012B.O. 13/3/2012)
Propiciar el desarrollo de tecnologías vinculadas
con la televisión digital abierta que permitan cumplir con los
objetivos establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de
2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010.
Entender en lo atinente al desarrollo e
implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL
colaborando y cooperando con RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (RTA S.E.) en la ejecución del mismo.
Formar parte de las representaciones del ESTADO
NACIONAL que concurran ante los organismos internacionales que
correspondan y participar en la elaboración y negociación de acuerdos,
tratados y/o convenios internacionales referidos a la televisión
digital, en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencia
temática cuando así correspondiere.
Impulsar mecanismos de coordinación entre los
distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional,
provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
I) Disponer e implementar las acciones referidas al
fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales
en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD - T).
Arbitrar las acciones necesarias a los fines de
implementar planes, programas y/o proyectos que tengan por objetivo el
desarrollo del sector privado en el marco de la implementación de la
televisión digital abierta.
Coordinar, gestionar e implementar conjuntamente
con la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
las medidas vinculadas al fomento y promoción del desarrollo y/o
producción de contenidos audiovisuales digitales con el sector público
y privado.
Coordinar, administrar y entender, de manera conjunta con la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL
IGUALDAD CULTURAL”, en la implementación y desarrollo de una plataforma
digital de Contenidos Digitales Abiertos (CDA). (Inciso incorporado por art. 9° delDecreto N° 345/2012B.O. 13/3/2012)"
Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACION CONJUNTA
DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).
DEFINICIONES RELATIVAS A LA NORMA ISDB-T
La digitalización de las señales de televisión
permite un uso más eficiente del recurso escaso que representa el
espectro radioeléctrico. La optimización del uso del espectro permite
definir el concepto de rédito digital y habilitar una mayor cantidad de
señales de televisión para los usuarios.
La norma ISDB-T adoptada como estándar para la
televisión digital terrestre en la República Argentina convierte un
canal de frecuencia en banda VHF o UHF en un canal lógico de
transmisión digital con capacidad variable en función de los valores de
parametrización utilizados, como lo muestra la Tabla 1.
[IMG]
Tabla 1. Capacidad del canal de 6MHz en función de
los parámetros de modo y modulación en la norma ISDB-T
La codificación de los contenidos de video y audio
en formatos digitales según las normas respectivas UIT H.264 y HE-AAC
es la herramienta principal que permite utilizar de forma óptima la
capacidad creada por la norma ISDB-T.
En este sentido es preciso definir tasas de
codificación por servicio audiovisual (audio HE-AAC y video H.264) para
los formatos previstos por la norma ISDB-T. Los valores de referencia
de tasas máximas están presentados en la Tabla 2:
Formato de servicio
Tasa de transmisión binaria máxima
480i/480p (60Hz)
4Mbit/s
576i/576p (50Hz)
4.5Mbit/s
720p (50/60Hz)
9Mbit/s
1080i (50/60Hz)
14Mbit/s
Tabla 2. Tasas máximas de transmisión (video y
audio) según formato de servicio
DEFINICION DE LOS SERVICIOS DE USO DE
INFRAESTRUCTURA Y PUESTA AL AIRE
[IMG]
Figura 1. Servicios de uso de infraestructura y
puesta al aire
La optimización del espectro requiere que la
capacidad disponible definida por los parámetros de la norma ISDB-T
esté ocupada lo máximo posible con la mayor cantidad de servicios de
comunicación audiovisual, respetando las tasas máximas y una calidad
visual y auditiva adecuada de los mismos.
Esta optimización del recurso espectral requiere la
puesta en común de la mayor parte de las funciones de procesamiento y
transmisión de la cadena de radiodifusión:
• La Multiplexación de señales en la norma ISDB-T:
es la operación que les permite a varios servicios de comunicación
audiovisual compartir un mismo canal de frecuencia en las bandas VHF o
UHF.
• La Modulación: es la operación de transformación
de la señal digital en una señal física adaptada al canal de frecuencia
en el cual se debe transmitir.
• La Amplificación: es la operación que permite
aumentar la intensidad de la señal a transmitir a fines de brindar
mayor alcance y nivel de recepción de los servicios.
• La Radiación: es la operación que permite
transformar una señal eléctrica (típicamente en salida del
amplificador) en una onda electromagnética para su propagación en el
aire.
Estas etapas de la cadena representan la
infraestructura y las funcionalidades esenciales para la radiodifusión
con el fin de poner al aire un conjunto de servicios de comunicación
audiovisual.
En adición a estos servicios imprescindibles para la
operación de puesta al aire, se comparten, al nivel de la planta
transmisora, servicios de ubicación conjunta de equipamientos
específicos a cada servicio de comunicación audiovisual, de suministro
de energía eléctrica y de seguridad.
TIPOS DE MULTIPLEXACION
La multiplexación de servicios de comunicación
audiovisual se podrá realizar según los distintos esquemas de
implementación que establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos
esquemas dependerán de los formatos de servicios considerados y de los
parámetros de implementación de la transmisora considerada.
A continuación se establecen los tipos de
multiplexación:
Se realizará la multiplexacion de hasta UN (1)
servicio de alta definición 1080i con UN (1) servicio de definición
estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los flujos de datos necesarios
cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar
la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de
transmisión.
Se realizará la multiplexación de hasta DOS (2)
servicios de alta definición 720p. La suma de los flujos de datos
necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no
podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la
plataforma de transmisión.
Se realizará la multiplexación de hasta CUATRO
(4) servicios de definición estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los
flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en
la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la
parametrización de la plataforma de transmisión.
CATEGORIAS Y ALCANCES
La operación de transmisión y de puesta al aire a
través de un transmisor en particular se debe realizar para servicios
que busquen el mismo alcance de cobertura alrededor de la estación de
transmisión.
A fines de definir categorías para la radiodifusión
de servicios de comunicación audiovisual a través de la Televisión
Digital Terrestre que responde a la norma ISDB-T se definen en la Tabla
3 los niveles de campo correspondientes a los límites de área primaria
y de localidad principal.
Area
Intensidad de campo
Area Primaria
48 dB□V/m
Area de localidad principal
68 dB□V/m
Tabla 3. Niveles de intensidad de campo según área
de cobertura
A fines de asignar servicios de mismas
características a un mismo transmisor, se definen las categorías
presentadas en la Tabla 4, tomando como referencia la recomendación UIT
1546-4.
Categoría
Radio de Area Primaria
Radio de Area de localidad principal
Potencia Radiada Efectiva Máxima
A
92,4 Km.
50,2 Km.
200 KW
B
70,6 Km.
33,8 Km.
100 KW
C
57,9 Km.
27,2 Km.
50 KW
D
51,1 Km.
23,6 Km.
20 KW
E
42,7 Km.
19 Km.
10 KW
F
34,4 Km.
14,5 Km.
5 KW
G
28,7 Km.
11,9 Km.
2 KW
H
23,2 Km
10 Km.
1 KW
I
17,4 Km.
7 Km.
0,5 KW
J
12,6 Km.
4,3 Km.
0,2 KW
K
11,1 Km.
3,7 Km.
0,1 KW
Tabla 4. Definición de los parámetros de las
categorías
El área de cobertura contemplado podrá ser alcanzado
de DOS (2) formas distintas:
• Por la transmisión de la señal desde UNA (1)
estación de transmisión única, la cual transmitirá una señal de PRE
máximo indicado en la Tabla 4.
• Por la transmisión de la señal desde DOS (2) o más
estaciones de transmisión, siempre que la combinación de las coberturas
de las estaciones contempladas cumpla con los valores de alcance
asignados. Las estaciones deberán funcionar en Red de Frecuencia Unica
(RFU). Este modo de transmisión permite mejorar sensiblemente la
cobertura en cuanto a la homogeneidad de niveles de intensidad de
campo, y además permite transmitir con valores de PRE menores en cada
estación, disminuyendo así localmente los valores de radiaciones no
ionizantes (RNI). En este caso, los valores de PRE deberán ser
sensiblemente más bajos que los valores máximos indicados en la Tabla 4.
RELACIONES DE PROTECCION
La protección de los canales digitales y/o
analógicos se considera asegurada para un servicio libre de
interferencias cuando, en el contorno del área primaria de servicio, la
relación entre la señal deseada y cada una de las señales interferentes
sea, como mínimo, la indicada en la Tabla 5.
Señal interferente
Separación entre canales
Señal deseada
TV analógica
TV analógica
TV digital
Co-canal
Según Resolución MOySP 292/81
7
Adyacente
-26
TV digital
Co-canal
40
21
Adyacente
-10
-24
Tabla 5. Relaciones de protección, expresadas en dB
ANEXO II
OBJETIVOS DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)
El BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO (BACUA) tiene como objetivos:
Crear una base de contenidos audiovisuales con el
objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto
a nivel local, nacional como de la región iberoamericana, promoviendo
la democratización y el acceso a la información en el marco del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Promocionar la cultura, defensa y conservación
del patrimonio histórico y artístico, buscando la integración cultural,
social y económica de la Nación.
Reunir y preservar contenidos ya existentes,
producidos por los diferentes actores del ámbito audiovisual, la
televisión pública, educativa, cultural y comunitaria, así como
aquellos generados y/o producidos en el marco de otras políticas de
fomento desarrolladas o a desarrollarse por el ESTADO NACIONAL.
Propiciar acuerdos con otros bancos y redes de
contenidos nacionales e internacionales, que permitan enriquecer el
diálogo interregional.
Facilitar la distribución y el intercambio de
contenidos audiovisuales y propiciar el acceso a la información en
forma libre y gratuita.
Desarrollar CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA) a
fin de permitir la difusión gratuita de los contenidos audiovisuales
que integran el BACUA a través de medios alternativos de comunicación
pública.
OBJETIVOS DEL ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO (ACUA)
El ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA),
tiene como objetivos:
Permitir el acceso democrático de todos los
habitantes del país a la información y a la comunicación pública.
Generar la difusión de contenidos de alcance
universal que den cuenta del pluralismo, la inclusión social, la
multiplicidad de voces y la participación ciudadana.
Fomentar el desarrollo de la producción
audiovisual nacional.
Propiciar que las producciones audiovisuales de
carácter federal, regional e internacional, tengan un espacio que
permita su difusión.
| Formato de servicio | Tasa de transmisión binaria máxima |
|---|---|
| 480i/480p (60Hz) | 4Mbit/s |
| 576i/576p (50Hz) | 4.5Mbit/s |
| 720p (50/60Hz) | 9Mbit/s |
| 1080i (50/60Hz) | 14Mbit/s |
| Area | Intensidad de campo |
| --- | --- |
| Area Primaria | 48 dB□V/m |
| Area de localidad principal | 68 dB□V/m |
| Categoría | Radio de Area Primaria |
| --- | --- |
| A | 92,4 Km. |
| B | 70,6 Km. |
| C | 57,9 Km. |
| D | 51,1 Km. |
| E | 42,7 Km. |
| F | 34,4 Km. |
| G | 28,7 Km. |
| H | 23,2 Km |
| I | 17,4 Km. |
| J | 12,6 Km. |
| K | 11,1 Km. |
| Señal interferente | Separación entre canales |
| --- | --- |
| TV analógica | TV analógica |
| Co-canal | Según Resolución MOySP 292/81 |
| Adyacente | |
| TV digital | Co-canal |
| Adyacente | -10 |
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