ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-12-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 866/2025

DECTO-2025-866-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-134913275-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 438 del 26 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías Presidenciales necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación.

Que atento las modificaciones introducidas a la precitada Ley de

Ministerios por los Decretos Nros. 658/25, 793/25 y 825/25, y con el

fin de optimizar la gestión de gobierno, es que procede en esta

instancia adecuar el Organigrama, los Objetivos de la Administración

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,

respecto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del

MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 438/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO

NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) en una unidad organizativa a

incorporarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren

a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la

intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR el

siguiente:

“VI - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 4 de

la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES por el siguiente:

“4. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo relativo a ceremonial y

protocolo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 7º.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por

el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135243050-APN-JGM) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VI MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme al

detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135106308-APN-MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de

la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros asignados a su órbita, efectuando los trámites

administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,

materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos y metas previstos para la SECRETARÍA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la

SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE FINANZAS, la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los de su dependiente

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135121607-APN-MEC) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

37 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE por el siguiente:

“37. Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE (CNRT), de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

(TTN), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

(INA)”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 7

de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS por el siguiente:

“7. Asistir a la Secretaría en la ejecución de los programas, proyectos

y acciones en materia de obra, infraestructura pública y en la

organización y fortalecimiento del sector de agua potable y

saneamiento”.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES y sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR y SUBSECRETARÍA DE

POLÍTICAS NUCLEARES, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-135121319-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- del artículo 2° del

Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el

Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el Objetivo 24 de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL por el siguiente:

“24. Participar, en el ámbito de sus competencias, en el marco de la

Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpóranse los de sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y

SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-135095715-APN-MS) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS; IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA

ANEXA (IF-2025-135273705-APN-MSG) al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR,

conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-135109126-APN-MI) al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Transfiérense del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas, bienes,

dotaciones, personal con sus respectivos cargos, niveles, suplementos y

situación de revista, y los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA

DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES con excepción de los correspondientes a

la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.

ARTÍCULO 22.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 23.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades

involucradas.

ARTÍCULO 24.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo - Mario Iván Lugones - Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2025 N° 93010/25 v. 09/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8º

(ANEXO II)

V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la priorización de las

políticas de estado y en la coordinación de los objetivos estratégicos

de gestión.

2.Coordinar el seguimiento y la implementación de las campañas de

gobierno desarrolladas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Asistir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el diseño de

proyectos especiales y estratégicos para viabilizar la ejecución de las

políticas sustantivas.

4.

Sistematizar los reportes y la información producida por las áreas

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS relativos a la implementación y

la ejecución de las políticas y los contenidos de comunicación.

5.

Coordinar el diseño de la agenda institucional del Jefe de Gabinete

de Ministros de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.

6.

Asistir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

7.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración de los

mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando le sea requerido.

8.

Articular las relaciones institucionales con organismos privados,

estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los

objetivos gubernamentales, en el ámbito de su competencia.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.Dirigir el diseño e implementación de las políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los distintos Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y

administrativo de los distintos Servicios Administrativos Financieros

de la Jurisdicción.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad

sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Jurisdicción.

5.

Entender en el despacho y la gestión documental de la Jurisdicción.

6.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de la Jurisdicción.

7.

Entender en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compras de bienes, locaciones de obras y de servicios,

y demás adquisiciones efectuadas por los distintos Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

8.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

9.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción.10. Entender en

las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de

infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios de la Jurisdicción.

11.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la

Jurisdicción.

12.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el

ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezcan

las Autoridades de Aplicación en cada materia.

13.

Dirigir el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley

N° 27.275, actuando en representación de la Jurisdicción ante la

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en lo relativo a las

políticas de transparencia.

14.

Ejercer el control tutelar de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción.

2.

Intervenir previo al dictado de los actos administrativos de competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia de la Jurisdicción, en los asuntos judiciales,

prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos

que efectúen los distintos fueros del Poder Judicial.

4.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los proyectos de leyes y mensajes de leyes.

5.

Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico

relativos a su competencia.

6.

Asistir a la Secretaría en relación con los contratos de obras y servicios públicos de la Jurisdicción.

7.Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción.

8.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actuaciones

administrativas en las que se substancien recursos y reclamos

administrativos.

9.

Intervenir, en el ámbito de la Jurisdicción, en el efectivo

ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la

aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

10.

Asistir a la Secretaría en el Despacho y la gestión documental de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de los distintos

Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción y en la

evaluación de su cumplimiento.

2.

Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de los distintos Servicios Administrativos Financieros de

la Jurisdicción en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero, con excepción de aquellos procesos asignados a

otras unidades orgánicas del Ministerio.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para

la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos y metas previstos en la Jurisdicción.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio, así como la planificación de las actividades de

administración general de los distintos Servicios Administrativos

Financieros de la Jurisdicción, con excepción de aquellas que por su

especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades

programáticas.

5.

Coordinar la aplicación de las normas y Convenios Colectivos de Trabajo que rigen al personal de la Jurisdicción.

6.

Coordinar la aplicación de las políticas vinculadas a los recursos

tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, así como de la política

de seguridad de la información,

7.

Coordinar la gestión de los espacios físicos de la Jurisdicción.

8.

Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de

proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su

competencia.

9.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación

público-privada, en lo que es materia de su competencia.

10.Intervenir en la gestión patrimonial, mantenimiento edilicio,

administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

11.

Colaborar cuando le sea requerido en la gestión presupuestaria,

contable y financiera en los temas vinculados a los Organismos

Descentralizados y Empresas en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVOS

1.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en temas estratégicos de acuerdo a los objetivos generales de gobierno.

2.

Identificar y monitorear, en el ámbito de su competencia, los

ecosistemas de gobierno orientados al cumplimiento de los objetivos de

desarrollo definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Intervenir en el análisis y evaluación de impacto de la aplicación

de las políticas estratégicas de gobierno, en coordinación con las

demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

4.

Intervenir en la identificación de los espacios y situaciones de

oportunidad que permitan potenciar el accionar de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el ámbito bilateral, regional y global, en coordinación

con las demás áreas con competencia en la materia de la Administración

Pública Nacional.

5.

Intervenir en la elaboración de informes que evalúen el

posicionamiento de temas estratégicos seleccionados desde la óptica de

la política global en medios de comunicación masiva regionales e

internacionales, redes sociales y plataformas digitales.

6.

Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de la

estrategia de inserción internacional del país en relación con

organismos internacionales (G20, OCDE, MERCOSUR, CELAC y otras

instancias internacionales en que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte o

tenga participación), en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

7.

Asesorar en asuntos relativos a la coordinación internacional y

estratégica de los temas relacionados con la participación de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumbres, viajes y visitas de Jefes

de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas competentes de

la Administración Pública Nacional.

8.

Coordinar las relaciones parlamentarias entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

9.

Elaborar y ejecutar la estrategia de comunicación y de contenidos

realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO

NACIONAL con los ciudadanos: "Mi Argentina", "argentina.gob.ar" TINA,

etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS con competencia específica en la materia.

10.

Entender en lo relativo a la planificación y la proyección de la

opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en

la realización de estudios y diagnósticos en la materia que permitan

fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las

políticas a nivel nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SUBSECRETARIA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO

OBJETIVOS

1.

Asesorar a la Secretaría en el análisis y evaluación de impacto de la aplicación de las políticas estratégicas de gobierno.

2.

Intervenir en el análisis y participar en el diseño de estrategias

de gobierno, asegurando la cohesión de las políticas públicas

prioritarias involucradas.

3.

Coordinar la planificación de instrumentos y mecanismos que permitan

identificar, evaluar e instrumentar oportunidades estratégicas para el

accionar de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito bilateral, regional y

global, en articulación con las demás áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

4.

Establecer, en el ámbito de su competencia, herramientas y

lineamientos para el monitoreo y seguimiento de los asuntos

estratégicos prioritarios para el desarrollo nacional.

5.

Dirigir estudios que permitan identificar necesidades y expectativas

de la población sobre la evolución de las políticas prioritarias

implementadas por el gobierno nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría, en coordinación con las áreas competentes

de la Administración Pública Nacional, en el análisis, planeamiento y

evaluación de asuntos estratégicos en el ámbito de su competencia.

2.

Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos

estratégicos que permitan la toma de decisiones con relación a los

programas y proyectos prioritarios para el Gobierno Nacional.

3.

Asistir a la Secretaría en el análisis de los temas estratégicos

globales que permitan detectar situaciones de oportunidad para

potenciar el accionar de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito bilateral,

regional y global, en coordinación con las áreas competentes del ESTADO

NACIONAL.

4.

Asistir a la Secretaría en todo lo relativo a su participación en el

diseño de la estrategia de inserción internacional del país en relación

con organismos internacionales (G20, OCDE, MERCOSUR, CELAC y otras

instancias internacionales en que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte o

tenga participación).

5.

Asistir a la Secretaría con su participación en cumbres, viajes y

visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

6.

Evaluar y producir los diagnósticos necesarios para la planificación estratégica de los asuntos prioritarios de gobierno.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en las relaciones parlamentarias entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

2.

Asistir en la evaluación de los Proyectos de Leyes y de mensajes que

se remitan al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también de los

decretos que dispongan las prórrogas de las sesiones ordinarias y de

las convocatorias a sesiones extraordinarias del citado Poder

Legislativo.

3.

Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de

Gabinete de Ministros al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la

marcha del Gobierno de la Nación.

4.

Entender en la elaboración de los informes solicitados por ambas

Cámaras y la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA

NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 9,

10 y 11 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5.

Entender en las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, sus comisiones e integrantes y en

lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese

Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas que así lo establezcan.

6.

Gestionar, a requerimiento del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el

suministro de información y de la documentación solicitada a los

organismos competentes, así como la asistencia de funcionarios cuando

sean debidamente notificados.

7.

Coordinar el seguimiento de los proyectos legislativos considerados prioritarios, y producir los informes correspondientes.

8.

Asistir a la Secretaría en los asuntos jurídicos y constitucionales relativos a la relación con el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

9.

Promover la implementación de los mecanismos de democracia directa y

de democracia participativa contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

en coordinación con otras áreas con competencia en la materia.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA EJECUTIVA

OBJETIVOS

1.

Entender en la coordinación de las relaciones con los Ministros y

Secretarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2.

Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de Ministros.

3.

Participar, en las relaciones y vinculación con instituciones del

sector público, académico y privado, en coordinación con las áreas con

competencia especifica de la Jurisdicción.

4.

Participar, en coordinación con las áreas con competencia

específica, en el seguimiento de las políticas, proyectos y programas

de gobierno a ser implementados en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Pública Nacional.

5.

Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

6.

Colaborar con otras áreas de la Administración Pública Nacional en

la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y

entender en el seguimiento de su ejecución.

7.

Participar de la evaluación del gasto contemplado en el Presupuesto

Nacional y del seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la

Nación y las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

8.

Elaborar los informes que, en materia presupuestaria, sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros

9.

Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de

compras del Sector Público Nacional y supervisar las acciones

desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

10.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.

11.

Asistir en el control tutelar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

12.

Entender en el SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, creado por la Decisión Administrativa N° 1926/20.

13.

Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las

normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar

todos los actos que se requieran para la debida implementación del

mismo.

SECRETARÍA EJECUTIVA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en las relaciones con los Ministros y

Secretarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2.

Asistir a la Secretaría en los aspectos relativos a la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de Ministros.

3.

Brindar a la Secretaría de la información producida por las

distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración

Pública Nacional necesaria para la toma de decisiones.

4.

Asistir a la Secretaría en la coordinación interministerial,

especialmente en aquellos temas y objetivos de política pública cuyo

cumplimiento requiera la intervención de distintas áreas del gobierno y

en la priorización de los proyectos estratégicos.

5.

Intervenir en la coordinación interinstitucional e

interjurisdiccional de los temas delegados que requieran intervención

de las distintas áreas de gobierno.

6.

Asistir a la Secretaría en la coordinación del SISTEMA DE

INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, creado por la Decisión

Administrativa N° 1926/20.

SECRETARÍA EJECUTIVA

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OBJETIVOS

1.

Asesorar a la Secretaría en la coordinación y supervisión del

análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia

presupuestaria.

2.

Asesorar a la Secretaría en la elaboración del Proyecto de la Ley de

Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.

3.

Colaborar en lo relativo a la evaluación del gasto contemplado en el

Presupuesto Nacional y del seguimiento y análisis de la relación fiscal

entre la Nación y las provincias, en coordinación con la SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y

MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y con la SECRETARÍA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.

Participar en el monitoreo del grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

5.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes en materia presupuestaria.

6.

Colaborar con la Secretaría en el control de la formulación y

evaluación de los proyectos de inversión realizadas por las

Jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías y

procedimientos establecidos.

7.

Participar en la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

8.

Gestionar el Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN).

9.

Asistir a la Secretaría en la determinación de los lineamientos

estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con

relación a los programas y proyectos de inversión, elaborando una

propuesta de priorización.

10.

Participar en el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

11.

Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos

por la Ley N° 27.328 y prestar apoyo consultivo, operativo y técnico, a

solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de

formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y

ejecución del contrato de proyectos de participación público privada.

12.

Entender en el control de la formulación y evaluación de los

proyectos de inversión realizados en las Jurisdicciones, en

cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la

Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública

ejecutados a través de contratos de participación público privada en

los términos de la Ley N° 27.328.

SECRETARÍA EJECUTIVA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

OBJETIVOS

1.

Proponer políticas de contrataciones y de organización del Sistema

de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, especialmente

a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales

a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.

2.

Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva

instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos,

sociales y económicos en las contrataciones públicas.

3.

Promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

4.

Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo

a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización

obligatoria por parte de las Jurisdicciones y Entidades contratantes.

5.

Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el

que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos,

instrumentos y demás componentes del Sistema de Contrataciones de la

Administración Pública Nacional.

6.

Administrar, en el ámbito de su competencia, la información que

remitan las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de

las disposiciones legales vigentes.

7.

Administrar el sitio web en el que se difundan las políticas,

normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del

Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

8.

Administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

9.

Intervenir en la formulación e implementación de las políticas en

materia de inscripción y calificación de constructores y firmas

consultoras de obras públicas.

10.

Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia de su competencia.

11.

Intervenir en forma previa y obligatoria en la elaboración de los

proyectos de normas vinculados con el ámbito de su competencia

producidos por otros organismos cuando las mismas resulten aplicables a

todas o algunas de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el

artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.

12.

Asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que, en

materia de contrataciones públicas, sometan las Jurisdicciones y

Entidades a su consideración y dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias en el ámbito de su competencia.

13.

Elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las

contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas,

establecer su régimen de penalidades y la forma, plazo y demás

condiciones para confeccionar e informar el Plan Anual de

Contrataciones.

14.

Aplicar las sanciones fijadas en el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas y

concesiones de obras públicas.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación

administrativa y tecnológica del Sector Público Nacional en sus

distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2.Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno

abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como

principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el

Sector Público Nacional.

3.

Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el ESTADO NACIONAL.

4.

Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e

innovación pública en el territorio nacional, en particular en las

Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

5.

Entender en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros

sistemas electrónicos de tratamiento de información de la

Administración Pública Nacional.

6.

Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y

tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y

Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y

tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

8.

Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos

y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a

fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y

elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación

con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e

internacional.

9.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N°

25.506.

10.

Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración

Pública Nacional centralizada y descentralizada.

11.

Participar en materia de ciberseguridad y protección de

infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del

Sector Público Nacional y de los servicios de información y

comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078.

12.

Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al

desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,

estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

13.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de telecomunicaciones en coordinación con las áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia específica en la

materia.

14.

Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y

tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de

control de los prestadores de los servicios en materia de

comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,

autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o

de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO

NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes

federales en la materia.

15.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas

tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como

asimismo en la coordinación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, las empresas y los organismos de su dependencia, en

relación con la optimización del uso de las facilidades y redes

existentes.

16.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A.

17.

Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes

bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y

comunicaciones.

18.

Impulsar la creación de Fondos Sectoriales, para financiar

proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,

en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

19.

Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e

incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con

recursos a las actividades e inversiones en el campo científico,

tecnológico e innovativo.

20.

Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo

de la ciencia, la tecnología, la innovación y comunicaciones en el país.

21.

Establecer la política de cooperación internacional en materia de

ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para

promover su implementación, en el marco de sus competencias.

22.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.

23.

Ejercer la coordinación ejecutiva del Consejo Interinstitucional de

Ciencia y Tecnología (CICYT), establecido por la Ley N° 25.467,

promoviendo mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación procurando el consenso, el

intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que

lo conforman.

24.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las actividades

relativas a la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

25.

Contribuir al mejoramiento y la consolidación de las instituciones

de ciencia y tecnología a través de la realización de evaluaciones

institucionales, programáticas, de proyectos y temáticas, y a la

implementación de los planes que se deriven de las mismas.

26.

Entender en la conformación de redes entre las instituciones del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, posibilitando su

funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los

requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las

instituciones del sector público y el sector privado y la participación

del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e

innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la

competitividad y la creación de empleo genuino.

27.

Promover, en el ámbito de su competencia, la formación y empleo de

recursos humanos calificados, en cuanto a su promoción y movilidad, así

como la utilización, renovación y ampliación de los recursos físicos y

las infraestructuras disponibles.

28.Concertar y coordinar las acciones de los gobiernos nacional,

provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tendientes al

desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología.

29.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

30.

Intervenir en la formulación y celebración de convenios

internacionales de integración científica y tecnológica de carácter

bilateral o multilateral y coordinar la cooperación internacional en el

ámbito de la ciencia, la tecnología e innovación productiva.

31.

Intervenir en la formulación de las políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos

para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

32.

Intervenir en materia de promoción de la nanotecnología a través de

la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05) y de la

biotecnología en el ámbito de su competencia.

33.

Intervenir en materia de promoción de la industria del software con

los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción

de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de

promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de

Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

34.

Dirigir la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

35.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

36.

Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

37.

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos

internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y

servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

38.

Entender en el desarrollo de políticas públicas y elaboración de

marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos

estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia

artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza

de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el

uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con

los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e

internacional.

39.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación

funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la

Administración Nacional y evaluar su actividad.

39.

Dirigir las tareas de apoyo legal, administrativo y financiero de

la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, coordinando acciones

con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

40.

Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y del BANCO NACIONAL DE

DATOS GENÉTICOS (BNDG).

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo y coordinación de las

políticas que promuevan la apertura y el gobierno digital como

principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el

Sector Público Nacional.

2.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo de una estrategia nacional

de gobierno abierto, en el marco de la agenda de innovación del Sector

Público Nacional.

3.

Desarrollar y coordinar, en el ámbito de su competencia, las

políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para

el gerenciamiento de la información pública como un activo estratégico

para el desarrollo de políticas, productos y servicios públicos basados

en la evidencia.

4.

Entender en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia de

apertura de datos e información pública del Sector Público Nacional.

5.

Entender en la formulación y seguimiento del Plan de Acción Nacional

de Gobierno Abierto en el marco de la participación en la Alianza para

el Gobierno Abierto.

6.

Promover la realización de acuerdos bilaterales, multilaterales e

interjurisdiccionales que favorezcan la apertura de datos del Sector

Público Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales, en coordinación con los organismos competentes.

7.

Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y

plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación

ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas

colaborativas.

8.

Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el ESTADO NACIONAL.

9.

Promover la creación de una red de innovación pública y gobierno

abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo,

intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, provincial,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el sector privado,

académico y organizaciones de la sociedad civil.

10.

Verificar el cumplimiento de los estándares y normativas definidas

por la Secretaría en las soluciones informáticas que se propongan o

implementen desde ella.

11.

Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas

tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los

objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del

Estado.

12.

Asistir a la Secretaría en el marco de su participación en materia

de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de

información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de

los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo

1° de la Ley N° 27.078, en coordinación con las áreas del ESTADO

NACIONAL con competencia específica en la materia.

13.

Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas públicas y en la

elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos

tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como

inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas,

la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías

inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en

coordinación con los organismos nacionales e internacionales

competentes en la materia.

14.

Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones

tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los

servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones,

en el ámbito de su competencia.

15.

Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos

regulatorios de telecomunicaciones, postal y otras actualizaciones

normativas en el ámbito de su competencia.

16.

Asistir a la Secretaría en el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

17.

Recomendar alternativas para la adecuada utilización de la

infraestructura de Red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

(AR-SAT) y el desarrollo satelital.

18.

Promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro

Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico,

tendientes a la universalización de internet y de los servicios móviles.

19.

Elaborar recomendaciones y asistir a la Secretaría para un mejor

ejercicio de los derechos societarios de las participaciones

accionarias o de capital del ESTADO NACIONAL en la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA S.A.

20.

Elaborar las propuestas que presente la Secretaría en las reuniones

de consultas, técnicas o negociaciones con autoridades de

comunicaciones y postales de los demás países, como insumo para la

elaboración de los instrumentos de regulación, estandarización y

coordinación del sector.

21.

Asistir a la Secretaría en la interpretación de las Leyes Nros.

19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, en el marco de su competencia.

22.

Elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos

Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.

23.

Proponer a la Secretaría planes y programas para la aplicación de

los recursos provenientes de los aportes de inversión previstos en la

Ley N° 27.078.

24.

Asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos federales y en

el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así

como a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los

productos y programas de la Secretaría.

25.

Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y

acuerdos de servicios digitales en el territorio nacional, en

particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

26.

Supervisar el funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el territorio nacional.

27.

Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

OBJETIVOS

1.

Promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de

gestión documental para la paulatina supresión del soporte papel como

medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el

ámbito del Sector Público Nacional, municipal, provincial y de otros

poderes.

2.

Coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de

los organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los

Sistemas de Gestión Documental y su integración con sus sistemas

verticales.

3.

Supervisar la implementación de las iniciativas de innovación

relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a

distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en

relación con los sistemas transversales centrales, coordinando acciones

con las áreas con competencia específica de la Jurisdicción.

4.

Intervenir en el diseño de políticas de innovación que tiendan a la

mejora de los procesos en los organismos del Sector Público Nacional,

en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

5.

Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez

legal del documento y firma digital, así como en los aspectos

vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los

circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo

en medios alternativos al papel.

6.

Monitorear el cumplimiento de los estándares y normativas definidas

por la Secretaría en las soluciones transversales que se propongan o

implementen.

7.

Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas

transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y

proveer información a los organismos competentes.

8.

Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y

acuerdos de innovación pública en el territorio nacional, en particular

en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, coordinando acciones con las áreas con competencia

específica de la Jurisdicción.

9.

Prestar colaboración para la simplificación, mejora y digitalización

de los principales trámites a nivel provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y municipal, gestionando una plataforma digital única,

diseñada de forma personalizada y de acuerdo con los perfiles de los

diferentes usuarios, en coordinación con las áreas competentes del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

10.

Asistir a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y municipales en materia de estándares, normativas y

procesos de innovación pública definidos por la Secretaría.

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo de las políticas nacionales

y las prioridades consiguientes bajo la forma de planes nacionales de

ciencia, tecnología e innovación.

2.

Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento

social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para

personas, organismos y regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.

Colaborar en la creación de Fondos Sectoriales para financiar

proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,

en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

4.

Establecer espacios para la investigación científica y la innovación

tecnológica, procurando la interacción y armonización entre ambas, y

difundiendo, transfiriendo, y diseminando los conocimientos para su

aprovechamiento en la actividad productiva.

5.

Colaborar en la formulación de políticas y el establecimiento de

mecanismos, instrumentos e incentivos para que el sector privado

contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo

científico, tecnológico e innovativo, como así también, encomendar la

realización de estudios que promuevan el desarrollo de la ciencia, la

tecnología y de la innovación productiva en el país.

6.

Patrocinar la realización de análisis prospectivos que permitan

prever nuevos escenarios para el desarrollo de procesos de planeamiento

estratégico.

7.

Impulsar la divulgación de la ciencia y la tecnología a todos los

sectores sociales y en el acercamiento de la ciencia y la innovación a

la sociedad.

8.

Entender en el desarrollo de acciones de cooperación e integración

institucional entre la jurisdicción y organismos de los distintos

poderes del Estado, en el ámbito internacional, Nacional, provincial,

municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entes regionales e

instituciones intermedias; como así también en el diseño y ejecución de

políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la

Tecnología y la Innovación Productiva.

9.

Colaborar en la coordinación ejecutiva del CONSEJO

INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), promoviendo

mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación procurando el consenso, el intercambio

y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman.

10.

Asistir a la Secretaría en relación al mejoramiento y la

consolidación de las instituciones de ciencia y tecnología a través de

la realización de evaluaciones institucionales, programáticas, de

proyectos y temáticas, y a la implementación de los Planes de

Mejoramiento que se deriven de las mismas.

11.

Generar y facilitar la articulación de políticas de innovación

pública y ciencia abierta que favorezcan la gestión de los datos e

información del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

como un activo cívico.

12.

Promover la conformación de redes entre las instituciones del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, posibilitando su

funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los

requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las

instituciones del sector público y el sector privado y la participación

del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e

innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la

competitividad y la creación de empleo genuino.

13.

Llevar el registro de los organismos y entidades científicas y

tecnológicas de todo el país, en el marco del Régimen de Importaciones

para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, en

virtud de la Ley N° 25.613.

14.

Proponer a la Secretaría el presupuesto anual de ingresos y gastos

de la función ciencia y tecnología a ser incorporado al proyecto de ley

de presupuesto de la administración pública nacional y/o al Plan

Nacional de Inversión Pública.

15.

Gestionar un Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

16.

Asistir a la Secretaría en la formulación de las políticas y

programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional

de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los

instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación

Tecnológica.

17.

Colaborar en lo relativo al Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC).

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal,

técnico y administrativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA.

2.

Intervenir en el diseño de la política presupuestaria de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y en la evaluación de su

cumplimiento, y coordinar el diseño y aplicación de políticas

administrativas y financieras de la Secretaría, en coordinación con la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

3.

Intervenir en la aplicación de las normas y procedimientos

vinculados con los trámites administrativos, la gestión de los recursos

humanos y la obtención de materiales, equipamientos tecnológicos y de

todo otro insumo necesario, en coordinación con la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

4.

Supervisar y coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las

tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros,

contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de

gestión, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA.

5.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos y

en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de

la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL

Y ADMINISTRATIVA.

6.

Dirigir la gestión documental, seguimiento y archivo de todos los

actos administrativos dictados por la Secretaría, como así también de

la documentación administrativa vinculada con la actividad sustantiva

de aquella, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA.

7.

Gestionar la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de competencia de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en coordinación con la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

8.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo de la Secretaría, en coordinación

con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

9.

Coordinar el servicio jurídico de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en lo que respecta a la emisión de opiniones y

dictámenes jurídicos respecto a los temas de competencia de la

Secretaría o aquellos en los que actúe el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

en calidad de superior jerárquico o alzada de los Organismos

descentralizados que orbitan la Secretaría, en coordinación con la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

10.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes y en

la contestación de los requerimientos del Poder Judicial, en

coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

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