HIDROCARBUROS
TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE , COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE A LA DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS Y ARCHIVESE.
ENERGIA Y COMBUSTIBLES - CARBON MINERAL NACIONAL
Ley N° 16.707
Fíjase la obligatoriedad de su uso y consumo como fuente de energía o materia prima.
Decreto N° 8.772/1965
Buenos Aires, 7 de octubre de 1965.
POR TANTO.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Boletin Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Fernando Solá. - Carlos R. S. Alconada Aramburu. - Antulio F. Possio. Carlos A. García Tudero.
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