DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL
TRANSFIERESE A LA DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL A LA JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA, DE QUIEN DEPENDERA.
Secretaría de Hacienda
DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL
DECRETO Nº 9.316
Transfiérese a jurisdicción de la Secretaría de Vivienda.
Bs. As., 27/12/67
VISTO lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 16.956 y el artículo 20 de la Ley 17.271, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las nuevas competencias asignadas a los Ministerios, Secretarías de Estado y Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas por las leyes citadas, corresponde disponer la transferencia de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real a la Secretaría de Estado de Vivienda, atento a la naturaleza de las funciones asignadas a aquél por el Decreto Ley 5167/58,
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Transfiérese a la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Vivienda, de quien dependerá.
Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social y firmado por los señores secretarios de Estado de Vivienda y de Seguridad Social.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. — Julio E. Alvarez. — Julio S. Billorou. — Alfredo M. Cousido.
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