YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 1965-11-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 15

RATIFÍCASE EL ACUERDO CELEBRADO CON FECHA 1° DE OCTUBRE DE 1965, ENTRE LA COMISIÓN CREADA POR EL DECRETO N° 744/63, EN REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN Y TRANSWORLD DRILLING COMPANY LIMITED, CUYO TEXTO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.

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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N° 9.496/1965

Ratifícase el acuerdo celebrado con una empresa petrolera, declarándose el mismo de interés nacional.

Bs. As., 28/10/65

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1° de octubre de 1965 se suscribió entre la Comisión

creada por Decreto N° 744/63 en representación del Poder Ejecutivo

Nacional, en cumplimiento de la misión encomendada por el artículo 7°

del mismo decreto, el Acuerdo con Transworld Drilling Company Limited

que tiene por objeto la liquidación de las relaciones derivadas del

instrumento declarado nulo por el mencionado decreto N° 744/63;

Que Transworld Drilling Company Limited ha renunciado a exigir la

aplicación de las cláusulas del instrumento declarado nulo, regiéndose

en el futuro las relaciones entre las partes, derivadas de dicha

anulación, por las estipulaciones del Acuerdo a que se refiere el

presente decreto;

Que se ha establecido en dicho Acuerdo el saldo líquido deudor a cargo

de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, resultante del análisis de las

recíprocas relaciones crediticias entre las partes;

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales se ha subrogado en los trabajos

realizados por la mencionada Compañía sustituyéndola, así como a su

antecesora Kerr Mac Gee Oil Industries Inc., en las obligaciones

fiscales de carácter nacional, provincial y/o municipal que

correspondieren y que pudieren incidir sobre el saldo líquido acordado,

así como sobre los intereses del importe a abonar a Transworld Drilling

Company Limited;

Que en el Acuerdo referido se ha desglosado del saldo neto liquidado

los importes adeudados a terceras compañías prestatarias de servicios

especiales, obligaciones que ha asumido directamente Yacimientos

Petrolíferos Fiscales;

Que en virtud de la estimulación a que hace referencia el precedente

considerando Yacimientos Petrolíferos Fiscales liquidado con la

Compañía de Investigaciones Geofísicas Schlumberger S. A., mediante

Acuerdo de fecha 14 de octubre de 1965, los importes adeudados por

servicios especiales en pozos perforados por Transworld Drilling

Company Limited, con igual financiación a la otorgada por esta última;

Que el Decreto N° 745/62 dispuso aplicar las disposiciones del Decreto

número 744/63, a los efectos de hacer efectiva la declaración de

nulidad respecto a los contratos que comprende;

Que el artículo 10° del Decreto número 744/63 dispuso se acuerden a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales los recursos financieros en divisas y

en moneda nacional que requiera para el cumplimiento de las

disposiciones del mencionado decreto;

Que, por ello, corresponde prever la habilitación de créditos en el

presupuesto general de la administración nacionalo para la provisión de

los fondos necesarios, como contribución sin cargo del Estado Nacional

a Yacimientos Petrolíferos Fiscales;

Que lo expuesto y demás cláusulas convenidas han dado satisfacción a la

demanda promovida, haciéndose efectivo el Decreto N° 745/63;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Ratifícase el Acuerdo celebrado con fecha 1° de octubre

de 1965, entre la Comisión creada por el Decreto N° 744/63, en

representación del Poder Ejecutivo de la Nación y Transworld Drilling

Company Limited, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Declárase de interés nacional el Acuerdo ratificado en el

artículo 1° precedente y el celebrado en fecha 14 de octubre de 1965

con la Compañía de Investigaciones Geofísicas Schlumberger S. A., a los

efectos establecidos por el artículo 11° de la ley 15.273, en relación

a los impuestos, tasas, derechos o recargos asumidos por Yacimientos

Petrolíferos Fiscales conforme a lo estipulado por el artículo 6° del

Acuerdo con Transworld Drilling Company Limited y el artículo 4° del

Acuerdo con la Compañía de Investigaciones Geofísicas Schlumberger S. A.

Art. 3° - Autorízase la nacionalización definitiva, sin recargos de

importación, de los bienes introducidos al país por Transworld Drilling

Company Limited afectados a los trabajos comprendidos en la liquidación

de créditos a que se refiere el Acuerdo celebrado, en el caso de que

los mismos sean radicados para la continuación de futuras actividades

de la Compañía.

Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones a

que se refiere el Acuerdo ratificado por el presente decreto se

imputará a los créditos que se habiliten en el presupuesto general de

la Administración Nacional de cada ejercicio como contribución sin

cargo del Estado Nacional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, debiendo

la Secretaría de Estado de Hacienda efectuar las previsiones

presupuestarias a esos fines.

Art. 5° - Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios de Estado y firmado por los señores Secretarios de Estado.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Miguel A. Zavala Ortíz. - Fernando Solá. - Carlos R. S.

Alconada Aramburú. - Leopoldo Suárez. - Arturo Oñativia. - Miguel A.

Ferrando. - Alfredo Concepción. - Carlos Añ García Tudero. - Walter F.

Kugler. - Antulio F. Pozzio. - Manuel A. Pita. - Mario Romanelli. -

Miguel A. Martínez. - Antonio Pagés Larraya. - Juan S.Palmero.

ACUERDO ENTRE LA COMISION DECRETO n° 744/63 Y TRANSWORLD DRILLING COMPANY I/TD.

Entre el doctor Antulio F. Pozzio, Secretario de Estado de Energía y

Combustibles, el doctor Facundo R. Suárez, Presidente de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, en nombre y representación de la Nación

Argentina y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el doctor Alejandro

R. Ahumada, Sub-Procurador del Tesoro de la Nación a cargo de la

Procuración, integrantes de la Comisión creada por el Decreto 744/63,

por esas partes, y por la otra don Edward C. Borrego en nombre y

representación de Transworld Drilling Company Ltd., quien acredita

debidamente su personería por medio de la documentación que legalizada

y certificada en legal forma quedará agregada al presente como mejor

constancia, se conviene lo que se expresa a continuación.

Artículo primero: La Compañía formula en este acto renuncia a exigir la

aplicación de las cláusulas del instrumento que se individualiza con el

número 7.783 y ambas partes se comprometen a no efectuar reclamación

judicial o extrajudicial presentes o futuras por cualquier concepto

vinculados directa o indirectamente con el citado documento o con las

actividades que puedan relacionarse con el mismo, fuera de las que

deriven de la ejecución del presente Acuerdo. En consecuencia, en el

futuro, las relaciones entre las partes se regirán por el presente

Acuerdo en lo que es materia de estipulación y con referencia a los

conceptos vinculados con el referido instrumento N° 7.783, quedando de

tal modo extinguidas las

relaciones originadas en este último y cumplido el Decreto N° 745|63 y en lo que fuera aplicable el Decreto N° 744/63.

Artículo segundo: En atención a lo expresado precedentemente y a las

demás disposiciones del presente Acuerdo, el Estado Nacional y

Yacimientos Petrolíferos Fiscales convienen en dejar sin efecto,

desistiendo por carecer de virtualidad, la acción promovida ante el

Juzgado Nacional Federal en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N°

42, sin costas para el Estado Nacional y Yacimientos Petrolíferos

Fiscales.

Artículo tercero: Como consecuencia del análisis de las relaciones

crediticias entre las partes, se establece un saldo deudor a cargo de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales y a favor de la Compañía de u$s.

4.500.000.— (cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses),

importe líquido que resulta de deducir la cantidad de u$s. 814.940

(ochocientos catorce mil novecientos cuarenta dólares estadounidenses),

mayor acreencia reclamada por la Compañía. En dicho importe líquido de

u$s. 4.500.000.— (cuatro millones quinientos mil dólares

estadounidenses) no se comprenden las sumas que "La Compañía" adeuda a

terceros contratistas de servicios especiales por trabajos realizados

por éstos en beneficio de las perforaciones realizadas bajo el

instrumento individualizado con el N° 7.783. Queda establecido que

Yacimientos Petrolíferos Fiscales acordará con estas terceras partes la

liberación de las obligaciones de "La Compañía" que estuviesen

pendientes de cancelación, las que tomará a su cargo en el caso que

dichas terceras partes aceptasen la cancelación de sus créditos en la

moneda pactada originariamente, entre dichas terceras partes y

Transworld, sin reajustes ni intereses, e igualmente, para la porción

de créditos en dólares, en los mismos plazos de pagos e intereses

estipulados en el artículo 4° del Acuerdo.

Artículo cuarto: El saldo indicado en el artículo tercero de u$s.

4.500.000.— (cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses)

será abonado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en 24 (veinticuatro)

cuotas mensuales consecutivas e iguales de u$s. 187.500 (ciento ochenta

y siete mil quinientos dólares estadounidenses) cada una, venciendo la

primera el 1° de junio de 1966 y las siguientes en igual fecha de los

meses subsiguientes, con un interés sobre saldos del 6 1|4 (seis un

cuarto) por ciento anual, pagaderos en la misma moneda.

Los intereses se devengarán desde el 1° de junio de 1965, abonándose

los acumulados desde dicha fecha hasta el 30 de setiembre de 1965, el

1° de octubre de 1965; el interés devengado a partir del 1° de octubre

de 1965 se abonará en cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la

primera el 1° de noviembre de 1965. — Tanto el principal como los

intereses serán instrumentados en pagarés, según modelo adjunto,

librados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, pagaderos en The First

National City Bank en New York, y llevarán el aval del Banco Industrial

de la República

Argentina.

Artículo quinto: La Compañía podrá repatriar todos los equipos,

maquinarias y vehículos que fueron importados como radicación

temporaria, conforme a las disposiciones del instrumento N° 7.783 o

solicitar su radicación definitiva en todo o en parte, conforme a sus

necesidades, si continuase trabajando en el país, en cuyo caso los

equipos y demás implementos utilizados serán nacionalizados, libres de

recargo de importación.

Artículo sexto: Yacimientos Petroliferos Fiscales subrogará a la

Compañía en los trabajos realizados por ésta comprendidos en el

instrumento individualizado con el número 7.783 y, en consecuencia,

Yacimientos Petrolíferos Fiscales sustituirá a la Compañía y a su

antecesora Kerr Mc. Gee Oil Industries Inc. en las obligaciones

fiscales de las mismas de carácter nacional, provincial y|o municipal

que correspondieren y en cuanto pudieran incidir sobre los importes ya

percibidos por la Compañía sin derecho de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales de repetición contra la Compañía; igualmente serán libres de

impuestos nacionales, provinciales o municipales tanto el importe de

u$s. 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses)

corno sus intereses. Yacimientos Petrolíferos Fiscales tomará a su

cargo el impuesto de sellos que afecte al Acuerdo, sí el mismo

estuviese gravado, y el de los documentos a que se refiere el artículo

cuarto.

Artículo séptimo: El presente Acuerdo deberá ser ratificado por decreto

del Poder Ejecutivo Nacional, obligándose Yacimientos Petrolíferos

Fiscales una vez suscripto dicho decreto, a instrumentar los pagarés

que se mencionan en el artículo cuarto y a obtener el aval

correspondiente del Banco Industrial de la República Argentina.

Artículo octavo: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por

cualesquiera de las partes si no fuese ratificado por el Poder

Ejecutivo Nacional dentro de los treinta días de su fecha y a su vez la

Compañía podrá considerar el arreglo como inexistente si dentro del

mismo plazo de treinta días desde la fecha del Acuerdo no fuesen

librados, avalados y entregados los pagarés a que se refiere el

artículo cuarto. En cualquier caso, denunciado el Acuerdo, ambas partes

recuperarán la situación que tenían con anterioridad y podrán hacer uso

de los derechos que pudieren corresponderle por las vías legales

adecuadas.

Se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos

Aires, a los un días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y

cinco.

TRADUCCION

Poder — Sepan todos por este presente:

Que Transworld Drilling Company Limited, una corporación de las Islas

Bahamas, con sus oficinas principales en la ciudad de Nassau, Isla de

la Providencia, Islas Bahamas, por el presante hace, constituye y

nombra a E. C. Borrego cuyo nombre completo es Edward Calendario

Borrego, mayor de edad, casado, ciudadano de los Estados Unidos de

América, su apoderado real y legal, por ella y en su nombre y lugar, a

fin de que pueda representar a la Compañía en la República Argentina,

con los siguientes poderes:

(1) Actuar como representante general de la Compañía en la Argentina

con poderes generales de administración, pudiendo representar a la

Compañía ante cualesquiera personas civiles o jurídicas o funcionarios

de oficinas gubernamentales, sean ellas nacionales, provinciales o

municipales; con la autoridad para proceder de acuerdo con cualesquiera

reglamentaciones o leyes que puedan gobernar el funcionamiento de

corporaciones extranjeras en la Argentina, firmar en nombre de la

Compañía cualesquiera peticiones o documentos que puedan ser necesarios

para la administración de los asuntos de la Compañía en la Argentina,

pagar cualesquiera impuestos y en general hacer todo aquello que fuera

necesario para permitir que la Compañía continúe sus operaciones en la

Argentina de acuerdo con las leyes que gobiernan a las corporaciones

extranjeras en la Argentina.

(2) Representar a la Compañía en la totalidad de sus actividades

civiles y comerciales y concluir todo tipo de contrato, sea de compra,

venta, alquiler, préstamo, construcción o transporte, con entidades

públicas y privadas.

(3) Pagar todo impuesto de sellos y otros que puedan ser necesarios en

relación con las operaciones de la Compañía en la Argentina.

(4) Alquilar oficinas, tierras y otras locaciones que puedan ser

necesarias para la conducción de sus asuntos en la Argentina, estando

autorizado para celebrar contratos de alquiler que excedan de seis (6)

años de duración, con autoridad para firmar los respectivos documentos.

(5) Contratar todo tipo de trabajadores y personal para la

administración y desarrollo de los negocios de la Compañía en la

Argentina, con autoridad para despedir a todos o cualesquiera de los

mismos, sean externos, de fábrica o de oficinas de la Compañía en la

Argentina.

(6) Representar a la Compañía ante cualesquiera funcionarios del

gobierno argentino, sean ellos nacionales, provinciales o municipales,

con los propósitos de solicitar y obtener el registro de cualesquiera

marcas, patentes u otros derechos de propiedad de la Compañía, con

autoridad para renovar los mismos a su vencimiento, pagar los

correspondientes impuestos y emprender todas las gestiones judiciales o

extrajudiciales que pudieran ser necesarias para la protección de los

intereses de la Compañía en cualesquiera asuntos relacionados con la

materia de esta cláusula.

(7) Despachar, retirar y depositar en el correo y abrir todas las

cartas, y otras comunicaciones, incluyendo correspondencia registrada,

órdenes de pago, paquetes postales y cualesquiera otros asuntos

postales, para llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante las

autoridades postales.

(8) Abrir, mantener y cerrar cuentas y créditos en cualquier Banco o

entidad banenria en la Argentina y utilizar cualquiera de las

sucursales o corresponsales en la Argentina, incluyendo el Banco de la

Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco

Hipotecario Nacional y The First National City Bank of New York,

pudiendo efectuar depósitos en los mismos, retirar y endosar para

cobranza y depósito cualquier tipo de cheques, vales, letras de cambio,

pagarés, órdenes postales o cablegráficas de pago para el retiro de

fondos de dichas cuentas y para llevar a cabo cualesquiera otras

operaciones con dichos Bancos o entidades bancarias, según lo puedan

requerir las operaciones de la Compañía.

(9) Sujeto a la previa aprobación escrita de la Compañía, solicitar

préstamos en el nombre y representación de la Compañía de cualquier

entidad bancaria de la República Argentina actualmente existente o que

pudiere establecerse en adelante, así como también de cualquier

persona, firma, compañía o sociedad, recibiendo las sumas prestadas y

firmando a tal fin los documentos necesarios, incluso el endoso de

letras de cambio y la cancelación de cualesquiera documentos o papeles

comerciales o renovaciones de los mismos, según el apoderado

considerara conveniente.

(10) Recibir y despachar en cualquier aduana de la República Argentina

todo tipo de artículos, productos o mercaderías importadas por la

Compañía o consignados a la misma, pudiendo firmar, sellar, entregar y

otorgar todas las fianzas que puedan ser necesarias, pagar derechos de

aduana, firmar todos los papeles y descuentos relacionados con dichas

operaciones, presentar ante las autoridades cualesquiera apelaciones

fueran necesarias en relación con clasificaciones aduaneras, pedir la

devolución de derechos pagados, llenar tales formalidades en relación

con las mercaderías para exportación o reembarco y llevar todos los

registros necesarios requeridos por la aduana, leyes y reglamentaciones

de la República Argentina.

(11) Pedir y obtener protección por medio de seguros para los bienes de

la Compañía ubicados en la Argentina, pedir y obtener seguros marítimos

sobre cualesquiera bienes de la Compañía que pudieran ser exportados de

la Argentina, pudiendo a tales fines firmar cualesquiera sclicitudes u

otros documentos necesarios para la obtención de dichos seguros.

(12) Llevar a cabo todos los actos y emprender las gestiones

administrativas, judiciales o extrajudiciales que pudieran ser

necesarias, presentándose según lo requerido ante los tribunales

civiles o penales o ante otras autoridades u oficinas públicas de la

República Argentina, o de cualquiera de sus divisiones políticas, con

cartas, peticiones, instrumentos, documentos o lo que fuere menester

para la protección de los intereses de la Compañía. A los fines

antedichos, el mencionado apoderado podrá iniciar, contestar e

intervenir en nombre de la Compañía en acciones, causas, demandas y

procesos de carácter judicial, civil, comercial, criminal,

administrativo o federal o de cualquier otra naturaleza, presentes o

futuros como demandante o demandado; demandar,transigir, percibir y

recibir judicial o extrajudicialmente cualesquiera sumas de dinero,

mercaderías, derechos, acciones u otros objetos que por cualquier razón

pudieran serles debidos a la Compañía ahora o en el futuro, estando

dicho apoderado autorizado a celebrar contratos en relación con lo

antedicho y/o endosar cualesquiera instrumentos que pudiere recibir con

el propósito de cobranza. El apoderado es consecuentemente autorizado a

comparecer ante cualesquiera autoridades judiciales o administrativas,

así como también a presentar cartas, pruebas y testigos, rechazar

cualquier tipo de prueba, apelar, desistir, exigir y dar fianza,

presentar alegatos, prorrogar o declarar jurisdicción, asistir a

juicios verbales, apelar sentencias, convocar de nuevo, afirmar

conocimiento, oponerse a aceptaciones legales, presentar informes,

nombrar peritos contadores, etc., presentar y requerir rendiciones de

cuentas y aceptar o rechazar las mismas, oponerse a la regulación de

honorarios o aceptar las mismas, ejecutar instrumentos, demandar

intereses y costas, someter diferencias a arbitraje judicial o a la

decisión de árbitros, con autoridad para nombrarlos en el caso de

desacuerdo con o sin multa; efectuar y aceptar transferencias, aceptar

mercaderías y pagos, efectuar todo tipo de pagos, iniciar o intervenir

en gestiones para la liquidación de bienes de deudores de la Compañía;

demandar y percibir alquileres; solicitar la anulación de cualesquiera

actos o contratos o rescindirlos o modificarlos o prorrogarlos o

ampliarlos, según lo considere deseable y conveniente y/o probar la

violación de los mismos, pedir indemnizaciones, solicitar embargos y su

ejecución, multas, comparación de documentos, fideicomisos,

incautaciones, inhibiciones y su levantamiento, así como también la

venta judicial de los bienes de los deudores de la Compañía, presentar

pedidos de quiebra de dichos deudores, aprobar o rechazar dichos

pedidos, tomar posesión de bienes, asistir en asuntos comerciales y

concurrir en la verificación de actos, participar en las deliberaciones

de las mismas y votar en las mismas, con autoridad para proponer y

peticionar, otorgar recibos y descargos de cualquier naturaleza,

conceder prórrogas, aceptar formas de pago y la adjudicación de

mercaderías y celebrar todos los acuerdos y convenios que puedan ser

considerados convenientes; votar en el nombramiento de fideicomisarios,

liquidadores y administradores y aceptar y desempeñar tales cargos,

pudiendo en el caso necesario solicitar la remoción de los mismos.

Finalmente, podrá imponer toda clase de alegatos, abandonar y renovar

cualquier derecho o demanda en nombre de su mandante, así como también

llevar a cabo todos los actos que el apoderado pueda estimar necesario

o conveniente para el cumplimiento de este poder.

(13) A los propósitos de desempeñar los poderes otorgados en el

presente, dicho apoderado es autorizado por el presente para

representar a la Compañía ante cualesquiera personas, firmas, compañías

y funcionarios gubernamentales, ya sean judiciales o ejecutivos, y para

emitir topo tipo de documentos, presentar peticiones, solicitudes,

rendiciones de cuentas, facturas, declaraciones, documentos, archivos,

registros, libros y sustituir en todo o en parte estos poderes revocar

tales sustituciones y reasumir los poderes y actuar en todos los

asuntos judiciales o extrajudiciales que puedan ser necesarios en

relación con lo antedicho. En testimonio de lo cual, dicha Transworld

Drilling Company Limited, una sociedad, ha ordenado que su nombre

social sea puesto en el presente por su vicepresidente ejecutivo y que

su sello social sea puesto por su prosecretario, todo ello en la ciudad

de Oklahoma City, estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, este

trigésimo día de septiembre de 1965.

Transworld Drilling Company, Limited (firmado) F. C. Love,

Vicepresidente ejecutivo. — Testificado: (firmado) Lynn Adams,

Prosecretario (Hay un sello).

Estados Unidos de, América. — Estado de Oklahoma. — Condado de

Oklahoma. — Ante mi, el abajo firmante, notario público de la

jurisdicción arriba mencionada, en este trigésimo día de septiembre de

1965, personalmente comparecieron F. C. Love y Lynn Adams, que de mi

conocimiento son las idénticas personas que suscribieron el instrumento

antecedente en el nombre Transworld Drilling Company, Limited, en su

carácter de vicepresidente ejecutivo y prosecretario, respectivamente;

y ellos solidariamente reconocieron ante mí que otorgaron el mismo como

su libre y voluntario acto y hecho, y como el libre y voluntario acto y

hecho de dicha compañía, para los usos y fines expuestos en el mismo.

Y certifico además lo siguiente:

I) Que personalmente conozco a F. C. Love y a Lynn Adams, las personas

que otorgaron el precedente Poder en el nombre de Transworld Drilling

Company, Limited, y que poseen la autoridad legal para tal otorgamiento.

II) Que las partes comparecientes F. C. Love y Lynn Adams, poseen en

efecto la representación en cuyo nombre actúan y que esta representación

es legítima, según surge de las siguientes resoluciones que fueron

debidamente tomadas por el directorio de dicha compañía en una reunión

efectuada en la ciudad de Nassau, Islas Bahamas, el vigésimo octavo día

de septiembre de 1965.

"Se resuelve, que el directorio de Transworld Drilling Company,

Limited, por la presente hace, constituye y nombra a E. C. Borrego,

cuya nombre completo es Edward Candelario Borrego, como representante

de Transworld Drilling Company, Limited, en la República Argentina, con

autoridad para ejercer todos los poderes que deben ser ejercitados por

un representante de una comnnañía que puede estar presente y

debidamente domiciliado en dicha República Argentina".

"Se resuelve además que F. C. Love y Lynn Adams, en sus respectivos

caracteres de vicepresidente ejecutivo y prosecretario de esta

Compañía, quedan autorizados por la presente y se les instruye que se

presenten ante un notario público y en el nombre y representación de

esta Compañía y bajo su sello social, para otorgar y suscribir en favor

del dicho E. C. Borrego un poder general, amplio y suficiente para

efectuar todas las gestiones que puedan ser necesarias para representar

a esta Compañía ante las autoridades administrativas y judiciales de

dicho país y ante personas y compañías privadas; otorgándose por la

presente a dichos F. C. Love y Lynn Adams amplias facultades para

decidir las cláusulas que dicho poder deberá contener, sujetas, empero,

a la limitación expresada en la resolución precedente".

Las resoluciones precedentes constan en el acta de la mencionada

reunión del directorio, y dicha acta consta en el Libro de Actas de

dicha Compañía, el cual el dicho Lynn Adams, en su carácter de

prosecretario, ha exhibido ante mí.

III) Que dicha Compañía fue debidamente constituida bajo la ley general

de sociedades de las Islas Bahamas; que las oficinas principales de

dicha

Compañía están situadas en la ciudad de Nassau, Islas Bahamas; que

dicha Compañía tiene actualmente existencia legal; y que los propósitos

para los cuales dicho poder ha sido otorgado están comprendidos entre

los que constituyen los objetos o actividades de dicha Compañía.

En testimonio de lo cual, he firmado mi nombre y estampado mi sello

notarial en la ciudad de Oklahoma City, estado de Oklahoma, Estados

Unidos de América, este trigésimo día de septiembre de 1965. (Hay un

sello seco que dice: "Dorothy Heep — Notario Público — De y para el

Condado de Oklahoma — Oklahoma City — Okla.).

Firmado: Dorothy Heep — Notario público. Mi mandato termina el 27 de marzo de 1969.

Estado de Oklahoma — Condado de Oklahoma: SS — Yo, Dale Smith, el

actuario debidamente elegido, habilitado y en ejercicio del Condado de

Oklahoma, estado de Oklahoma, y que en calidad de tal tengo la custodia

y posesión de los registros que dan fe de la autoridad de todos los

notarios públicos habilitados en dicho condado para recibir

reconocimiento de todas las formas de instrumentos que legalmente le

requieren, certifico por el presente que Dorothy Heep era el 30 de

septiembre de 1965 un notario público de y para dicho estado y condado,

y estaba debidamente habilitado como tal y autorizado para recibir

reconocimientos bajo las leyes del estado de Oklahoma, y que su mandato

está fechado 27 de marzo de 1965 y termina el 27 de marzo de 1969.

Certifico además, que he comparado la firma y sello de Dorothy Heep,

notario público, puestos en el instrumento adjunto con los existentes

en esta oficina y creo verdaderamente que dicha firma es genuina y

auténtica.

Fechado este trigésimo día de septiembre de 1965 en mi oficina en

Oklahoma City, Oklahoma. Dale Smith, actuario del condado de Oklahoma,

Oklahoma. (Firmado) por Wanda Ryan, suplente. (Hay un sello seco que

dice: Actuario — sello — Condado de Oklahoma, Okla.).

Oficina del Secretario de Estado — Estado de Oklahoma — Certificación

de firma (Funcionario de condado) — Yo, el abajo firmante, Secretario

de Estado del Estado de Oklahoma, certifico por el presente, que soy

por las leyes de dicho estado, el custodio del registro de firmas

oficiales de funcionarios de condado, y soy el funcionario a quien

corresponde extender este certificado.

Certifico asimismo que Wanda Ryan, cuyo nombre aparece en el

instrumento anexo como actuario suplente de y para el condado de

Oklahoma, de acuerdo con los registros de mi oficina era a la fecha de

firmar dicho instrumento el actuario suplente de condado debidamente

habilitado y en ejercicio de dicho condado, y que como tal estaba

debidamente autorizado para firmar tal certificado; y que he comparado

la firma de dicho funcionarlo en dicho instrumento anexo con la firma

original de dicho funcionario registrada en mi oficina, y creo

verdaderamente que la firma de dicho funcionario puesta en el

instrumento anexo es auténtica.

En testimonio de lo cual, he firmado el presente y puesto el gran sello

del estado de Oklahoma, en la ciudad de Oklahoma City, este trigésimo

día de septiembre de 1965. (Hay un nombre ilegible) Secretario de

Estado — Por (firmado) Jack Wettengel, Subsecretario de Estado. (Hay

una oblea que dice: Gran sello del Estado de Oklahoma — 1907).

Sigue la certificación consular argentina de la firma precedente. — Es

traducción fiel de su original en idioma inglés que he tenido ante mí y

al que me remito en Buenos Aires a los 14 días de octubre de 1965.

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