PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
ART. 1° LOS MINISTROS DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION ELEVARAN AL CONOCIMIENTO DE ESTE, POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EL PRESUPUESTO DE GASTOS, ASIGNACIONES Y SUELDOS DE SUS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS, DESDE EL 20 AL 31 DEL PROXIMO MES DE OCTUBRE.
Decreto s/n del 26 de Setiembre de 1854
SE MANDA PREPARAR POR LOS MINISTERIOS EL PRESUPUESTO GENERAL PARA PRESENTARLO A LAS CAMARAS LEGISLATIVAS.
Ministerio de Hacienda
Paraná, Setiembre 26 de 1854.
Con el objeto de preparar la formación del presupuesto general de
gastos de la Confederación, que debe presentarse á las Cámaras
Legislativas, y para facilitar las reformas á que ellas den lugar, en
concepto de la estricta economía en que ha resuelto colocarse el
Gobierno.
El Presidente de la Confederación Argentina.–Ha acordado y decreta:
-Art. 1° Los Ministros del Gobierno de la Confederación elevarán al
conocimiento de este, por conducto del Ministerio de Hacienda, el
presupuesto de gastos, asignaciones y sueldos de sus respectivos
departamentos, desde el 20 al 31 del próximo mes de Octubre
-Art. 2° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- URQUIZA .- José Benjamín Gorostiaga.
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