FERROCARRILES ARGENTINOS

Rango Decreto
Publicación 1855-06-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

TENGASE POR LEY DE LA CONFEDERACION LA ANTECEDENTE DEL CONGRESO FEDERAL.

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DECRETO S/N

Ministerio del Interior

Paraná, Junio 24 de 1855

El Presidente de la Confederación Argentina.-Acuerda y decreta:

Art. 1°.- Téngase por ley de la Confederación la antecedente sanción del Congreso Federal.

Art. 2°.- Comuníquese, y avísese recibo, publíquese y dése al Registro Nacional-. URQUIZA-. Santiago Derqui.

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