FERROCARRILES ARGENTINOS
TENGASE POR LEY DE LA CONFEDERACION LA ANTECEDENTE DEL CONGRESO FEDERAL.
DECRETO S/N
Ministerio del Interior
Paraná, Junio 24 de 1855
El Presidente de la Confederación Argentina.-Acuerda y decreta:
Art. 1°.- Téngase por ley de la Confederación la antecedente sanción del Congreso Federal.
Art. 2°.- Comuníquese, y avísese recibo, publíquese y dése al Registro Nacional-. URQUIZA-. Santiago Derqui.
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