EMPLEO PUBLICO
DEDUCCION DE LOS APORTES PATRONALES DE LOS PREMIOS ESTIMULOS O GRATIFICACIONES.
Decreto Ley 10.374/56
DEDUCCION DE LOS APORTES PATRONALES DE LOS PREMIOS ESTIMULOS O GRATIFICACIONES.
BUENOS AIRES, 11 de junio de 1956
Art. 1.- En lo sucesivo se deberá deducir de las sumas a distribuir a agentes de la Administración pública con el carácter de premio estímulo o gratificación de análogas características, los importes establecidos en concepto de aporte patronal, que serán entregados a las Cajas nacionales de previsión que correspondan.
Art. 2.- Previo a la deducción que dispone el art. 1 y en función del monto anual que en concepto de cargos por aporte patronal formulen las Cajas nacionales de previsión, por computación de las sumas percibidas con el carácter de premios estímulos o gratificaciones con anterioridad a la fecha del presente decreto ley, se destinará hasta el 5 % de la suma a distribuir.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto ley.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación Argentina y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
ARAMBURU - Rojas - Ossorio Arana - Hartung - Krause.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.