EMBAJADAS
ELEVASE A EMBAJADA LA CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA POPULAR FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA, A TITULO DE RECIPROCIDAD.
ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto-Ley N°1.115/1956
Bs. As., 23 de enero de 1956.
VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimiento
establecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y la
República Popular Federativa de Yugoslavia se han intensificado en los
últimos años;
Que la elevación a la categoría de Embajadas de la Representación
diplomática de la República Argentina en la República en Yugoslavia,
concretaría un propósito común de ambos Gobiernos y contribuirá al
desarrollo de las excelentes relaciones que existen entre los dos
Estados;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Elévase a Embajada
la categoría de la Representación diplomática permanente de la
República en la República Popular Federativa de Yugoslavia, a título de
reciprocidad.
Art. 2° - Los gastos que
origine el cumplimiento del presente decreto se atenderán con
afectación a los créditos del presupuesto en vigencia para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU.- Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana.- Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.
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