DEPENDENCIAS NACIONALES EN EL INTERIOR

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-07-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

LAS DEPENDENCIAS NACIONALES CON ASIENTO EN EL INTERIOR DEL PAIS, OBSERVARAN LOS FERIADOS LOCALES QUE RIJAN EN EL LUGAR DE SUS FUNCIONES.

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OBSERVARAN LOS FERIADOS LOCALES LAS DEPENDENCIAS NACIONALES EN EL INTERIOR

Decreto-Ley Nº 11.908

Buenos Aires, 4 de julio de 1956

CONSIDERANDO:

Que el hecho de que los feriados locales no sean obligatorios para el

personal civil de la Nación que presta servicios en el interior del

país, impide a los empleados nacionales asociarse a los acontecimientos

de significación local, no obstante hallarse ligados por vínculos

afectivos a las tradiciones del lugar.

Que, por razones de armonía y convivencia, es de alto interés social

que esos servidores del Estado se aúnen con el resto de los pobladores

de la zona en sus nobles manifestaciones vernáculas,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Las Dependencias Nacionales con asiento en el interior

del país, observarán los feriados locales que rijan en el lugar de sus

funciones.

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor

Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Ejército,

Marina y Aeronáutica.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Laureano Landaburu. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.

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