PROVINCIAS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-11-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

DENOMINACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTABLECIMIENTO PROVISORIO DE CAPITAL

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Decreto Ley 21.178/56

DENOMINACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTABLECIMIENTO PROVISORIO DE CAPITAL

BUENOS AIRES, 22 de noviembre de 1956

ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Modificatorio LEY 14.408)

ARTICULO 2. - La provincia cuyo territorio queda fijado por el artículo anterior se denominará Santa Cruz y tendrá por capital provisional a la ciudad de Río Gallegos hasta tanto su convención constituyente decida en definitiva.

*ARTICULO 3. - Las disposiciones del presente decreto-ley entrarán en vigor el 1 de marzo de 1957.

ARTICULO 4. - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Ejército, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.

Aramburu - Rojas - Landaburu - Ossorio Arana - Hartung - Krause -

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