ASIGNACION POR MATERNIDAD
OBJETO CUMPLIDO-RATIFICADO POR LEY 16478-INCREMENTO BONIFICACION POR COSTO DE VIDA A LAS MADRES TRABAJADORAS
Se Incrementa el Beneficio Acordado por la Ley N° 11.933 Para la Madre Trabajadora
DECRETO-LEY N° 5.170
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.
VISTO las actuaciones de la Dirección Nacional de Seguridad Social, los antecedentes y cálculos que se exponen en las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen legal de protección a la maternidad concede un beneficio pecuniario que no contempla actualmente las necesidades mínimas de la madre trabajadora y su prole;
Que el límite del beneficio dispuesto por el artículo 2° de la Ley 11.933 debe contemplarse por lo expuesto y por el notorio incremento en el costo de la vida;
Que las reservas acumuladas por la aplicación de la Ley N° 11.933 hasta la fecha, aseguran la posibilidad de contemplar, en forma provisional, hasta la inminente reforma legislativa integral del régimen de maternidad, un sistema de bonificaciones que garanticen la protección debida a la madre trabajadora;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina
en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° -- Las beneficiarias del régimen de la Ley N° 11.933 percibirán una bonificación de seiscientos pesos ($ 600.-- m/n.) moneda nacional, por costo de vida, sin perjuicio de los beneficios pecuniarios vigentes.
Art. 2° -- Dicha bonificación se hará efectiva en oportunidad del cobro de la segunda cuota señalada por el artículo 29° del Decreto N° 80.229.
Art. 3° -- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto-ley se imputarán a los fondos creados con los aportes exigidos por la Ley 11.933.
Art. 4° -- El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Marina, Aeronáutica e interino de Guerra.
Art. 5° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, y archívese.
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