TRANSPORTE AEREO
PROYECTO DE ESTATUTO PARA SOCIEDADES MIXTAS DE AERONAVEGACION INTERNA.
...... en títulos nacionales, con cuyos fondos se pagará el 80 % de las multas que ésta aplique por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y que sean imputables a los miembros del Directorio. Las que se originen por hechos de sus empleados, y que no sean pagadas por éste, se cargarán a la cuenta "Gastos de Explotación". Dentro de los 30 días subsiguientes al pago de la multa, los accionistas de capital privado deberán hacer los aportes correspondientes para restablecer ese fondo en su monto primitivo.
ARTICULO 80. - Se entiende por programa-base a los efectos del Artículo 51, inciso v), el conjunto de previsiones que puedan influir sobre el presupuesto de la Sociedad en el año próximo, y comprende, en especial, la nomenclatura de los servicios explotados y a explotar número de toneladas kilométricas y a ofrecer especificación de los aviones usados y a usar en cada servicio y programa financiero. Este programa-base puede ser modificado en cualquier tiempo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, inciso k), la Sociedad tiene obligación de agregar a la ejecución y al programa base, las variantes que la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, con anuencia del Poder Ejecutivo Nacional, juzgue oportuna, siempre que no resulte un recargo mayor del 5 % del número de toneladas kilométricas ofrecidas y previstas en él. La Sociedad tiene igualmente la obligación de aceptar y cumplir las disposiciones que adopte la Dirección de Aeronáutica Comercial, con anuencia del Poder Ejecutivo Nacional, para la prestación de servicios no previstos en el programa-base, sea a título de ensayo, sea para aprovechar cualquier circunstancia favorable o por razones de necesidad pública. Si estos servicios duran más de 60 días, aunque no sean consecutivos, la Dirección de Aeronáutica Comercial, debidamente informada de sus resultados, puede exigir la modificación apropiada del programa-base. Salvo la fijación de plazo distinto, las disposiciones nuevas serán aplicadas a más tardar 6 meses después de su adopción. Dentro de ese mismo plazo, si no se fija otro menor, la Sociedad dispondrá la disminución o supresión de los servicios que preste sobre la ruta secundaria, cuando a juicio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, su costo de explotación pese excesivamente sobre sus gastos.
ARTICULO 81.- Además de lo anterior, la Sociedad estará obligada a:
Organizar sus servicios internos de comunicaciones, talleres de reparaciones y almacenes de repuestos, en modo de poder satisfacer en todo momento una eficaz, regular y segura prestación de los servicios.
Transportar la carga postal que le encomiende la Dirección de Correos y Telecomunicaciones, en las condiciones que al respecto se establezcan entre esa Dirección y la Sociedad, con intervención, y decisión definitiva, en su caso, del Poder Ejecutivo Nacional c) Efectuar los convenios que se indiquen por la Dirección de Correos y Telecomunicaciones, con las demás Sociedades de aeronavegación, ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional, para realizar la conexión postal de los servicios, o una mejora de los existentes. Cualquier dificultad que surja a su respecto, será resuelta por la Dirección de Aeronáutica Comercial. d) Llevar en cada lugar de escala un "Libro de Pasajeros" que esté en todo momento a disposición de los interesados en el que cada pasajero podrá inscribirse por propio deseo a efectos de documentar su derecho a ser transportado en el orden de turno que le corresponde. La Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, dictará oportunamente la reglamentación que corresponda. e) Tener a la vista y disposición del público, en cada lugar de escala, los elementos de juicio sobre horarios, tarifas, etc., que disponga la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial, así como un Libro de Quejas, autorizado por la misma. Las que se asienten en este Libro serán comunicadas por la Sociedad a aquella Dirección, dentro de los 3 días subsiguientes, para la Capital, y 8 días para las escalas bajo pena de apercibimiento o multa. f) Obtener para todos sus aviones matrícula nacional. g) No suspender los servicios iniciados sin plazo fijo de duración, de cualquier clase que ellos sean, sin consentimiento previo de la Dirección de Aeronáutica Comercial. h) Procurar la mayor racionalización posible e igualdad de características técnicas del material a utilizar, así como la de todo elemento físico que deba adquirir para la prestación de sus servicios, manteniendo constantemente actualizados los pliegos de condiciones, normas y reglamentaciones técnicas correspondientes, a fin de facilitar el desarrollo de la industria nacional. i) Dar preferencia en sus adquisiciones a los materiales, trabajos e implementos nacionales sobre sus similares extranjeros, e igualmente preferencia en sus construcciones, a las industrias nacionales.
*ARTICULO 82. - Con relación al personal de su dependencia, o en formación, la Sociedad estará obligada a: a) Tener constantemente actualizado el Libro de Personal con la especificación del nombre, edad, domicilio, estado, nacionalidad, labor que desempeña, calificación y cuantos más datos crea útil conocer la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial. b) Que todo su personal de vuelo sea argentino nativo, salvo autorización expresa y que para cada caso en particular, deberá solicitar de la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial. Esta lo otorgará previas las informaciones que estime convenientes, por tiempo determinado y para satisfacer una necesidad concreta. c) "Cuidar que por lo menos el 90 % (noventa por ciento) de su personal en cada categoría, técnicos, administrativos u obreros, sea argentino, nativo o naturalizado, con diez años como mínimo de residencia en el país. Entre ellos, se dará preferencia al que acredite su eficiencia, moralidad y haber pertenecido al personal de las empresas que actualmente prestan servicios de aeronavegación o que se encuentren en la organización de dichos servicios. La Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial certificará este hecho. "El resto de su personal que no fuere argentino nativo, podrá ser admitido a formar parte de la sociedad cuando haya pertenecido al de las empresas que actualmente prestan servicios de aeronavegación o se encuentre en la organización de dichos servicios, o cuando su incorporación fuere considerada necesaria a juicio de la Secretaría de Aeronáutica. En este último caso otorgará el permiso previas las informaciones que estime convenientes y por tiempo fijo, siendo renovable" d) Permitir que personal de vuelo, administrativo o de talleres forme o complete su instrucción en las dependencias o máquinas de la sociedad. El cumplimiento de esta obligación será oportunamente reglamentado por la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial oyendo a la Sociedad. e) Cuando la Sociedad deba hacerse representar en el extranjero o constituir allí una comisión local para la atención y representación de sus intereses, el Presidente, dos tercios del Directorio y el Gerente, por lo menos, deberán ser argentinos nativos o naturalizados con un mínimo de diez años, domicilio y ejercicio de la ciudadanía en la República Argentina, siempre que a ello no se opongan las leyes del país de que se trate.
*ARTICULO 83.- "El secretario de Aeronáutica en ejercicio del derecho de policía propio del Estado y por intermedio del presidente, podrá exigir a la sociedad la separación de cualquier miembro de su personal, cuando juzgue que puede constituir un peligro para los intereses públicos o los de la sociedad, la cual estará obligada a respetar y cumplir de inmediato esta decisión, sin derecho a exigir que se hagan conocer las razones que la fundamentan, dado la naturaleza del hecho"
TITULO X
Liquidación de la Sociedad
ARTICULO 84.- La Sociedad será liquidada al expirar el plazo de veinte años fijado en el artículo 3, a menos que el Poder Ejecutivo Nacional, de común acuerdo con los accionistas, resuelva prorrogar su existencia sobre la base de los estatutos que rijan en esa fecha, en resolución dictada con seis meses de anticipación, o que decida seguir explotando los servicios por su cuenta.
La liquidación se hará por dos miembros del Directorio, uno en representación del Poder Ejecutivo y otro de los accionistas particulares, nombrado por el mismo Directorio, en la siguiente forma:
Todos los bienes de la Sociedad pasarán a poder de la Nación Argentina, que pagará por ellos: 1 El de los bienes inmuebles será fijado por perito, que tendrán en cuenta el valor corriente de los mismos. 2 El de los bienes muebles, instalaciones y material de vuelo, por el valor de origen menos las amortizaciones realizadas.
Estos productos líquidos entrarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad en liquidación. b) La Nación deberá tomar a su cargo, por su justo valor, los materiales de almacenes y talleres, trabajos en curso, depósitos judiciales, proporción de premios de seguros no vencidos, adelantos a contratistas, deudas corrientes a favor de la Sociedad y cualquier otro activo flotante que la Sociedad haya sido obligada a adquirir para el desarrollo normal de sus negocios. El producto líquido de esa transferencia, entrará igualmente en el patrimonio de la Sociedad en Liquidación. c) Una vez pagados los servicios de interés y amortización de debentures, y de amortización del capital, en el orden de su preferencia y los intereses sobre los mismos, y el demás pasivo de la Sociedad, el sobrante que abarcará también cualquier superávit que pueda haber en los Fondos de Renovación y Compensación y demás reservas, será entregado a los accionistas de capital, según sus preferencias o aportes.
ARTICULO 85.- Los fondos asignados a las Cajas Mutuales, de Seguros o Previsión Social de que habla el artículo 51, inciso i), pasarán a poder de la Nación, que les dará el destino que estime corresponder, siempre que no se trate de fondos cuyo beneficiario sea el personal de la Sociedad, en cuyo caso deberá tenérsele en cuenta.
TITULO XI
Disposiciones Generales
ARTICULO 86.- Estos Estatutos podrán ser modificados parcialmente, siempre que las modificaciones propuestas no afecten las miras del Decreto 9.358/45 del Poder Ejecutivo Nacional, la política del Estado en materia de aeronavegación, ni esté en oposición con leyes de la Nación o tratados celebrados con naciones extranjeras. Para que esas modificaciones tengan validez deberán ser propuestas por Asamblea que reúna las condiciones del artículo 34 y aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Antes de ser aprobada, ninguna modificación podrá ser puesta en vigencia, ni aún provisoriamente, y en caso de contravención, los miembros del Directorio serán responsables personal y solidariamente.
ARTICULO 87. - La Secretaría de Aeronáutica, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Comercial es autoridad de interpretación y aclaración de las disposiciones de este Estatuto.
ARTICULO 88.- Todo aquello que no esté previsto en el Decreto 9358/45del Poder Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos, será regido por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y derecho común, en cuanto sean de aplicación a la Sociedad.
*ARTICULO 89.- En caso de que el Estado concediera a cualquier otra sociedad mixta de aeronavegación, condiciones que impliquen ventajas o beneficios que no hayan sido acordados por estos Estatutos la Sociedad tendrá derecho a acogerse a esas mismas condiciones
*ARTICULO 90.- Dentro de los sesenta días de la iniciación del primer período legislativo nacional, el Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso de las garantías otorgadas y disposiciones consagradas por este Estatuto.
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