HONORARIOS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-01-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 93

APROBACION DE LA LEY DE ARANCELES DE HONORARIOS PARA LAS PROFESIONES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA.

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**Decreto

Ley 7.887/55**

**Arancel de Honorarios para las

Profesiones de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería**

VISTO:

Que el Ministerio de Obras Públicas eleva para su aprobación de

proyecto de arancel de honorarios de las diversas profesiones

comprendidas en los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura

e Ingeniería, creados por el Decreto Ley N° 17946/44 (Ley N° 13.895); y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto ha sido formulado en cumplimiento de lo

preceptuado por los artículos 13 y 219 del citado decreto ley, con

intervención del mencionado Departamento del Estado, en orden a las

atribuciones que ellos le confieren y en virtud de lo establecido por

la LEY N° 14.303;

Que en consecuencia es oportuno y justo dar la aprobación que se

solicita; resultado conveniente dejar claramente establecido el

carácter de orden público que debe conferirse a las normas

arancelarias, a fin de asegurar su mejor y más correcta observancia;

Que a tal efecto corresponde sancionar su aprobación con fuerza de ley,

estableciendo en forma expresa la nulidad de las convenciones que se

aparten de las mismas;

Por ello y atento lo propuesto or el señor Ministro Secretario de

Estado en el Departamento de Obras Públicas,

El Presidente

Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1. Apruébase el

arancel de honorarios para las profesiones de agrimensura, arquitectura

e ingeniería, corriente de fojas 1 a fojas 45, el que forma parte

integrante del presente decreto ley.

ARTICULO 2. Decláranse de orden

público sus disposiciones y nulo todo pacto o convenio que las

contravenga.

ARTICULO 3.El presente

decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios del

Estado en los departamentos de Obras Públicas, de Justicia y de

interior.

ARTICULO 4.Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, fecho,

vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.

**ARAMBURU - Rojas - Mendiondo -

Landaburu - Busso - Ossorio Arana - Hartung - Abrahín. Abrahín.**

ARANCEL DE HONORARIOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto del Arancel.

El presente Arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los

profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de Agrimensura,

Arquitectura e Ingeniería creados por el Decreto Ley N° 17.946 del

7/7/44, ratificado por la Ley N° 13.895 del 31/12/49, por tareas de

ejecución normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o

condiciones especiales corresponderán honorarios convenciones, que se

determinaran por acuerdo entre profesionales y comitente.

El comitente puede ser cualquier persona real o jurídica.

**Artículo 2°. Definición de los

honorarios**.

Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y

responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada

e incluyen el pago de los gastos generales de su oficina relacionados

con el ejercicio de su profesión.

Los gastos especiales originados por la encomienda de una tarea

profesional, deberán ser abonados por el comitente independientemente

de los honorarios.

**Artículo 3°. Determinación de los

honorarios.** Los honorarios se determinarán en la forma

establecida en los distintos capítulos de este arancel.

Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios

se determinen en diferentes capítulos del arancel, el monto total de

ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes.

En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios,

ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos

capítulos del arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el

"tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente:

[IMG]

**Artículo 4°. Tareas realizadas en

relación de dependencia.**

Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al

profesional, funcionario o empleado a sueldo, público o privado, por

las tareas específicas que deben ejecutar en función del cargo que

desempeñe. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional,

cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le

fueran encomendadas al titular.

**Artículo 5°. Tareas encomendadas a

profesionales independientes entre sí:**

a)

Si dos o más profesionales actuaran separadamente, por encargo

respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas

judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos

percibirá, aun cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de

los honorarios que determina este arancel para la tarea encomendada.

b)

Cuando dos o más profesionales, independientes entre sí, actúen

conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por

el arancel correspondan a uno solo se dividirán por igual entre ellos,

adicionando a cada parte el 25% del total.

c)

En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo

asunto, como especialistas en distintos rubros, cada uno percibirá los

honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.

Artículo 6°. Interpretación y aplicación del arancel.Los

Consejos Profesionales, en sus respectivas especialidades, aclararán

cualquier duda sobre la aplicación del presente arancel, e igualmente

dictaminarán y fijarán el importe de los honorarios para los casos

especiales o no previstos en él, a pedido de parte o de autoridad

judicial o administrativa. En las tareas de incumbencia de

profesionales de dos o más matrículas, los Consejos respectivos podrán

actuar conjuntamente.

En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales a que se

refiere este arancel, sea que ellos actúen por designación de oficio o

a petición de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas

del mismo. Pero los jueces determinaran esos honorarios de acuerdo con

las reglas del mismo. Pero los jueces determinaran esos honorarios

fijándolos en un monto equitativo en relación al valor que se le asigne

al juicio y teniendo efectuados, y los honorarios que deban regularse o

se hayan regulado a otros profesionales que intervengan en el juicio.

CAPITULO II

PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL

Definición de servicios

Artículo 7.Los servicios a

que se refiere este capítulo, son: Estudios

Urbanísticos; anteproyectos de ordenamiento planes reguladores y planes

de urbanización.

Artículo 8. Estudios urbanísticos.

Son:

I) Los estudios socioeconómicos, técnicolegales o económico financieros

en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con

un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de

urbanización.

II) Las investigaciones especiales para la planificación nacional,

regional o urbana.

III) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con

el desarrollo de ciudades y regiones. El estudio urbanístico se

concreta en un informe escrito en el que se describen:

a)

Los antecedentes del caso;

b)

El análisis del mismo;

c)

Las conclusiones a que se llega;

d)

Las recomendaciones que de ella surgen. Los antecedentes pueden ser

objeto de un "informe preliminar", según el caso.

**Artículo 9. Anteproyectos de

ordenamiento, urbano o regional.**

Son, por otro nombre, los "planes píloto" o "preplanes", previos al

plan regulador, y comprenden los siguientes elementos: el informe

analítico y el esquema de ordenamiento.

1.

El informe analítico

consiste en:

a)

Análisis de la situación presente (informe con antecedentes y

estadísticas existentes y obtenibles)

b)

Estudio del desarrollo de la ciudad o regíon (informe sobre las

deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las

gestiones y entrevistas y consultas realizadas por el profesional).

2.

El esquema de ordenamiento

consiste en:

a)

El mapa de plano esquemático a escala conveniente que dé idea clara

y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el

plan regulador

b)

El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijen las

disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar

c)

El esquema de legislación de planeamiento, que fije las bases,

conceptos y directivas que han de servir al legislador y al

administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes

leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos

tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto

de ordenamiento.

Artículos 10. Planes reguladores urbanos o regionales.

Son, por otro nombre, los "planes directos" o "planes de desarrollo" de

una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos: el

Expediente Urbano o Regional, el Plan Regulador y el Informe Final.

1.

El expediente urbano o regional.

El informe completo y detallado que actualiza al informe analítico del

anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información

obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas,

económicas y financieras creadas.

2.

El plan regulador comprende:

a)

Plano general regulador del desarrollo urbano o regional a escala

conveniente, en que estarán representados con exactitud todos los

hechos existentes, y el cual concretará la futura estructura de la

ciudad o de la región mediante el trazado de las comunicaciones y la

zonificación en función de la región circundante o del territorio que

la rodea

b)

Los planos generales del conjunto, que son planos complementarios

del anterior, en igual o distinta escala, que concretarán los límites y

extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona

destinada a los distintos usos señalados en la zonificación

c)

Los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas

del plano general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y

de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo

del ulterior plan de urbanización de esas áreas

d)

La memoria técnica descriptiva que es la documentación escrita que

se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios, así

como el concepto general de cada plano y la estimación global

aproximadamente del cobro de las obras estimación global

aproximadamente del costo de las obras públicas y privadas necesarias

para el desarrollo del plan.

3.

El informe finalcomprende:

a)

El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales,

jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo

las obras previstas en el plan regulador

b)

el anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las

bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de

regir el contralor del desarrollo del plan

c)

El programa de inversiones que consistirá en un cálculo estimativo

aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas que

demandará el desarrollo del plan por etapas coordinadas.

Artículo 11. Planes de urbanización.

Son por otro nombre, los proyectos de "desarrollo urbanístico" o de

"trazado y subdivisión" de un área determinada dentro de una zona

urbana y rural, y comprenden: el anteproyecto y el proyecto.

1.

**El anteproyecto del plan de

urbanizació**n comprende:

a)

El plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la

región que la contiene:

b)

El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la

tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las

edificaciones importantes y que se ejecutará sobre la base de los

planes de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos

en el capítulo III, suministrados por el comitente

c)

La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una

estimación global aproximada del costo de las distintas obras de

urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del

área.

2.

**El proyecto del plan de

urbanización**, comprende:

a)

Plano de trabajo y subdivisión, debidamente acotado, para que el

comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección

del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes

b)

Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de

calles y avenidas cruces de vías de comunicación, parques, plazas y

líneas de edificación sobre vías públicas

c)

La memoria descriptiva de los planos anteriores

d)

Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que

contrate el comitente tomarán como base para la confección de los

proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería

incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para

el desarrollo total del área

e)

Cómputo y presupuesto globales y aproximados de las obras de

urbanización pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas,

riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones

todas las demás obras públicas y privadas.

**DETERMINACION

DE HONORARIOS**

Artículo 12.La prestación de

los servicios profesionales para los estudios urbanísticos, los

anteproyectos de ordenamiento y los planes reguladores, se retribuirá

proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional,

provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista, de la

ciudad, región o área, considerada según la tabla que sigue:

[IMG]

1) Cuando se trate de anteproyectos de ordenamiento, los honorarios

equivaldrán al 40% de los que correspondan al plan regulador.

2) Cuando se trate de estudios de urbanización, los honorarios

equivaldrán al 15% de los que correspondan al plan regulador.

3) Cuando se trate de un anteproyecto de ordenamiento o de un plan

regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un

40%. Se considerará "nuevo centro urbano" al que se cree y emplace

totalmente separado por una zona rural de un centro urbano existente.

4) Cuando un centro urbano amplíe su ejido, se aplicarán las tasas

básicas sobre la población del área del actual ejido y con una

reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche.

5) Cuando se trate de estudios, ordenamientos o planes reguladores

regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población de las

áreas rurales, y sobre la población de las áreas urbanas el 50% de las

tasas básicas.

Artículo 13. La prestación de

los servicios profesionales por los planes de urbanización se

retribuirá aplicando una tasa del 5% sobre el monto global estimativo

del costo de las obras de urbanización, más el 1% sobre el monto global

estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas,

considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como

el de las existentes que se mantengan.

1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad

pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta con

las obras de urbanización mínima exigidas por los reglamentos locales,

el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base

de las siguientes previsiones mínimas:

Redes de agua corriente y cloacales, redes de alumbrado público y

domiciliario, movimientos de tierra y desagüues pluviales, y cualquier

otra obra de saneamiento que fuese necesaria por la naturaleza especial

del terreno. El monto global estimativo del costo de las edificaciones

se calculará sobre la base de un promedio de 60 metros cuadrados de

construcción por cada lote o parcela prevista en el plan de

urbanización, calculando un costo promedio de metro cuadrado de $ 800

m/n. (tipo económico), de $ 1.000 m/n (tipo medio) o de $ 1.200 m/n,

(tipo superior), según el fin del plan de urbanización.

2) Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de

urbanización los proyectos y la dirección de las obras de arquitectura

o de ingeniería incluidas en el rubro "obras de urbanización" y las

tareas de agrimensura, los honorarios respectivos se calcularán según

lo establecido en los capítulos correspondientes de este arancel.

3) Las investigaciones y estudios tecnicocientíficos para el

aprovechamiento integral de la riqueza nacional o local y el

planeamiento relacionado con el desarrollo de regiones y ciudades,

serán motivo, en materia de honorarios, de convenios especiales sobre

la base del presente arancel.

ETAPAS DE PAGO

Artículo 14. El profesional

percibirá el importe de sus honorarios en la siguiente forma: contra

entrega del informe preliminar correspondiente al estudio urbanístico

del informe analítico del expediente urbano o regional, o del

anteproyecto del plan de urbanización: 30% del total de los honorarios.

Contra entrega del informe final correspondiente al estudio

urbanístico, del anteproyecto de ordenamiento del plan regulador o del

proyecto de plan de urbanización: el 60% del total de los honorarios.

Al aprobarse por la autoridad competente los estudios o planes, o en su

defecto a los 180 días de hecha la última entrega: el 10% restante del

total de los honorarios.

Los gastos correspondientes a honorarios por estudios especiales,

tareas de agrimensura, arquitectura e ingeniería encargadas al

profesional urbanista se abonarán contra entrega de los respectivos

informes y planos según lo estipulado en los pertinentes capítulos de

este arancel.

Los gastos especiales se irán abonando a medida que se vayan

produciendo.

**GASTOS

ESPECIALES**

Artículo 15.Son gastos

especiales no incluidos en los honorarios precedentemente estipulados y

que deberán ser abonados por el comitente: los de traslados y estadas

del profesional y sus ayudantes auxiliares, los de confección de planos

y diagramas especiales para exhibiciones o publicaciones, los de

maquetas y modelos, los de planos y tramitaciones ante autoridades

competentes, los de aerofotografías y los de encuestas y estudios

especiales que sea necesario realizar.

**CAPITULO

III**

LEVANTAMIENTOS

TOPOGRÁFICOS E HIDROGRÁFICOS, MENSURAS Y

MEDICIONES

Artículo 16. Las tareas a que

se refiere este capítulo son:

Levantamientos topográficos e hidrográficos.

Mensuras.

Medición de obras de arquitectura e ingeniería.

LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS E HIDROGRÁFICOS

Artículo 17. Nivelación

geométrica sin ejecución de planimetría,

nivelación geométrica para la acotación de puntos o perfil

longitudinal, con o sin perfiles transversales, sobre planimetría

existente:

[IMG]

Artículo 18. Nivelación

geométrica con ejecución de planimetría:

[IMG]

Artículo 19. Taquimetría.

Levantamiento taquimétrico de una superficie

de 8 hectáreas, incluyendo confección de plano con curvas de nivel.

[IMG]

Cuando solo se requiera la confección de plano acotado, sin curvas de

nivel, el valor K sera disminuído en un 20 %.

En caso de ejecutase levantamiento taquimétrico por el mismo

profesional que practicó la mensura en igual o mayor superficie, no se

computará el adicional "A" establecido en el artículo 30.

**Artículo 20. Levantamientos

fotogramétricos:**

Los honorarios

correspondientes a la dirección de esta clase de trabajos serán

convencionales y se graduarán de acuerdo con el costo total de éstos,

que incluyen trabajos básicos terrestres, vuelo, triangulación aérea,

restitución, dibujo, amortización e intereses del capital invertido en

instrumental y elementos de trabajo, sobre la base mínima del 20% de

ese costo.

Artículo 21. Levantamientos hidrográficos:

Los honorarios por la

realización del levantamientos hidrográficos, incluyendo la confección

del plano batimétrico, son los que fija la siguiente escala:

[IMG]

Los

honorarios no incluyen la prestación de elementos de trabajo, salvo los

topográficos.

MENSURAS

Artículo 22. Por mensura

y confección de planos de campos y chacras:

[IMG]

Artículo 23. Por división de

campos, incluyendo el amojonamiento de

lotes, se agregarán a los honorarios que resulten por aplicación del

artículo anterior los siguientes valores:

a)

En fracciones de

superficie determinada, sin tener en cuenta el valor, los siguientes

porcentajes sobre los honorarios de la mensura, sin el adicional del

artículo 30:

Por c/una de las primeras 5 fracciones, el ............

10%

Por c/una de las 5 fracciones siguientes, el .......... 4%

Por

c/una de las 10 fracciones posteriores, el ........ 3%

Pasando de 20

fracciones, por c/una, el ............... 1%

b)

Por fracciones de valor

determinado, los mismos porcentajes pero aplicados sobre los honorarios

de la mensura con el adicional del artículo 30.

Si no se efectuara el

amojonamiento (estando la división proyectada y calculada y sus planes

aprobados), se descontará de los honorarios la suma resultante de

multiplicar $ 450 m/n, por el número de días que el profesional calcule

hubiera empleado en ejecutar el amojonamiento.

Por el amojonamiento de

una división proyectada y calculada por otro profesional, sobre planos

aprobados, se cobrará según el tiempo empleado en su ejecución, de

acuerdo con la tabla del capítulo I, artículo 3, más el adicional

equivalente al 20% de las sumas que resultarían de la aplicación del

inciso a) del presente artículo.

Artículo 24.Por replanteo de

pueblos y colonias dentro del campo

medido, se agregará a los honorarios que resulten por aplicación del

artículo 22, los siguientes valores:

a)

En manzanas de hasta 500 metros

de perímetro ....... $ 200 L

En quintas de 500 a 1.000 metros de

perímetro ......... $ 150 L

En quintas de más de 1.000 metros de

perímetro ....... $ 100 L

L - perímetro de manzanas o quintas,

expresado en kilómetros

b)

Por el amojonamiento de lotes se agregará $

20 m/n. por cada uno.

Estos honorarios son por el amojonamiento y una

entrega de lotes a efectuarse dentro de los 90 días después de

terminados los trabajos en el terreno.

Por la entrega de fracciones

fuera de este término, corresponderán honorarios aparte, de acuerdo con

lo que establece el artículo 34

c)

Cuando el trazado sea irregular o

sometido a condiciones previas, los precios serán convencionales.

Si

las tareas se ejecutan en campo medido por otro profesional que haya

realizado también el proyecto y cálculo del pueblo o colonia a

replantearse los honorarios se aumentarán en un 30 por ciento.

Artículo 25. Por mensura

de terrenos urbanos o suburbanos, sin

edificación, con o sin trazado de calles y con o sin amanzanamientos:

[IMG]

Estos honorarios son por la mensura del terreno, proyecto del trazado,

determinación de la superficie de las manzanas y calles y amojonamiento

de las mismas.

Además, el profesional cobrará:

a)

Por llevar las líneas

de cada una de las calles que afecten al terreno, un adicional a razón

de $ 300 m/n., por kilómetro o fracción de recorrido.

Subdivisión de

manzanas en lotes

b)

Manzana rectangular:

Hasta 10 lotes

........................................ 200 $ m/n.

Por cada lote de exceso

............................... 10 $ m/n.

c)

Manzana irregular (ángulos

diferentes de 90 grados):

Hasta 10 lotes

........................................ 300 $ m/n.

Por cada lote de exceso

............................... 20 $ m/n.

d)

Amojonamiento de lotes

rectangulares:

Hasta 10 lotes

........................................ 200 $ m/n.

Por cada lote de exceso

............................... 15 $ m/n.

e)

Amojonamiento de lotes con

ángulos diferentes de 90 grados:

Hasta 10 lotes

........................................ 300 $ m/n.

Por cada lote de exceso

............................... 30 $ m/n.

f)

Si se trata de amojonamientos de

divisiones proyectadas por otro profesional, los precios de los incisos

d)

y e) se aumentarán en un 30 por ciento

g)

Los honorarios de los

incisos d) y e) comprenden una entrega obligatoria de lotes por parte

del profesional, dentro de los 30 días de terminado el amojonamiento.

Las nuevas entregas y las que se efectúen fuera del plazo fijado se

computarán aparte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34

h)

Los honorarios que fija este artículo son únicamente para el caso de

manzanas donde no haya edificación.

Artículo 26. Por mensura de

propiedades urbanizadas dentro de deslindes

existentes:

[IMG]

Artículo 27. Mensuras de islas:

a)

Por mensura:

[IMG]

b)

Por fraccionamiento, incluyendo el amojonamiento de lotes, se

agregarán los honorarios que resulten de la aplicación del inciso a)

los porcentajes especificados en los incisos a) y b) del artículo 23.

Artículo 28. Por

mensuras de pertenencias mineras y permisos de cateos:

[IMG]

Artículo 29.

Determinaciones astronómicas:

Por determinaciones

astronómicas efectuadas con precisión de orden topográfico, se cobrarán

los siguientes honorarios:

a)

Azimut de una línea

............................... 700 m$n.

b)

Latitud de un punto

............................. 1.000 m$n.

c)

Latitud y azimut en un mismos

punto ........ 1.300 m$n.

Artículo 30.A los

honorarios establecidos en los artículos 19, 22, 25,

26 y 27 se agregará un adicional calculado sobre el valor del terreno

de la propiedad medida, de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:

Hasta un valor de $ 100.000 m/n ...................... 1.20 %

De $

100.000 m/n a $ 1.000.000 m/n .................... 0.80 %

De $

1.000.000 m/n a $ 5.000.000 m/n .................. 0.60 %

De $

5.000.000 m/n en adelante ........................ 0.40 %

A este efecto

se tomará como valor del terreno el venal a la época de iniciarse los

trabajos, estimado por el profesional. En caso de divergencia entre el

profesional y el comitente, este valor será fijado por el Consejo

Profesional de Agrimensura.

Artículo 31. Los

honorarios establecidos en este capítulo se entienden

por trabajos efectuados en terrenos firmes, llanos y limpios. De lo

contrario sufrirán los recargos que a continuación se fijan:

En

terrenos cenagosos ................................. 150 %

En monte de

arbustos o malezas ...................... 50 %

En monte de árboles

.................................. 75 %

En serranía

.......................................... 75 %

En montaña

...........................................150 %

Estos recargos son

también acumulativos y se calcularán sobre los honorarios libres del

adicional del artículo 30.

Artículo 32. Por

diligenciamiento de aprobación de planos ante

autoridades públicas, corresponderá una retribución no menor de $ 200

m/n.

Artículo 33.Cuando para deslindar un campo fuese

necesario ampliar los

trabajos a otros linderos además del que se ha convenido medir,

corresponderán al profesional honorarios adicionales por este trabajo,

los que se calcularán por cada campo medido, aplicando el artículo 22

sin el adicional del artículo 30.

En las mensuras judiciales, los

honorarios establecidos en el presente capítulo se aumentarán en un 25%

sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del artículo 6.

Artículo 34. Por dar

posesión de campos o fracciones corresponderá al

profesional, cada vez que concurra al terreno, honorarios equivalentes

al 15% del que haya correspondido por la mensura y/o división, sin

incluir el adicional del artículo 30, pero en ningún caso tales

honorarios serán menores que los establecidos para un día de trabajo en

el campo, siempre que esta tarea se efectúe dentro de los 180 días de

terminado el amojonamiento. Pasado dicho plazo, los honorarios serán

convencionales y se calcularán teniendo en cuenta el tiempo de

permanencia en el terreno según la escala del artículo 3, capítulo I.

MEDICION DE OBRAS

DE ARQUITECTURA E INGENIERIA

Artículo 35. Medición de obras de arquitectura

1) Por la

medición de obras de arquitectura, confección de

plano o cómputo métrico, los honorarios se fijarán según el valor de la

obra medida, aplicando los porcentajes que figuran en la tabla del

presente y que son acumulativos. En esta orden se distinguen cuatro

clases de trabajo, a saber:

a)

Medición de la construcción existente y

confección de planos

b)

Medición de la construcción existente para

determinar la superficie cubierta, sin confección de planos

c)

Cómputo

métrico sin medición directa sobre la base de planos suministrados por

el comitente

d)

Cómputo métrico realizado sobre la base de mediciones

en obra

[IMG]

Si además fuera necesario efectuar la mensura del terreno sobre el cual

se levanta el edificio, se cobrará por ella el 50% de lo establecido en

el artículo 26, inciso b) pero en ningún caso los honorarios totales

podrán ser menores que los que correspondan por la mensura solamente.

El valor del edificio se determinará sobre la base del precio de

reposición por unidad de superficie cubierta a la fecha de la medición.

Tratándose de un edificio con plantas repetidas, se aplicarán los

porcentajes correspondientes a la clase a) de la tabla sobre los

valores que resulten para cada una de las plantas diferentes del

edificio y sólo se agregará el 10% de los honorarios obtenidos para

cada planta distinta por cada vez que ella se repita.

2) Medición y

planos para la venta de edificios en propiedad horizontal.

Por las

mediciones encomendadas para incorporar un edificio al régimen de la

propiedad horizontal incluyendo la confección de los planos exigidos

para el registro correspondiente se aumentarán los honorarios en el 15%.

**Artículo 36. Medición de obras

de ingeniería y de instalaciones industriales**:

Por la

medición, confección de planos o cómputos de obras

de ingeniería o de instalaciones industriales los honorarios se

establecerán en porcentajes con relación al valor de la obra, teniendo

en cuenta la categoría a que ella pertenezca según el artículo 49,

capítulo IV, la importancia de la misma y la dificultad de la tarea

para lo cual se consideran tres clases de trabajo:

a)

Medición de

construcciones e instalaciones existentes y confección de planos o

croquis o cualquier otro documento gráfico pertinente

b)

Cómputo

métrico sobre la base de mediciones de la construcción e instalación

con planos suministrados por el comitente

c)

Cómputo métrico, sin

medición directa, sobre la base de planos suministrados por el

comitente.

[IMG]

ETAPAS DE PAGO

Artículo 37. El profesional

percibirá el importe de sus honorarios en

las siguientes etapas:

A) Al constituirse en el lugar con sus elementos

de trabajo, el 30% del total de los honorarios

B) Durante la ejecución

de las tareas, en pagos parciales, el 50% del total de los honorarios

C) Al hacer entrega de los planos, en el caso de ser ellos aprobados

por la autoridad competente, el 20% restante.

Las sumas necesarias para

el pago de los gastos que corresponda sufragar al comitente, deberán

ser entregadas por éste al profesional con la debida antelación.

**DISPOSICIONES

VARIAS**

Artículo 38. Si los trabajos

efectuados revistieran el carácter de

dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios

fijados por este arancel se agregará un adicional del 25%.

Artículo 39. Serán motivo de

regulación especial o convenio los

informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros

peritos.

Artículo 40. Los honorarios se

entienden libres de todos los gastos que

origine la operación encargada al profesional (gastos de viaje,

movilidad, utilización de peones, hospedaje, copias de planos,

cumplimiento de leyes sociales, etcétera), los que serán de exclusiva

cuenta del comitente.

Artículo 41. Los honorarios son

acumulativos y no están comprendidos en

ellos las indemnizaciones a que pudiera haber lugar por daños que fuera

necesario ocasionar en cualesquiera propiedades, sementeras, plantíos o

cercos, las que serán por cuenta del comitente.

Artículo 42. Por trabajos no

previstos en este arancel se tomará como

base de cálculo de honorarios el trabajo más parecido, o se tendrán en

cuenta los días de trabajo, según lo establecido en el artículo 3,

capítulo I, a lo que se agregará, cuando así corresponda, el adicional

del artículo 30.

CAPITULO IV

PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA

Definición de

servicios

Artículo 43. Los servicios que

presta el profesional se encuadran en

una, en varias o en la totalidad de las siguientes etapas:

CROQUIS

PRELIMINARES O GUION PARA EXPOSICIONES

ANTEPROYECTO PROYECTO

DIRECCION

DE OBRA

Artículo 44. Se entiende por

Croquis Preliminares, indistintamente, los

esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de

volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional

confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con

el comitente.

Se entiende por Guión la relación escrita acompañada de

esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental

y sus finalidades, e indica la forma de expresión y la correlación de

los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.

Artículo 45. Se entiende por

Anteproyecto el conjunto de plantas,

cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes

establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su

caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para

dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe

acompañarse de una memoria descriptiva, descrita o gráfica, y de un

presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se

presentará además un cálculo de explotación.

Artículo 46. Se entiende por

Proyecto el conjunto de elementos gráficos

y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra

y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende:

1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas elevaciones

principales y cortes, acotadas y señalados con los símbolos

convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la

ejecución de los planos de estructura y de instalaciones.

2) Planos de

construcción y de detalles.

3) Planos de instalaciones y de estructuras

con sus especificaciones y planillas correspondientes.

4) Presupuesto,

pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.

Artículo 47. Se entiende

por Dirección de Obra la función que el

profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos

y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la

revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la

obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.

Artículo 48. Clasificación de las Obras de

Arquitectura. A los efectos de la determinación de las tasas, las obras

de Arquitectura se han dividido en dos categorías:

Primera Categoría:

Obras en general.

Segunda Categoría: Muebles, exposiciones y obras de

decoración, exterior e interior.

DETERMINACION DE

HONORARIOS

Artículo 49.Clasificación de

las Obras de Ingeniería. A los efectos de la determinación de las

tasas, las obras,

instalaciones y equipos de Ingeniería, se han agrupado en tres

categorías que comprenden, entre otros, además de los que se mencionen

especialmente en otros capítulos de este Arancel, los trabajos que se

especifican a continuación:

Primera Categoría: Estructuras resistentes

para edificios comunes movimientos de suelos, terraplenes, desmontes,

desrocamientos caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores

canales de riego, excluyendo obras de toma muros de sostenimiento con

fundaciones sencillas defensas de riberas fluviales y de zonas

medanosas fundaciones en seco tablestacados y muelles de madera diques

fijos de pequeña magnitud balsas pequeñas para navegación fluvial y

pequeñas embarcaciones instalaciones domiciliarias de combustibles,

calor, energía eléctrica y sanitarias establecimientos industriales de

elaboración no compleja (fábricas de ladrillos, mosaicos, tejas,

aserraderos y similares) puentes de madera.

Segunda Categoría:

Pilotajes y tablestacados especiales muelles y escolleras instalaciones

de aire acondicionado estructuras estáticamente indeterminadas

señalización y balizamiento luminosos torres, faros, chimeneas túneles,

perforaciones profundas dragados caminos de importancia calles y

avenidas, pavimentos canales de navegación ferrocarriles de llanura

puentes con luces parciales de hasta 25 metros puertos fluviales

hangares depósitos elevadores de granos, piletas de natación, tanques

de agua y silos para granos muros de defensa o contención, con

fundaciones complicadas drenajes en general desagüues de poblaciones

obras de control de erosión obras externas de saneamiento urbano o

rural conductos para transporte a distancia de fluidos y líquidos

mataderos, hornos incineradores explotaciones mineras, canteras y

yacimientos a cielo abierto balsas ferroviarias y carreteras,

embarcaciones de desplazamiento medio fundiciones.

Tercera Categoría:

Corrección y depuración de agua para ciudades puentes carreteros y

ferroviarios de gran magnitud autopistas canales de navegación con

exclusas diques de carena, diques flotantes astilleros, puertos

marítimos o de gran tráfico aeropuertos ferrocarriles generales y de

montaña funiculares, cablecarriles subterráneos, diques, embalses,

presas obras de riego extensas explotaciones mineras de importancia

yacimientos de combustibles altos hornos acerías destilerías, fábricas

de gas combustibles y cemento pórtland gasómetros y tanques de presión

ingenios de azúcar frigoríficos y fábricas de productos lácteos y

alimenticios en general centrales eléctricas y de vapor líneas de alta

tensión fábricas de producción en serie diseño y fabricación de

automotores locomotoras y vagones aviones barcos, tractores,

motoniveladoras, grúas, dragas remolcadores, transportadores, máquinas,

motores y similares señalización y balizamiento radioeléctricos

instalaciones acústicas instalaciones de equipos o sistemas de

comunicaciones instalaciones de sistemas de antenas con sus

alimentadores y accesorios instalaciones de equipos electrónicos

especiales toda industria manufacturera, de elaboración, química, de

fermentación, electroquímica, electrometalúrgica, farmaceútica y

medicinal no mencionada específicamente en las categorías anteriores o

en ésta y los aparatos y maquinarias para las mismas.

Artículo 50. Tasas de Honorarios. Los

honorarios por proyecto y dirección serán

proporcionales al costo definitivo de la obra o sea a la suma de todos

los gastos necesarios para realizarla, excluyendo el costo del terreno

y los honorarios mismos. Cuando el comitente provea total o

parcialmente materiales, mano de obra o transportes, se computarán sus

valores sobre la base de los precios corrientes en plaza. A efectos de

determinar los honorarios se aplicarán las siguientes tasas

acumulativas:

1) Obras de Arquitectura.

Primera Categoría:

9% hasta $

1.000.000 m/n.

7% de $ 1.000.000 m/n a $ 10.000.000 m/n.

5% sobre el

excedente.

Segunda Categoría:

15% hasta $ 1.000.000 m/n.

10% de $

1.000.000 m/n a $ 10.000.000 m/n.

5% sobre el excedente.

2) Obras de

Ingeniería:

[IMG]

Cuando los trabajos encomendados incluyan además el proyecto

y dirección para la construcción de edificios, los honorarios por esta

tarea se calcularán según las tasas del inciso 1).

Artículo 51. Subdivisión de los

honorarios.

1) A efectos de la apreciación por tareas parciales, el

importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo con

los siguientes cuadros:

a)

Obras de Arquitectura:

Croquis preliminares

(guión para exposiciones) 5%

Croquis preliminares y anteproyectos 20%

Croquis preliminares, anteproyecto, planos generales de construcción y

de detalles 40%

Croquis preliminares, anteproyecto, planos generales de

construcción, de detalles y de estructuras 60%

Direccíon de obra 40%

b)Obras de Ingeniería:

Croquis preliminares 10%

Croquis preliminares y

anteproyecto 40%

Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto 70%

Dirección de obra 30%

2) Los honorarios por proyecto y dirección no

sufrirán modificaciones, aun cuando no fuera necesario ejecutar alguna

de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de

servicios.

3) En el caso de que el comitente decida interrumpir la

tarea encomendada pagará al profesional los porcentajes establecidos en

el cuadro anterior según las etapas realizadas hasta ese momento y si

el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de cualquiera de las

etapas, el comitente pagará las anteriores completas, más una parte

proporcional a los trabajos ejecutados de la etapa no terminada además

del 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y

no ejecutados. En todos estos casos el porcentaje se aplicará sobre el

presupuesto aceptado en su defecto, sobre el más bajo en caso de haber

una licitación no adjudicada o, en su orden, sobre el presupuesto

oficial o sobre el presupuesto estimativo.

4) El hecho de pagar

honorarios por anteproyecto o planos generales no da derechos al

comitente a, hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga. En

este caso corresponderá abonar un adicional del 15% del total de los

honorarios.

5) Los honorarios correspondientes a dirección serán

incrementados con un adicional igual al 25% de los mismos, cuando el

comitente encomiende a un profesional la dirección de una obra a

construirse con planos preparados por otro profesional.

Artículo 52. Honorarios según

formas de contratación de las obras.

1) Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecuten bajo las

siguientes formas de contratación:

a)

Por contratos separados con dos o

más contratistas, siempre que no haya un contrato de más del 75% del

valor de la obra

b)

Por costo y costas, con un contratista principal

c)

Por unidad, a liquidar sobre la base de mediciones de lo ejecutado y

precios unitarios previamente establecidos.

2) Si las obras se ejecutan

por contrato de ajuste, alzado con un contratista principal, cuyo

contrato sea de más del 75% del costo de la obra, el importe de los

honorarios correspondientes a la dirección será reducido en un 10% de

los mismos.

3) Por obras que se realicen por administración directa del

profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de

materiales y mano de obra, se cobrarán honorarios adicionales

representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por

este sistema.

Artículo 53.Obras repetidas y adaptadas.

1) El pago de honorarios por el proyecto da derecho al

comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra

sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no impliquen

modificaciones substanciales en los planos de construcción, de

estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la

siguiente manera:

Por el proyecto del prototipo....... 70% de los

honorarios completos, según las tasas del art. 50.

Por el proyecto de

cada repetición..10% de los honorarios completos.

Por dirección de la

obra total..... 40% de los honorarios completos.

2) Cuando las

variantes sean de índole estructural o de disposición interna de

locales, y provoquen variantes en los planos de obra de estructura, o

de instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada. En

cada caso se establecerá por convenio especial rebajas al porcentaje de

honorarios correspondientes a proyecto, de acuerdo al valor de los

planos o estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje

correspondiente a la dirección de la obra no sufrirá variaciones.

3) La

repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos y

locales) no se considerará como obra repetida.

Artículo 54. Obras de

refacción y ampliación. Los honorarios por obras de refacción se

calcularán según

la tabla correspondiente más un adicional del 50% de los mismos.

En las

obras en que deban ejecutarse ampliaciones y refacciones, si la

ampliación es en superficie menor o igual que el área que se refacciona

se calcularán los honorarios para toda la obra según el porcentaje

anteriormente establecido si fuera mayor se aplicará la tasa de obra

nueva a la ampliación.

Artículo 55. Obras en propiedad

horizontal. Cuando en una obra en propiedad horizontal todos o alguno

de los propietarios encarguen estudios de variantes o modificaciones de

los planos básicos, a efectos del cálculo de honorarios el porcentaje

se aplicará sobre el costo de cada unidad de vivienda tomada

independientemente.

Artículo 56. Obras para

exposiciones. Si el profesional encargado del proyecto y dirección de

una exposición, realiza total o parcialmente los detalles y dirección

de los "stands", percibirá por ello los honorarios correspondientes,

sobre la base del costo de los mismos. Si el comitente entrega para la

ejecución materiales fotográficos, plásticos, de recuperación, etc., a

efectos del cálculo de los honorarios, deberá incrementarse el costo

con el valor estimado de dichos materiales. Los honorarios por la

intervención del profesional en la dirección de la propaganda de la

exposición, sus folletos, etc., serán convencionales.

Artículo 57. Variantes para una misma obra.

Cuando para una misma obra el comitente encomiende el

estudio de croquis preliminares o anteproyectos con distintas ideas

básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del

comitente se hubiesen preparado varios proyectos, o parte de los

mismos, para una misma obra con una o distintas ideas básicas, los

honorarios por el proyecto que se ejecuta se establecerán de acuerdo a

la tabla respectiva y los honorarios por cada uno de los restantes se

cobrarán de acuerdo a las etapas realizadas, aplicando el 50% de los

honorarios fijados en el cuadro de subdivisión de los mismos. Si la

obra no se ejecutara, se cobrará el honorario completo sobre el

proyecto que implique el mayor costo de obra y sobre los restantes el

50%.

Artículo 58.Documentación para tramitaciones.

Cuando el profesional confeccione planos y planillas y

gestione su aprobación por las autoridades municipales o prepare

documentación para gestionar créditos hipotecarios, percibirá en

concepto de honorarios un adicional del 0,3% del costo definitivo de la

obra.

ETAPAS DE PAGO

Artículo 59. El profesional

percibirá el importe de sus honorarios en

las siguientes etapas:

A) Al ser aprobado el anteproyecto, el 20% del

porcentaje aplicado al valor estimado de la obra.

B) Durante la

ejecución del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo con la marcha del

trabajo.

C) Una vez terminado el proyecto hasta el 60% del total de los

honorarios.

D) Durante la ejecución de la obra, el 40% de los

honorarios en pagos proporcionales a los certificados de obra.

E) Al

terminarse la obra, el saldo ajustado al costo definitivo de la misma.

GASTOS ESPECIALES

Artículo 60. Los gastos especiales que en

ciertas oportunidades origina

el ejercicio profesional: consultas con otros especialistas sondeos,

exploraciones, ensayos, gastos de viajes y estadas, cálculo de

estructuras o proyección de instalaciones especiales, sueldos de

sobrestantes o apuntadores de obra, maquetas, planos especiales para

presentación o exhibición, comunicaciones telefónicas o postales a

larga distancia, copias de documentación que excedan el número de tres

en casos comunes o todas las copias en casos especiales, sellados o

impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no están

comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.

**CAPITULO

V**

**INSPECCIONES Y ENSAYOS DE

INSTALACIONES ELECROMECANICAS**

Definición de servicios

Artículo 61. La inspección

consistirá en la revisión ocular de las

unidades considerando sus medidas principales, condiciones, calidad y

estado, y el correspondiente informe podrá ser presentado con unidades

simples de longitud, de resistencia eléctrica y con una verificación de

la instalación en conjunto. Los ensayos serán lo tecnológicamente

adecuados y suficientes para determinar las propiedades intrínsecas

necesarias para el buen funcionamiento de las unidades. Se deberán

verificar también las propiedades especificadas en normas.

DETERMINACION DE

HONORARIOS

Artículo 62.Inspecciones de instalaciones

eléctricas y sus elementos constitutivos. Inspección e informe por cada

elemento e instalación.

1)

Aparatos y elementos o unidades de medición, control y protección

[IMG]

2) Motores, generadores, convertidores y elementos eléctricos no

considerados en otros incisos:

Para tensión de trabajos hasta 500 V.

y/o baja frecuencia:

Por los primeros 30 KVA, o fracción......$ 300.

m/n.

Por los siguientes 20 KVA.................$ 10. m/n. c/KVA.

Por

los siguientes 150 KVA................$ 7. m/n. c/KVA.

Por los

siguientes 300 KVA................$ 4. m/n. c/KVA.

Por el

excedente..........................$ 2. m/n. c/KVA.

Por tensión de

trabajos superiores a 500 voltios y/o alta frecuencia (mayores de 60

ciclos), se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.

3)

Transformadores, reguladores de inducción, y bancos de condensadores:

En estos casos se aplicará la escala establecida en el cuadro del inc.

1).

4) Instalaciones eléctricas en inmuebles, con tensiones de servicio

de hasta 500 voltios y baja frecuencia, para potencia total conectada

de:

Hasta 10 KW...............................$ 300. m/n.

Los

siguientes 20 KW......................$ 20. m/n. c/KW.

Los siguientes

30 KW......................$ 15. m/n. c/KW.

Los siguientes 150

KW.....................$ 10. m/n. c/KW.

Por el

excedente..........................$ 5. m/n. c/KW.

Para tensiones

mayores de 500 voltios y/o alta frecuencia (mayores de 60 ciclos), se

aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.

5) Instalaciones

eléctricas en industrias y talleres, con tensiones de hasta 500 voltios

y baja frecuencia, para potencia conectada de:

Hasta 10

KW...............................$ 300. m/n.

Los siguientes 40

KW......................$ 20. m/n. c/KW.

Los siguientes 100

KW.....................$ 18. m/n. c/KW.

Los siguientes 150

KW.....................$ 15. m/n. c/KW.

Los siguientes 200

KW.....................$ 10. m/n. c/KW.

Por el

excedente..........................$ 5. m/n. c/KW.

Tensiones mayores de

500 voltios:

De 500 hasta 3.000 v. aumento del 20% sobre la escala

anterior

De 3.000 hasta 15.000 V. aumento del 60% sobre la escala

anterior

De 15.000 hasta 35.000 v. aumento del 90% sobre la escala

anterior

De 35.000 hasta 70.000 v. aumento del 120% sobre la escala

anterior.

Más de 70.000 v. aumento del 150% sobre la escala anterior.

6) Instalaciones eléctricas para servicios públicos, líneas de

distribución, con tensiones de hasta 500 voltios y baja frecuencia:

Por los primeros 0,5 km. o fracción ..........$ 300. m/n.

Por los

siguientes 4,5 km. .................$ 250. m/n por km.

Por los

siguientes 10 km. o fracción .......$ 200. m/n. por km.

Por los

siguientes 35 km. o fracción .......$ 150. m/n por km.

Por los

siguientes 50 km. o fracción ......... $ 100. m/n por km.

Por el

excedente .............................$ 80. m/n por km.

Por conexiones

domiciliarias ................$ 20. m/n por km.

Para tensiones mayores

de 500 voltios se aplicará la escala establecida en el inc. 5).

Cuando

además de la inspección o informe se deba realizar el inventario de las

instalaciones, los valores de la escala serán aumentados en un 100%.

La

escala anterior corresponde solamente a una línea, sea ésta mono, bi,

tri o tetra polar, por cada cable armado subterráneo.

En el caso que

involucre dos o más líneas montadas sobre postes o ménsulas comunes,

los valores de la escala se reducirán en un 25% para la segunda línea y

en un 50% para cada una de las siguientes líneas.

Cuando las líneas

estén montadas sobre postes o ménsulas individuales, corresponderá

aplicar a cada una los valores de la escala.

7) Líneas para transporte

de energía inter urbana hasta 3.000 voltios.

Por el primer km. o

fracción ...................$ 300. m/n.

Por los siguientes 9 km

........................$ 150. m/n por km.

Por los siguientes 40 km

......................$ 130. m/n por km.

Por los siguientes 50 km

.....................$ 120. m/n por km.

Por los excedentes

.............................$ 100. m/n por km.

Para tensiones mayores

de 3.000 voltios se aplicará un aumento de acuerdo al siguiente cuadro:

De 3.000 a 15.000 voltios aumentos del 50% s/la escala anterior.

De

15.000 a 35.000 voltios aumento del 70% s/la escala anterior.

De 35.000

a 66.000 voltios aumentos del 90% s/la escala anterior.

Más de 66.000

voltios aumento del 120% s/la escala anterior.

Esta escala es para

líneas montadas individualmente sobre postes y por cada cable armado

subterráneo. En el caso de que varias líneas estén montadas sobre

postes comunes, se aplicará la escala en la siguiente forma:

Para la

primera línea ............................ 100%

Para la segunda línea

............................ 65%

Para los restantes

................................ 50%

Cuando las tareas enumeradas

involucren mediciones de aislación, tensiones o intensidades de

corriente eléctrica, los honorarios correspondientes serán aumentados

en un 25%.

Artículo 63.Ensayos de

instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos.

1) Por ensayos industriales de motores, generadores,

transformadores, reguladores, rectificadores y demás aparatos que

integren las instalaciones eléctricas, con el fin de determinar el

estado y condiciones de funcionamiento y/o potencia.

[IMG]

Si además comprenden dos

ensayos de rendimiento, los valores anteriores serán aumentados en un

30%.

Artículo 64. Inspecciones de

instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos. Inspección e

informe por cada elemento o instalación.

1) Motores de combustión interna, turbinas:

Por los

primeros 5 HP o fracción ................. $ 500. m/n.

Por los

siguientes 45 HP .......................... $ 12. m/n. c/HP.

Por los

siguientes 150 HP ......................... $ 8. m/n. c/HP.

Por los

siguientes 300 HP. ........................ $ 4. m/n. c/HP.

Por el

excedente .................................. $ 2. m/n. c/HP.

2)

Calderas de agua caliente y vapor de baja presión (hasta 0,2 de

atmósfera).

Por los primeros 5 m2. o fracción de sup. de calef.$ 500.

m/n.

Por los siguientes 45 m2. de sup. de calefacción ..$ 18. m/n.

c/m2.

Por el excedente .................................. $ 10. m/n.

c/m2.

3) Calderas de alta presión.

Por los primeros 200 Kg./hora vapor

o fracción ... $ 1.000. m/n

Por los siguientes 1.000 kg./hora vapor

........... $ 1. m/n. c/Kg /h.

Por el excedente

.................................. $ 0,50 m/n. c/Kg./h.

Para calderas

de alta presión con economizador, precalentador o recalentador, 10%

adicional por cada uno de estos elementos.

4) Instalaciones mecánicas

en general.

a)

Instalación para agua, gas, aire comprimido y vacío: por

bocas de consumo:

Por las primeras 10 bocas o fracción ............. $

300.

m/n.

Por las siguientes 40 bocas .................. $ 20. m/n.

c/boca

Por las siguientes 150 bocas ................. $ 15. m/n c/boca

Por las siguientes 300 bocas ................. $ 10. m/n. c/boca

Por el

excedente ............................. $ 5. m/n. c/boca

b)

Instalaciones para calefacción:

Por radiador instalado:

Por los

primeros 10 radiadores o fracción ........ $ 500. m/n.

Por los

siguientes 20 radiadores .................. $ 35. m/n. c/radiad.

Por

los siguientes 40 radiadores .................. $ 20. m/n. c/radiad.

Por los siguientes 80 radiadores .................. $ 13. m/n.

c/radiad.

Por el excedente .................................. $ 10. m/n.c/radiad.

c)

Instalaciones frigoríficas: Por HP.

Por los primeros 4 HP.

de motor acoplado o frac. .. $ 600. m/n.

Por los siguientes 6 HP

........................... $ 70. m/n. c/HP.

Por los siguientes 20 HP.

......................... $ 25. m/n. c/HP.

Por los siguientes 120 HP.

........................ $ 10. m/n. C/HP.

Por el excedente

.................................. $ 5. m/n. C/HP.

d)

Instalaciones de

aire acondicionado, con una o varias zonas:

Instalación con una zona:

Por tonelada de refrigeración (TR)

Por las primeras 30 TR o fracción

................ $ 1.500. m/n

Por los siguientes 30 TR

.......................... $ 30. m/n. c/TR.

Por los siguientes 60 TR

.......................... $ 15. m/n. c/TR.

Por los siguientes 180 TR

......................... $ 10. m/n. c/TR.

Por el excedente

.................................. $ 5. m/n. c/TR.

Instalaciones con

varias zonas:

Por las primeras 120 TR. 20 % de aumento con respecto a

los valores anteriores:

Por el excedente, 10% de aumento con respecto a

los valores anteriores.

e)

Instalaciones de transportes de líquidos y

gases por cañería y similares:

Por el desarrollo de la instalación:

Por

los primeros 2 km. ............................ $ 300. m/n.

Por los

siguientes 18 km. ......................... $ 100. m/n. p/km.

Por los

siguientes 30 km. ......................... $ 80. m/n. p/km.

Por los

siguientes 150 km. ........................ $ 50. m/n. p/km.

Por los

siguientes 300 km. ........................ $ 30. m/n. p/km.

Por el

excedente .................................. $ 20. m/n. p/km.

Cuando

haya que efectuar pruebas de presión para determinar las pérdidas en

cañerías o aparatos, los valores de las tablas de este artículo serán

aumentados en un 100%.

Artículo 65.- Ensayos de

instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos

1) Motores de combustión interna, turbinas:

Por los

primeros 5 HP o fracción ................. $ 1.500. m/n

Por los

siguientes 45 HP .......................... $ 20. m/n. p/HP.

Por los

siguientes 150 HP ......................... $ 10. m/n. p/HP.

Por los

siguientes 300 HP ....................... $ 4. m/n. p/HP

Por el

excedente ................................ $ 2. m/n. p/HP

2) Calderas

de agua caliente y vapor de baja presión de hasta 0,2 de atmósfera:

Por

los primeros 5 m2. o fracción de sup. de calef. $ 1.500. m/n.

Por los

siguientes 45 m2. de sup. de calef. ....... $ 25. m/n. c/m2.

Por el

excedente .................................. $ 10. m/n. c/m2.

3)

Calderas de alta presión:

Por los primeros 200 kg. hora o fracción

......... $ 2.500. m/n

Por los siguientes 1.000 kg. hora

................. $ 1. m/n. c/kg /h.

Por el excedente

.................................. $ 0,50. m/n. c/kg./h.

4)

Instalaciones mecánicas en general:

a)

Instalaciones para agua, gas,

aire comprimido y vacío, por bocas de consumo:

Por las primeras 10

bocas o fracción ............. $ 700. m/n.

Por las siguientes 40 bocas

....................... $ 30. m/n. p/boca

Por las siguientes 150 bocas

...................... $ 20. m/n. p/boca

Por las siguientes 300 bocas

...................... $ 10. m/n. p/boca

Por el excedente

.................................. $ 5. m/n. p/boca

b)

Calefacción por

radiador instalado:

Por los primeros 10 radiadores o fracción ........

$ 1.200. m/n

Por los siguientes 20 radiadores .................. $ 45.

m/n. c/rad.

Por los siguientes 40 radiadores .................. $ 30.

m/n. c/rad.

Por los siguientes 80 radiadores ................... $ 20.

m/n. c/rad.

Por el excedente .................................. $ 10.

m/n. c/rad.

c)

Instalaciones frigoríficas:

Por HP:

Por los primeros 4

HP. de motor acoplado .......... $ 1.500. m/n

Por los siguientes 6 HP.

.......................... $ 85. m/n. c/HP.

Por los siguientes 20 HP.

......................... $ 30. m/n. c/HP.

Por los siguientes 120 HP.

........................ $ 10. m/n. c/HP.

Por el excedente

................................ $ 5. m/n. c/HP

d)

Instalaciones de

aires acondicionado con una o varias zonas.

Instalaciones con una zona:

Por tonelada de refrigeración (TR):

Por las primeras 30 TR, o fracción

............... $ 2.500. m/n

Por las siguientes 30 TR.

......................... $ 35. m/n. c/TR.

Por las siguientes 60 TR.

......................... $ 18. m/n. c/TR.

Por las siguientes 180 TR.

........................ $ 10. m/n. c/TR.

Por el excedente

................................ $ 5. m/n. c/TR

Instalaciones con

varias zonas:

Por los primeros 120 TR, 20% de aumento con respecto a

los valores anteriores.

Por el excedente de 10 TR, 10% de aumento con

respecto a los valores anteriores.

Artículo 66. Los honorarios por

ensayos de motores, aparatos o

elementos constitutivos de instalaciones eléctricas o mecánicas que se

realicen en laboratorios especiales, serán convencionales.

Artículo 67. Los honorarios son

acumulativos y su monto total está

representado por la suma de los importes parciales determinados en

función de los valores que figuran en cada apartado y según las

unidades correspondientes.

GASTOS ESPECIALES

Artículo 68. Los gastos

especiales que en ciertas oportunidades origina

la inspección o ensayo de las instalaciones electromecánicas, como

viajes y estadas, comunicaciones telefónicas o postales a larga

distancia, etc., no están comprendidos en la retribución de honorarios

y deberán ser abonados por el comitente.

CAPITULO VI

ESPECIALIDADES AERONAUTICAS

Definición de servicios

Artículo 69. Se entiende por

inspección de aeronaves el conjunto de

operaciones y verificaciones que se realizan periódicamente en las

aeronaves, en los elementos indicados y en los plazos establecidos

expresamente en los manuales correspondientes.

Artículo 70.Se entiende por

recorrida general una inspección mayor,

que consiste en el desmontaje total de todos los elementos que

constituyen el conjunto, a los efectos de verificar el estado de sus

partes y efectuar los reemplazos y reparaciones necesarios.

Artículo 71.Se entiende por

modificaciones toda reforma apreciable del

diseño original de la aeronave.

Artículo 72. Se entiende por

reparaciones aquellos trabajos que

excluidos los de mantenimiento, tienen por fin restaurar la aeronave

dejándola en perfecto estado de funcionamiento.

**DETERMINACION

DE HONORARIOS**

Artículo 73. Por inspección,

recorrida general, modificaciones,

reparaciones de aeronaves u otros trabajos similares, los honorarios

estarán constituidos por la suma de las siguientes partes:

1) La parte

en relación con la naturaleza del trabajo será convencional,

considerando el grado de responsabilidad del mismo, y no podrá ser

inferior a $ 300 m/n.

2) La parte proporcional al valor se establecerá

de acuerdo a lo indicado en el capítulo VIII, art. 89, inc. 2).

3) La

parte proporcional al tiempo empleado en trabajo de gabinete se

computará a razón de:

Las primeras 4 horas . m$n. 90 p/hora

Las horas

siguientes .. m$n 60 p/hora

4) La parte proporcional al tiempo empleado

se computará a razón de $ 450. m/n. por día.

GASTOS ESPECIALES

Artículo 74. Los gastos

especiales que en ciertas oportunidades origina

el ejercicio profesional, como consultas con especialistas, planos

especiales, comunicaciones, tramitaciones para lograr la aprobación de

los planos, sellados e impuestos sobre planos y cualquier otro gasto

extraordinario, no están comprendido en los honorarios y deberán ser

abonados por el comitente.

CAPITULO VII

TASACIONES

Definición de servicios

Artículo 75. Este

capítulo determina los honorarios correspondientes a

las tasaciones de:

Propiedades urbanas y suburbanas;

Propiedades rurales;

Obras de ingeniería;

Instalaciones electromecánicas e industriales y

bienes muebles que no figuren en las categorías del capítulo IV;

Daños

causados por siniestros.

Artículo 76. Las tasaciones se

dividen en las siguientes categorías:

1) Estimativas: La apreciación del valor económico de la cosa se

realiza por impresión del experto basada en comparaciones de valores no

analizados técnicamente.

Puede ser comunicada de palabra o por escrito

al comitente con explicaciones relativas a las razones de la

estimación.

2) Ordinarias: La apreciación del valor se funda en la

comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con las reglas

técnicas. Se acompañará una memoria descriptiva con el detalle de la

tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tarea serán

proporcionados por el comitente.

3) Extraordinarias: Cuando además de

las que caracterízan a las ordinarias se realiza una o más de las

siguientes tasas:

a)

Análisis de precios para todos los rubros de la

tasación en que sean aplicables

b)

Investigación de circunstancias

técnicas, de mercado, etc., correspondientes a una época anterior en

cinco años, por lo menos, a la fecha de la encomienda

c)

Actuación

conjunta con otros profesionales, colegas o no.

DETERMINACION DE

HONORARIOS

Artículo 77. Los honorarios se

determinarán aplicando porcentajes sobre

el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada, de

acuerdo con las tablas que van en este artículo y con arreglo a la

clasificación que sigue:

1) Tasaciones de propiedades urbanas,

suburbanas, rurales, obras de ingeniería e instalaciones

electromecánicas e industriales, etcétera.

a)

Tasaciones estimativas y

ordinarias.

[IMG]

Si el

encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa comparando

los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro o

inmediatamente después del mismo, de acuerdo con lo que establece el

art. 534 del código de comercio, los honorarios se determinarán

aplicando los porcentajes al valor de tasación de la cosa antes del

siniestro y adicionando al monto resultante el 25% del mismo.

Si el

encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el

siniestro, los honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al

valor tasado del daño.

Artículo 78. Las

tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas,

mecánicas o industriales, se realizarán teniendo en cuenta la cantidad

de bocas de consumo y aparatos conectados y otros indicios de

aplicación corriente sin determinación de potencia ni de rendimiento de

motores ni cómputos.

Artículo 79. Los honorarios por las tasaciones que

requieran efectuar

mediciones de cualquier naturaleza o ejecución de cómputos se

determinarán sumando a los que correspondan por aplicación del art. 77

los que fija el capítulo III para las tareas mencionadas.

Artículo 80. Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este

capítulo

tenga el carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales, a los

honorarios totales correspondientes se adicionará un 25 % del monto de

los mismos.

Artículo 81. Cuando por la

índole de la tarea encomendada sea necesario

efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa, los honorarios totales

se determinarán sumando los honorarios que correspondan a cada una de

las tasaciones efectuadas, salvo que para realizarlas se haya

simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a

algunas o todas las tasaciones, en cuyo caso se hará una reducción

convencional.

Artículo 82.Cuando la

realizacion de la tasación implica la

verificación de condiciones, estudios, investigaciones, etc., no

previstos en lo que antecede de este capítulo, los honorarios serán

convencionales.

Artículo 83.En el caso de

tasación judicial que deba realizarse a

pedido de alguna de las partes, sin indicación de la categoría de

tasación requerida, para litigios de determinado valor en juego, la

tasación debe ser "estimativa" si a criterio previo del tasador el

valor de la cosa cubre ampliamente el que se discute en juicio.

ETAPAS DE PAGO

Artículo 84. El profesional

tendrá derecho a percibir el 50% de los

honorarios totales estimados al quedar realizadas las diligencias "in

situ" que la operación exija, y el saldo al hacer entrega de su informe.

GASTOS ESPECIALES

Artículo 85. El pago de los

gastos especiales que en ciertas

oportunidades origina el ejercicio profesional, como los de viaje y

estada, sellado e impuestos y todo otro gasto extraordinario, no están

comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.

CAPITULO VIII

**INFORMES PERICIALES, ARBITRALES Y

ASISTENCIAS TECNICAS**

Definición de servicios

Artículo 86. Los informes

periciales que a pedido de los comitentes

emite el profesional en cuestiones atinente a sus conocimientos

técnicos prácticos, se clasifican en consultas y estudios.

Consultas:

Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los

conocimientos generales del profesional.

Estudios: Dictamen sobre una

materia previa profundización del tema.

Arbitraje: Comprende el estudio

de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio, y el

fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe

como árbitro de derecho de amigable componedor.

Asistencias técnicas:

Asistencias técnicas son las funciones que un profesional desempeña

contratado por un comitente que solicita consejo acerca de planes de

construcción, programa de edificio, anteproyectos agrupados o no por un

concurso de proyectos realizados por otros profesionales, de

certificaciones, presupuestos de obra, etc., sin implicar la

realización de estudios técnicos ni proyectos ni dirección ni

supervisión de obras.

Las formas más comunes de asistencia técnicas son

las del:

Profesional consultor;

Profesional asesor de concursos;

Profesional jurado de concursos.

DETERMINACION DE

HONORARIOS

Artículo 87. Consultas:

1) Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán

honorarios de acuerdo con la importancia del asunto, no menores de $

100.

m/n.

2) Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el

profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se percibirán

honorarios no menores de pesos 200 m/n.

3) Por cada consulta con

inspección ocular fuera del lugar de su domicilio, se percibirán

honorarios no menores de $ 300 m/n.

Artículo 88. Estudios

técnicos, estudios económicos financieros, estudios técnicos legales,

etc. Los honorarios deben guardar relación con:

1) Importancia

y extensión de los cuestionarios y grado de responsabilidad que

impliquen. Esta parte será convencional.

2) Valor del bien o de la

cosa, cuya parte se establecerá de acuerdo con la siguiente escala de

porcentajes acumulativos:

[IMG]

3) La parte proporcional

al tiempo empleado en viajes, de acuerdo con el art. 3. del capítulo I.

Serán motivo de regulación especial o convenio los informes técnicos de

títulos y las operaciones discutidas con otros peritos.

Artículo 89. Arbitrajes. Los

honorarios se determinarán teniendo en cuenta los

siguientes factores:

1) Extensión de los cuestionarios y grado de

responsabilidad.

2) Valor del bien o de la cosa. Sobre este valor se

aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla del art. 88.

Artículo 90. Asistencias

técnicas. El profesional consultor percibirá honorarios equivalente

al 10% de los honorarios que pudieran corresponder por croquis

preliminares, anteproyectos, proyectos, dirección de obras, informes

técnicos y cualquier otra tarea realizada por otro profesional que

constituya el objeto de la consulta.

Los honorarios correspondientes al

profesional asesor y/o jurado de concurso serán fijados de acuerdo con

las disposiciones que cada Consejo profesional dicte al respecto.

ETAPAS DE PAGO

Artículo 91. El profesional percibirá el 50% de los

honorarios totales

correspondientes al quedar realizadas las diligencias "in situ", o

completada la compilación de antecedentes y datos, y el saldo al

finiquitar la tarea encomendada.

GASTOS ESPECIALES

Artículo 92. Los gastos

especiales que en ciertas oportunidades origina

el ejercicio profesional y los gastos de viaje y estada no están

incluidos en los honorarios y serán abonados por el comitente a medida

que se produzcan.

CAPITULO IX

REPRESENTACIONES TECNICAS

Definición de servicios

Artículo 93. La función del

representante técnico consiste en asumir la

responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la

provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias.

En consecuencia el representante técnico deberá preparar los planes de

trabajo supervisar asiduamente la marcha de los mismos

responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de

estructuras, instalaciones, etc. preparar toda la documentación técnica

necesaria, como especificaciones, confección de subcontratos, etc.

coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores, etcétera.

DETERMINACION DE

HONORARIOS

Artículo 94. Los representantes

técnicos de empresas que construyan

obras o realicen instalaciones para el Estado y sus distintos

organismos, percibirán los honorarios que resulten de aplicar los

siguientes porcentajes acumulativos:

Para cada obra o instalación de un

costo certificado:

Hasta m$n. ............. 1.000.000 .... 3,00 %

De

m$n. 1.000.000 a 5.000.000 ......... 2,00 %

De m$n 5.000.000 a

20.000.000 ......... 1,00 %

De m$n 20.000.000 en adelante .........

0,50 %

Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos o de

rubros nuevos que se incorporen al contrato, se agregará al monto de

honorarios determinado por la tabla anterior un adicional del 1 % del

costo de lo certificado por tal concepto.

Artículo 95. Los representantes

técnicos de empresas que construyen

obras o realizan instalaciones para comitentes privados percibirán el

80 % de los honorarios determinados en el art. 94.

Artículo 96. Los representantes

técnicos de empresas proveedoras de

equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria,

percibirán los siguientes honorarios acumulativos aplicables sobre los

costos de los mismos:

Hasta m$n ........... 1.000.000 ..... 1,5 %

De

m$n. 1.000.000 a 2.000.000 ... 1,00 %

De m$n 2.000.000 a 5.000.000 ...

0,75 %

De m$n 5.000.000 en adelante .... 0,50 %

Si la provisión incluye

la instalación, los honorarios se determinarán de acuerdo con los art.

94 y 95.

**ETAPAS

DE PAGO**

Artículo 97. Los honorarios

serán pagados por el comitente

simultáneamente al libramiento de cada certificado y proporcionalmente

al monto del mismo.

**GASTOS

ESPECIALES**

Artículo 98.Los honorarios

serán libres de toda clase de gastos y

éstos serán pagados por el comitente a medida que se produzcan.

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