PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010

Rango DNU
Publicación 2010-12-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2054/2010

Establécense disposiciones complementarias a la

prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y

prorrogado para el Ejercicio 2011 en virtud de lo dispuesto por el

Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Mensaje Nº 673 de fecha 15 de

septiembre de 2010 el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió el Proyecto de

Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2011 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se abocó

al tratamiento del referido Proyecto de Ley, el mismo no ha recibido la

sanción legislativa correspondiente.

Que en consecuencia y por la aplicación del Artículo

27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, operó la

prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546.

Que, asimismo, resulta necesario y urgente

incorporar diversas disposiciones incluidas en el citado Proyecto de

Ley a fin de posibilitar la adecuada atención de distintos aspectos del

funcionamiento del ESTADO NACIONAL, conforme al Programa General de

Gobierno.

Que en consonancia con lo expresado por la Dirección

General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

en su Dictamen Nº 222.631, obrante en las actuaciones Nº

S01:0103383/2010 de la citada Cartera de Estado, el cual expresa que

"En lo que se refiere al alcance que corresponde dar a las

disposiciones del artículo 27 de la Ley Nº 24.156, se observa —como

bien se ha señalado— la directa aplicación integral de la ley

presupuestaria anterior (hoy la Nº 26.546) para el caso de ausencia de

norma en un ejercicio financiero vigente, replicándose todas las

disposiciones de la ley con el tamiz que se regla y salvo las que

hubieran cumplido su objeto", la presente medida contiene las

disposiciones complementarias necesarias para garantizar la continuidad

y eficiencia del funcionamiento del Estado y la prestación de los

servicios, respetando la interpretación aludida.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer

el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y entidad

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, juntamente con la

facultad al señor Jefe de Gabinete de Ministros que le permita atender

situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal

2011.

Que, por medio del Decreto Nº 1993 de fecha 14 de

diciembre de 2010, se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creándose

el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 3º del citado decreto se

modifica el Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableciendo las

competencias de la nueva Cartera Ministerial.

Que, conforme lo expresado, se deberá aprobar la

estructura jurisdiccional que permita dar cumplimiento a las misiones y

funciones que le fueron asignadas y por ende, resulta necesario

autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar,

oportunamente los cargos que se aprueben a tal fin.

Que a los efectos de dar continuidad a los planes de

infraestructura encarados por el Gobierno Nacional es indispensable

autorizar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios

cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2011.

Que es menester posibilitar el normal

desenvolvimiento de la operatoria de la CENTRAL HIDROELECTRICA DE

YACYRETA sin alterar el funcionamiento comercial actual del MERCADO

ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que se estima oportuno establecer que los remanentes

de recursos originados en la prestación de servicios adicionales

cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la

autorización dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de

octubre de 1957 y su reglamentación y el Decreto Ley Nº 13.474 de fecha

25 de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus

modificatorias, puedan ser incorporados a los recursos del ejercicio

siguiente del Servicio Administrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA.

Que se considera conveniente afectar los recursos

que se obtengan por la subasta del espectro radioeléctrico al

mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el

marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar

Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de

Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar.

Que con el fin de robustecer las políticas de

financiamiento orientadas al desarrollo del sector exportador de las

Pequeñas y Medianas Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA, corresponde

facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la

capitalización del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD

ANONIMA (BICE).

Que, resulta indispensable, a fin de evitar su

caducidad, establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de sus

respectivos vencimientos de las pensiones graciables que fueran

otorgadas por el Artículo 55 de la Ley Nº 25.401, fijando que las

mismas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 42

de Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2010.

Que, debe dotarse al Sector Público Nacional en el

Ejercicio Fiscal 2011 de las herramientas pertinentes para asegurar el

normal y eficiente financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2011.

Que por ello, debe establecerse la autorización a

las Jurisdicciones y Entidades que se detallan en la presente medida a

realizar Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio 2011, en

el marco de lo establecido por el Artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, asimismo, se determina la autorización a la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

para obtener financiamiento de corto plazo durante el Ejercicio 2011,

previsto en el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones, a fin de hacer uso transitorio del mismo.

Que, además se incorpora la autorización a la

SECRETARIA DE HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del

Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero a los efectos de

utilizarlo como garantía para las adquisiciones de combustibles

líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la

adquisición de aeronaves, como así también de componentes extranjeros y

bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas

o a realizarse.

Que por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2010 y el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 se creó el

Programa de Inversiones Prioritarias correspondiendo, en consecuencia,

autorizar las Operaciones de Crédito Público necesarias para

posibilitar su continuidad durante el Ejercicio 2011.

Que deviene necesario autorizar al Organo

Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional a fin de posibilitar el

financiamiento de distintos organismos pertenecientes al Sector Público

Nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL requiere formalizar

operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el marco

del Convenio ALADI.

Que corresponde establecer el importe máximo de

colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de

Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las

obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº

25.152 y el monto destinado a la atención de las deudas referidas en

los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

Que los logros en materia de reducción de los costos

de financiamiento obtenidos por la utilización del Fondo de

Desendeudamiento Argentino durante el Ejercicio 2010, conjuntamente con

el incremento en el monto de reservas internacional observado, ameritan

dar continuidad a dicho fondo durante el Ejercicio 2011, a efectos de

dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO

NACIONAL, aun en caso de que persista la volatilidad en los mercados

financieros internacionales.

Que, por tal motivo, corresponde integrar el Fondo

de Desendeudamiento Argentino a fin asegurar la cancelación de los

servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes

al Ejercicio Fiscal 2011.

Que considerando la efectividad práctica del Fondo Nacional de Incentivo Docente corresponde establecer la vigencia del mismo.

Que atendiendo a la necesidad de preservar la

solvencia y sustentabilidad de las finanzas públicas y considerando la

incidencia residual de la política anticíclica en la estructura del

gasto, corresponde prorrogar las disposiciones de la Ley Nº 26.530.

Que por la Ley Nº 26.566 se declaró de Interés

Nacional y se encomendó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

(CNEA) el diseño, ejecución y puesta en marcha del "Prototipo de

Reactor CAREM" a construirse en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, en consecuencia, corresponde considerar a dicha

obra incluida dentro del Programa de Inversiones Prioritarias, en los

términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto Nº 949/10.

Que, en virtud de los niveles de actividad económica

observados, es necesario incrementar el volumen de importaciones

autorizado por el Artículo 33 de la Ley Nº 26.422.

Que se requiere ampliar el cupo establecido por el

inciso d) del Artículo 31 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que resulta necesario establecer la distribución de

los fondos acumulados durante el Ejercicio Fiscal 2010 correspondientes

al inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de

afianzar el proceso de desendeudamiento provincial.

Que la particularidad de la situación planteada y la

urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites

ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las

leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida

con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los

alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,

respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,

inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2º de la ley mencionada

precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse

respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la

COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o

invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara

para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles,

conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso

que, en el supuesto que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se aboquen al expreso e inmediato

tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los

Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el Artículo 22 dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº

26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Establécense como

disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por Ley Nº

26.546, las que como Anexo forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 2º— Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo precedente tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2011.

Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.

Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Arturo A. Puricelli. — Hector M. Timerman. —Carlos E.

Meyer.

ANEXO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DE LA LEY Nº 26.546

ARTICULO 1º.- Establécese el total de cargos y horas

de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e

Institución de la Seguridad Social para el Ejercicio Fiscal 2011, de

acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente

artículo.

Exceptúase de la limitación para aprobar incrementos

en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las

Planillas Anexas al presente artículo al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR

ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y a

la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el

objeto de implementar las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su

reglamentación.

Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a

efectuar la distribución de los cargos y horas de cátedra dispuestos en

el presente artículo.

ARTICULO 2º.- Exceptúase de la limitación para

cubrir los cargos vacantes financiados durante el Ejercicio 2011 al

HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE AVIACION CIVIL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el objeto de implementar las

disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

ARTICULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de

Ministros a modificar los cargos y horas de cátedra asignados al

MINISTERIO DE SEGURIDAD una vez aprobada la estructura del mismo.

ARTICULO 4º.- Establécese para el Ejercicio 2011 la

autorización, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, para la

contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de

ejecución exceda el citado ejercicio financiero de acuerdo con el

detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

ARTICULO 5º.- El ESTADO NACIONAL atenderá las

obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la

Tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) por el Numeral

1 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 - "Tarifa y Financiamiento

Proyecto Yacyretá", del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL

PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por

la comercialización en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme

la normativa vigente.

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152.

ARTICULO 6º.- Los remanentes de recursos originados

en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad,

cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la

autorización dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de

octubre de 1957 y su reglamentación Decreto Ley Nº 13.474 de fecha 25

de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus

modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio

siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio

Administrativo Financiero 326 – POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el

financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura

del servicio.

ARTICULO 7º.- Los recursos obtenidos por la subasta

del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al

mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el

marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar

Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de

Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar.

ARTICULO 8º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS a disponer la capitalización del BANCO DE INVERSION Y

COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) mediante:

a)

Un aporte en efectivo por la suma de PESOS CIEN

MILLONES ($ 100.000.000) dentro del total de créditos aprobados por la

presente ley.

b)

La transferencia del saldo de los bienes

fideicomitidos integrantes del Fondo Fiduciario Secretaría de

Hacienda-BICE, neto de la suma remanente de la obligación de la

SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS establecida por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300.

Una vez dispuesta la transferencia prevista en el

inciso b), el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA

(BICE) deberá transferir al Tesoro Nacional el importe que se deduce de

la capitalización, con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA,

cumplimente oportunamente la obligación dispuesta en el citado Artículo

4º de la Ley Nº 25.300 y se considerará disuelto el Fondo Fiduciario

Secretaría de Hacienda-BICE.

ARTICULO 9º.- Prorróganse por DIEZ (10) años a

partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que

fueran otorgadas por el Artículo 55 de la Ley Nº 25.401, las que

deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 42 de la

Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2010.

ARTICULO 10.- Establécese para el Ejercicio Fiscal

2011 la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a los entes

que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar

operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y

destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a

valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser

informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dentro del plazo de TREINTA (30) días

de efectivizada la operación de crédito público.

El Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de

crédito público correspondientes a la Administración Central.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá

efectuar modificaciones a las características detalladas en la

mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de

obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma

y modo establecidos en el segundo párrafo del presente artículo.

ARTICULO 11.- Fíjase para el Ejercicio 2011 en la

suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000) el monto máximo

de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para hacer uso

transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el Artículo

82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTICULO 12.- Fíjase para el Ejercicio 2011 en la

suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) el monto máximo de

autorización a la SECRETARIA DE HACIENDA para la emisión y colocación

de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero a

los efectos de ser utilizadas como garantía para las adquisiciones de

combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica,

la adquisición de aeronaves, como así también de componentes

extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas

nacionales, realizadas o a realizarse.

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda

que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la

emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo

dispuesto en el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de

octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá

estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos

garantizados.

ARTICULO 13.- Fíjase para el Ejercicio Fiscal 2011

en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 7.599.720.000) o su

equivalente en otras monedas, el monto máximo de autorización al Organo

Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera para realizar operaciones de crédito público adicionales a

las autorizadas por el Artículo 10 del presente Anexo, destinadas a

financiar inversiones prioritarias en el marco del Artículo 17 de la

Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2010, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa a este

artículo.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS determinará de acuerdo con las ofertas de

financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la

asignación del financiamiento entre las inversiones indicadas e

instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera a instrumentarlas.

El uso de esta facultad deberá ser informado de

manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de

efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en

la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a

realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de

posibilitar la ejecución del mencionado programa.

ARTICULO 14.- Establécese para el Ejercicio Fiscal

2011 la autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de

crédito público, cuando las mismas excedan dicho ejercicio, por los

montos, especificaciones, período y destino de financiamiento

detallados en la Planilla Anexa al presente artículo.

El Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de

crédito público correspondientes a la Administración Central, siempre

que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto General de

la Administración Nacional del ejercicio respectivo.

ARTICULO 15.- Facúltase al Organo Coordinador de los

Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval Nº

1/2003 otorgado a favor de la empresa INVESTIGACIONES APLICADAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) hasta el 31 de diciembre de 2012, por

hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).

ARTICULO 16.- Autorízase al Organo Coordinador de

los Sistemas de Administración Financiera, previa intervención del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a

otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos

de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las

obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la

Planilla Anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de

DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES (U$S

18.180.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos

necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS instruirá al Organo Coordinador de los Sistemas de

Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o

garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones

de devolución, los que serán endosables en forma total o parcial e

incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con

más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses

correspondientes y demás accesorios.

ARTICULO 17.- Establécese para el Ejercicio Fiscal

2011 la autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera para otorgar avales del Tesoro

Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el

detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, y por los

montos máximos determinados en la misma.

ARTICULO 18.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá

formalizar operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE

DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS

MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre

que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean

efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se

trata se considerarán incluidas en el último párrafo del Artículo 60 de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTICULO 19.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL

SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación

durante el Ejercicio Fiscal 2011 de bonos de consolidación y de bonos

de consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes,

para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso

f)

de la Ley Nº 25.152 por los montos que en cada caso se indican en la

Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma

corresponden a valores efectivos de colocación.

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la

citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden

cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de los

requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en

la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado

por el presente artículo.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

ARTICULO 20.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA

MILLONES ($ 30.000.000) el importe máximo destinado a la atención de

las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley

Nº 23.982.

ARTICULO 21.- Las obligaciones consolidadas en los

términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a excepción de las

obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en

los términos de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya

cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así

lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes,

reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre

de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de

consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de

la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2010.

Las obligaciones consolidadas en los términos de la

Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional,

las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros.

25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba

hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con

los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede

administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán

atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya

emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la Ley Nº

26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2010, según lo que en cada caso corresponda.

Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros.

24.043, 24.411, 25.192 y 26.572, serán canceladas con los bonos de

consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de

la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2010.

Las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.471,

serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4º del Decreto Nº

821 de fecha 23 de junio de 2004.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo

dispuesto en el presente artículo.

La prórroga dispuesta en el Artículo 46 de la Ley Nº

25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable

exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título

posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002

o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda.

Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el

Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y

normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los

intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la

fecha de corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las

obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1 de enero de

2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1

de enero de 2002 o el 1 de septiembre de 2002, para las obligaciones

comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y

25.725.

ARTICULO 22.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS a integrar el Fondo de Desendeudamiento Argentino,

creado por el Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la

suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES

(U$S 7.504.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la

deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio

Fiscal 2011.

A tales fines, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS a colocar, con imputación a la Planilla Anexa al

Artículo 10 del presente Anexo, al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, un instrumento de deuda pública que será suscripto con el

monto de las reservas de libre disponibilidad necesario para integrar

los fondos referidos en el párrafo anterior. Dicho instrumento de deuda

consistirá en una letra intransferible, denominada en Dólares

Estadounidenses, amortizable íntegramente al vencimiento, con un plazo

de amortización a DIEZ (10) años, que devengará una tasa de interés

igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período y hasta un máximo de la

tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se

cancelarán semestralmente.

El instrumento referido en el párrafo anterior se

considerará comprendido en las previsiones del Artículo 33 de la Carta

Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y no se encuentra

comprendido por la prohibición de los Artículos 19 inciso a) y 20 de la

misma.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá

informar periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el Artículo

6º del Decreto Nº 298/10 el uso de los recursos que componen el Fondo

de Desendeudamiento Argentino.

ARTICULO 23.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley

Nº 25.919 —Fondo Nacional de Incentivo Docente— que fuera sustituido

por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo y el

Artículo 69 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el que quedará

redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Fondo

Nacional de Incentivo Docente creado por la Ley Nº 25.053 y sus

modificaciones, por el término de OCHO (8) años a partir del 1 de enero

de 2004."

ARTICULO 24.- Prorróganse para el Ejercicio 2011 las disposiciones de la Ley Nº 26.530.

ARTICULO 25.- Considérase al Proyecto "Prototipo de

Reactor CAREM" como obra comprendida dentro del Programa de Inversiones

Prioritarias, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2010 y del Decreto Nº 949/10.

ARTICULO 26.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.239.

ARTICULO 27.- Amplíase el volumen autorizado para

importar bajo el régimen establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº

26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2009, prorrogado por el Artículo 29 de la Ley Nº 26.546 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2010, a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (3.500.000 m3), los

que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme

la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la

SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

(Nota Infoleg:por art. 4° delDecreto N° 1764/2011B.O. 18/11/2011 se amplía y autoriza a importar un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3) adicional al autorizado en el presente Artículo)

ARTICULO 28.- Amplíase el monto establecido por el

inciso d) del Artículo 31 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 hasta alcanzar la

suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

ARTICULO 29.- A los efectos de la reducción de la

deuda pública provincial, el MINISTERIO DEL INTERIOR distribuirá

recursos, correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del

Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, existentes al 31 de diciembre de 2010,

a través de una aplicación financiera, a fin de posibilitar la

cancelación parcial de los préstamos otorgados durante el Ejercicio

2010, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº

25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el Artículo 73

de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010.

——————

NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos

Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg*:

las modificaciones a las Planillas Anexas que se hayan publicado en

Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.054/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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